LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1484/95 (3) de la Comisión establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, así como el método de fijación de los precios representativos. |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 1484/95 exige que los precios representativos se comuniquen en el anexo I de dicho Reglamento, que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que estos precios se modifican con frecuencia, este requisito da lugar a un número considerable de reglamentos modificativos, lo que constituye una carga administrativa notable. |
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(3) |
Para garantizar una difusión más rápida de los precios representativos, aumentar la transparencia para los operadores económicos y las autoridades nacionales y reducir la carga administrativa para las instituciones de la Unión, debe modernizarse el método de publicación de dichos precios representativos. |
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(4) |
La Comisión debe seguir estando facultada para calcular los precios representativos de conformidad con la metodología y la frecuencia establecidas a fin de garantizar la estabilidad del mercado. No obstante, la publicación de estos precios debe realizarse por medios electrónicos a través de la base de datos del arancel integrado de la Unión Europea (TARIC). Este método de publicación garantiza un acceso inmediato y claro a todas las partes interesadas, en consonancia con los objetivos de simplificación de la Comisión. |
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(5) |
En aras de la mejora de la coherencia, la transparencia y la accesibilidad del Derecho de la Unión, las disposiciones relativas a los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina se han integrado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (4) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/524 de la Comisión (5). |
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(6) |
A fin de garantizar una mayor transparencia de cara a los operadores económicos y a las autoridades nacionales, la metodología de fijación de dichos precios representativos también debe incluirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834
En el capítulo 4 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, se añade el artículo siguiente:
«Artículo –43 ter
Fijación de los precios representativos
1. Los precios representativos a que se refieren el artículo 182, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 510/2014 se determinarán a intervalos regulares sobre la base de los datos recogidos en el marco del sistema de vigilancia contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
2. El precio representativo, por producto (por línea de código NC) y por origen, es el precio medio de importación del último mes en el que hubiera un volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas, siempre que:
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a) |
en los últimos seis meses haya habido un período de al menos tres meses consecutivos con un volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas; y |
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b) |
desde el período a que se refiere la letra a) no haya habido ningún período de más de dos meses consecutivos por debajo de dicho volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas. |
3. En caso necesario, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, podrá ajustar los precios representativos aplicables a la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.
No obstante, únicamente podrá ajustar dichos precios representativos cuando estos varíen como mínimo un 5 % con respecto a los precios fijados.
4. La Comisión publicará los precios representativos a que se refiere el apartado 1 a través de la base de datos del arancel integrado de la Unión Europea (*1) (TARIC) y en la página específica del sitio web de la Comisión.
(*1) https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp.»."
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1308/oj.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/510/oj.
(3) Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/1995/1484/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos (DO L, 2023/2834, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2834/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/524 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo que respecta a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada», y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1484/95 (DO L, 2026/524, 12.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/524/oj).
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