LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 45 undecies, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles («MREL») establecido en la Directiva 2014/59/UE. Con arreglo a dichas modificaciones, las autoridades de resolución no deben determinar el MREL para las entidades de liquidación, excepto cuando sea necesario establecer un MREL que supere el importe suficiente para absorber pérdidas a fin de proteger la estabilidad financiera o hacer frente al riesgo de contagio al sistema financiero, también en lo que respecta a la capacidad de financiación de los sistemas de garantía de depósitos. Además, la Directiva (UE) 2024/1174 introdujo un mayor número de situaciones en las que las autoridades de resolución pueden determinar el MREL en base consolidada. Es preciso modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 de la Comisión (3) para que los cambios introducidos en el marco del MREL queden reflejados en la información que debe transmitirse a la Autoridad Bancaria Europea (ABE). |
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(2) |
Actualmente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 exige que las autoridades de resolución transmitan a la ABE, una vez al año, información relacionada con el establecimiento del MREL. A continuación, la ABE combina esa información con la información sobre la composición de los fondos propios y los pasivos admisibles obtenida con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión (4) para elaborar su informe sobre el MREL, que se basa en lo dispuesto en el artículo 45 terdecies de la Directiva 2014/59/UE y se presenta actualmente dos veces al año. Dado que la información sobre el establecimiento del MREL se presenta una vez al año, las decisiones sobre el MREL adoptadas por las autoridades de resolución después de la fecha de referencia pertinente ni se transmiten a la ABE ni son evaluadas por ella, y, por tanto, tampoco se reflejan en sus informes, hasta el año siguiente, lo que crea un desfase con respecto a la información más actualizada sobre la composición de los fondos propios y los pasivos admisibles. |
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(3) |
A fin de mejorar la capacidad de la ABE para supervisar y evaluar el MREL establecido por las autoridades de resolución y el cumplimiento de los requisitos del MREL por parte de las entidades, debe exigirse a las autoridades de resolución que informen a la ABE sobre las decisiones relativas al MREL con mayor frecuencia. Para garantizar la armonización con los informes sobre el MREL elaborados por la ABE, las autoridades de resolución deben comunicar dicha información dos veces al año. |
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(4) |
A fin de facilitar a la ABE la evaluación de la forma en que las autoridades de resolución han ejercido su facultad discrecional a la hora de establecer el MREL, en particular en lo que respecta a la opción disponible en virtud del artículo 45 ter, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE, es preciso ajustar la plantilla «M 20.00 — Presentación de información relativa a las decisiones sobre el MREL» [anexo I del Reglamento (UE) 2021/622] y las instrucciones correspondientes para exigir que se incluya información sobre el ejercicio de dicha opción. |
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(5)
(6) |
La ABE ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/622 se dirigen a las autoridades de resolución y no implican cambios importantes en cuanto al fondo. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas ni ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, por considerar que sería desproporcionado con respecto al ámbito y la incidencia de los proyectos de normas técnicas de ejecución de que se trata. |
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(7)
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 en consecuencia.
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones»;
b) se suprime el apartado 2.
2) En el artículo 3, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de los grupos sujetos al MREL en base consolidada, con arreglo al artículo 45 sexies y el artículo 45 septies, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, y apartado 4, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la información a que se refieren los artículos 1 y 2 será presentada por las autoridades que a continuación se indican de la manera siguiente:».
3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Períodos de referencia y fechas de presentación de información
Las autoridades de resolución transmitirán la información a que se refieren los artículos 1 y 2 como sigue:
a) para el MREL aplicable a partir del 30 de junio, a más tardar el 16 de septiembre de ese año;
b) para el MREL aplicable a partir del 31 de diciembre, a más tardar el 18 de marzo del año siguiente.» .
4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
5) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj.
(2) Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L, 2024/1174, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1174/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas uniformes, las instrucciones y el método para la presentación de información relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 131 de 16.4.2021, p. 123, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/622/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 168 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/763/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
«ANEXO I
M 20.00 - Presentación de información relativa a las decisiones sobre el MREL |
ENTIDAD | DATOS DE BALANCE UTILIZADOS PARA CALIBRAR EL MREL | |||||||||||||||||||
CÓDIGO DE LA SOCIEDAD | TIPO DE CÓDIGO | CÓDIGO DE LA ENTIDAD DE RESOLUCIÓN | TIPO DE CÓDIGO | PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN | TIPO DE ENTIDAD | ¿MREL INTERNO O EXTERNO? | EXENCIÓN | MOTIVO DE LA EXENCIÓN | ESTRATEGIA E INSTRUMENTOS DE RESOLUCIÓN | REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES Y REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO | FECHA DE REFERENCIA | ANTES DE LA RESOLUCIÓN | ||||||||
ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN | INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA) | SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA) | INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA) | SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA) | REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES | REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN UTILIZADOS PARA LA CALIBRACIÓN |
| IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO | TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS | MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL | ||||||||||
DE LOS CUALES: COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO | ||||||||||||||||||||
0010 | 0020 | 0030 | 0040 | 0050 | 0060 | 0070 | 0090 | 0100 | 0110 | 0120 | 0130 | 0140 | 0150 | 0170 | 0180 | 0190 | 0200 | 0210 | 0220 | 0230 |
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DECISIÓN SOBRE EL MREL |
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FECHA DE LA DECISIÓN | FECHA DE CUMPLIMIENTO |
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| TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO | TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL | CUOTA AUTORIZADA DE DEUDA PREFERENTE | CUOTA AUTORIZADA DE MINIMIS | REQUISITO REDUCIDO DE TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS | ||
REQUISITO COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO | DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS | REQUISITO COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL | DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS | REQUISITO OBLIGATORIO DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 1 | REQUISITO DISCRECIONAL DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 2 | REQUISITO OBLIGATORIO DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 1 | REQUISITO DISCRECIONAL DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 2 | |||||
0270 | 0280 | 0290 | 0300 | 0310 | 0320 | 0330 | 0340 | 0350 | 0360 | 0370 | 0380 | 0381 |
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AJUSTES | PERÍODO TRANSITORIO | ||||||||||||||
AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS | AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO | AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL | OBJETIVO INTERMEDIO | ||||||||||||
AJUSTES DEL PILAR 2 | AJUSTES DEL COLCHÓN DE CONFIANZA DE LOS MERCADOS | AJUSTES RESULTANTES DE CAMBIOS EN EL BALANCE TRAS LA RESOLUCIÓN | AJUSTES RESULTANTES DE CAMBIOS EN EL BALANCE TRAS LA RESOLUCIÓN | COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO | COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL | ||||||||||
COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO | COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL | AL ALZA | A LA BAJA | AL ALZA | AL ALZA | A LA BAJA | AL ALZA | A LA BAJA | NIVEL DEL MREL | SUBORDINACIÓN | FECHA DE APLICACIÓN | NIVEL DEL MREL | SUBORDINACIÓN | FECHA DE APLICACIÓN | |
0390 | 0400 | 0410 | 0420 | 0430 | 0440 | 0450 | 0460 | 0470 | 0480 | 0490 | 0500 | 0510 | 0520 | 0530 | 0540 |
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«ANEXO II
Instrucciones para la presentación de información relativa a las Decisiones sobre el MREL
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
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1. |
El presente anexo contiene las instrucciones para la presentación de información de conformidad con el artículo 45 undecies de la Directiva 2014/59/UE en relación con el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) establecido por las autoridades de resolución. |
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2. |
Cada autoridad de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, informará a la ABE del MREL establecido para cada entidad sometida a su jurisdicción. En lo que respecta a los grupos de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá la información pertinente para la empresa matriz de la Unión en base consolidada. Cada autoridad de resolución transmitirá la información sobre el MREL establecido en relación con los grupos de resolución y las filiales. |
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3. |
En el caso de los grupos establecidos dentro de la unión bancaria o que cuenten con filiales en el seno de esta, la Junta Única de Resolución informará sobre las decisiones adoptadas en relación con todos los entes sometidos a su jurisdicción según la definición del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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4. |
Cuando una entidad se beneficie de una exención del MREL, se indicará así en la columna 0090, y la autoridad de resolución podrá optar por presentar información simplificada que solo incluya la información de las columnas 0010 a 0100. |
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5. |
Las autoridades de resolución notificarán las decisiones sobre el MREL para las entidades de liquidación adoptadas de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de la Directiva 2014/59/UE. |
1. Ámbito de la notificación
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6. |
Las entidades (incluidas las empresas de servicios de inversión, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/59/UE) y las sociedades a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE que estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, de dicha Directiva, excepto las entidades de crédito hipotecario financiadas por bonos garantizados que estén exentas del MREL de conformidad con el artículo 45 bis de la Directiva 2014/59/UE. |
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7. |
Las autoridades de resolución transmitirán el conjunto completo de decisiones sobre el MREL aplicables en cada fecha de referencia para todas las entidades, independientemente de la fecha de la decisión. |
2. Ámbito de consolidación
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8. |
Los datos subyacentes se notificarán en base individual para cada sociedad dentro de cada Estado miembro, o a cualquiera de los niveles siguientes:
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PARTE II INSTRUCCIONES REFERENTES A LA PLANTILLA
3. M 20.00 — Presentación de información relativa a las decisiones sobre el MREL
3.1 Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columna |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
CÓDIGO DE LA SOCIEDAD Código de la sociedad a la que se refiere la decisión sobre el MREL. En el caso de las entidades será el código alfanumérico de identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 posiciones. En el caso de las demás sociedades, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. El código se atendrá al código notificado para la misma entidad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión (2). El código siempre tendrá un valor. Dicho código será el identificador único para cada columna en lo que respecta a la sociedad pertinente. |
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0020 |
TIPO DE CÓDIGO La autoridad informadora identificará el tipo de código consignado en la columna 0010 como “código LEI” o “código no LEI”. Siempre se consignará el tipo de código. |
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0030 |
CÓDIGO DE LA ENTIDAD DE RESOLUCIÓN Código de la entidad de resolución a la que pertenece la sociedad. Este código será el mismo que el de la columna 0010 si la decisión notificada es una decisión a nivel de grupo. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de las demás sociedades, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. El código se atendrá al código notificado para la misma entidad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624. |
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0040 |
TIPO DE CÓDIGO La autoridad informadora identificará el tipo de código consignado en la columna 0030 como “código LEI” o “código no LEI”. Siempre se consignará el tipo de código. |
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0050 |
PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN Las autoridades informadoras presentarán la información sobre el MREL conforme a uno de los siguientes perímetros de consolidación:
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0060 |
TIPO DE ENTIDAD Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:
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0070 |
INTERNO O EXTERNO Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:
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- |
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0090 |
EXENCIÓN Las autoridades informadoras indicarán si se ha concedido la exención basada en las disposiciones siguientes de la Directiva 2014/59/UE o si no se ha concedido ninguna exención:
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0100 |
MOTIVO DE LA EXENCIÓN Cuando se haya consignado una opción distinta de “No” en la columna 0090, las autoridades informadoras describirán el motivo de la aplicación de la exención. |
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0110-0150 |
ESTRATEGIA E INSTRUMENTOS DE RESOLUCIÓN |
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0110 |
ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:
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0120 |
INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA) Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:
Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación”, en la columna 0120 se consignará “no procede”. |
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00130 |
SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA) Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:
Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación” o cuando no se haya fijado ninguna estrategia alternativa, en esta columna se consignará “no procede”. |
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0140 |
INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA) Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes (cuando proceda):
Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación”, en esta columna se consignará “no procede”. |
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0150 |
SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA) Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:
Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación” o cuando no se haya fijado ninguna estrategia alternativa, en esta columna se consignará “no procede”. |
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0170-0190 |
REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES Y REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO La información sobre el requisito de fondos propios adicionales de conformidad con el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) usado como factor para calibrar el MREL se basará en los últimos requisitos de fondos propios comunicados por la autoridad competente de los que se disponga en el momento de la calibración del MREL. Dichos importes se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo. |
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0170 |
REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES Requisito de fondos propios adicionales de conformidad con el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE usado para calibrar el MREL o estimado de conformidad con las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 45 quater, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE. |
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0180 |
REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN UTILIZADOS PARA LA CALIBRACIÓN Requisitos combinados de colchón a los que hace referencia el artículo 128, apartado 1, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE. El importe consignado representará el importe de fondos propios necesario para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital o estimado de conformidad con las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 45 quater, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE. |
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0190 |
DEL CUAL: COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO Artículo 128, punto 2, artículo 130 y artículos 135 a 140 de la Directiva 2013/36/UE. El importe consignado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital utilizados para calibrar el MREL. |
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0200-0230 |
DATOS DE BALANCE UTILIZADOS PARA CALIBRAR EL MREL |
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0200 |
FECHA DE REFERENCIA Fecha de referencia de los datos consignados en las columnas 0210 a 0230. |
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0210-0230 |
ANTES DE LA RESOLUCIÓN Datos de balance utilizados para calibrar el MREL antes de la resolución. |
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0210 |
IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO Importe total de exposición al riesgo de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0220 |
TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS Suma de todos los pasivos y fondos propios de la entidad informadora. Con respecto a los derivados, el valor que deberá utilizarse será la suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial. Este elemento corresponde a la información consignada en la fila 0600 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624. |
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0230 |
MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL Medida de la exposición total de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0270-0380 |
DECISIÓN SOBRE EL MREL |
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0270 |
FECHA DE LA DECISIÓN Fecha en la que la autoridad de resolución haya adoptado una decisión sobre el MREL o una decisión de exención. |
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0280 |
FECHA DE CUMPLIMIENTO Fecha a partir de la cual la entidad debe cumplir la decisión sobre el MREL o la decisión de exención. |
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0290 |
REQUISITO COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO Las autoridades informadoras consignarán el MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0300 |
DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS La parte del requisito consignado en la columna 0290 que, con el permiso de la autoridad de resolución pertinente, puede cumplirse mediante una garantía ofrecida por la entidad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, expresada como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0310 |
REQUISITO COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL El MREL de la sociedad expresado como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0320 |
DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS La parte del requisito consignado en la columna 0310 que, con el permiso de la autoridad de resolución pertinente, puede cumplirse mediante una garantía ofrecida por la entidad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, expresada como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0330-0340 |
TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación expresados como porcentaje del importe total de exposición al riesgo (100 % para el MREL interno). |
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0350-0360 |
TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación expresados como porcentaje de la medida de la exposición total (100 % para el MREL interno). |
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0330, 0350 |
REQUISITO OBLIGATORIO DE SUBORDINACIÓN Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación de conformidad con el artículo 45 quater, apartados 5 y 6, y el artículo 45 quinquies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, incluido cualquier efecto de la aplicación del artículo 45 ter, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE. |
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0340, 0360 |
REQUISITO DISCRECIONAL DE SUBORDINACIÓN Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación de conformidad con el artículo 45 ter, apartados 5 o 7, de la Directiva 2014/59/UE. |
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0370 |
CUOTA AUTORIZADA DE DEUDA PREFERENTE En el caso de las EISM, las autoridades informadoras consignarán la proporción de los pasivos que se permite considerar pasivos admisibles hasta un importe agregado que no supere el 3,5 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0380 |
CUOTA AUTORIZADA DE MINIMIS En el caso de las EISM, las autoridades informadoras consignarán la proporción de los pasivos excluidos contemplados en el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a los que se permita atribuir una prelación en caso de insolvencia igual o inferior a la de los pasivos admisibles de la entidad de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, expresada en porcentaje del importe de los fondos propios y los pasivos admisibles de la entidad. |
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0381 |
REQUISITO REDUCIDO DE TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS Margen de apreciación contemplado en el artículo 45 ter, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE, expresado en porcentaje del total de pasivos y fondos propios. |
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0390-0480 |
AJUSTES |
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0390-0400 |
AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS COMO PORCENTAJES DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO Y DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL Ajustes del importe de absorción de pérdidas con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de la Directiva 2014/59/UE, expresados en porcentaje del importe total de exposición al riesgo y de la medida de la exposición total. |
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0410-0460 |
AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO Ajustes del importe de recapitalización con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo primero, letra a), inciso ii), o apartado 7, párrafo primero, letra a), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE, expresados en porcentaje del importe total de exposición al riesgo. |
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0410-0420 |
AJUSTES DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES Se indicará cualquier ajuste del requisito de fondos propios adicionales al que hace referencia el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo quinto, letra b), o apartado 7, párrafo quinto, letra b), de la Directiva 2014/59/UE. |
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0430-0440 |
AJUSTES RELACIONADOS CON EL COLCHÓN DE CONFIANZA DE LOS MERCADOS Ajustes con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo sexto, o apartado 7, párrafo sexto, de la Directiva 2014/59/UE. |
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0450-0460 |
AJUSTES RESULTANTES DE CAMBIOS EN EL BALANCE TRAS LA RESOLUCIÓN Ajustes con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo quinto, letra a), o apartado 7, párrafo quinto, letra a), de la Directiva 2014/59/UE. |
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0470-0480 |
AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL Ajustes del importe de recapitalización resultantes de cambios en el balance tras la resolución con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo primero, letra b), inciso ii), o apartado 7, párrafo primero, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE, expresados como porcentaje de la medida de la exposición total. |
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0410, 0430, 0450 y 0470 |
AL ALZA |
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0420, 0440, 0460 y 0480 |
A LA BAJA |
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0490-0540 |
PERÍODO TRANSITORIO Las autoridades informadoras indicarán cualquier objetivo intermedio que puedan haber fijado para los años posteriores a la fecha de notificación de la información. El objetivo se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo y como porcentaje de la medida de la exposición total. |
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0490, 0520 |
NIVEL DEL MREL Las autoridades informadoras indicarán el nivel total del MREL que las entidades deben cumplir en la fecha intermedia. |
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0500, 0530 |
SUBORDINACIÓN Las autoridades informadoras indicarán el nivel total de subordinación que las entidades deben cumplir en la fecha intermedia. |
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0510, 0540 |
FECHA DE APLICACIÓN Las autoridades informadoras indicarán las fechas transitorias de la senda de cumplimiento del MREL.» |
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/806/oj).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (DO L 277 de 7.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1624/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).
(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).
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