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Documento DOUE-X-1965-60002

Reglamento nº 10/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, por el que se establecen normas comunes de calidad para los ajos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 5 de febrero de 1965, páginas 246 a 250 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1965-60002

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento n º 23 del Consejo por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su articulo 4,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que los ajos son objeto de un comercio importante en determinados Estados miembros productores y de intercambios apreciables a nivel comunitario;

Considerando que, por consiguiente, es necesario aplicar a los ajos todas las disposiciones del Reglamento n º 23 y, a tal fin, agregar este producto a la lista del Anexo I del citado Reglamento y adoptar normas comunes de calidad; que procede que los productos asi normalizados se liberen con arreglo al apartado 2 del articulo 9 del Reglamento n º 23,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

1. Se anade al Anexo I del Reglamento n º 23 lo siguiente:

ANEXO I D

ex 07.01 H Ajos

2. Las normas de calidad relativas a los ajos (partida ex 07.01 H del arancel aduanero comun) figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Articulo 2

La fecha de aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento se fija en el 1 º de junio de 1965.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1965.

Por el Consejo

El Presidente

M. COUVE DE MURVILLE

__________

(1) DO n º 30 de 20. 4. 1962, p. 965/62.

ANEXO

Normas comunes de calidad para los ajos

I. DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los ajos de las variedades cultivadas de la especie " Allium sativum L. " destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco (1), semiseco (2) o seco (3), con exclusion de los ajos destinados a la transformacion.

II. CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A. Generalidades

La norma tiene por objeto definir las cantidades que deben presentar los ajos en la fase de expedicion.

B. Caracteristicas minimas

Los ajos deben presentarse:

- sanos,

- firmes,

- limpios, en particular extentos de tierra y de restos visibles de abono o de productos de tratamiento,

- extentos de danos causados por las heladas o por el sol,

- extentos de senales de moho,

- extentos de brotes visibles desde el exterior,

- desprovistos de olor o sabor extranos,

- desprovistos de humedad exterior anormal.

El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino.

C. Clasificacion

i) Categoria " extra ":

Los ajos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior y presentar la coloracion tipica del tipo comercial.

Deben:

- estar enteros,

- tener forma regular,

- estar bien limpios,

- carecer de defectos.

Los dientes deben estar prietos.

Las raices deben estar cortadas a ras del bulbo.

ii) Categoria " I ":

Los ajos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad.

Deben:

- estar enteros,

- ser de forma bastante regular y de coloracion normal con relacion al tipo comercial al que pertenecen.

Pueden presentar:

- abultamientos debidos a un desarrollo vegetativo anormal,

- pequenos desgarros de la tunica exterior del bulbo.

Los dientes deben estar suficientemente prietos.

iii) Categoria " II ":

Los ajos clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial. Deben corresponder a las caracteristicas minimas,

pero pueden presentar los defectos siguientes:

- desgarros de la tunica exterior del bulbo,

- lesiones de origen mecanico cicatrizadas y ligeras magulladuras que no puedan afectar a la conservacion, sin que estos defectos puedan afectar a mas de dos dientes por bulbo.

Asimismo, pueden:

- ser de forma irregular,

- estar desprovistos de un maximo de tres dientes.

III. CALIBRADO

El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial.

i) El diametro minimo se fija en 45 milimetros para los ajos clasificados en la categoria " extra " y en 30 milimetros para los ajos clasificados en las categorias " I " y " II ".

ii) Para los ajos que se presentan en cabezas con el tallo cortado o en manojos, la diferencia de diametro entre el bulbo mas pequeno y el mayor de los contenidos en un mismo bulbo no podra exceder de:

- 15 mm cuando el bulbo mas pequeno tenga un diametro inferior a 40 milimetros.

- 20 mm cuando el bulbo mas pequeno tenga un diametro igual o superior a 40 milimetros.

IV. TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria.

A. Tolerancias de calidad

i) Categorias " extra ":

Un 5 % en peso de bulbos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria pero que se ajusten a las de la categoria " I ".

ii) Categoria " I ":

Un 10 % en peso de bulbos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria pero que se ajusten a las de la categoria " II ". Dentro de esta tolerancia, un 1 % en peso de bulbos, como maximo, pueden presentar brotes visibles desde el exterior.

iii) Categoria " II ":

- Un 5 % como maximo en peso de bulbos que presenten brotes visibles desde el exterior, sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias.

- Un 10 % en peso de bulbos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que sean aptos para el consumo. En especial, se excluyen los danos causados por las heladas o por el sol.

B. Tolerancias de calibre

Un 10 % en peso de bulbos de un calibre superior o inferior al que se mencione en el bulbo, con un 3 % de bulbos, como maximo, de calibre inferior al diametro minimo previsto, pero superior a 25 mm.

C. Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso, las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de:

- el 10 % para la categoria " extra ",

- el 15 % para las categorias " I " y " II ".

V. ENVASADO Y PRESENTACION

A. Homogeneidad

Cada envase, medio de transporte o compartimiento de un medio de transporte debe contener ajos del mismo tipo comercial, de la misma categoria de calidad y del mismo calibre, en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio, se exija un calibrado.

B. Modo de presentacion

Los ajos pueden presentarse de tres formas:

i) En cabezas, con el tallo cortado, sin que el tallo pueda tener una longitud superior a:

- 10 cm para los ajos frescos y semisecos,

- 3 cm para los ajos secos;

ii) en manojos de:

- seis bulbos por lo menos para los productos frescos y semisecos, sin que el tallo pueda tener una longitud superior a 25 cm,

- doce bulbos por lo menos para el producto seco.

Los ajos presentados en manojos deben estar atados con bramante, rafia o cualquier otro material apropiado. Los tallos deben estar igualados por encima del ultimo lazo.

iii) en ristras de 24 bulbos por lo menos, unicamente para los productos secos y semisecos.

Los ajos presentados en ristras deben estar trenzados con su propio tallo y atados con bramante, rafia o cualquier otro material apropiado.

Cualquiera que sea el modo de presentacion utilizado, el corte de los tallos debe ser limpio.

C. Acondicionamiento

Los ajos deben colocarse en envases, con excepcion de los ajos secos presentados en ristras, que pueden expedirse a granel (carga directa en un medio de transporte).

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los bultos, medios de transporte o compartimientos de medios de transporte deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana. En caso de que lleven menciones impresas, éstas deben figurar solo en la cara exterior, de forma que no se encuentren en contacto con el producto.

El producto debe estar externo, durante el acondicionamiento, de todo cuerpo extrano.

VI. MARCADO

1. Para los productos presentados en envase, cada bulto debe llevar en el exterior, en caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes:

A. Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B. Naturaleza del producto

- Ajos frescos, semisecos o secos (cuando el contenido del bulto no sea visible desde el exterior)

- variedad o tipo comercial (" ajo blanco ", " ajo morado ", etc.)

C. Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional, regional o local.

D. Caracteristicas comerciales

- categoria

- calibre (si el producto estuviere calibrado), indicado por los diametros minimo y maximo de los bulbos.

E. Marca oficial de control (facultativa)

2. Para los ajos en ristras expedidos a granel (cargados directamente en el vehiculo de transporte), dichas indicaciones deben figurar en un documento adjunto a la mercancia.

________

(1) Se entiende por ajo fresco el producto cuyo tallo se presenta en verde y la tunica exterior del bulbo esta todavia en estado fresco.

(2) Se entiende por ajo semiseco el producto en el que el tallo y la tunica exterior del bulbo no estan completamente secos.

(3) Se entiende por ajo seco el producto cuyo tallo y tunica exterior del bulbo, asi como la tunica que envuelve cada diente, estan completamente secos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/1965
  • Fecha de publicación: 05/02/1965
  • Aplicable desde el 1 de junio de 1965.
  • Fecha de derogación: 01/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Contingentes comerciales
  • Frutos
  • Gravamen de importación
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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