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Documento BOE-A-1979-8677

Real Decreto 633/1979, de 20 de marzo, por el que se declara de interés militar las instalaciones de «Explosivos Alaveses, S. A.», situadas en Nanclares de Oca (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7551 a 7552 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-8677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/20/633

TEXTO ORIGINAL

La especial significación que para la Defensa Nacional tiene la producción de material de guerra fabricado por la Empresa «Explosivos Alaveses, S. A.», calificada como Industria Aeronáutica. clasificada en el grupo AB por Orden del Ministerio del Aire de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y tres, a los fectos del Decreto de veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta, que reorganiza las Industrias Aeronáuticas, y de 4 conformidad con lo establecido por el mismo, aconseja la adopción de una serie de medidas tendentes a asegurar la actuación más eficaz de los medios de protección de que la misma dispone, así como a procurar un aislamiento conveniente de las instalaciones de producción y almacenamiento de tal Entidad, radicadas en Nanclares de Oca (Alava), para garantizar su seguridad y la de las propiedades, instalaciones o personas próximas.

Tales finalidades sólo en parte se encuentran contempladas en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que atiende, de manera preferente, a procurar minimizar los daños derivados de un eventual accidente para las propiedades e instalaciones circundantes, pero no contempla suficientemente las medidas que pudieran adoptarse para prevenir una agresión exterior que, de producirse, podría igualmente ocasionar graves daños a las personas y bienes próximos a tal factoría.

En consecuencia, para alcanzar las finalidades señaladas, resulta forzoso acudir al procedimiento previsto por la Ley ocho/ mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, reguladores de las limitaciones que pueden imponerse a los particulares para salvaguardar las superiores necesidades de la defensa común, y que pueden establecerse tanto respecto a instalaciones exclusivamente militares como a instalaciones civiles que, por su cometido, sean de interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, a propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declaran de interés militar, a los efectos de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, y Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, las instalaciones de la Entidad mercantil «Explosivos Alaveses, S. A», situadas en Nanclares de Oca (Alava), destinadas exclusivamente a la fabricación d« material de guerra.

Dicha instalación, a los correspondientes efectos, queda adscrita al Ejército del Aire y asimilada a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones militares a que se refiere el artículo ocho del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 2.

La Dirección General de Armamento y Material, a través de la Jefatura de la correspondiente Zona Industrial de la Defensa, ejercerá, respecto a las instalaciones que se declaran de interés militar, las atribuciones de vigilancia de la efectividad de las medidas de seguridad adoptadas, y el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a la zona de seguridad.

Asimismo, el Ministro de Defensa, a través de esta Dirección General, ejercerá, con carácter exclusivo, las facultades de control y vigilancia a que se refieren los artículos cuarenta y siete, cuarenta y nueve y sesenta y seis, y las contenidas en el capítulo siete del título dos del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Artículo 3.

A los efectos de mantener el necesario contacto con la Autoridad Militar, la Entidad mercantil «Explosivos Alaveses S.A.», designará un representante, que deberá tener facultades suficientes para recibir notificaciones formales, y a quien aquélla podra requerir para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

Dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1979
  • Fecha de publicación: 29/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-9612).
    • arts. 3 y 7 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5292).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-23079).
Materias
  • Defensa Nacional
  • Ejército del Aire
  • Instalaciones militares
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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