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Documento DOUE-M-2021-80828

Reglamento (UE) 2021/996 del Consejo de 21 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 21 de junio de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2021-80828

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o  765/2006 del Consejo (2) establece la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe poner fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes. Prohíbe la exportación de equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna a cualquier persona, entidad u organismo en Bielorrusia o para su utilización en Bielorrusia, así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera relacionados. Asimismo, prohíbe a las compañías aéreas bielorrusas aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión.

(2) El Reglamento (CE) n.o  765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.

(3) La Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo (3) introduce determinadas designaciones destinadas a aplicar las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de mayo de 2021 a raíz del aterrizaje forzoso ilegal de un vuelo intra-UE de Ryanair en Minsk, Bielorrusia, el 23 de mayo de 2021. La Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo (4) modifica la Decisión 2012/642/PESC al introducir nuevas excepciones a la inmovilización de fondos y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades incluidas en la lista, a fin de evitar las consecuencias no deseadas de esas nuevas designaciones. Dichas excepciones se refieren a vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas, o para la asistencia a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, y a vuelos de emergencia, así como a cuestiones de seguridad aérea. Dichas excepciones deben reflejarse en el Reglamento (CE) n.o  765/2006.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o  765/2006 en consecuencia.

(5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 765/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos cumplen alguna de las condiciones siguientes:

 a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo I y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

 b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos;

 c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;

 d) se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos:

   i) la explotación de vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas, o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas,

   ii) la explotación de vuelos en el marco de procedimientos de adopción internacional,

   iii) la explotación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, o

   iv) un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia por parte de una compañía aérea de la UE, o

 e) son necesarios para tratar asuntos urgentes y claramente identificados en materia de seguridad aérea y previa consulta a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 70 del presente Diario Oficial).

(4)  Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 67 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80867).
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Navegación aérea
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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