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Documento DOUE-L-2026-80352

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/525 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 525, de 12 de marzo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80352

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1484/95 (3) de la Comisión establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, así como el método de fijación de los precios representativos.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1484/95 exige que los precios representativos se comuniquen en el anexo I de dicho Reglamento, que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que estos precios se modifican con frecuencia, este requisito da lugar a un número considerable de reglamentos modificativos, lo que constituye una carga administrativa notable.

(3)

Para garantizar una difusión más rápida de los precios representativos, aumentar la transparencia para los operadores económicos y las autoridades nacionales y reducir la carga administrativa para las instituciones de la Unión, debe modernizarse el método de publicación de dichos precios representativos.

(4)

La Comisión debe seguir estando facultada para calcular los precios representativos de conformidad con la metodología y la frecuencia establecidas a fin de garantizar la estabilidad del mercado. No obstante, la publicación de estos precios debe realizarse por medios electrónicos a través de la base de datos del arancel integrado de la Unión Europea (TARIC). Este método de publicación garantiza un acceso inmediato y claro a todas las partes interesadas, en consonancia con los objetivos de simplificación de la Comisión.

(5)

En aras de la mejora de la coherencia, la transparencia y la accesibilidad del Derecho de la Unión, las disposiciones relativas a los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina se han integrado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (4) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/524 de la Comisión (5).

(6)

A fin de garantizar una mayor transparencia de cara a los operadores económicos y a las autoridades nacionales, la metodología de fijación de dichos precios representativos también debe incluirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834

En el capítulo 4 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, se añade el artículo siguiente:

«Artículo –43 ter

Fijación de los precios representativos

1.   Los precios representativos a que se refieren el artículo 182, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 510/2014 se determinarán a intervalos regulares sobre la base de los datos recogidos en el marco del sistema de vigilancia contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

2.   El precio representativo, por producto (por línea de código NC) y por origen, es el precio medio de importación del último mes en el que hubiera un volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas, siempre que:

a)

en los últimos seis meses haya habido un período de al menos tres meses consecutivos con un volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas; y

b)

desde el período a que se refiere la letra a) no haya habido ningún período de más de dos meses consecutivos por debajo de dicho volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas.

3.   En caso necesario, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, podrá ajustar los precios representativos aplicables a la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

No obstante, únicamente podrá ajustar dichos precios representativos cuando estos varíen como mínimo un 5 % con respecto a los precios fijados.

4.   La Comisión publicará los precios representativos a que se refiere el apartado 1 a través de la base de datos del arancel integrado de la Unión Europea (*1) (TARIC) y en la página específica del sitio web de la Comisión.

(*1)   https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp.»."

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1308/oj.

(2)   DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/510/oj.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/1995/1484/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos (DO L, 2023/2834, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2834/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/524 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo que respecta a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada», y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1484/95 (DO L, 2026/524, 12.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/524/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 43 ter del Reglamento 2023/2834, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81881).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Huevos
  • Importaciones
  • Precios

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