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Documento BOE-A-1977-2408

Orden de 3 de enero de 1977 por la que se modifica la disposición transitoria séptima, norma 7.ª, de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1977, páginas 2011 a 2011 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-2408

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 17 de septiembre de 1976, por la que se da nueva redacción al número 9 de la Disposición Transitoria primera de la Orden de 18 de enero de 1967, sobre aplicación y desarrollo de la prestación de jubilación en el Régimen General, suprime la limitación que suponía tener cumplidos cincuenta años de edad el 1 de enero de 1967 para causar la prestación de jubilación, al tiempo que extiende el ámbito subjetivo de aplicación de la norma indicada a los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas, en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, en 1 de enero de 1967 o con anterioridad a dicha fecha.

La Orden de 3 de abril de 1973, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, que reguló el Régimen Especial de la Minería del Carbón, en su Disposición Transitoria séptima, norma 7.ª, regula el derecho a la pensión de jubilación para quienes estuvieren comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial el día 1 de abril de 1969, condicionándolo a dos requisitos básicos: ser cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31 de marzo de 1969, y tener cumplidos cincuenta años de edad en dicha fecha.

Habida cuenta de la modificación del número 9 de la Disposición Transitoria primera de la citada Orden de 18 de enero de 1967, y con el fin de mantener el paralelismo que en materia de jubilación ha venido rigiendo entre los trabajadores del Régimen General y los comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, procede modificar la Disposición Transitoria séptima, norma 7.ª, de la referida Orden de 3 de abril de 1973.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se modifica la Disposición Transitoria séptima, norma 7.ª, de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria séptima norma 7.ª

Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial el día 1 de abril de 1969 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31 de marzo de dicho año o en cualquier otra fecha con anterioridad o quienes hubieran tenido la condición de mutualistas en otra Mutualidad Laboral de Trabajadores por cuenta ajena en 1 de enero de 1967 o en cualquiera otra fecha con anterioridad, podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años, con aplicación de las siguientes reglas:

a) El porcentaje de la pensión que en este Régimen le correspondería de acuerdo con los años de cotización experimentará la disminución resultante de aplicarle la siguiente escala de coeficientes reductores:

A los sesenta años, 0,60.

A los sesenta y un años, 0,68.

A los sesenta y dos años, 0,76.

A los sesenta y tres años, 0,84.

A los sesenta y cuatro años, 0,92.

b) La edad de sesenta años, a que se refiere el párrafo primero de la presente norma deberá estar cumplida sin que sean de aplicación a tal efecto las bonificaciones que se establecen en el artículo 21 de esta Orden.

c) Las bonificaciones establecidas en el artículo 21 de esta orden serán aplicables al exclusivo efecto de determinar el coeficiente reductor que corresponda en cada caso con arreglo a la escala contenida en la regla a).

d) En cuanto al momento en que podrá ejercitarse esta opción, se estará a lo preceptuado en la norma tercera de la presente Disposición Transitoria.»

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1977.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de enero de 1977.

RENGIFO CALDERÓN

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/01/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria Septima, norma 7, de la Orden de 3 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-578).
  • CITA:
Materias
  • Carbón
  • Jubilación
  • Minas
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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