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Documento DOUE-M-2022-80016

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/22 del Consejo de 10 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 10 de enero de 2022, páginas 4 a 9 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80016

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2) El 8 de noviembre de 2021, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que subrayaba que las elecciones que tuvieron lugar en Nicaragua el 7 de noviembre de 2021 se habían celebrado sin garantías democráticas y que sus resultados carecen de legitimidad. Declaraba que el Gobierno de Nicaragua ha privado al pueblo nicaragüense del derecho civil y político de voto en unas elecciones creíbles, inclusivas, justas y transparentes, así como de su libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. El Alto Representante afirmaba que la Unión estaba dispuesta a estudiar todos los instrumentos a su alcance, entre ellos medidas restrictivas adicionales.

(3) En vista de la grave situación que persiste en Nicaragua, procede incluir a siete personas y tres entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica como sigue:

1) El título del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2».

2) Se añaden al cuadro las siguientes personas físicas:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«15.

Camila Antonia ORTEGA MURILLO

Cargo: hija de Daniel Ortega y Rosario Murillo, asesora de la presidencia, coordinadora de la Comisión de Economía Creativa, directora de la cadena de televisión Canal 13

Fecha de nacimiento: 4 de noviembre de 1987

Lugar de nacimiento: Managua (Nicaragua)

Sexo: mujer

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00000114 (Nicaragua)

Número de documento de identidad: 0010411870001B

Camila Antonia Ortega Murillo participa estrechamente en actividades de apoyo a la pareja presidencial conformada por Daniel Ortega y Rosario Murillo, en calidad de asesora de la presidencia, asistente personal de la vicepresidenta y coordinadora de la Comisión Nacional de Economía Creativa. Asimismo, es la directora de la plataforma Nicaragua Diseña y de la cadena de televisión Canal 13.

Es responsable de utilizar Nicaragua Diseña para apoyar las elecciones presidenciales y parlamentarias fraudulentas que tuvieron lugar el 7 de noviembre de 2021, mediante la creación de cuentas falsas en diferentes plataformas de redes sociales.

Como directora de Canal 13, ha contribuido a difundir el discurso de odio del régimen de Ortega contra la oposición cívica y al mismo tiempo ha limitado la pluralidad editorial y perseguido a periodistas y medios de comunicación independientes en Nicaragua, anulando la libertad de expresión y toda competencia electoral efectiva. Ha desempeñado un papel central en la supresión del pluralismo político y en la desarticulación definitiva de la democracia nicaragüense.

Por lo tanto, está asociada con personas responsables de socavar la democracia y de graves violaciones de los derechos humanos y apoya dicha represión y dichas violaciones.

10.1.2022

16.

Laureano Facundo ORTEGA MURILLO

Hijo de Daniel Ortega y Rosario Murillo, asesor de la presidencia

Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1982

Lugar de nacimiento: Managua (Nicaragua)

Sexo: hombre

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00000684 (Nicaragua)

Número de documento de identidad: 0012011820046M

Laureano Facundo Ortega Murillo participa estrechamente en actividades de apoyo a la pareja presidencial conformada por Daniel Ortega y Rosario Murillo, como asesor de la presidencia. Ha justificado y apoyado el encarcelamiento arbitrario e ilegal en Nicaragua de líderes políticos y precandidatos presidenciales, líderes estudiantiles y rurales o periodistas independientes, a los que ha calificado de “terroristas”. Al contribuir a la eliminación de la competencia electoral efectiva, ha desempeñado un papel central en la supresión del pluralismo político y en la desarticulación definitiva de la democracia nicaragüense.

Ha ejercido de asesor financiero de su padre, Daniel Ortega, y del régimen de Ortega a través de la agencia estatal ProNicaragua. Además, es responsable de la explotación de BanCorp, una entidad cuyo principal objetivo es auxiliar, patrocinar y prestar apoyo económico a las actividades represivas de su madre, la vicepresidenta Rosario Murillo.

Por lo tanto, está asociado con personas responsables de reprimir a la sociedad civil y de graves violaciones de los derechos humanos y apoya dicha represión y dichas violaciones.

10.1.2022

17.

Brenda Isabel ROCHA CHACÓN

Presidenta del Consejo Supremo Electoral

Fecha de nacimiento: 10 de febrero de 1967

Lugar de nacimiento: Bonanza (Nicaragua)

Sexo: mujer

Nacionalidad: nicaragüense

Brenda Isabel Rocha Chacón es desde mayo de 2021 la presidenta del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022

18.

Cairo Melvin AMADOR ARRIETA

Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral

Fecha de nacimiento: 1952

Sexo: hombre

Nacionalidad: nicaragüense

Cairo Melvin Amador Arrieta es desde mayo de 2021 el vicepresidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022

19.

Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER

Miembro del Consejo Supremo Electoral, presidente en funciones del Consejo Supremo Electoral en 2018

Fecha de nacimiento: 3 de diciembre de 1949

Lugar de nacimiento: Raas, Nicaragua

Sexo: hombre

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: 6010302490003J

Número de documento de identidad: A00001109

Lumberto Ignacio Campbell Hooker es desde 2014 miembro del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

Se dirigió a los medios de comunicación durante las elecciones del 7 de noviembre de 2021 para justificar y elogiar a su organización.

Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022

20.

Nahima Janett DÍAZ FLORES

Directora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, hija del director general de la Policía Nacional Nicaragüense, Francisco Javier Díaz Madriz

Fecha de nacimiento: 28 de junio de 1989

Sexo: mujer

Nacionalidad: nicaragüense

Nahima Janett Díaz Flores es la directora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), el ente regulador de las telecomunicaciones y los servicios postales. TELCOR ha sido empleado por las autoridades nicaragüenses para silenciar a los medios de comunicación independientes, entre ellos a tres organizaciones de agencias de información desde 2018. Durante la campaña electoral general de 2021, TELCOR puso en marcha varias campañas de desinformación a gran escala. Como institución encargada de ejecutar la “Ley de ciberdelitos”, TELCOR ha dirigido y realizado actividades de vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática.

En el ejercicio de su cargo, Nahima Díaz Flores se ha mostrado partidaria del régimen de Ortega y ha dirigido y llevado a cabo actividades de desinformación y vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática a través de TELCOR. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua.

10.1.2022

21.

Luis Ángel MONTENEGRO ESPINOZA

Superintendente de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1949

Lugar de nacimiento: Esteli (Nicaragua)

Sexo: hombre

Dirección postal: Planes De Puntaldia Casa #16, Managua (Nicaragua)

Nacionalidad: nicaragüense

Número de documento de identidad: 1610101490000S

Luis Ángel Montenegro Espinoza es el superintendente de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. En el ejercicio de su cargo, es responsable de la persecución de los agentes financieros que se opusieron a las políticas del régimen de Ortega, así como del control del régimen del sector financiero.

Daniel Ortega le nombró directamente para ese cargo, como premio a su lealtad. En su anterior cargo, como contralor general de la República, veló por que las actividades financieras corruptas de Ortega no fuesen objeto de auditorías y contribuyó de igual modo al control del régimen por parte de Ortega.

Por lo tanto, es responsable de socavar el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de represión de la sociedad civil y la oposición democrática.

10.1.2022».

3) Se añaden el epígrafe y el cuadro siguientes:

«B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Policía Nacional de Nicaragua

La Policía Nacional Nicaragüense

Sede: Managua (Nicaragua)

Fecha de constitución: 22 de agosto de 1979

Sitio web: http://www.policia.gob.ni/

La Policía Nacional de Nicaragua es responsable de infligir tratos degradantes, entre ellos torturas físicas y psicológicas, a quienes se opusieron al régimen de Ortega. Es responsable del encarcelamiento ilegal de precandidatos presidenciales, líderes de la sociedad civil, líderes estudiantiles y rurales o periodistas independientes, sin garantías jurídicas ni democráticas.

La intervención de la Policía Nacional resultó determinante para que Daniel Ortega se librara de competir con una verdadera oposición democrática durante las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021. Antes de dichas elecciones, la Policía Nacional ejerció una vigilancia y persecución continuas de los líderes de la oposición, allanando moradas ilegalmente y deteniendo arbitrariamente a miembros de la oposición, y amenazó sistemáticamente a empleados públicos.

En 2018, la Policía Nacional estuvo involucrada en los asesinatos de manifestantes pacíficos en toda Nicaragua.

Por lo tanto, la Policía Nacional de Nicaragua es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022

2.

Consejo Supremo Electoral

Consejo Supremo Electoral

Dirección postal: Pista Juan Pablo II, Managua 14005 (Nicaragua)

Sitio web: https://www.cse.gob.ni/

Correo electrónico: info@cse.gob.ni

El Consejo Supremo Electoral (CSE) es el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.

Por lo tanto, el CSE es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

10.1.2022

3.

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos

Dirección postal: Avenida Bolívar, Esquina diagonal al edificio de la Cancillería, Aptdo 2664, Managua, 10000 (Nicaragua)

Fecha de inscripción en el registro: 12 de junio de 1982

Sitio web: https://www.telcor.gob.ni

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el ente regulador de las telecomunicaciones y los servicios postales. Ha sido empleado por las autoridades nicaragüenses para silenciar a los medios de comunicación independientes, entre ellos a tres organizaciones de agencias de información desde 2018, en concreto durante la represión de 2018 y después de las elecciones generales de 2021. Durante la campaña electoral general, TELCOR puso en marcha una campaña de desinformación a gran escala. Como institución encargada de ejecutar la “Ley de ciberdelitos”, TELCOR ha dirigido y realizado actividades de vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática.

Por lo tanto, TELCOR es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática.

10.1.2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1716, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81550).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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