LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartados 2 y 3, su artículo 35, apartados 1, 2 y 5, su artículo 40, apartado 2, su artículo 41, apartados 2 y 3, su artículo 53, apartado 2, su artículo 54, apartado 2, su artículo 72, apartado 1, su artículo 74, apartados 1 y 2, su artículo 79, apartado 1, y su artículo 80, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece una lista de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas y de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Asimismo, establece requisitos para la introducción o el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, con el fin de evitar la entrada, el establecimiento y la propagación de dichas plagas en el territorio de la Unión. |
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(2) |
Se dispone de información científica y técnica actualizada o nueva procedente de las evaluaciones del riesgo de plagas, las categorizaciones del riesgo de plagas y los análisis del riesgo de plagas realizados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas («OEPP») y los Estados miembros, que sirve de base para la inclusión de nuevas plagas en la lista. Como consecuencia de ello, deben actualizarse los respectivos requisitos especiales para la introducción y el traslado en la Unión de los vegetales, productos vegetales y otros objetos afectados por dichas plagas, junto con las normas respectivas sobre la certificación de dichos artículos. |
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(3) |
La OEPP llevó a cabo varios análisis de riesgo respecto de las plagas Agrilus bilineatus (Weber) (3), Gymnandrosoma aurantianum Lima (4) y Naupactus xanthographus (Germar) (5). Según estos análisis, estas plagas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 y en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión. Por consiguiente, deben figurar en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 como plagas cuarentenarias de la Unión. |
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(4) |
Las plagas Acidiella kagoshimensis (Miyake), Acidoxantha bombacis de Meijere, Callistomyia flavilabris Hering, Euphranta oshimensis (Shiraki), Gastrozona nigrifemur David & Hancock, Insizwa oblita (Munro), Paratephritis fukaii Shiraki, Paratephritis takeuchii Ito y Urophora christophi Loew, pertenecientes a la familia Tephritidae, ya no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 y en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta a su posible impacto medioambiental, social y económico inaceptable debido a la especificidad del huésped. Por consiguiente, deben suprimirse de la lista en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 como plagas cuarentenarias de la Unión. |
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(5) |
Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos aportados en los análisis de riesgo de plagas respectivos realizados por la OEPP, es necesario establecer requisitos especiales para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos debido a la probabilidad de que hospeden las plagas Agrilus bilineatus (Weber), Gymnandrosoma aurantianum Lima y Naupactus xanthographus (Germar). Por tanto, los vegetales y productos vegetales pertinentes, así como los requisitos respectivos, deben incluirse en los anexos VII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(6) |
La plaga Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. No obstante, esta plaga se ha detectado en muestras de agua en brotes notificados en Hungría y en los Países Bajos. Por consiguiente, esta plaga debe figurar en la lista de las plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión y, por tanto, trasladarse de la Parte A a la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Además, se ha detectado la plaga Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. en vegetales importados de Curcuma longa L. y Zingiber officinale Roscoe. En los últimos años, se han notificado brotes de esta plaga en el territorio de la Unión, en viveros en los que se cultivaron vegetales de Zingiber officinale Roscoe. |
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(7) |
Por consiguiente, y con el fin de proteger el territorio de la Unión del riesgo fitosanitario de Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., deben establecerse requisitos especiales para la introducción en la Unión desde terceros países y para el traslado dentro del territorio de la Unión de vegetales para plantación y rizomas de Curcuma longa L. y Zingiber officinale Roscoe. Así pues, procede modificar los anexos XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para incluir los vegetales de Curcuma longa L. y Zingiber officinale Roscoe. |
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(8) |
La isla de Córcega (Francia), Irlanda, con excepción de la ciudad de Galway, y determinadas partes de Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Irlanda y Francia han solicitado, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, que se retire a los territorios enteros la condición de zonas protegidas con respecto a dicha plaga cuarentenaria de zona protegida. Italia ha solicitado, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, la supresión de la condición de zona protegida de Liguria, el Valle de Aosta y algunas partes de las provincias de Lombardía y Toscana. A raíz de dicha solicitud, debe dejar de reconocerse la totalidad del territorio de Francia e Irlanda, y algunas partes de Italia, como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Por tanto, deben suprimirse las entradas pertinentes de los anexos III, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(9) |
En el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, puntos 72.1, 72.2 y 72.3, debe revisarse el origen de los frutos de Capsicum L. y Solanum L., Annona L. y Carica papaya L., y Psidium guajava L. en relación con las plagas Bactrocera latifrons (Hendel), Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders), respectivamente, para incluir a Israel y Taiwán, ya que se omitieron erróneamente. |
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(10) |
En el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, puntos 32.2, 32.3, 32.4, 103, 104, 105, 106, 107 y 108, debe revisarse el origen de los vegetales hospedadores y los productos vegetales de las plagas Apriona germari (Hope), Apriona rugicollis Chevrolat y Apriona cinerea Chevrolat para incluir a Israel y Taiwán, ya que se omitieron erróneamente. |
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(11) |
Recientemente se han producido brotes de Agrilus planipennis Fairmaire cerca de la frontera de Kazajistán con Rusia, que, en consecuencia, requieren medidas sobre determinadas especies de vegetales y madera originarias de Kazajistán para evitar la entrada de esta plaga en el territorio de la Unión. Por consiguiente, las disposiciones pertinentes relativas a las plantas hospedadoras de la plaga especificada que figuran en los anexos VII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 deben modificarse en consecuencia con el fin de incluir también las mercancías originarias de Kazajistán. |
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(12) |
En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 figuran requisitos para el traslado dentro del territorio de la Unión de vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre, que hospedan Clavibacter sepedonicus (Spieckermann y Kotthoff) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival. Estos requisitos deben aclararse haciendo referencia específicamente a la legislación pertinente de la Unión para Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, y, en particular, al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 de la Comisión (6). |
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(13) |
En consecuencia, deben modificarse los requisitos de traslado interno del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 aplicables a determinados hospedadores de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión (7). |
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(14) |
En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 figuran requisitos para el traslado dentro del territorio de la Unión de vegetales para plantación de Vitis L., excepto las semillas, que hospedan Grapevine flavescence dorée phytoplasma. Estos deben modificarse para incluir requisitos aplicables a los vegetales para plantación, excepto las semillas, cultivados en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Grapevine flavescence dorée phytoplasma y sus vectores. |
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(15) |
Determinados códigos NC, o sus descripciones, utilizados en los anexos VII, X, XI, XII, XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 han sido suprimidos del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (8) o sustituidos por otros códigos. Por lo tanto, las referencias a dichos códigos deben modificarse en consecuencia en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(16) |
Determinados códigos NC, o sus descripciones, se omitieron erróneamente en los anexos VI, VII, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y, por tanto, deben añadirse. |
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(17) |
El riesgo fitosanitario de la madera de Acer L., Aesculus L., Betula L., Fraxinus L., Populus L, Salix L y Ulmus L., en forma de hojas para chapado de menos de 6 mm y serrín en relación con la plaga cuarentenaria de la Unión Anoplophora glabripennis (Motschulsky) se considera muy bajo. Por este motivo, no se aplica ningún requisito especial para este tipo de madera. Por consiguiente, estas mercancías deben suprimirse de la entrada pertinente del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(18) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia. |
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(19) |
Las normas sobre la inclusión en la lista de nuevas plagas cuarentenarias de la Unión, los respectivos requisitos especiales y la modificación pertinente de los códigos NC en el anexo XI, parte A, así como las revisiones relacionadas con la plaga Ralstonia pseudosolanacearum (Safni et al.) deben aplicarse a partir del 15 de octubre de 2026. Este período es necesario para que las autoridades competentes y los operadores profesionales puedan adaptarse a los nuevos requisitos. |
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(20) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1, letras a), b) y c), el punto 4, el punto 5, letra c), el punto 8, letras a), c), letra f), inciso i) e inciso ii), letra B), y letra g), inciso ii) e inciso iv), letra B), y el punto 11 del anexo serán aplicables a partir del 15 de octubre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(3) OEPP: Pest risk analysis for Agrilus bilineatus [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Agrilus bilineatus », documento en inglés], 2019. Disponible en https://gd.eppo.int/taxon/AGRLBL/documents.
(4) OEPP: Pest Risk Analysis for Gymnandrosoma aurantianum (Lepidoptera: Tortricidae), citrus fruit borer, macadamia fruit borer [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Gymnandrosoma aurantianum (Lepidoptera: Tortricidae), la polilla de la naranja y el barrenador de la nuez de macadamia», documento en inglés], 2020. Disponible en https://gd.eppo.int/taxon/ECDYAU/documents.
(5) OEPP: Pest risk analysis for Naupactus xanthographus [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Naupactus xanthographus », documento en inglés], 2020. Disponible en https://gd.eppo.int/taxon/NAUPXA/documents.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por la que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival (DO L 185 de 12.7.2022, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1195/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (DO L 185 de 12.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1192/oj).
(8) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L, 2023/2364, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2364/oj).
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue:
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1) |
El anexo II se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo III, en la letra a), «Bacterias», del cuadro, la tercera columna, «Zonas protegidas», del punto 1 se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo VI, en el punto 18, en la columna «Código NC», se insertan «ex 0602 20 20 » y «ex 0602 20 80 » después de «ex 0602 10 90 ». |
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4) |
El anexo VII se modifica como sigue:
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5) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
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6) |
En el anexo IX, en los puntos 1 y 2 del cuadro, la columna «Zonas protegidas» se modifica como sigue:
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7) |
En el anexo X, el cuadro se modifica como sigue:
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8) |
La parte A del anexo XI se modifica como sigue:
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9) |
En el anexo XI, en la parte B, en la segunda columna, después de la entrada «0804 20 10 » se inserta la entrada siguiente: «Mangostanes ex 0804 50 00 ». |
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10) |
En el anexo XII, en el punto 8 «Otros», se añade la entrada siguiente:
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11) |
En el anexo XIII se inserta el punto siguiente entre los puntos 2 y 3:
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12) |
en los anexos VII, X, XI, XII, XIII y XIV, los siguientes códigos NC se sustituyen de la manera siguiente:
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(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (DO L 185 de 12.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1192/oj).»;»
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