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Documento DOUE-X-1965-60015

Directiva del Consejo, de 13 de mayo de 1965, relativa a la uniformización de determinadas normas sobre las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 24 de mayo de 1965, páginas 1469 a 1471 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1965-60015

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECON_MICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes lleva consigo, entre otros aspectos, la adopción de normas comunes aplicables a los transportes internacionales de mercancías por carretera efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo, o a través del territorio de uno o de varios Estados miembros;

Considerando que conviene eliminar los obstáculos a los transportes internacionales de mercancías por carretera, resultantes de los procedimientos de expedición de las autorizaciones aplicadas por los Estados miembros; que la forma más apropiada de lograr este objetivo consiste en la adopción, por todos los Estados miembros, de un procedimiento simplificada que permita la expedición de las autorizaciones por las autoridades competentes del Estado de matriculación del vehículo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, a partir del 1 de enero de 1966, las autorizaciones necesarias para los transportes internacionales de mercancías por carretera efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo, o a través del territorio de uno o varios Estados miembros, sean expedidas por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté matriculado el vehículo que deba efectuar el transporte.

Artículo 2

Las autorizaciones deberán ser conformes con alguno de los modelos que figuran en el Anexo que es parte integrante de la presente Directiva.

Artículo 3

1. Las autorizaciones se expedirán a nombre de un transportista. No podrán ser transferidas a terceros.

2. Cada autorización sólo podrá ser utilizada para un solo vehículo a la vez. Deberá llevarse en el vehículo y ser presentada ante todo requerimiento de los agentes encargados del control.

Por vehículo deberá entenderse un vehículo aislado o un conjunto de vehículos acoplados.

Artículo 4

Si en el transcurso de una operación de transporte sujeta a autorización, un transportista cometiere en el territorio de un Estado miembro que no sea el de matriculación del vehículo, una infracción de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de este Estado en materia de transportes, este último pondrá la infracción en conocimiento del Estado miembro en que el vehículo esté matriculado.

Los Estados miembros se comunicarán mutuamente toda información relativa a las sanciones aplicadas en caso de infracción.

Artículo 5

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 1 de enero de 1966, las medidas adoptadas para la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1965.

Por el Consejo

El Presidente

M. COUVE DE MURVILLE

________

(1) DO n º 109 de 8. 7. 1964, p. 1700/64.

(2) DO n º 168 de 27. 10. 1964, p. 2631/64.

ANEXO

MODELOS DE AUTORIZACIONES

(Formulario de color blanco - Anverso)

Texto redactado en las cuatro lenguas oficiales de la Comunidad

Estado que otorga la autorización

(Signo distintivo del país)...

(Organismo competente)...

Autorización temporal

Autorización n º...

para el transporte internacional de mercancías por carretera

La presente autorización faculta a:... (nombre o razón social del transportista y domicilio completo)

para efectuar transportes internacionales de mercancías

- entre... y...

- en tránsito por...

por medio de un vehículo aislado o de un vehículo articulado.

La presente autorización será valedera del...

al...

Limitaciones eventuales...

Expedida en..., el...

(Firma y sello del organismo que expide la autorización

- Estado en que está matriculado el vehículo)...

(Reverso del formulario de color blanco)

Prescripciones generales

La presente autorización deberá encontrarse a bordo del vehículo y deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

Solamente autoriza para efectuar transportes internacionales de mercancías. No es válida para transportes nacionales.

No es transferible a terceros.

El transportista deberá cumplir en el territorio de cada Estado miembro las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor en este Estado, en particular en materia de transporte y de circulación.

(Formulario de color verde - Anverso)

Texto redactado en las cuatro lenguas oficiales de la Comunidad

Estado que otorga la autorización

(Signo distintivo del país)...

(Organismo competente)...

Autorización para el viaje

Número de viajes autorizados...

(ida y vuelta)

Autorización n º...

para el transporte internacional de mercancías por carretera

La presente autorización faculta a:... (nombre o razón social del transportista y domicilio completo)

para efectuar transportes internacionales de mercancías

- entre... y...

- en tránsito por...

por medio de un vehículo aislado o de un vehículo articulado.

La presente autorización será valedera del...

al...

Limitaciones eventuales...

Expedida en..., el...

(Firma y sello del organismo que expide la autorización

- Estado en que está matriculado el vehículo)...

(Reverso del formulario de color verde)

Prescripciones generales

La presente autorización, junto con el informe de las características del transporte mencionado a continuación, deberá encontrarse a bordo del vehículo y presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

Solamente autoriza para efectuar el número de viajes indicado. No es válida para transportes nacionales.

No podrá ser transferida a terceros.

El transportista deberá cumplir en el territorio de cada Estado miembro las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor en ese Estado, en particular en materia de transporte y de circulación.

La presente autorización deberá devolverse al organismo que la haya expedido, dentro de los 15 días siguientes a su fecha de expiración.

El titular de la autorización deberá preparar antes de cada transporte el informe de las características del transporte previsto en los acuerdos bilaterales.

Este informe de las características del transporte deberá ser devuelto junto con la presente autorización.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/05/1965
  • Fecha de publicación: 24/05/1965
  • Fecha de derogación: 10/04/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Autorizaciones
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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