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Documento DOUE-Z-2011-70013

Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 370, de 17 de diciembre de 2011, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2011-70013

TEXTO ORIGINAL

Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo (Asunto T-274/07) ( 1 )

(Dumping — Importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Oferta de compromiso de precios — Trato confidencial de identidad de los denunciantes) (2011/C 370/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd (Quzhou, Zhejiang, China) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y Y. Melin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por B. O’Connor, Solicitor, y E. McGovern, Barrister) Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes); Vale Mill (Rochdale) Ltd (Rochdale, Reino Unido); Pirola SpA (Mapello, Italia); y Colombo New Scal SpA (Rovagnate, Italia) (representantes: G. Berrisch y G. Wolf, abogados)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento (CE) n o 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (DO L 109, p. 12), en la medida en que establece un derecho antidumping sobre las importaciones de tablas de planchar producidas por la demandante.

Fallo

1) Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n o 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania, en la medida en que establecen un derecho antidumping definitivo y afectan a la percepción definitiva del derecho provisional establecido sobre las tablas de planchar producidas por Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd.

2) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Zhejiang Harmonic Hardware Products.

3) La Comisión Europea, Vall Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA y Colombo New Scale SpA cargarán con sus propias costas.

__________________

( 1 ) DO C 223, de 22.9.2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 08/11/2011
  • Fecha de publicación: 17/12/2011
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 425/2007, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2007-80590).
Materias
  • Ajuar
  • China
  • Derechos antidumping
  • Empresas
  • Importaciones

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