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Documento BOE-A-1979-10637

Real Decreto 852/1979, de 4 de abril, por el que se declaran instalaciones de interés militar las fábricas militares cedidas para su explotación a la Empresa Nacional «Santa Bárbara» de Industrias Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9145 a 9146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-10637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/852

TEXTO ORIGINAL

La especial significación que para la Defensa Nacional tiene la producción de material de guerra de la Empresa Nacional «Santa Bárbara» de Industrias Militares, aconseja la adopción de una serie de medidas tendentes a asegurar la actuación más eficaz de los medios de protección dispuestos al efecto, así como a procurar un aislamiento conveniente de las instalaciones de producción y almacenamiento de tal entidad, constituidas por las fábricas militares radicadas en Granada, La Coruña, Oviedo, Palencia, Sevilla y Toledo, cedidas para su explotación a la citada Empresa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de junio, para garantizar su seguridad y la de las propiedades, instalaciones o personas próximas.

Tales finalidades sólo en parte se encuentran contempladas en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto número dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que atiende, de manera preferente, a procurar minimizar los daños derivados de un eventual accidente para las propiedades e instalaciones circundantes, pero no contempla suficientemente las medidas que pudieran adoptarse para prevenir una agresión exterior que, de producirse, podría igualmente ocasionar graves daños a las personas y bienes próximos a la citadas factorías.

En consecuencia, para alcanzar las finalidades señaladas, resulta forzoso acudir al procedimiento previsto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, reguladores de las limitaciones que pueden imponerse a los particulares para salvaguardar las superiores necesidades de la defensa común, y que pueden establecerse tanto respecto a instalaciones exclusivamente militares como a instalaciones civiles que, por su cometido, sean de interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, en aplicación del artículo veintiocho del Reglamento aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declaran de interés militar, a los efectos de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, y Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, las instalaciones de la entidad mercantil Empresa Nacional «Santa Bárbara» de Industrias Militares, situadas en Granada, La Coruña, Oviedo, Palencia, Paredes de Nava (Palencia), Sevilla, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Toledo, destinadas exclusivamente a la fabricación de material de guerra.

Dichas instalaciones, a los correspondientes efectos, quedan adscritas al Ejército de Tierra y asimiladas a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones militares a que se refiere el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Artículo 2.

La Dirección General de Armamento y Material, a través de las Jefaturas de las correspondientes Zonas Industriales de Defensa, ejercerá respecto a las instalaciones que se declaran de interés militar, las atribuciones de vigilancia de la efectividad de las medidas de seguridad adoptadas y el despacho y tramitación de solicitudes, y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a las zonas de seguridad.

Asimismo, el Ministro de Defensa, a través de esta Dirección General, ejercerá, con carácter exclusivo, las facultades de control y vigilancia a que se refieren los artículos cuarenta y siete, cuarenta y nueve y sesenta y seis, y las contenidas en el Capítulo VII; del Título II, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Artículo 3.

A los efectos de mantener el necesario contacto con la autoridad militar, la entidad mercantil Empresa Nacional «Santa Bárbara» de Industrias Militares, designará un representante en cada una de estas factorías, que deberá tener facultades suficientes para recibir notificaciones formales y a quien aquélla podrá requerir para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 21/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 28, el Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-9612).
    • arts. 3 y 7 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5292).
  • CITA:
Materias
  • Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares
  • Instalaciones militares
  • Ministerio de Defensa
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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