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Documento DOUE-M-2022-80303

Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo de 23 de febrero de 2022 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 23 de febrero de 2022, páginas 109 a 113 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80303

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(2)

En sus Conclusiones de 24 y 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo instaba a Rusia a que asumiera plenamente su responsabilidad a la hora de garantizar la completa aplicación de los Acuerdos de Minsk como condición esencial para cualquier cambio sustancial en la posición de la Unión. El Consejo Europeo invitaba asimismo a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo «Alto Representante») a que presentasen posibles medidas restrictivas adicionales, en particular sanciones económicas.

(3)

En sus Conclusiones de 16 de diciembre de 2021, el Consejo Europeo destacaba la necesidad imperiosa de que Rusia rebajase las tensiones generadas por el aumento de la presencia militar a lo largo de su frontera con Ucrania y su retórica agresiva y reiteraba su pleno apoyo a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Al tiempo que alentaba los esfuerzos diplomáticos y expresaba su apoyo a la composición de Normandía en la consecución de la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk, el Consejo declaraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida la adopción de medidas restrictivas coordinadas con los socios.

(4)

El 24 de enero de 2022, el Consejo aprobó unas Conclusiones en las que condenaba las amenazas y actos de agresión continuos de Rusia contra Ucrania y pedía a Rusia que tomase medidas para rebajar la tensión, que respetase el Derecho internacional y que entablase un diálogo constructivo a través de los mecanismos internacionales establecidos. Recordando las Conclusiones del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2021, el Consejo reiteraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida una amplia gama de medidas restrictivas sectoriales e individuales que se adoptarían en coordinación con los socios.

(5)

El 21 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto en el que se reconoce la independencia y la soberanía de las autoproclamadas «República Popular de Donetsk» y «República Popular de Luhansk» y ordenó el despliegue de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas.

(6)

El 22 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba la decisión del presidente de la Federación de Rusia de reconocer las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno como entidades independientes y la consiguiente decisión de enviar tropas rusas a esas zonas. Este acto ilegal socava aún más la soberanía y la independencia de Ucrania y supone una grave violación del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest, así como de los Acuerdos de Minsk y la Resolución 2202 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Alto Representante instaba a Rusia, como parte en el conflicto, a que revocase el reconocimiento de las zonas antes citadas, cumpliese sus compromisos, respetase el Derecho internacional y volviese a las conversaciones entabladas en el seno de la composición de Normandía y del Grupo de Contacto Tripartito sobre Ucrania. Asimismo, anunció que la Unión respondería a estas últimas violaciones de Rusia adoptando urgentemente medidas restrictivas adicionales.

(7)

En estas circunstancias, el Consejo considera que debe prohibirse la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, a excepción de aquellas a las que el Gobierno de Ucrania haya expedido un certificado de origen.

(8)

Asimismo, procede restringir el comercio de bienes y tecnología para su uso en ciertos sectores en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno. Deben prohibirse los servicios en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía o la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales, así como los servicios relacionados con las actividades turísticas en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

(9)

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de las zonas de la provincia ucraniana de Donetsk no controladas por el Gobierno o las zonas de la provincia ucraniana de Luhansk no controladas por el Gobierno.

2.   Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de mercancías originarias de las zonas de la provincia ucraniana de Donetsk no controladas por el Gobierno o las zonas de la provincia ucraniana de Luhansk no controladas por el Gobierno.

Artículo 2

Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 no se aplicarán a las mercancías originarias de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1 que hayan sido puestas a disposición para su examen por las autoridades ucranianas y hayan sido controladas por estas y que hayan obtenido un certificado de origen del Gobierno de Ucrania.

Artículo 3

Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de mayo de 2022 de contratos concluidos antes del 23 de febrero de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebren y ejecuten a más tardar el 24 de mayo de 2022.

Artículo 4

Se prohíbe participar deliberada o intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el artículo 1.

Artículo 5

1.   Se prohíbe:

  a) la adquisición de bienes inmuebles o la ampliación de la participación en ellos en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1;

  b) la adquisición de entidades o la ampliación de la participación en entidades de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, incluidas la adquisición de la totalidad de dichas entidades y la adquisición de acciones en ellas, y la adquisición de otros valores de índole participativa;

  c) la concesión de cualquier tipo de financiación a entidades de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1 o con el propósito documentado de financiar entidades en las regiones de Donetsk o Luhansk;

  d) la creación de cualquier empresa conjunta con entidades de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, y

  e) la prestación de servicios de inversión directamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a), a d) del presente apartado.

2.   Las prohibiciones del apartado 1:

  a) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de cualquier obligación derivada de contratos concluidos antes del 23 de febrero de 2022, y

  b) no impedirán que se amplíe una participación, si dicha ampliación es obligatoria en virtud de un contrato concluido antes del 24 de febrero de 2022.

3.   Se prohíbe participar deliberada o intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere el apartado 1.

4.   Las prohibiciones y restricciones establecidas en el presente artículo no se aplicarán a la conclusión de negocios legítimos con entidades de fuera de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, siempre y cuando las inversiones en cuestión no estén destinadas a entidades en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1.

Artículo 6

1.   Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes o tecnología por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, con independencia de que tengan origen o no en su territorio:

 a) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, o

 b) para su uso en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, en cualquiera de los siguientes sectores:

  i) transporte,

  ii) telecomunicaciones,

  iii) energía;

  iv) la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales.

2.   Se prohíbe la prestación de:

 a) asistencia técnica o formación y otros servicios relativos a los bienes y tecnología en los sectores a que se refiere el apartado 1;

 b) financiación o asistencia financiera para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de bienes o tecnología en los sectores a que se refiere el apartado 1 o para la prestación de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior.

3.   Se prohíbe participar deliberada o intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

4.   La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que sea de aplicación el presente artículo.

Artículo 7

1.   Queda prohibido facilitar asistencia técnica, o intermediación, o servicios de construcción o de ingeniería relacionados directamente con la infraestructura en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1 en los sectores mencionados en el artículo 6, apartado 1, con independencia del origen de los bienes o la tecnología.

2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 24 de agosto de 2022 de contratos concluidos antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3.   Se prohíbe participar deliberada o intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

Artículo 8

1.   Las autoridades competentes podrán conceder una autorización en relación con las actividades a que hacen referencia el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, y con los bienes y la tecnología a que se refiere el artículo 6, apartado 1, a condición de que:

 a) sean necesarios para fines oficiales de las misiones consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional ubicadas en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1; o

 b) estén relacionados con proyectos destinados exclusivamente a prestar apoyo a hospitales u otras instituciones sanitarias públicas que presten servicios médicos o a centros educativos civiles ubicados en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, o

 c) aparatos o equipo de uso médico.

2.   Las autoridades competentes podrán conceder asimismo, en los términos y condiciones que consideren adecuados, una autorización para una transacción relacionada con las actividades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, siempre que la transacción esté destinada a fines de mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad.

3.   Las autoridades competentes podrán conceder asimismo una autorización relacionada con los bienes y la tecnología a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y a las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, cuando la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los artículos o la realización de dichas actividades sean necesarios para la prevención o mitigación urgentes de un hecho que pueda tener unas repercusiones graves e importantes en la salud y seguridad humanas, incluida la seguridad de infraestructuras existentes, o en el medio ambiente. En casos de urgencia debidamente justificados, se podrá proceder a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa, siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se haya producido dicha venta, suministro, transferencia o exportación, y detalle la justificación pertinente de la venta, suministro, transferencia o exportación sin autorización previa.

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas con arreglo al presente apartado y compartir cualquier otra información relevante de la que dispongan.

Artículo 9

1.   Se prohíbe la prestación de servicios directamente relacionados con actividades turísticas en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1 por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros.

2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 24 de agosto de 2022 de contratos concluidos antes del 23 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3.   Se prohíbe participar deliberada o intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere el apartado 1.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable hasta el 24 de febrero de 2023.

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/2022
  • Fecha de publicación: 23/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2022
  • Aplicable hasta el 24 de febrero de 2025.
  • La fecha de aplicación queda establecida en el art. 1 de la Decisión Decisión 2024/633, de 19 de febrero; DOUE-L- 2024-80240.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/266/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 10, por Decisión 2024/633, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80240).
    • el art. 10, por Decisión 2023/388, de 20 de febrero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80242).
    • el título y los arts. 1, 6 y 7, por Decisión 2022/1908, de 6 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81450).
    • los arts. 6 y 7, por Decisión 2022/628, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80635).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
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  • Sanciones
  • Telecomunicaciones
  • Transportes
  • Ucrania

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