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Documento DOUE-X-1962-60020

Reglamento nº 59 del Consejo por el que se modifican algunas disposiciones del Reglamento nº 17.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 10 de julio de 1962, páginas 1655 a 1655 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1962-60020

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 87,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Reglamento n º 17, del 6 de febrero de 1962, dispone que los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas mencionados en el apartado 1 del artículo 5 deberán haber sido notificados antes del 1 de agosto de 1962 para beneficiarse de las medidas transitorias previstas en favor de aquéllos en el apartado 2 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7;

Considerando que parece oportuno, para facilitar la aplicación de estas medidas transitorias, prorrogar ese plazo por tres meses, con carácter general, y por seis meses para los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en los que no participen más que dos empresas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1. En el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 17 las palabras « antes del 1 de agosto de 1962 » serán sustituidas por las palabras « antes del 1 de noviembre de 1962 ».

2. Al apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 17, se le añadirá la frase siguiente:

« Sin embargo, no obstante lo dispuesto anteriormente, los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en los que no participen más que dos empresas, deberán ser notificados antes del 1 de febrero de 1963. »

3. En el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento n º 17, las palabras « antes del 1 de agosto de 1962 » serán sustituidas por las palabras « en los plazos mencionados en el apartado 1 del artículo 5 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1962.

Por el Consejo

El Presidente

E. COLOMBO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1962
  • Fecha de publicación: 10/07/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1962
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.1 y 7.1 del Reglamento 17/62, de 6 de febrero (Ref. DOUE-X-1962-60003).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Competencia desleal
  • Concentración de Empresas
  • Empresas
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Precios
  • Propiedad Industrial

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