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Documento DOUE-Z-2023-70045

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 3 de octubre de 2023, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2023/9).

Publicado en:
«DOUE» núm. 899, de 14 de noviembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2023-70045

TEXTO ORIGINAL

 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular, su anexo IX,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (3), en particular el artículo 458, apartado 8,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (4), en particular el título VII, capítulo 4, sección II,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros.

(3)

El 11 de enero de 2022, el Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (NBB/BNB) presentó a la JERS, con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, una solicitud de aplicación recíproca del colchón contra riesgos sistémicos sectorial por parte de otros Estados miembros, establecido de conformidad con el artículo 133, apartado 9, de la misma directiva, aplicable a partir del 1 de mayo de 2022. En consecuencia, el 30 de marzo de 2022, a raíz de la solicitud del NBB/BNB a la JERS, y a fin de evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial que se aplicaría en Bélgica, la Junta General de la JERS decidió también incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2.

(4)

El 18 de julio de 2023, el NBB/BNB declaró en otra solicitud de aplicación recíproca a la JERS que había reevaluado el porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos sectorial y que lo recalibraría del 9 % al 6 % a partir del 1 de abril de 2024.

(5)

Conforme a la solicitud del NBB/BNB a la JERS, y a fin de: i) evitar que se materialicen efectos transfronterizos adversos en forma de fugas y arbitraje regulatorio a consecuencia de las medidas de política macroprudencial en Bélgica, y ii) mantener la igualdad de condiciones entre las entidades de crédito del Espacio Económico Europeo (EEE), la Junta General de la JERS decidió seguir incluyendo la medida en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda en virtud de la Recomendación JERS/2015/2 y ajustar el porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos sectorial recomendado de acuerdo con la solicitud del NBB/BNB.

(6)

La JERS no ha encontrado ninguna prueba de que el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectorial establecido por el NBB/BNB esté duplicando total o parcialmente el funcionamiento del colchón de otras entidades de importancia sistémica (OEIS) establecido conforme al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.

(7)

Además, el 5 de mayo de 2021, las autoridades francesas notificaron a la JERS su intención de prorrogar el período de aplicación de su medida macroprudencial con arreglo al artículo 458 del RRC hasta el 1 de julio de 2023. La JERS no ha recibido ninguna notificación en la que se solicite la prórroga de la medida antes de su fecha de expiración. Por lo tanto, la JERS ha decidido eliminar la medida francesa de la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda en virtud de la Recomendación JERS/2015/2.

(8)

Las presentes modificaciones de la Recomendación JERS/2015/2 no afectan a la continuidad de la recomendación de la aplicación recíproca de cualquier otra medida macroprudencial nacional actualmente en vigor. Dado que la recalibración del el porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos sectorial belga solo da lugar a un tipo reducido, no se recomienda la renovación del período transitorio para el reconocimiento de la medida belga, tal como se prevé en la Recomendación JERS/2015/2.

(9)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN

Modificaciones

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1. En la sección 1, la recomendación C, apartado 1, se modifica como sigue:

 1) La medida aplicable en Bélgica se sustituye por la siguiente:

 «— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 9 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, aplicable hasta el 31 de marzo de 2024;

  — un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 6 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, aplicable a partir del 1 de abril de 2024»;

 2) se suprimen la palabra «Francia:» y la medida correspondiente a Francia;

2. El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno el 3 de octubre de 2023.

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO

(1)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(3)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(4)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(5)   DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(6)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

ANEXO

El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1. La medida aplicable en Bélgica se sustituye por la siguiente:

«— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 9 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, aplicable hasta el 31 de marzo de 2024;

 — un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 6 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, aplicable a partir del 1 de abril de 2024.»;

2. La descripción de la medida aplicable en Bélgica se sustituye por la siguiente:

 «I.    Descripción de la medida

   1. Hasta el 31 de marzo de 2024, la medida belga, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, impone un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 9 % a las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén).

   2. A partir del 1 de abril de 2024, la medida belga, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, impone un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 6 % a las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén)».

3. Se suprimen el título «Francia», la medida aplicable en Francia, incluidos la I. Descripción de la medida, la II. Aplicación recíproca y el III. Umbral de importancia.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I y el anexo de la Recomendación 2015/2, de 15 de diciembre de 2015 (JERS/2015/2) (Ref. DOUE-Z-2016-79017).
Materias
  • Bélgica
  • Bienes inmuebles
  • Comités consultivos
  • Francia
  • Garantías
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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