LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29 ter, apartado 1, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 2013/34/UE para introducir en ella determinados requisitos adicionales de presentación de información sobre sostenibilidad. |
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El apéndice C de la NEIS 1, que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión (3), permite que una serie de empresas omitan la presentación de determinada información sobre sostenibilidad durante el primer año, o los primeros años, de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
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(3) |
El 26 de febrero de 2025, la Comisión adoptó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (4) («paquete de simplificación ómnibus»), que propone, entre otras cosas, varias modificaciones de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad introducidos por la Directiva (UE) 2022/2464. En particular, la Comisión propone reducir el número de empresas sujetas a dichos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. De acuerdo con la propuesta de la Comisión, solo las grandes empresas con más de 1 000 asalariados seguirían estando sujetas al requisito de presentar información en materia de sostenibilidad. Como parte de dicho paquete de simplificación ómnibus, la Comisión también propuso modificar el artículo 5 de la Directiva (UE) 2022/2464 para aplazar las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información a las empresas que tendrían que presentar información por primera vez respecto de los ejercicios de 2025 y 2026 (propuesta de «suspensión temporal»). El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron dicha propuesta de suspensión temporal sin modificaciones sustanciales como la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que entró en vigor el 17 de abril de 2025. Sin embargo, con el fin de no prejuzgar el resultado del procedimiento legislativo en relación con la propuesta de la Comisión de modificar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, y en particular las disposiciones que establecen qué empresas estarán sujetas a los requisitos de información en el futuro, la Directiva (UE) 2025/794 no ha aplazado las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información a las empresas que deben informar por primera vez con respecto al ejercicio de 2024. |
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(4) |
De conformidad con el calendario vigente que figura en el apéndice C de la NEIS 1, recogido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, las empresas que ya deban presentar información sobre sostenibilidad con respecto al ejercicio de 2024 estarán sujetas a una introducción paulatina adicional de diversos requisitos de presentación de información con respecto a los ejercicios de 2025 y 2026. Además, las empresas con más de 750 asalariados no se beneficiarán de las mismas disposiciones de introducción paulatina que el resto de las empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. No sería razonable exigir a las empresas que cumplan requisitos de información adicionales cuando la Comisión ha presentado una propuesta para garantizar que dichas empresas no tengan que comunicar posteriormente ninguna información. Por otro lado, sería contrario al objetivo de reducción de la carga del paquete de simplificación ómnibus impedir que las empresas con más de 750 asalariados se beneficien de las mismas disposiciones de introducción paulatina que el resto de las empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, especialmente por lo que respecta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad que resultan más complicados para las empresas, a saber, las normas temáticas NEIS E4 (Biodiversidad y ecosistemas), NEIS S2 (Trabajadores de la cadena de valor), NEIS S3 (Colectivos afectados) y NEIS S4 (Consumidores y usuarios finales) que se establecen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772. |
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(5) |
Con arreglo a la NEIS 2, apartado 17, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, una empresa o grupo de hasta 750 asalariados que se acoja a las exenciones temporales de conformidad con el apéndice C de la NEIS 1 en relación con una norma temática completa debe comunicar, no obstante, determinada información resumida sobre el tema de que se trate si ha llegado a la conclusión de que es un tema de importancia relativa. Si las exenciones temporales establecidas en el apéndice C de la NEIS 1 para una norma temática completa también fueran aplicables a las empresas con más de 750 asalariados, sería necesario, por razones de coherencia, exigir la aplicación de la NEIS 2, apartado 17, por parte de cualquier empresa que se acoja a las exenciones temporales de conformidad con el apéndice C de las NEIS, incluidas las empresas o grupos con más de 750 asalariados que deban presentar información a partir del ejercicio de 2024. |
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(6) |
Por consiguiente, es necesario adaptar el calendario de introducción paulatina que figura en el apéndice C de la NEIS 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y modificar en consecuencia el apartado 17 de la NEIS 2 de dicho Reglamento Delegado. |
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(7) |
Para que las empresas afectadas puedan beneficiarse de dicha adaptación lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(8) |
El 30 de abril de 2025, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre el proyecto de acto delegado durante una reunión conjunta del Grupo de Expertos de los Estados miembros en materia de Finanzas Sostenibles y del Comité de Reglamentación Contable, de conformidad con los requisitos del artículo 49, apartado 3 ter, párrafo tercero, de la Directiva 2013/34/UE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772
El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj.
(2) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj).
(4) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [COM(2025) 81 final].
(5) Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas (DO L, 2025/794, 16.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/794/oj).
El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 se modifica como sigue:
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1) |
En la NEIS 1, el apéndice C, «Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente», se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice C Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
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2) |
En la NEIS 2, en la sección 17, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Si una empresa o grupo omite la información requerida por la NEIS E4, la NEIS S1, la NEIS S2, la NEIS S3 o la NEIS S4, de conformidad con las filas “Todos los requisitos de divulgación”, columna “Nombre completo del requisito de divulgación”, del apéndice C de la NEIS 1, indicará, no obstante, si, como resultado de su evaluación de la importancia relativa, se ha determinado que los temas de sostenibilidad cubiertos, respectivamente, por la NEIS E4, la NEIS S1, la NEIS S2, la NEIS S3 y la NEIS S4 son de importancia relativa. Además, si se ha determinado que uno o varios de esos temas son de importancia relativa, la empresa, respecto de cada uno de ellos:». |
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