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Documento BOE-A-1978-13943

Real Decreto 1113/1978, de 19 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1978, páginas 12536 a 12537 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-13943

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, atribuyó las competencias de los órganos y entidades dependientes del Ministerio de la Vivienda al nuevo Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, autorizando al Gobierno, en su disposición final segunda, a establecer las estructuras adecuadas de los diferentes Organismos.

Por su parte, el Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/ mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, por el que se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, adscribe a la Subsecretaría del Departamento la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio.

La necesidad de atender a los estratos más necesitados de vivienda; la atención que requiere la vigilancia de programas; el control de ritmo de ejecución y el estimulo de cuantas entidades públicas y privadas puedan concurrir con sus esfuerzos a los distintos programas de viviendas; la cuidadosa administración del propio patrimonio del Organismo y el establecimiento de apoyos financieros por el Instituto Nacional de la Vivienda a los adquirentes, demandan adoptar un cuidadoso control de recursos y exigen una organización, unos programas y unos esquemas funcionales adecuados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de la Vivienda es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 2.

Las funciones del Instituto Nacional de la Vivienda, en orden a la consecución de sus objetivos de fomento y construcción de viviendas destinadas a la demanda protegible, son las establecidas en el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, aprobado por Real Decreto dos mil novecientos sesenta/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre.

Artículo 3.

El Instituto Nacional de la Vivienda se estructura en los siguientes órganos y servicios:

– Director general.

– Secretaría General.

– Subdirección General de Promoción de Viviendas.

– Subdirección General de Administración.

– Subdirección General de Gestión Económica e Información.

– Servicios Provinciales.

Artículo 4.

Uno. El Director general del Instituto Nacional de la Vivienda, que será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, ostentará la representación del Organismo, desempeñará las funciones de ordenador de pagos y será el Jefe de los Servicios.

Dos. Se adscriben al Director general la Asesoría Económica, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno, la primera, y del Ministerio de Hacienda, las restantes. La Intervención Delegada tendrá a su cargo los cometidos a que se refiere el artículo séptimo del Real Decreto de ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

Tres. Dependiendo directamente del Director general, y con nivel orgánico de Servicio, existirá un Servicio de Inspección, al que corresponderá controlar e inspeccionar la ejecución y el resultado de las distintas actuaciones del Organismo.

Artículo 5.

Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, sustituye al Director general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Dos. Al Secretario general le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los asuntos referentes a personal del Organismo.

b) Llevar los servicios de Registro General, Archivo y los asuntos relacionados con la adquisición, consecución y distribución del materia.

c) Atender a los servicios de información a los particulares y la divulgación de las actividades del Organismo.

d) Estudiar los recursos interpuestos ante la Dirección General del Organismo.

e) Apoyar a las Delegaciones Provinciales en los problemas que presente la ejecución concreta de programas y el control de su ejecución.

f) Establecer la coordinación adecuada entre los Organismos centrales y periféricos, proponiendo las medidas correctoras que tiendan a hacer posible los objetivos programados.

g) Proponer convenios, sociedades y asociaciones con entidades oficiales y particulares, así como con la iniciativa privada.

h) Mantener las relaciones necesarias con las Corporaciones Locales, entidades y promotores, a fin de estimular y posibilitar su participación en los programas encomendados al Instituto Nacional de la Vivienda.

i) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Organismo.

j) Aquellas funciones que expresamente le delegue el Director general y las que, siendo de la competencia del Organismo, no estén atribuidas a otra Subdirección General.

Tres. De la Secretaría General dependerán los Servicios de Personal y Régimen Interior y Coordinación.

Artículo 6.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Promoción de Viviendas:

a) Gestionar el suelo necesario, adquiriéndolo y preparándolo, tanto para promociones de construcción directa como para la constitución de reserva de suelo para futuras edificaciones o para su cesión a promociones de iniciativa privada u oficial, manteniendo las necesarias relaciones con el Instituto Nacional de Urbanización y asumiendo las facultades no desconcentradas en las Delegaciones Provinciales que no fuesen específicas del Director general.

b) Formalizar los encargos de proyecto y los contratos de ejecución de obras, tanto de nueva construcción como de reparaciones extraordinarias de grupos de viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda.

c) Desarrollar los programas de construcciones directas del Instituto Nacional de la Vivienda no encomendadas a entidades oficiales, así como inspeccionar y controlar las encomendadas.

d) Otorgar las calificaciones a las viviendas de protección oficial que sean de la competencia de los Servicios centrales.

e) Tramitar los expedientes de adquisición, montaje y desmontaje de alojamientos prefabricados.

f) Tramitar y llevar a efecto las ejecuciones subsidiarias de obras dimanantes de los expedientes sancionadores resueltos por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o Delegados provinciales.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de Supervisión de Proyectos y de Obras y de Gestión Administrativa.

Artículo 7.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Administración administrar los bienes del Instituto Nacional de la Vivienda y gestionar su aplicación a los fines sociales que tiene encomendados, siendo de su competencia específica:

a) Formar y mantener al día el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Nacional de la Vivienda.

b) Administrar el patrimonio inmobiliario y cuidar de su mantenimiento ordinario, a través de las Delegaciones Provinciales.

c) Enajenar o ceder el suelo destinado a promociones de iniciativa privada u oficial, así como a viales, zonas verdes, espacios libres, redes de servicios y equipamiento.

d) Formalizar las declaraciones de obra nueva y división horizontal de grupos de viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda.

e) Elaborar y tramitar las propuestas de obras de conservación ordinaria, tanto de polígonos como de viviendas y servicios, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las Delegaciones Provinciales.

f) Aprobar y, en su caso, formalizar la cesión de las viviendas, locales y edificaciones complementarias propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Provinciales.

g) Recaudar los créditos a favor del Instituto Nacional de la Vivienda por los conceptos de beneficios directos concedidos con carácter reintegrable a los promotores y de cantidades aplazadas por la enajenación de viviendas, locales, edificios complementarios, terrenos y parcelas de polígonos o sobrantes de grupos, así como las rentas de sus bienes.

h) Practicar las liquidaciones necesarias para determinar la parte de precio no satisfecha por los interesados en los procedimientos expropiatorios dimanantes de los expedientes sancionadores resueltos por la Dirección General competente por razón de materia que, como beneficiario de la expropiación, deba realizar el Instituto Nacional de la Vivienda.

i) Aplicar el régimen legal de uso, conservación y aprovechamiento a las viviendas de construcción directa o acogidas a protección oficial por otros promotores, en aquellas materias no específicamente atribuidas a la Dirección General competente del Departamento o a las Delegaciones Provinciales.

Dos. Dependerán de esta Subdirección General los Servicios de Cesiones y Adjudicaciones y de Régimen Legal.

Artículo 8.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica e Información:

a) Elaborar los proyectos de presupuestos del Instituto Nacional de la Vivienda y desarrollar la gestión presupuestaria, tramitando todos los expedientes precisos para ello.

b) Efectuar los informes financieros y económicos que permitan a la Dirección General adoptar las medidas más convenientes en cuanto a la mejor gestión de los recursos e inversión de los mismos.

c) Tramitar los expedientes de apoyo financiero, subvenciones, financiación y aportación a las asociaciones y sociedades mixtas.

d) Gestionar el sistema de información y estadística interna del Organismo en coordinación con las restantes unidades del Departamento.

e) Aplicar la informática a los diferentes Servicios del Instituto Nacional de la Vivienda y dirigir y coordinar su propio Centro de Proceso de Datos con el del Departamento.

Dos. Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Gestión Presupuestaria.

Artículo 9.

El Secretario general y los Subdirectores generales deberán ser funcionarios de carrera del propio Organismo o de la Administración Civil del Estado, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior, de conformidad con lo previsto en las plantillas orgánicas.

El Secretario general y los Subdirectores generales serán nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

Artículo 10.

Será Delegado provincial del Instituto Nacional de la Vivienda, de conformidad con el artículo sesenta y ocho, dos, del Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, el Delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, del que dependerán los Servicios Provinciales propios de dicho Organismo.

En la Delegación Provincial de Madrid existirán, con nivel orgánico de Servicio:

– El Servicio Técnico.

– El Servicio de Actuación Administrativa.

Disposición final.

Por Orden ministerial, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo, se determinarán las unidades de rango inferior a las reguladas en este Real Decreto que integren las estructuras central y provincial del Instituto Nacional de la Vivienda.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos mil noventa y siete/mil novecientos setenta, de veintiuno de marzo; doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y tres, de quince de febrero; trescientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de ocho de febrero, y mil ochocientos diez/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/1978
  • Fecha de publicación: 31/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1978
  • Fecha de derogación: 02/09/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-19771).
  • SE MODIFICA la Estructura Orgánica, por Real Decreto 2952/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-534).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final, estructurando los Niveles Inferiores de la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda: Orden de 20 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-19243).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

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