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Documento DOUE-M-2022-81450

Decisión (PESC) 2022/1908 del Consejo de 6 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 6 de octubre de 2022, páginas 118 a 121 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-81450

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/266 (1).

(2)

El 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia inició una agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania.

(3)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(4)

El 21 de septiembre de 2022, pese a los numerosos llamamientos de la comunidad internacional a la Federación de Rusia para que pusiera fin inmediatamente a su agresión militar contra Ucrania, la Federación de Rusia decidió seguir intensificando su agresión contra Ucrania apoyando la organización de «referendos» ilegales en las partes de las regiones de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia actualmente ocupadas por la Federación de Rusia. La Federación de Rusia intensificó además su agresión contra Ucrania al anunciar una movilización en la Federación de Rusia y amenazar de nuevo con el uso de armas de destrucción masiva.

(5)

El 28 de septiembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba con la máxima firmeza los «referendos» farsa ilegales efectuados en parte de las regiones ucranianas de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia, en la actualidad parcialmente ocupadas por Rusia. Asimismo, el Alto Representante declaró que la Unión no reconocía ni reconocería nunca estos «referendos» farsa ilegales ni su resultado adulterado, ni decisión alguna adoptada conforme a dicho resultado, e instó a todos los miembros de las Naciones Unidas a que hicieran lo propio. Con la organización de estos «referendos» farsa ilegales, Rusia pretendía cambiar por la fuerza las fronteras reconocidas internacionalmente de Ucrania, lo cual constituye una vulneración clara y grave de la Carta de las Naciones Unidas. El Alto Representante también indicó que todas las personas implicadas en la organización de estos «referendos» farsa ilegales, así como los responsables de otras vulneraciones del Derecho internacional en Ucrania, responderían de sus actos, y que se presentarían nuevas medidas restrictivas contra Rusia a este respecto. El Alto Representante recordó que la Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y exige a Rusia que retire de inmediato, completamente y sin condiciones, a todos sus soldados y sus equipos militares de todo el territorio de Ucrania. Asimismo, el Alto Representante declaró que la Unión y sus Estados miembros seguirían apoyando los esfuerzos de Ucrania a tal fin, mientras fuera necesario.

(6)

El 30 de septiembre de 2022, los miembros del Consejo Europeo adoptaron una declaración en la que rechazaron con firmeza y condenaron taxativamente la anexión ilegal por parte de Rusia de las regiones ucranianas de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia. Al socavar de forma deliberada el orden internacional basado en normas y violar de manera flagrante los derechos fundamentales de Ucrania a la independencia, la soberanía y la integridad territorial —principios básicos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en el Derecho internacional—, Rusia está poniendo en peligro la seguridad mundial. Los miembros del Consejo Europeo declararon que no reconocían ni reconocerían nunca los «referendos» ilegales que Rusia ha urdido como pretexto para esta nueva violación de la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, como tampoco reconocían sus resultados adulterados e ilegales. Declararon que nunca reconocerían la anexión ilegal, que estas decisiones eran nulas y no surtían efecto jurídico alguno y que Crimea, Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia eran Ucrania. Instaron a todos los Estados y organizaciones internacionales a que rechazaran taxativamente la anexión ilegal y recordaron que Ucrania ejerce su legítimo derecho a defenderse de la agresión rusa para recuperar el pleno control de su territorio, y tiene derecho a liberar los territorios ocupados dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. Los miembros del Consejo Europeo afirmaron que, en respuesta a las acciones ilegales de Rusia, reforzarían las medidas restrictivas de la Unión y que seguirían aumentando la presión sobre Rusia para que ponga fin a su guerra de agresión.

(7)

En vista de esas graves circunstancias, el Consejo considera que debe modificarse el título de la Decisión (PESC) 2022/266 y ampliarse el ámbito geográfico de las restricciones que contiene para abarcar todas las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia.

(8)

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

(9)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2022/266 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2022/266 se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno».

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia.

2.   Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de mercancías originarias de las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el apartado 1.».

3)

En el artículo 6, los apartados 2 bis y 2 ter se sustituyen por el texto siguiente:

«2 bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a:

a)

los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1;

b)

las organizaciones y organismos que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y organismos actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1;

c)

las organizaciones y organismos a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1, o

d)

los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1.

2 ter.   En los casos no contemplados en el apartado 2 bis, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones generales o específicas, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los bienes o la tecnología contemplados en el apartado 1 y la prestación de los servicios o la asistencia contemplados en el apartado 2, una vez hayan determinado que dichos bienes, tecnología, servicios o asistencia son necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

4)

En el artículo 7, los apartados 1 bis y 1 ter se sustituyen por el texto siguiente:

«1 bis   . La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a)

los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1;

b)

las organizaciones y organismos que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y organismos actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1;

c)

las organizaciones y organismos a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1, o

d)

los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1.

ter.   En los casos no contemplados en el apartado 1 bis, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la prestación de la asistencia o los servicios contemplados en el apartado 1, una vez hayan determinado que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de ucrania no controladas por el Gobierno indicadas en el artículo 1.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1, 6 y 7 de la Decisión 2022/266, de 23 de febrero (Ref. DOUE-M-2022-80303).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Importaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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