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Documento BOE-A-1982-6014

Orden de 6 de marzo de 1982 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1982, páginas 6639 a 6651 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-6014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio, modificado por Real Decreto 3008/1981, de 18 de diciembre, autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para desarrollar la estructura orgánica del Departamento.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio dispone:

Artículo 1. Los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, bajo la superior dependencia del titular del Departamento, se estructuran orgánicamente del siguiente modo:

Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

- Subsecretaría de Ordenación Educativa.

- Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado.

- Dirección General de Política Científica.

- Dirección General de Educación Básica

- Dirección General de Enseñanzas Medias.

- Dirección General de Personal.

- Dirección General de Programación e Inversiones.

- Oficina de Coordinación y de la Alta Inspección.

Art. 2. 1. El Gabinete Técnico del Ministro prestará inmediata y directa asistencia al titular del Departamento en los asuntos que le sean encomendados; en particular, deberá ocuparse, en el ámbito de su competencia, del trámite y ejecución de las decisiones que adopte el Ministro y de elaborar los informes que el mismo le confíe.

2. Del Gabinete Técnico del Ministro dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Asuntos Parlamentarios.

2.2. Sección de Estudios e Informes.

I. SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION

Art. 3. 1. De la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación depende directamente el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

2. Al Gabinete Técnico le corresponderá la elaboración de informes, dictámenes y estudios de carácter técnico administrativo, así como la asistencia inmediata al Secretario de Estado en cuantos asuntos le encomiende. Asimismo le corresponderá el estudio de las necesidades y la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la propia Secretaría de Estado y sus Direcciones Generales, la gestión de créditos, el examen previo de los anteproyectos de presupuesto de los Organismos Autónomos adscritos, así como sus alteraciones, y los asuntos relativos al personal de administración y servicios de los mismos.

Del Gabinete Técnico dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Estudios e Informes.

- Negociado de Tramitación.

2.2. Sección de Asuntos Generales.

- Negociado de Gestión Administrativa.

- Negociado de Régimen Interior.

2.3. Sección de Gestión Económica.

- Negociado Primero de Informes.

- Negociado Segundo de Informes.

- Negociado de Créditos.

- Negociado de Dietas, Asistencias y Viajes.

2.4. Sección de Personal de Administración y Servicios de Organismos Autónomos adscritos.

- Negociado de Tramitación.

Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado

Art. 4. De La Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

- Subdirección General de Ordenación Universitaria.

- Subdirección General de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

- Subdirección General de Profesorado de Escuelas Universitarias.

- Subdirección General de Estudios de Enseñanza Superior.

Art. 5. 1. La Subdirección General de Ordenación Universitaria tendrá a su cargo las competencias que correspondan al Ministerio, de acuerdo con la legislación vigente, en materia de planes de estudio, ordenación académica, alumnado y régimen jurídico de los Centros Universitarios; asumiendo, asimismo las funciones de enlace y coordinación con otros Departamentos ministeriales que intervengan en el proceso de formación práctica y especialización de postgraduados.

2. De la Subdirección General dependen el Servicio de Ordenación Académica, el Servicio de Alumnado y el Servicio de Centros y Escuelas Universitarias.

3. El Servicio de Ordenación Académica tendrá a su cargo todo lo referente a planes de estudio de los Centros, los informes y propuestas sobre denominaciones, equiparaciones y analogías de las plazas de Profesorado numerario; la ordenación de las enseñanzas de los diversos ciclos universitarios; la tramitación de los convenios de colaboración docente y tecnológica de las Universidades españoles entre sí o con otros Organismos públicos o privados, españolas o extranjeros.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

3.1 sección de Ordenación de Estudios.

- Negociado de Planes de Estudio de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

- Negociado de Planes de Estudio de Escuelas Universitarias.

3.2. Sección de Régimen Académico.

- Negociado de Equiparaciones y Analogías.

- Negociado de Tramitación.

3.3. Sección de Convenios y Colación de Grados.

- Negociado de Convenios.

4. El Servicio de Alumnado tendrá a su cargo la tramitación de los asuntos relativos al régimen académico de los estudiantes universitarios, así como el régimen de la formación y especialización postgraduada y la tramitación de los expedientes relativos a la expedición de títulos o diplomas correspondientes a los estudios cursados en la misma.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

4.1. Sección de Régimen de Alumnos.

- Negociado de Alumnos de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

- Negociado de Alumnos de Escuelas Universitarias.

4.2. Sección de Equiparación y Homologación de Estudios.

- Negociado de Tramitación.

4.3. Sección de Especialidades.

- Negociado de Tramitación de Títulos de Especialidades Médicas.

- Negociado de Tramitación de Títulos de otras Especialidades.

5. El Servicio de Centros y Escuelas Universitarias tendrá a su cargo la creación, integración, transformación, supresión y, en general el régimen jurídico de los Centros de Educación Universitaria, tanto estatales como no estatales; el reconocimiento de efectos civiles a los estudios cursados en Centros no estatales, y los estudios y propuestas de subvenciones y ayudas, convenios y conciertos económicos y asistenciales con las Entidades colaboradoras, declaraciones de interés social y autorización y control de precios de Centros no estatales.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

5.1 Sección Primera de Centros.

- Negociado de Facultades Universitarias.

- Negociado le Escuelas Técnicas Superiores.

5.2. Sección Segunda de Centros.

- Negociado de Universidades no estatales.

- Negociado de Colegios Universitarios y otros Centros.

5.3. Sección de Escuelas Universitarias.

- Negociado de Escuelas Universitarias de Profesorado de EGB, Estudios Empresariales y Arquitectura e Ingeniería Técnicas.

- Negociado de Escuelas Universitarias de Enfermería y otras Escuelas.

5.4. Sección de Registro de Centros de Enseñanza Superior.

- Negociado de Inspección y Registro.

Art. 6. 1. La Subdirección General de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores tendrá a su cargo la gestión de las situaciones administrativas del personal de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad; la tramitación de los nombramientos de cargos directivos y de los expedientes de provisión de plazas y selección del Profesorado, así como la gestión de los asuntos referentes a funcionarios interinos de los Cuerpos citados.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Catedráticos numerarios y Profesores agregados de Universidad y el Servicio de Profesores adjuntos de Universidad.

3. El Servicio de Catedráticos numerarios y Profesores agregados de Universidad tendrá a su cargo el régimen de personal de los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Universidad la tramitación de los nombramientos de cargos directivos en los Centros Universitarios Superiores y de las propuestas de dotación y provisión de plazas y la gestión de los asuntos referentes al personal interino de los Cuerpos citados.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

3.1. Sección de Programación y Provisión de Plazas

- Negociado de Plantillas y Dotaciones.

- Negociado de Oposiciones.

- Negociado de Concursos de Traslados.

- Negociado de Concursos de Acceso.

- Negociado de Tribunales.

3.2. Sección de Gestión de Personal.

- Negociado de Licencias, Permisos, Excedencias y Jubilaciones.

- Negociado de Reconocimiento de Servicios y Dedicaciones.

- Negociado de Compatibilidades y Registro de Personal.

- Negociado de Profesorado Interino e Incidencias Varias.

4. El Servicio de Profesores adjuntos de Universidad tendrá a su cargo el régimen de personal del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, la tramitación de las propuestas de dotación y provisión de plazas y la gestión de los asuntos relativos al personal interino del mencionado Cuerpo.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

4.1. Sección de Programación y Provisión de Plazas.

- Negociado de Plantillas y Dotaciones.

- Negociado de Oposiciones.

- Negociado de Concursos de Traslados.

- Negociado de Adscripciones Provisionales.

- Negociado de Tribunales.

4.2. Sección de Gestión de Personal

- Negociado de Licencias, Permisos, Excedencias y Jubilaciones.

- Negociado de Reconocimiento de Servicios y Dedicaciones.

- Negociado de Compatibilidades y Registro de Personal.

- Negociado de Profesorado Interino e Incidencias Varias.

Art. 7. 1. La Subdirección General de Profesorado de Escuelas Universitarias tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de nombramientos de los cargos directivos de dichas Escuelas y de provisión de plazas y selección del Profesorado y personal de los Cuerpos de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas; la gestión de los asuntos relativos a funcionarios interinos de los mencionados Cuerpos; la tramitación de las cuestiones referentes al Profesorado universitario de Religión y de Educación Física de Centros Universitarios y la ordenación del Profesorado contratado.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Profesorado de Escuelas Universitarias y el Servicio de Profesorado contratado y otro personal docente.

3. El Servicio de Profesorado de Escuelas Universitarias tendrá a su cargo el régimen de personal de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, así como de los Cuerpos y plazas docentes a extinguir de dichas Escuelas; la tramitación de las propuestas de dotación, provisión y selección de plazas; nombramientos de cargos directivos de estas Escuelas, y a gestión de los asuntos relativos a funcionarios interino, de los mencionados Cuerpos.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Programación y Provisión de Plazas.

- Negociado de Plantillas.

- Negociado de Oposiciones.

- Negociado de Concursos.

- Negociado de Tribunales y Comisiones.

3.2. Sección de Gestión de Personal.

- Negociado de Licencias, Permisos, Excedencias y Jubilaciones.

- Negociado de Reconocimiento de Servicios y Dedicaciones.

- Negociado de Compatibilidades y Registro de Personal.

- Negociado de Profesorado Interino e Incidencias Varias.

4. El Servicio de Profesorado contratado y otro personal docente tendrá a su cargo la ordenación y régimen jurídico del Profesorado contratado; la tramitación de las propuestas de contratación formuladas por las Universidades, los estudios de previsiones de necesidades y la gestión de las incidencias relativas a este Profesorado, cualquiera que sea el nivel docente universitario donde preste servicio; el régimen de personal de Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas; la tramitación de los expedientes de dotación, provisión y selección de plazas y la gestión de los asuntos referentes a funcionarios interinos de dicho Cuerpo; asimismo le corresponderá la tramitación de los asuntos relativos a los Profesores de Religión y de Educación Física de todos los Centros Universitarios.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Profesorado Contratado Universitario.

- Negociado de Contratación.

- Negociado de Dotaciones e Incidencias.

4.2. Sección de Profesorado de Enseñanzas Especiales y Maestros de Taller.

- Negociado de Maestros de Taller y Laboratorio.

- Negociado de Profesores de Enseñanzas Especiales.

Art. 8. 1. La Subdirección General de Estudios de Enseñanza Superior tendrá como competencia la realización de estudios respecto a la situación, problemas y tendencias de evolución en la Enseñanza Superior e Investigación y el apoyo y coordinación de los estudios de esta clase.

2. De esta Subdirección dependen las siguientes unidades:

2.1. Negociado de Documentación.

2.2. Negociado de Coordinación.

Dirección General de Política Científica

Art. 9. De la Dirección General de Política Científica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

- Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Investigación.

- Subdirección General de Documentación e Información Científica.

Art. 10. 1. La Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Investigación tendrá como competencias la realización de estudios financieros y estructurales de la investigación, estudios de prioridades y planes de investigación, la propuesta de medidas de financiación, la elaboración de informes sobre el desarrollo de los planes, el fomento de la investigación científica en las Universidades y demás Centros de investigación mediante el fortalecimiento de su infraestructura y la formación de personal investigador.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Financiación de Programas, el Servicio de Formación de Personal Investigador y el Servicio de Equipamiento y Difusión.

3. El Servicio de Financiación de Programas tendrá a su cargo la realización de estudios sobre la financiación y estructura de la investigación en España; la obtención y elaboración de los datos precisos para efectuar la programación de las inversiones públicas, el suministro de la documentación y los datos necesarios para la realización de las estadísticas de investigación; la evaluación de informes referentes a programas de investigación; la evaluación de propuestas y el seguimiento económico y científico de las Acciones Integradas de Cooperación Científica; el estudio y preparación de las propuestas que le sean encomendadas para su aprobación y asignación de recursos, en su caso, en relación con los programas de investigación de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas, y el seguimiento periódico de los programas y proyectos en curso.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

3.1. Sección de Evaluación de Programas.

- Negociado de Valoración y Control.

3.2. Sección de Seguimiento de Programas.

- Negociado de Seguimiento Económico.

- Negociado de Seguimiento Científico.

4. El Servicio de Formación de Personal Investigador tendrá a su cargo el conocimiento de los recursos humanos existentes y de las necesidades de formación de investigadores en los distintos sectores y propondrá las normas oportunas para fomentar eficazmente dicha formación; se ocupará de la convocatoria y adjudicación de becas y otras ayudas, así como de la financiación del intercambio de investigadores entre Centros nacionales y Centros de otros países.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Becas en España.

- Negociado de Convocatoria y Seguimiento de Becas en España.

- Negociado de Gestión Económica de Becas en España.

4.2. Sección de Becas en el Exterior.

- Negociado de Convocatoria y Seguimiento de Becas en el Exterior.

- Negociado de Gestión Económica de Becas en el Exterior.

5. El Servicio de Equipamiento y Difusión tendrá a su cargo el estudio de necesidades y propuestas de distribución de recursos materiales y equipos para la investigación a Universidades y Centros de Investigación, así como la catalogación e inventario de dichos recursos. Asimismo, facilitará el conocimiento de las investigaciones realizadas y en curso mediante la elaboración de memorias e informes.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

5.1. Sección de Asignación de Recursos.

- Negociado de Material.

- Negociado de Personal.

5.2. Sección de Seguimiento y Difusión de Resultados.

- Negociado de Seguimiento e Inventario.

- Negociado de Difusión de Resultados.

Art. 11. 1. La Subdirección General de Documentación e Información Científica tendrá como competencia la realización de un sistema nacional de información científica, la creación y gestión de Bancos de Datos de Información Bibliográfica, tesis doctorales, centros de investigación, personal científico, líneas de investigación y recursos materiales, la difusión en la Comunidad Científica Española de Bancos de Datos Científicos nacionales y extranjeros y la coordinación con Servicios de Información Científica nacionales y extranjeros.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Fondos Bibliográficos y el Servicio de Información y Banco de Datos Científicos.

3. El Servicio de Fondos Bibliográficos tendrá a su cargo la creación, gestión y difusión de Bancos de datos, publicaciones científicas, tesis doctorales y material científico bibliográfico no publicado, así como la difusión de la información relativa a los fondos bibliográficos de los Centros de Investigación nacionales y extranjeros.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Fondos Bibliográficos de Tecnología y Ciencias.

- Negociado de Registro y Catalogación.

- Negociado de Consultas y Difusión.

3.2 Sección de Fondos Bibliográficos de Ciencias Sociales y Humanidades.

- Negociado de Registro y Catalogación.

- Negociado de Consultas y Difusión.

4. El Servicio de Información y Banco de Datos Científicos tendrá a su cargo la creación, gestión y difusión de Bancos de Datos de información científica sobre líneas de investigación, personal científico y recursos materiales, así como la difusión de la información de Bancos de Datos Nacionales y Extranjeros sobre temas científicos.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Recogida y Difusión de Información Científica.

- Negociado de Recogida de Información Científica.

- Negociado de Difusión de Información Científica.

4.2. Sección de Tratamiento de la Información Científica.

- Negociado de Infraestructura Informática.

- Negociado de Gestión del Banco de Datos.

- Negociado de Análisis y Estadística.

II. SUBSECRETARIA DE ORDENACION EDUCATIVA

Art. 12. De la Subsecretaría de Ordenación Educativa dependen directamente, con nivel orgánico de Subdirección General:

- Gabinete Técnico.

- Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.

- Subdirección General de Educación en el Exterior.

- Subdirección General de Perfeccionamiento del Profesorado.

- Subdirección General de Investigación Educativa.

Art. 13. 1. Al Gabinete Técnico corresponde la elaboración de informes, dictámenes y estudios en relación con todos los asuntos de carácter técnico-administrativo, así como la asistencia inmediata al Subsecretario en cuantos asuntos le encomiende.

2. Dependen del Gabinete Técnico las siguientes unidades:

2.1. Sección de Estudios e Informes.

- Negociado de Tramitación.

2.2. Sección de Asuntos Generales.

- Negociado de Gestión Administrativa.

Art. 14. 1. La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas tendrá a su cargo, en relación con las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y las Enseñanzas Musicales y de Arte Dramático, la propuesta de creación, transformación y supresión de los Centros públicos estatales, así como el establecimiento de su régimen jurídico, administrativo y económico, el desempeño de las competencias que correspondan al Ministerio en relación con los Centros no estatales y las correspondientes funciones inspectoras de carácter técnico-pedagógico, así como todo lo relativo a planes de estudio, ordenación y alumnado de estas enseñanzas. Le corresponde, asimismo, la previsión de necesidades de medios personales, materiales y financieros a formular a los órganos competentes del Departamento.

2. De la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas dependen el Servicio de Ordenación Académica y Centros de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y el Servicio de Ordenación Académica y Centros de Enseñanzas Musicales y Arte Dramático.

3. El Servicio de Ordenación Académica y Centros de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos tendrá a su cargo en relación con los Centros públicos estatales, la tramitación de las propuestas de resolución de los expedientes de creación, transformación y supresión de Centros; ampliación y extinción de enseñanzas, así como todo lo relativo a su régimen jurídico, económico y administrativo, incluida la asignación y distribución de créditos y previsión de necesidades. En relación con los no estatales, tramitará y formulará la propuesta de resolución de los expedientes de autorización de creación, transformación, extinción, declaraciones de interés social y, en general, cualquier otra actuación derivada del ejercicio de las competencias del Departamento en relación con estos Centros. Asimismo tendrá a su cargo la tramitación de planes de estudio hasta su aprobación; informes y propuestas sobre denominaciones, equiparaciones y analogías de las plazas de profesorado; tramitación de convalidaciones y equivalencias de estudios y todos los asuntos relacionados con el alumnado y la ordenación de estas enseñanzas.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Ordenación Académica.

- Negociado de Alumnado.

- Negociado de Planes de Estudio.

3.2. Sección de Centros.

- Negociado de Centros.

- Negociado de Gestión Económica.

4. Al Servicio de Ordenación Académica y Centros de Enseñanzas Musicales y de Arte Dramático corresponderán las mismas funciones señaladas en el punto anterior en el ámbito de estas enseñanzas.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Ordenación Académica.

- Negociado de Alumnado.

- Negociado de Planes de Estudio.

4.2. Sección de Centros.

- Negociado de Centros.

- Negociado de Gestión Económica.

Art. 15. 1 La Subdirección General de Educación en el Exterior tendrá como competencia la coordinación de todas las actuaciones del Departamento relacionadas con los Centros docentes y servicios escolares españoles en el exterior y con las enseñanzas que de aquéllos se cursen de conformidad con las disposiciones vigentes y en coordinación con los organismos competentes de otros Departamentos prestará especial atención a la educación para los emigrantes españoles y sus hijos; atenderá igualmente a los asuntos relativos a los Centros extranjeros en España

2. De la Subdirección General de Educación en el Exterior depende el Servicio de Coordinación de Enseñanzas y Centros, al que le corresponderá el estudio desarrollo y ejecución de los asuntos relativos a la creación, clasificación y funcionamiento de los Centros, extensiones, unidades, cursos y modalidades educativas en el exterior, así como la formulación de propuestas relativas al régimen jurídico-administrativo de estos Centros y servicios para acomodarlos a las exigencias del medio y a lo dispuesto, en su caso, por los Convenios internacionales; las propuestas de provisión de plazas de profesorado y de personal no docente en el exterior, así como la atención a su régimen administrativo retributivo y de servicios; la planificación del curso escolar español en el extranjero y la preparación de planes y programas específicos de actuación, la autorización y supresión de Centros privados en el exterior y la autorización, régimen y funcionamiento de los Centros extranjeros en España.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Acción Educativa en el Exterior.

- Negociado de Registro y Asuntos Generales.

2.2. Sección de Centros.

- Negociado de Centros Docentes Españoles en el Extranjero.

2.3 Sección de Personal en el Exterior.

- Negociado de Provisión y Régimen de Personal en el Exterior.

Art. 16. 1. La Subdirección General de Perfeccionamiento del Profesorado tendrá como misión elaborar, de acuerdo con las directrices del Departamento, el estudio de las necesidades así como de los correspondientes modelos y técnicas en materia de perfeccionamiento del Profesorado; la capacitación y actualización del Profesorado de los Institutos de Ciencias de la Educación; la coordinación de las tareas de aquellos Institutos y de los Organismos correspondientes del Departamento en lo relativo al perfeccionamiento del Profesorado; así como la aprobación, distribución y gestión de los créditos correspondientes; la organización de programas y cursos de perfeccionamiento del Profesorado y del personal directivo docente en cualquiera de los niveles educativos y la promoción de experiencias que repercutan directamente en el ejercicio de la acción docente, como estímulo constante de renovación pedagógica.

2. De la Subdirección General de Perfeccionamiento del Profesorado dependen el Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de Enseñanzas Medias y el Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Básica.

3. Al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de Enseñanzas Medias corresponderá, siguiendo las directrices y criterios prioritarios marcados por el Departamento, la preparación, organización y ejecución de programas y actividades de perfeccionamiento del Profesorado de Enseñanzas medias y Universitario y del personal directivo docente, la elaboración de diseños y modelos de perfeccionamiento, así como la planificación de los trabajos y actividades encomendadas a los ICE., en materia de perfeccionamiento de este Profesorado, la gestión de los créditos asignados para el perfeccionamiento y capacitación del Profesorado y el control de su ejecución.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Perfeccionamiento y Análisis

3.2. Sección de Administración.

- Negociado de Gestión Económica.

- Negociado de Contabilidad.

3.3. Sección de Documentación y Difusión.

- Negociado de Documentación.

- Negociado de Información y Difusión Científica.

4. El Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Básica tendrá como funciones, siguiendo las directrices y criterios prioritarios elaborados por el Departamento, la preparación, organización y ejecución de programas y actividades de perfeccionamiento del Profesorado y personal directivo docente de Educación Básica; la elaboración de diseños y modelos de perfeccionamiento de aquel Profesorado y personal directivo, así como la planificación de los trabajos y actividades encomendadas a los ICE en materia de perfeccionamiento de este Profesorado.

De este Servicio dependerán las siguientes unidades:

4.1. Sección de Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Básica.

4.2. Sección de Seguimiento y Coordinación de la Programación.

- Negociado de Evaluación de Programas de Perfeccionamiento.

- Negociado de Régimen Interior y Registro.

Art. 17. 1. La Subdirección General de Investigación Educativa tendrá como funciones las de planificar, coordinar y evaluar la investigación educativa estatal a través de los ICE.; fomentar la investigación educativa aplicada en todo el sistema educativo; realizar aquellas investigaciones que por sus especiales características se le encomienden; difundir las investigaciones realizadas y facilitar el uso de fondos documentales para el apoyo de la investigación educativa.

2. De la Subdirección General dependen las siguientes unidades:

2.1. Gabinete de Prospección Educativa, con nivel orgánico de Sección.

- Negociado de Gestión.

- Negociado de Tramitación.

- Negociado de Documentación y Archivo.

Dirección General de Educación Básica

Art. 18. De la Dirección General de Educación Básica dependen las siguientes unidades:

- Subdirección General de Ordenación Educativa.

- Subdirección General de Centros Escolares Públicos.

- Subdirección General de Centros Escolares Privados.

- Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Art. 19. 1. La Subdirección General de Ordenación Educativa tendrá como función elaborar, revisar y, en su caso, dictaminar los planes y programas de estudios de las enseñanzas de Educación General Básica y Preescolar; elaborar las directrices en materia de orientación escolar y vocacional y promover el desarrollo de los correspondientes servicios, realizar, en colaboración con los Organismos competentes las acciones encaminadas a la evaluación, de los alumnos. Centros e instrumentos didácticos; elaborar las directrices pedagógicas sobre evaluación, selección, promoción y ordenación académica del personal docente y directivo, así como las propuestas para el nombramiento de Tribunales en oposiciones y concursos, promover innovaciones educativas y dictaminar y evaluar en su caso las experiencias que se realicen en Centros docentes. Le corresponde asimismo promover la Educación Permanente de Adultos y la enseñanza a distancia en el nivel equivalente a la Educación General Básica y elaborar las normas técnico-pedagógicas para el desarrollo de estas actividades.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Planes de Estudio y Orientación, el Servicio de Evaluación e Innovación Educativas y el Servicio de Educación Permanente.

3. Al Servicio de Planes de Estudio y Orientación le corresponderá elaborar y revisar periódicamente, los Planes y Programas educativos en los niveles Preescolar y de Educación General Básica; formular las orientaciones pedagógicas y didácticas correspondientes; fijar los criterios pedagógicos sobre libros de texto, material escolar impreso y medios didácticos, y coordinar las acciones de orientación escolar y vocacional.

Le corresponderá, asimismo, la ordenación académica de los Centros y la coordinación de los programas escolares con los de las Enseñanzas medias.

De este Servicio dependen los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección y Negociados:

3.1. Gabinete de Educación Preescolar.

- Negociado de Orientaciones.

3.2. Gabinete de Planes y Programas de Educación General Básica.

- Negociado de Gestión Administrativa.

3.3. Gabinete de Medios Didácticos.

- Negociado de Tramitación.

3.4. Gabinete de Orientación Escolar y Vocacional.

- Negociado de Orientación Escolar.

4. El Servicio de Evaluación e Innovación Educativa tendrá como funciones la de ejecutar, en relación con los Organismos competentes, las oportunas acciones encaminadas a la evaluación de alumnos, Centros e instrumentos didácticos, la elaboración de las directrices pedagógicas sobre evaluación, selección, promoción y ordenación académica del Profesorado, así como las propuestas para el nombramiento de Tribunales en oposiciones y concursos, la promoción de investigaciones e innovaciones educativas y su ordenada difusión a fin de lograr la renovación del sistema y de la práctica escolar.

De este Servicio dependen los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección y Negociados:

4.1. Gabinete de Evaluación de Centros y Alumnos.

- Negociado de Gestión Administrativa.

- Negociado de Documentos de Evaluación.

- Negociado de Convalidación e Incidencias del Alumnado.

4.2. Gabinete de Evaluación y Promoción del Profesorado.

- Negociado de Gestión Administrativa.

- Negociado de Tramitación.

4.3. Gabinete de Ordenación Académica del Profesorado.

- Negociado de Gestión Administrativa.

4.4. Gabinete de Innovación Educativa.

- Negociado de Asuntos Generales.

5. Al Servicio de Educación Permanente le corresponderá planificar, de acuerdo con las necesidades la acción estatal de la educación de adultos en el nivel equivalente a la Educación General Básica; elaborar y revisar periódicamente los planes y programas de estudios de este sector educativo; elaborar las orientaciones pedagógicas correspondientes; promover la innovación de métodos e instrumentos pedagógicos, así como la revisión y aprobación de los mismos; elaborar las directrices sobre organización y funcionamiento de cuantas Instituciones y establecimientos docentes impartan enseñanzas de esta modalidad, tanto en presencia como a distancia; y establecer o impulsar relaciones con las Entidades públicas y privadas interesadas en este campo

De este Servicio dependen los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección y Negociados:

5.1. Gabinete Pedagógico.

- Negociado de Documentación.

5.2. Gabinete de Planificación.

- Negociado de Gestión Administrativa.

Art. 20. 1. La Subdirección General de Centros Escolares Públicos tendrá a su cargo el estudio de los datos funcionales y estructurales de los Centros Escolares Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Escuelas-Hogar y el análisis evolutivo de los mismos; la elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, transformación y clasificación de los Centros de los expresados niveles y Escuelas-Hogar, así como el establecimiento de su régimen jurídico y administrativo y la asignación y distribución de los créditos correspondientes.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Ordenación de Centros Escolares Públicos y el Servicio de Gestión de Centros.

3. El Servicio de Ordenación de Centros Escolares Públicos llevará a cabo el estudio de los datos funcionales y estructurales de los Centros Escolares Públicos en los niveles de Preescolar y Educación General Básica y de las Escuelas Hogar, así como el análisis de su evolución, con el fin de determinar las actuaciones pertinentes en materia de creaciones y modificaciones de los Centros, a la vista de los resultados e indicadores obtenidos y de los datos de la Estadística y Programación del Departamento, y la concesión de Comisiones de Servicio por necesidades de los Centros.

3.1. De este Servicio depende el Gabinete de Estudios e Informes, con nivel orgánico de Sección, y los siguientes Negociados:

- Negociado de Documentación.

- Negociado de Informes.

4. El Servicio de Gestión de Centros tendrá a su cargo la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes de creación, modificación, denominación, supresión, transformación y clasificación de los Centros Escolares públicos y unidades de los niveles de Educación Preescolar, General Básica y de las Escuelas-Hogar; el establecimiento de su régimen jurídico y administrativo y la elaboración de las propuestas de clasificación de los Centros Experimentales en estos niveles. Asimismo, le corresponde la asignación y distribución de los créditos correspondientes.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Centros Escolares Públicos

- Negociado de Creaciones.

- Negociado de Modificaciones.

4.2. Sección de Servicios Complementarios

- Negociado de Centros de Régimen Especial.

- Negociado de Créditos.

Art. 21. 1 La Subdirección General de Centros Escolares Privados tendrá a su cargo la elaboración de las propuestas de autorización y supresión de Centros escolares privados de Preescolar, General Básica y Educación Permanente de Adultos, así como las competencias relativas a subvenciones y demás aspectos económico-administrativos referentes a la gestión de los citados Centros.

2. De la Subdirección General de Centros Escolares Privados dependen el Servicio de Autorizaciones y el Servicio de Financiación.

3. El Servicio de Autorizaciones tendrá a su cargo las propuestas de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones que afecten a los términos de las autorizaciones de Centros escolares privados de Preescolar, General Básica y Educación Permanente de Adultos así como la elaboración de estudios e informes relativos a estas materias; las propuestas de fijación de precios en Centros de nueva creación y en libros de texto así como la modificación de los existentes o los de las reediciones; los informes en materia de costes y precios de libros de texto y la representación del Departamento en la Junta Superior de Precios; las propuestas de declaraciones de interés social e interés social preferente de las obras de construcción, modificación y ampliación de Centros privados, así como la preparación de los Reales Decretos por los que se declaran ambas

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Autorizaciones.

- Negociado de Tramitación de Autorizaciones y Ceses.

- Negociado de Incidencias.

3.2. Sección de Declaraciones de Interés Social.

- Negociado Primero de Tramitación de Declaraciones.

- Negociado Segundo de Tramitación de Declaraciones.

4. El Servicio de Financiación tendrá como funciones la de tramitar y proponer la resolución de los expedientes de subvenciones para hacer efectivo el principio de gratuidad de la enseñanza en Centros privados de EGB, así como en las extinguidas Secciones filiales en este nivel; tramitar y proponer la resolución de los expedientes de subvenciones para modificación, transformación, ampliación o nueva construcción de edificios escolares; estudiar y aplicar, en su caso, los sistemas de financiación que legalmente se establezcan en orden a conseguir la gratuidad establecida en el artículo 3. de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Financiación de la Gratuidad y Ayudas a la Construcción.

- Negociado de Tramitación Administrativa.

- Negociado de Propuestas.

- Negociado de Gestión Económica.

- Negociado de Incidencias.

Art. 22. 1. La Secretaría General tendrá a su cargo el estudio de las necesidades y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General; la supervisión, gestión y propuesta de todos los asuntos referentes a régimen interno y gestión de créditos y la emisión de informes de carácter técnico-administrativo. Asimismo, asistirá al Director general elaborando los estudios que éste le encomiende y cuidará de cualesquiera otros asuntos de la competencia de la Dirección General que no estén específicamente atribuidos a otras unidades.

2. De la Secretaría General dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

- Negociado de Registro de Documentos.

- Negociado de Asuntos Generales.

- Negociado de Personal

- Negociado de Tramitación de Disposiciones.

- Negociado de Presupuesto.

- Negociado de Material y Mantenimiento.

- Negociado de Biblioteca y Archivo.

Dirección General de Enseñanzas Medias

Art. 23. De la Dirección General de Enseñanzas Medias dependen orgánicamente las siguientes unidades:

- Subdirección General de Ordenación Académica.

- Subdirección General de Bachillerato.

- Subdirección General de Formación Profesional.

- Subdirección General de Centros de Enseñanzas Integradas.

- Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

- Servicio de Escolarización.

Art. 24. 1. La Subdirección General de Ordenación Académica tendrá como función elaborar, revisar y, en su caso, dictaminar los planes y programas de estudio de las diversas enseñanzas; evaluar y promover las innovaciones educativas; elaborar las propuestas de aprobación técnico-pedagógica de los libros de texto, instalaciones, material escolar impreso y medios didácticos de enseñanza. Tendrá también a su cargo la Educación Permanente de adultos y la Enseñanza a distancia, en este nivel educativo.

2. Dependen de esta Subdirección General el Servicio de Ordenación Académica de Bachillerato, el Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional y el Servicio de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia.

3. Corresponden al Servicio de Ordenación Académica de Bachillerato la elaboración, revisión y propuesta de los planes y programas de estudio de las enseñanzas de este nivel educativo; la promoción, propuesta de autorización y evaluación de las experiencias educativas que se lleven a cabo en los Centros de Bachillerato; la elaboración y propuesta de informe para el establecimiento de equivalencias y convalidaciones de estudios nacionales y extranjeros con los del Bachillerato y la propuesta de aprobación técnico-pedagógica de los libros de texto, material escolar impreso, material audiovisual y equipo docente.

Dependen del Servicio de Ordenación Académica de Bachillerato los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección, y Negociado:

3.1. Gabinete de Planes y Programas.

3.2. Gabinete de Material Didáctico.

- Negociado de Libros de texto.

4. Corresponde al Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional la elaboración, revisión y actualización de los planes y programas de estudio de las enseñanzas regladas de Formación Profesional, las propuestas de autorización de enseñanzas con carácter experimental para nuevos perfiles educativos-profesionales; el estudio, informe y propuesta de aprobación técnico-pedagógica de toda clase de material de apoyo para la educación, el estudio, planificación y propuesta de autorización de los medios y material didáctico precisos para las enseñanzas profesionales.

Dependen de este Servicio los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección, y Negociado:

4.1. Gabinete de Planes y Programas.

4.2. Gabinete de Material Didáctico.

- Negociado de libros de texto.

5. Corresponde al Servicio de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia el impulso y coordinación de cuantas actividades se relacionan con la Educación Permanente de Adultos la tramitación y formulación de propuestas de resolución relativas a la autorización de Centros privados de Enseñanza a Distancia y de las autorizaciones de las enseñanzas impartidas por dichos Centros y la gestión de todos los aspectos relacionados con las Enseñanzas Especializadas, así como con aquellas enseñanzas de carácter profesional que no conduzcan a la obtención de un título académico.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

5.1. Sección de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia.

- Negociado Primero de Gestión Administrativa.

- Negociado Segundo de Gestión Administrativa.

- Negociado Tercero de Gestión Administrativa.

- Negociado Cuarto de Gestión Administrativa.

- Negociado Quinto de Gestión Administrativa.

Dependen directamente del. Subdirector General las siguientes Unidades:

6.1. Sección de Alumnos.

- Negociado de Tramitación de Equivalencias.

- Negociado Primero de Tramitación de Convalidaciones.

- Negociado Segundo de Tramitación de Convalidaciones.

- Negociado Tercero de Tramitación de Convalidaciones.

Art. 25. 1. La Subdirección General de Bachillerato tendrá como competencias la elaboración de las propuestas de creación transformación, clasificación y supresión de los Centros Públicos de Bachillerato, así como la determinación del régimen jurídico económico y administrativo de los mismos. Igualmente, tendrá a su cargo las propuestas de autorización, transformación, clasificación y cese de los Centros Privados de Bachillerato y las referentes a subvenciones, conciertos y precios.

Asimismo, tendrá encomendada la elaboración, en colaboración con los Organismos competentes, de las directrices de los programas de Formación, Selección y Perfeccionamiento del Profesorado y personal directivo docente de los Centros Públicos de Bachillerato así como la propuesta de los correspondientes programas. Informará y propondrá los nombramientos de Directores de todos los Centros Públicos de Bachillerato y de los cargos directivos de los Institutos de nueva creación. Propondrá igualmente la concesión de comisiones de servicio y el nombramiento de Tribunales de oposiciones y concursos de los Cuerpos Docentes de Bachillerato.

2. De la Subdirección General de Bachillerato dependen el Servicio de Centros de Bachillerato y el Servicio de Ordenación de Profesorado de Bachillerato.

3. El Servicio de Centros de Bachillerato tramitará y formulará las propuestas de resolución de expedientes de creación, transformación y supresión de los Centros Públicos de Bachillerato, así como todo lo relativo al régimen económico, jurídico y administrativo de los mismos.

Asimismo tramitará y formulará las proPuestas de resolución de expedientes relativos a la autorización, clasificación, modificación y cese de los Centros Privados de Bachillerato, así como las autorizaciones para impartición del Curso de Orientación Universitaria. Igualmente, con respecto a los Centros Privados de Bachillerato, le corresponderá la elaboración, ejecución, y control de los Convenios y Conciertos, las propuestas de Declaración de Interés Social, subvenciones y ayudas, así como lo concerniente a precios por servicios escolares prestados

Del Servicio de Centros de Bachillerato dependen las siguientes Unidades:

3.1. Sección de Centros Públicos de Bachillerato.

- Negociado de Gestión Administrativa de Centros.

- Negociado de Tramitación Económica.

- Negociado de Control Económico.

3.2. Sección de Centros Privados de Bachillerato.

- Negociado de Autorizaciones.

- Negociado de Clasificación.

- Negociado de Convenios.

- Negociado de Subvenciones.

4. Al Servicio de Ordenación del Profesorado de Bachillerato le corresponderá la elaboración de las plantillas orgánicas de los Institutos de Bachillerato, de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos; tendrá a su cargo la tramitación de los nombramientos de los Directores de los Institutos de Bachillerato, así como los cargos directivos de Centros Públicos de Bachillerato de nueva creación; tramitará igualmente las propuestas de concesión de comisiones de servicio y licencias por estudios de los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes, de Bachillerato; formulará las propuestas de nombramientos de Tribunales de oposiciones y concursos tendrá a su cargo igualmente los estudios de equivalencias o suficiencias de las titulaciones académicas de los Profesores que han de impartir las enseñanzas en los Centros de Bachillerato. Le corresponderá también los estudios de necesidades de formación, selección y perfeccionamiento del Profesorado de los Centros Públicos de Bachillerato y asimismo será de su competencia la promoción, estudio y, en su caso, ejecución de los programas de intercambio académico referidos al Profesorado de Bachillerato.

Del Servicio de Ordenación del Profesorado de Bachillerato dependen las siguientes Unidades:

4.1. Sección de Ordenación del Profesorado de Bachillerato.

- Negociado de Plantillas de Profesorado de los Institutos de Bachillerato.

- Negociado de Cargos Directivos, Tribunales y Comisiones de Servicio de Profesorado de Bachillerato.

- Negociado de Titulaciones, Perfeccionamiento e Intercambio de Profesorado de Bachillerato.

Art. 23. 1. La Subdirección General de Formación Profesional tendrá como competencia la elaboración de las propuestas de creación, transformación clasificación y supresión de los Centros Públicos de Formación Profesional, así como la determinación del régimen jurídico, económico v administrativo de los mismos. Igualmente tendrá a su cargo las propuestas de autorización, transformación, clasificación y cese de los Centros Privados de Formación Profesional y las referentes a subvenciones, conciertos y precios.

Asimismo tendrá encomendada la elaboración, en colaboración con los Organismos competentes, de las directrices de los programas de Formación, Selección y Perfeccionamiento del Profesorado y personal directivo docente de los Centros Públicos de Formación Profesional, así como La propuesta de los correspondientes programas. Informará y propondrá los nombramientos de Directores de todos los Centros Públicos de Formación Profesional y de los cargos directivos de los Institutos de nueva creación. Propondrá igualmente la concesión de comisiones de servicio y el nombramiento de Tribunales de oposiciones y concursos de los Cuerpos Docentes de Formación Profesional.

2. De esta Subdirección General depender el Servicio de Centros de Formación Profesional y el Servicio de Ordenación de Profesorado de Formación Profesional.

3. Al Servicio de Centros de Formación Profesional le corresponderá la tramitación y supresión de Centros Públicos de Formación Profesional y ampliación y supresión de sus enseñanzas, así como todo lo relativo al régimen jurídico, administrativo y económico de los mismos.

Asimismo, en relación con los Centros privados de Formación Profesional, tramitará y formulará las propuestas de autorización, clasificación, transformación y cese, así como las que se refieran al aumento o supresión de enseñanzas. Igualmente tramitará y formulará propuesta en los expedientes de subvenciones y ayudas, declaraciones de interés social y precios por servicios escolares prestados, y tendrá a su cargo también las propuestas de elaboración de Convenios y Conciertos respecto a los cuales realizará su ejecución y ejercerá el control.

Del Servicio de Centros de Formación Profesional dependen las siguientes Unidades:

3.1. Sección de Centros Públicos de Formación Profesional.

- Negociado Primero de Gestión de Centros Públicos de Formación Profesional.

- Negociado Segundo de Gestión de Centros Públicos de Formación Profesional.

3.2. Sección de Centros Privados de Formación Profesional.

- Negociado de Gestión de Centros Privados de Formación Profesional.

- Negociado de Tramitación de Subvenciones y Conciertos.

- Negociado de Asuntos Varios.

4. Al Servicio de Ordenación del Profesorado de Formación Profesional le corresponderá la elaboración de las plantillas orgánicas de los Institutos de Formación Profesional, de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos; tendrá a su cargo la tramitación de los nombramientos de los Directores de los Institutos de Formación Profesional así como los cargos directivos de Centros Públicos de Formación Profesional de nueva creación; tramitará igualmente las propuestas de concesión de comisiones de servicios y licencias por estudios de los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Formación Profesional; formulará las propuestas de nombramientos de Tribunales de oposiciones y concursos; tendrá a su cargo igualmente los estudios de equivalencias o suficiencias de las titulaciones académicas de los Profesores que han de impartir las enseñanzas en los Centros de Formación Profesional. Le corresponderá también los estudios de necesidades de formación selección y perfeccionamiento del Profesorado de los Centros Públicos de Formación Profesional y asimismo será de su competencia la promoción, estudio y, en su caso, ejecución de !os programas de intercambio académico referidos al Profesorado de Formación Profesional.

Del Servicio de Ordenación del Profesorado de Formación Profesional dependen las siguientes Unidades:

4.1. Sección de Ordenación del Profesorado de Formación Profesional.

- Negociado de Plantillas de Profesorado de los Institutos de Formación Profesional.

- Negociado de Cargos Directivos, Tribunales y Comisiones de Servicio de Profesorado de Formación Profesional.

- Negociado de Titulaciones, Perfeccionamiento e Intercambio de Profesorado de Formación Profesional.

Art. 27. La Subdirección General de Centros de Enseñanzas Integradas asume las funciones y servicios de la Secretaría General del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

Art. 28. 1. A la Secretaría General corresponde el estudio de las necesidades y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General; la supervisión, gestión y propuesta de todos los asuntos referentes a régimen interno y la emisión de informes de carácter técnico-administrativo.

Asimismo asistirá al Director general elaborando los estudios que éste le encomiende y cuidará de cualesquiera otros asuntos de la competencia de la Dirección General que no estén específicamente atribuidos a otras unidades.

Corresponde al Secretario general el desempeño de la Secretaria de la Junta Coordinadora de Formación Profesional.

2. De la Secretaría General dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

- Negociado de Tramitación de Disposiciones.

- Negociado de Personal.

- Negociado de Régimen Interior.

- Negociado de Registro de Documentos.

- Negociado de Gestión Económica.

Art. 28. 1. El Servicio de Escolarización, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Director general de Enseñanzas Medias atenderá sus cometidos con dependencia funcional de las Subdirecciones Generales de Bachillerato y de Formación Profesional.

El Servicio de Escolarización tendrá como funciones promover, facilitar e intensificar la escolarización en el Bachillerato y en la Formación Profesional, potenciando la colaboración con el Estado de las demás Entidades públicas y de los particulares, así como la elaboración de la propuesta de programación cualitativa, respecto a la construcción, creación y transformación, clasificación y supresión de Centros públicos de Bachillerato y de Formación Profesional, Le corresponderá igualmente elaborar estudios e informes relativos a la escolarización, proponer las medidas a adoptar para que sea atendida; recopilar y tratar la información y documentación sobre aspectos concernientes a la escolarización; impulsar y proponer todas las medidas convenientes para llevar a cabo la escolarización en coordinación con los servicios competentes.

Asimismo le corresponderá la realización de los programas de necesidades de equipamiento de los Centros públicos de Bachillerato y Formación Profesional y de adquisiciones de material para estos Centros, así como la propuesta de distribución del mismo.

2. Del Servicio de Escolarización dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Estudios.

- Negociado de Estudios y Documentación sobre Bachillerato.

- Negociado de Estudios y Documentación sobre Formación Profesional.

2.2. Sección de Dotaciones y Material.

- Negociado de Material de Bachillerato.

- Negociado de Material de Formación Profesional.

Art. 30. 1. De la Inspección General de Bachillerato dependen los siguientes Negociados:

- Negociado de Régimen Interior.

- Negociado de Asuntos Generales.

2. De la Coordinación General de Formación Profesional dependen los siguientes Negociados:

- Negociado de Régimen Interior.

- Negociado de Asuntos Generales.

III. SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Art. 31. De la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia dependen directamente, con nivel orgánico de Subdirección General:

- Gabinete Técnico.

- Oficialía Mayor.

- Subdirección General de Recursos y Fundaciones.

Art. 32. 1. El Gabinete Técnico corresponde la elaboración de informes, dictámenes y estudios en relación con todos los asuntos de carácter técnico-administrativo, así como la asistencia inmediata al Subsecretario en cuantos asuntos le encomiende.

2. Dependen del Gabinete Técnico las siguientes unidades:

2.1. Sección de Estudios e Informes.

- Negociado de Tramitación.

2.2. Sección de Asuntos Generales.

- Negociado de Gestión Administrativa.

Art. 33. 1. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el régimen interior de los servicios generales del Ministerio; las funciones de coordinación que corresponden a la Subsecretaria la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos dependientes del Ministerio: pagaduría, suministro y adquisición de material de oficina, con excepción de los bienes cuya adquisición se encuentre centralizada organización de actos públicos y protocolo y cancillería de las órdenes y condecoraciones del Departamento. Tendrá a su cargo igualmente la expedición de títulos académicos y profesionales cuya gestión no esté atribuida o delegada en los Organos periféricos o Centros docentes.

El Oficial Mayor será Presidente de Junta Central de Compras del Departamento.

2. De la Oficialía Mayor dependen el Servicio de Coordinación y el de Secretaría de la Junta de Compras y el de Títulos.

3. Al Servicio de Coordinación corresponden las funciones relativas a los asuntos generales indeterminados no atribuidos a otra competencia específica: las que se refieren a la acción unificadora propia de la Subsecretaría; el régimen interno del Departamento. La tramitación de los asuntos administrativos relativos al Consejo Nacional de Educación Instituto de España Reales Academias, Colegios Profesionales, Comisiones Interministeriales y las restantes Academias; los servicios de transporte y comunicaciones que le estén asignados; la gestión de los créditos dependientes de la Subsecretaría que no estén atribuidos a otras unidades; el estudio de las necesidades y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría; y las atribuciones en cuanto a los servir los generales del Departamento, que los Secretarios generales de las Direcciones Generales del Ministerio tienen en su esfera respectiva.

El Jefe del Servicio de Coordinación sustituirá al Oficial Mayor en ausencia de éste.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Asuntos Generales y Gobierno Interior.

- Negociado de Asuntos Generales.

- Negociado de Régimen Interno.

- Negociado de Corporaciones.

3.2. Sección de Régimen Económico.

- Negociado de Presupuestos y Programas.

- Negociado de Créditos.

- Negociado de Comunicaciones.

3.3. Sección de Registro General.

- Negociado de Subsecretaría.

- Negociado de Personal.

- Negociado de Enseñanzas.

- Negociado de Universidades e Investigación.

4. A la Secretaría de la Junta de Compras además de las misiones propias de la actuación de la misma, le corresponderá lo relativo a la adquisición, utilización distribución y control del empleo del material no inventariable la determinación, normalización, adquisición y asignación en su caso, del material inventariable para los servicios administrativos; el inventario de este mismo material y su desafectación o enajenación. Realizará también la comprobación y rendición de cuentas de los créditos que le estén asignados.

Dependen de este Servicio el Almacén de material no inventariable y las siguientes unidades:

1.1. Sección Administrativa de la Junta de Compras.

- Negociado de Asuntos Generales.

- Negociado de Adquisiciones no Inventariables.

- Negociado de Comprobación de Suministros.

- Negociado de Distribución.

- Negociado de Cuentas de Inventariable.

- Negociado de Cuentas de no Inventariable.

- Negociado de Inventario.

5. El Servicio de Títulos tramitará la expedición de toda clase de títulos académicos y profesionales cuya gestión no esté atribuida o delegada en los Organos periféricos o Centros docentes.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

5.1. Sección Primera de Títulos.

- Negociado de Profesores de EGB.

- Negociado de Enseñanzas Técnicas.

- Negociado de Escuelas Universitarias y otros Estudios.

- Negociado de otras Enseñanzas no Universitarias.

5.2. Sección Segunda de Títulos.

- Negociado de Medicina.

- Negociado de Derecho y Filosofía y Letras.

- Negociado de Restantes Facultades.

- Negociado de Ingeniería y Arquitectura.

6. Dependen directamente del Oficial Mayor las siguientes unidades:

6.1. Sección de Intendencia General.

- Negociado de Mantenimiento.

6.2. Sección de Habilitación y Pagaduría.

- Negociado de Personal de Carrera.

- Negociado de Personal Vario.

- Negociado de Personal en el Extranjero.

- Negociado de Pagaduría <a justificar>.

- Negociado de Pagaduría <en firme>.

- Negociado de Justificación de nóminas.

- Negociado de Nóminas Mecanizadas.

- Negociado de Dietas y Viajes.

7. Se adscriben a la Oficialía Mayor la Unidad de Cancillería de las Ordenes y la Oficina Técnica de Conservación. De la Unidad de Cancillería depende el Negociado de Cancillería, y de la Oficina Técnica, el Negociado de Proyectos.

Art. 34. 1. La Subdirección General de Recursos y Fundaciones tendrá como competencias la gestión, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones y disposiciones emanadas del Departamento, cualquiera que sea la autoridad que haya de resolverlos y ejercerá las funciones reguladas en el artículo 137 de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias, referidas a Fundaciones docentes y de investigación.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Recursos de Educación, el Servicio de Recursos de Universidades e Investigación y el Servicio de Fundaciones y Entidades análogas.

3. El Servicio de Recursos de Educación tendrá como misión la tramitación, estudio y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra resoluciones emanadas del Departamento excepto de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, sea cualquiera la autoridad que haya de resolverlos.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección Primera de Recursos.

3.2. Sección Segunda de Recursos.

3.3. Sección Tercera de Recursos.

3.4. Negociado de Registro y Archivo.

3.5. Negociado de Tramitación.

3.6. Negociado de Coordinación.

4. El Servicio de Recursos de Universidades e Investigación ejercerá las mismas funciones enunciadas en el número anterior por lo que se refiere a los recursos interpuestos contra resoluciones emanadas de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y organismos de ella dependientes.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección Primera de Recursos.

4.2. Sección Segunda de Recursos.

4.3. Negociado de Registro y Archivo.

4.4. Negociado de Tramitación.

4.5. Negociado de Coordinación.

5. El Servicio de Fundaciones y Entidades Análogas tendrá como misión el ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 137 de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

5.1. Sección de Ejercicio del Protectorado.

- Negociado de Inspección.

- Negociado de Archivo.

5.2. Sección de Registro de Fundaciones Docentes y de Investigación.

- Negociado de Asientos de Presentación.

- Negociado de Inscripciones.

Art. 35. De la Inspección General de Servicios dependen las siguientes unidades:

1. Sección de Régimen Interior y Documentación.

- Negociado de Asuntos Generales.

- Negociado de Documentación.

2. Sección de Asuntos Especiales.

- Negociado de Tramitación.

- Negociado de Gestión Administrativa.

Art. 36. Se adscribe a la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, dependiente de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, el Negociado de Estadística.

Dirección General de Personal.

Art. 37. La Dirección General de Personal se estructura en las siguientes unidades:

- Subdirección General de Régimen Jurídico de Personal.

- Subdirección General de Programación de Personal y Retribuciones.

- Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas.

- Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y de Administración General.

- Secretaría General, con nivel orgánico da Servicio.

Art. 38. 1. La Subdirección General de Régimen Jurídico de Personal tendrá como misión la preparación y elaboración de los estudios y normas referentes al régimen estatutario del personal docente, con excepción del dependiente de las Universidades, así como la sistematización y racionalización de las normas actualmente vigentes sobre el mismo; le corresponderá igualmente canalizar las relaciones de la Dirección General con la Comisión Superior de Personal y con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Preautonómicas, en materia de transferencias de personal; de igual modo, las relaciones con las entidades representativas de los colectivos docentes en lo que se refiera a su participación en la administración educativa de personal y su sindicación: intervendrá también en las propuestas de resolución de los recursos en materia de personal que, por delegación, tengan que ser firmados por el Director general.

2. De la Subdirección General de Régimen Jurídico de Personal dependen las siguientes Unidades:

2.1. Sección de Coordinación.

- Negociado de Gestión Administrativa.

Art. 39. 1. La Subdirección General de Programación de Personal y Retribuciones tendrá como misión la provisión de las necesidades de personal de los Centros educativos y de los Servicios centrales y periféricos, la elaboración de las plantillas orgánicas y clasificación de los puestos de trabajo; el establecimiento y ejecución de programas de formación y perfeccionamiento del personal no docente; la propuesta de normas y directrices sobre retribuciones. Asimismo preparará los planes y programas de acción social relativos a todo el personal del Departamento y cuidará de las relaciones con las Mutualidades y el Patronato de Casas para Funcionarios. Estará adscrita a esta Subdirección General la Secretaría de la Junta de Retribuciones del Departamento.

2. Dependen de la Subdirección General de Programación de Personal y Retribuciones el Servicio de Programación de Efectivos, el Servicio de Retribuciones y el Servicio de Asistencia Social.

3. Será competencia del Servicio de Programación de Efectivos la provisión de las necesidades de personal de los Centros educativos y de los Servicios centrales y periféricos; la elaboración de las plantillas orgánicas; la clasificación de los puestos de trabajo, y el informe de los expedientes relativos a la dotación y remuneración del personal de los Organismos Autónomos del Departamento.

De este servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Programación de Personal docente.

- Negociado de Tramitación de Educación General Básica.

- Negociado de Tramitación de Enseñanzas Medias.

- Negociado de Personal Contratado.

3.2. Sección de Programación de Personal no Docente.

- Negociado de Plantillas Orgánicas

- Negociado de Gestión Administrativa.

- Negociado de Tramitación de Expedientes de Universidades.

4. Será competencia del Servicio de Retribuciones la propuesta de normas y directrices sobre retribuciones, así como la elaboración del Programa de Retribuciones complementarias y el control de su ejecución. El titular del Servicio de Retribuciones será Secretario de la Junta de Retribuciones.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Retribuciones de Personal Docente.

- Negociado Primero.

- Negociado Segundo.

4.2. Sección de Retribuciones de Personal no Docente.

- Negociado de Retribuciones de Personal no Docente.

- Negociado de Nóminas de Personal no Docente.

4.3. Sección Administrativa de la Junta de Retribuciones.

5. Será competencia del Servicio de Asistencia Social la elaboración de los planes y programas de acción social relativos al personal del Departamento; la elaboración de directrices sobre la aplicación y control de la normativa sobre Seguridad Social y las relaciones del Departamento en lo referente al régimen mutualista y al Patronato de Casas para Funcionarios.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

5.1. Sección de Seguridad Social.

- Negociado de Control.

- Negociado de Gestión Administrativa.

- Negociado de Ayuda Asistencial.

- Negociado de Ayuda Familiar.

Art. 40. 1. La Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas tendrá como misión la gestión de los asuntos relativos a la selección, concursos de traslados y tramitación de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas del Profesorado de Educación General Básica.

2. De la Subdirección General de Gestión de Personal de enseñanzas Básicas dependen el Servicio.le Régimen de Profesorado de Educación Básica y el Servicio de Provisión de Plazas del Profesorado de Educación General Básica.

3. El Servicio de Régimen de Profesorado de Educación Básica tendrá como competencias el conocimiento y resolución de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al Profesorado d- Centros de Educación Preescolar y General Básica.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

3.1. Sección de Situaciones.

- Negociado Primero.

- Negociado Segundo.

- Negociado Tercero.

3.2. Sección de Incidencias.

- Negociado Primero

- Negociado Segundo.

- Negociado Tercero.

4. El Servicio de Provisión de Plazas del Profesorado de Educación General Básica tendrá como competencias el conocimiento y la tramitación de los asuntos relativos a la selección y movilidad del Profesorado de Centros de Educación Preescolar y General Básica.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

4.1. Sección de Selección del Profesorado.

- Negociado de Concurso-Oposición.

- Negociado de Acceso Directo e Integraciones.

- Negociado de Funcionarios de Empleo.

- Negociado de Tramitación de Expedientes, de asignación de Número de Registro de Personal y Fichero.

4.2. Sección de Destinos.

- Negociado Primero de Concurso General.

- Negociado Segundo de Concurso General.

- Negociado de Concurso Párvulos, Restringido y Educación Especial.

- Negociado de Directores Escolares.

- Negociado de Nombramientos para Escuelas de Régimen Especial.

- Negociado de Permutas, Provisiones y Varios.

5. Dependen directamente del Subdirector general las siguientes unidades.

5.1. Sección de Control de Documentos.

- Negociado de Registro y Archivo.

- Negociado de Informes y Recursos.

- Negociado de Información y Régimen Interior.

Art. 41. 1. La Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y de Administración General tendrá como misión la gestión de los asuntos relativos a la selección, concursos de traslado y tramitación de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al personal de esta naturaleza y al de las enseñanzas artísticas e idiomas dentro de la competencia del Departamento.

2. De la Subdirección General da Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y Administración General dependen el Servicio de Profesorado de Bachillerato, el Servicio de Profesorado de Formación Profesional y el Servicio de Personal de Administración y Especializado.

3. Será competencia del Servicio de Profesorado de Bachillerato la gestión de los asuntos relativos a la selección y movilidad del Profesorado de Centros de Bachillerato así como las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas y régimen de empleo de dicho Profesorado.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

3.1. Sección de Régimen de Profesorado de Bachillerato.

- Negociado de Registro.

- Negociado de Incidencias.

- Negociado de Cargos Directivos.

- Negociado Primero de Retribuciones.

- Negociado Segundo de Retribuciones.

3.2. Sección de Profesorado Especial.

- Negociado Primero.

- Negociado Segundo.

3.3. Sección de Provisión de Plazas de Profesorado de Bachillerato.

- Negociado de Tramitación de Cátedras.

- Negociado Primero de Tramitación de Plazas de Profesores Agregados.

- Negociado Segundo de Tramitación de Plazas de Profesores Agregados.

- Negociado de Tramitación de Plazas de Profesores Interinos.

- Negociado de Gestión.

4. Será competencia del Servicio de Profesorado de Formación Profesional la gestión de los asuntos relativos a la selección y movilidad del profesorado de Centros de Formación Profesional, así como las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas y régimen de empleo de dicho Profesorado.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

4.1. Sección de Provisión de Plazas de Profesorado de Formación Profesional.

- Negociado de Tramitación de plazas de Profesores Interinos.

- Negociado de Concursos de Traslados y Concursos-Oposición restringidos.

- Negociado de Oposiciones Libres.

- Negociado de Gestión.

4.2. Sección de Régimen de Profesorado de Formación Profesional.

- Negociado Primero de Incidencias.

- Negociado Segundo de Incidencias.

- Negociado Primero de Gestión.

- Negociado Segundo de Gestión.

5. Será competencia del Servicio de Personal de Administración y Especializado la gestión de los asuntos relativos a la selección y movilidad del personal de administración, Inspección Técnica y Especializado de carácter no docente, y de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas y régimen de empleo de dicho personal así como lo referente a los cargos de libre designación, personal eventual y competencias del departamento en relación con el personal de sus Organismos Autónomos.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

5.1. Sección de Personal de Administración General.

- Negociado de Tramitación de Personal de Nivel Superior.

- Negociado de Tramitación de Personal de Nivel Intermedio.

- Negociado de Tramitación de Personal Auxiliar.

- Negociado de Tramitación de Personal Subalterno.

- Negociado de Organismos Autónomos v Personal Contratado.

5.2. Sección de Personal de Inspección Técnica y Especializado.

- Negociado de Personal de Inspección Técnica de Educación

- Negociado de Plazas no Escalafonadas y Personal Contratado.

5.3. Sección de Personal Laboral.

- Negociado Primero.

- Negociado Segundo.

- Negociado Tercero.

6. Del Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y Administración General dependen las siguientes Unidades:

6.1. Sección de Profesorado de Artes Plásticas.

- Negociado de Tramitación

- Negociado de Gestión.

6.2. Sección de Profesorado de Música e Idiomas.

- Negociado Primero.

- Negociado Segundo.

- Negociado Tercero.

6.3. Sección de Incidencia.

- Negociado de Gestión.

Art. 42. 1. A la Secretaría General le corresponderá la emisión de informes y dictámenes, así como la elaboración de todo tipo de estudios generales en materia de personal; la preparación de las propuestas de resolución de aquellos asuntos no atribuidos específicamente a otras Unidades de la Dirección General; el régimen interno de la misma, la elaboración de los proyectos de contestación a cuantas cuestiones le sean planteadas a la Dirección General en temas de su competencia especialmente las de carácter Parlamentario; la formación de un fondo documental sobre personal; el estudio de las necesidades y la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Dirección General y la gestión de los créditos que se le encomienden, y cuantos asuntos le encargue el Director general. Será Igualmente el órgano de coordinación de las tareas de competencia de la Dirección General de Personal.

2. De la Secretaría General dependen las siguientes Unidades:

2.1. Sección de Gestión Económica.

- Negociado de Coordinación y Alteraciones Presupuestarias.

- Negociado Primero de Gestión de Créditos.

- Negociado Segundo de Gestión de Créditos.

2.2. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

- Negociado de Asuntos Generales.

- Negociado de Identificación y Fichero de Personal.

- Negociado de Asuntos Parlamentarios.

Dirección General de Programación e Inversiones

Art. 43. Dependen de la Dirección General de Programación e Inversiones las siguientes unidades:

- Subdirección General de Planificación y Programación.

- Oficina Presupuestaria.

- Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Art. 44. 1. La Subdirección General de Planificación y Programación tendrá a su cargo la elaboración de la planificación correspondiente a todos los niveles y modalidades educativas preparando para ello la definición de órdenes de prioridades, planes de necesidades y localización le Centros; le corresponde Igualmente su articulación en programas de acción a corto plazo para su ejecución. Llevará a cabo también el control de la ejecución de los planes y programas referidos preparará las propuestas de modificaciones a introducir en los mismos a la vista de los resultados obtenidos, y elaborará las Memorias sobre su realización Le corresponderá asimismo la preparación y puesta al día del Mapa Escolar y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Educación sobre el Registro Especial de Centros Docentes.

2. De esta Subdirección General dependen el Servicio de Mapa Escolar y Registro de Centros, el de Programación, el de Estudios y el de Análisis de Procesos.

3. Al Servicio de Mapa Escolar y Registro de Centros corresponderá el estudio de la evolución y distribución de la población, el estudio de la estructura socioeconómica de núcleos y comarcas, con especial atención al equipamiento escolar y a las comunicaciones y transportes; la elaboración y actualización de los mapas que reflejen la estructura y situación de la red de Centros correspondientes a los distintos niveles y modalidades educativas: y la gestión del Registro de Centros Docentes Públicos y Privados.

Del Servicio de Mapa Escolar y Registro de Centros dependen las siguientes unidades:

31. Sección de Mapa Escolar.

- Negociado Primero del Mapa Educativo.

- Negociado Segundo del Mapa Educativo.

3.2. Sección de Registro de Centros Públicos.

- Negociado de Registro de Centros Públicos.

3.3. Sección de Registro de Centros Privados.

- Negociado de Registro de Centros Privados.

4. Corresponde al Servicio de Programación la elaboración de planes plurianuales relativos a la evolución y desarrollo cuantitativo del sistema educativo, así como la valoración económica de los mismos y su coordinación, en su caso con los planes económicos estatales, encargándose para ello de las necesarias relaciones con los órganos competentes de otros Departamentos: se encargará asimismo de la articulación de estos planes en programas anuales de inversiones, determinando la localización óptima de los Centros; tiene como misión igualmente el seguimiento de estos programas, la formulación de propuestas de modificación a la vista de sus resultados y la elaboración de Memorias periódicas.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Planes.

- Negociado de Planificación.

4.2. Sección de Microprogramación.

- Negociado de Microprogramación.

4.3. Sección de Elaboración de Programas.

- Negociado de Programas de niveles universitarios.

- Negociado de Programas de niveles no universitarios

4.4. Sección de Seguimiento.

- Negociado Primero de Seguimiento.

- Negociado Segundo de Seguimiento.

5. Al Servicio de Estudios corresponderá la elaboración y actualización periódica de previsiones sobre el desarrollo del sistema educativo- la sistematización de cuadros de indicadores socioeducacionales relacionados con la eficacia del sistema educativo; y la elaboración de todos aquellos estudios que se le encomienden relacionados con las competencias atribuidas a la Subdirección, no específicamente encomendadas a otros Servicios.

6. El Servicio de Análisis de Procesos tendrá a su cargo el análisis de los aspectos específicos de los procesos y métodos de trabajo de la Dirección General susceptibles de racionalización administrativa y la elaboración de las correspondientes propuestas.

Art. 45. 1. La Oficina Presupuestaria, con categoría de Subdirección General, tendrá, en relación con todos los Centros directivos del Departamento, las funciones establecidas en el artículo 3. del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

2. De la Oficina Presupuestaria dependen el Servicio de Presupuestos, el Servicio de Organismos Autónomos Universitarios el Servicio de Informes Financieros y el Servicio de Evaluación y Seguimiento de Programas.

3. El Servicio de Presupuestos tendrá como funciones desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que dicte el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y el propio Departamento, y velar por su aplicación; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; verificación, informe y tramitación de los proyectos de presupuestos de los Organismos Autónomos del Departamento, excepto los de las Universidades informar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias, tanto las que afecten al presupuesto del Departamento, como de sus Organismos autónomos, excepto los de las Universidades; control y seguimiento económico financiero del presupuesto del departamento y de sus Organismos autónomos, exceptO los de las Universidades, y emisión de informes periódicos sobre el mismo; asesoramiento de todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria, y cualquiera otra función que se le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Del Servicio de Presupuestos dependen las siguientes Unidades:

3.1. Sección de Presupuesto del Departamento.

- Negociado Primero.

- Negociado Segundo.

- Negociado Tercero.

3.2. Sección de Presupuestos de Organismos Autónomos.

- Negociado Primero.

- Negociado Segundo.

4. Las funciones del Servicio de Organismos Autónomos Universitarios serán desarrollar las instrucciones que dicten el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y el propio Departamento para la elaboración de los presupuestos de las Universidades y velar por su aplicación; verificación, informe y tramitación de dichos presupuestos; informar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; el control y seguimiento económico-financiero de la ejecución de los Presupuestos de las Universidades y emisión de informes periódicos de los mismos; el asesoramiento a las Universidades en materia de contabilidad y presupuestos y cualquier otra función que se le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

De este Servicio dependen las siguientes Unidades:

4.1. Sección de Presupuestos de Universidades.

- Negociado de informes y tramitación.

- Negociado de asesoramiento y control.

4.2. Sección de Control Financiero.

- Negociad, Primero

- Negociado Segundo.

5. Al Servicio de Informes Financieros le corresponderá la recogida de información y acciones de coordinación dirigidas a formular en términos objetivos costes y formas de financiación, los planes de actuación de los Servicios departamentales, el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o disminución de ingresos públicos verificando si la Memoria económica preceptiva recoge debidamente evaluados los datos precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución; coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios competentes, métodos de evaluación de necesidades y distribución de recursos de acuerdo con modelos objetivos, tendentes a la racionalización de la gestión económica; la determinación y análisis de los costes reales y normativos de los Centros docentes y Servicios administrativos del Departamento y Organismos autónomos dependientes, y cualquiera otra función que se le encomiende en relación con el proceso de valoración de los costes y métodos de financiación de las decisiones de política educativa.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

5.1. Sección de Programación Financiera.

- Negociado de Centros Docentes.

- Negociado de Servicios Administrativos y Asuntos Generales.

- Negociado de Centros Universitario.

5.2. Sección de Análisis de Costes.

- Negociado de Costes Universitarios.

- Negociado de Costes no Universitarios.

6. Al Servicio de Evaluación y Seguimiento de Programas le corresponderá el seguimiento y evaluación de los programas de gasto del Ministerio y Organismos autónomos dependientes del mismo Realizará este seguimiento fundamentalmente en términos de objetivos y resultados, y de manera especial en aquellos programas que anualmente se seleccionen. De igual modo instrumentará el control de los programas anuales de inversión del Departamento y preparará periódicamente la Memoria del Ministerio sobre el grado de ejecución de los mismos. A tal efecto mantendrá la necesaria relación con las unidades orgánicas del Departamento implicadas en la gestión de dichos programas.

Le corresponderá también la evaluación de los programas sobre la base del establecimiento de indicadores que relacionen el coste del programa con los servicios o resultados producidos y con los objetivos previstos, realizando periódicamente los informes y estudios necesarios que sirvan de base a dicha evaluación. Propondrá la revisión de programas y, en su caso, la consideración de alternativas o medidas correctoras en la asignación de recursos que mejoren la eficacia del gasto.

Realizará el control de la recaudación de tasas administrativas y de la liquidación de tasas académicas del Departamento.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

6.1. Sección de Seguimiento de Inversiones.

- Negociado Primero de Seguimiento de Inversiones.

- Negociado Segundo de Seguimiento de Inversiones.

6.2. Sección de Seguimiento de Programas.

- Negociado de Seguimiento de Programas.

- Negociado de Evaluación de Programas.

6.3. Sección de Tasas.

- Negociado de Control de Ingresos.

- Negociado de Recaudación de Tasas en Metálico.

- Negociado de Recaudación de Tasas en Papel de Pagos.

Art. 46. 1. La Secretaría General tendrá a su cargo la supervisión, gestión y propuestas de todos los asuntos referentes al régimen interno; la elaboración de los proyectos de contestación de las preguntas formuladas al Gobierno por los Diputados y Senadores en materias que afecten a la Dirección General, así como las observaciones de las proposiciones tanto de ley como no de ley; la gestión económica de los créditos de inversión adscritos a la Dirección General; la emisión de informes de carácter técnico-administrativo, y asistirá al Director general elaborando los estudios que éste le encomiende Asimismo tendrá a su cargo la Oficina de Información y Registro de entrada y salida de documentos a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y cuidará de cualquier otro asunto de la competencia de la Dirección General que no esté específicamente atribuido a otras unidades.

2. De la Secretaría General dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

- Negociado de Registro de Documentos.

- Negociado de Asuntos Generales.

Oficina de Coordinación y de la Alta Inspección.

Art. 47. A la oficina de Coordinación y de la Alta Inspección están adscritas la Subdirección General de la Alta Inspección y la Subdirección General de Direcciones Provinciales.

Art. 48. 1. La Subdirección General de la Alta Inspección coordinará la actuación técnica de los funcionarios que asuman las funciones de la Alta Inspección en las Comunidades Autónomas; preparará los estudios sobre necesidades de la Alta Inspección, así como las normas y directrices sobre procedimientos y técnicas de la actuación Inspectora, realizará los estudios que solicite el Director general de la Oficina de Coordinación y de la Alta Inspección, y elaborará los proyectos de disposiciones, circulares, instrucciones o informes que corresponda emitir a dicha Oficina o proponer a otros Organos del Departamento.

2. De la Subdirección General de la Alta Inspección dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Coordinación.

- Negociado de Tramitación

- Negociado de Gestión Administrativa.

Art. 49. 1. La Subdirección General de Direcciones Provinciales tendrá como misión asistir al Director general en la resolución de los asuntos que afecten al funcionamiento de las Direcciones Provinciales del Departamento y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por dicha autoridad en este ámbito.

2. De la Subdirección General de Direcciones Provinciales depende el Servicio de Direcciones Provinciales, que atenderá a las necesidades de toda clase de las Direcciones Provinciales del Departamento y a su funcionamiento; estudiará las Memorias anuales de la actividad de las mismas tramitará los nombramientos de Consejeros asesores y Consejeros provinciales de Educación, y cursará las instrucciones de carácter general que se dicten por los Centros directivos para su cumplimiento por las Direcciones Provinciales caso de que no se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado> o del Ministerio.

De este Servicio dependen las siguientes unidades

2.1. Sección de Régimen de Direcciones Provinciales.

- Negociado de Gestión Administrativa.

2.2. Sección de Funcionamiento de las Direcciones Provinciales.

- Negociado de Organismos Provinciales.

IV. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Art. 50. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Vicesecretaría General Técnica.

- Subdirección General de Desarrollo Legislativo.

- Subdirección General de Estudios y Documentación.

- Subdirección General de Organización y Automación.

- Subdirección General de Coorderación Internacional.

Art. 51. 1. La Vicesecretaría General Técnica asistirá al Secretario General Técnico en la coordinación de los servicios de él dependientes. En especial tendrá a su cargo el estudio y tramitación de las disposiciones de carácter general que corresponde dictar o proponer a los órganos del Departamento y la preparación de los informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2. De la Vicesecretaria General Técnica dependen los Servicios de Disposiciones Generales y de Coordinación Legislativa.

3. El Servicio de Disposiciones Generales tiene a su cargo el estudio e informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la coordinación de los trabajos preparatorios de estas disposiciones y el control del procedimiento establecido para su elaboración.

De este Servicio dependen los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección, y Negociados:

3.1. Gabinete de Informes.

- Negociado de Tramitación.

3.2. Gabinete de Disposiciones Legales.

- Negociado de Incidencias.

- Negociado de Coordinación.

4. El Servicio de Coordinación Legislativa tiene a su cargo la tramitación de los asuntos referentes al Consejo de Ministros, el estudio e informe de los proyectos de otros departamentos que han de elevarse al mismo, la coordinación de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y en el del Ministerio de las disposiciones y actos administrativos, y las relaciones con el Secretariado del Gobierno.

De este Servicio dependen los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección, y Negociados.

4.1. Gabinete de Asuntos de Consejo de Ministros.

- Negociado de Gestión Administrativa.

- Negociado de Tramitación.

4.2. Gabinete de Relaciones con otros Organismos.

- Negociado de Registro y Publicación de disposiciones.

- Negociado de Control y Archivo.

Art. 52. 1. La Subdirección General de Desarrollo Legislativo lleva a cabo la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento que se atribuye a la Secretaria General Técnica, sin perjuicio de las facultades e iniciativas reconocidas a los distintos Centros directivos del mismo, así como la preparación, compilación y refundición de los textos legales.

2. De la Subdirección General de Desarrollo Legislativo depende el Servicio de Elaboración de Normas Reglamentarias, al que le corresponde preparar, en coordinación con los distintos Centros directivos, aquellos proyectos de disposiciones que se encomienden a la Secretaria General Técnica, así como confeccionar y mantener al día compilaciones y refundiciones de los textos legales que regulan la actividad del Departamento.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

2.1. Negociado de Documentación.

2.2. Negociado de Refundición y Compilaciones.

Art. 53. 1. La Subdirección General de Estudios y Documentación tiene a su cargo la realización de estudios de base para la elaboración de los planes y programas del Departamento, así como de aquellos otros que sean precisos o convenientes a la actividad ordinaria del mismo; la coordinación de las investigaciones educativas que se lleven a cabo en el Ministerio; la adquisición y clasificación de fondos bibliográficos documentales y la organización de su utilización general; la planificación y redacción de boletines de información y publicaciones análogas, la dirección de la Revista de Educación y la coordinación de las actividades del Seminario de Administración Educativa.

2. De la Subdirección General dependen los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección, Secciones y Negociados:

2.1. Gabinete de Estudios de Administración Educativa.

- Negociado de Tramitación.

- Negociado de Gestión Administrativa.

2.2. Gabinete de Coordinación de Investigaciones Educativas.

- Negociado de Coordinación.

- Negociado de Tramitación.

2.3. Sección de la Revista de Educación.

- Negociado de Gestión Administrativa.

2.4. Sección de Documentación, Biblioteca y Archivo.

- Negociado de Biblioteca.

- Negociado de Documentación.

- Negociado de Archivo.

- Negociado de Información Bibliográfica.

Art. 54. 1. La Subdirección General de Organización y Automación tiene como misión la realización de estudios sobre estructura y organización, elaboración de manuales de procedimiento, análisis de procesos y métodos de trabajo y normalización de impresos. Asimismo le corresponden los estudios sobre aplicación de )a informática a la administración educativa y la dirección del Centro de Proceso de Datos.

2. De esta Subdirección General dependen los Servicios de Análisis y Programación Informática, y de Producción y Sistemas Informáticos.

3. Corresponde al Servicio de Análisis y Programación Informática el análisis informático y el desarrollo del logical de aplicaciones correspondientes a los proyectos le informatización de los procedimientos administrativos del Departamento y de sus Organismos autónomos. Asimismo le corresponde el estimular la utilización del ordenador como instrumento de trabajo para la investigación y el cálculo técnico-científico y facilitar, en su caso, el apoyo informático preciso.

4. Corresponde al Servicio de Producción y Sistemas Informáticos la recepción, depuración y clasificación de la información a tratar por medios informáticos, la transformación del soporte de la información mediante su perforación o grabado en medios legibles o tratables por el ordenador; el control de calidad de los resultados y la expedición de los mismos. Asimismo le corresponde la operación v mantenimiento de la configuración informática del Centro de Proceso de Datos y de las instalaciones auxiliares de aquélla, así como el desarrollo del logical de sistemas que utilice la instalación.

5. De la Subdirección General de Organización y Automación dependen directamente los siguientes Gabinetes, con nivel orgánico de Sección, y Negociados:

5.1. Gabinete de Organización y Métodos.

- Negociado de Normalización.

- Negociado de Racionalización.

5.2. Gabinete de Estudios Estadísticos.

- Negociado de Datos Económicos.

- Negociado de Recursos Humanos.

Art. 55. 1. La Subdirección General de Cooperación Internacional tendrá como misión la preparación, seguimiento y, en su caso, ejecución de los programas de cooperación técnica educativa y científica de carácter internacional la centralización de las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores; la realización de los estudios la coordinación y la preparación de las directrices del Departamento en todas las cuestiones de carácter internacional en colaboración, en su caso, con los Centros directivos de aquél; la canalización a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de todas las cuestiones que en el campo de la cooperación internacional sean competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Subdirector general de Cooperación Internacional será el Vicepresidente de la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional.

2. De la Subdirección General de Cooperación Internacional dependen el Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales, el de Relaciones Internacionales Universitarias, el de Cooperación Bilateral y Convalidaciones Universitarias.

3. El Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales centraliza las relaciones con los Organismos internacionales en materias relativas a los niveles de educación no universitaria. Asimismo, y por lo que se refiere a los citados niveles, coordina y evalúa los programas de cooperación multilateral y asistencia técnica organiza la participación del Departamento en reuniones internacionales elabora los informes sobre los proyectos de convenios multilaterales, cuidando de su cumplimiento, y tramita y coordina los programas internacionales.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

3.1. Sección de Cooperación Multilateral y Programas de Asistencia Técnica.

- Negociado de Cooperación.

- Negociado de Documentación.

4. El Servicio de Relaciones Internacionales Universitarias ejerce las mismas competencias que el Servicio anterior en orden a la cooperación internacional científica y técnica y de educación superior.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

4.1. Sección de Cooperación Internacional Científica y de Educación Superior.

- Negociado de Cooperación Científica.

- Negociado de Cooperación de Educación Superior.

4.2. Sección de Programas Internacionales Científicos y de Educación Superior.

- Negociado de Programas.

- Negociado de Ejecución y Control.

s El Servicio de Cooperación Bilateral v Convalidaciones no Universitaria s informa los proyectos de cooperación bilateral, prepara las Comisiones Mixtas y cuida del cumplimiento de sus acuerdos, especialmente en materia de intercambios. Se ocupa asimismo del régimen jurídico y de la tramitación de las equivalencias de estudios y títulos no universitarios realizados y expedidos en el extranjero.

De este Servicio dependen las siguienteS unidades:

5.1. Sección de Cooperación Bilateral e Intercambios Internacionales.

- Negociado de Cooperación Bilateral.

5.2. Sección de Convalidaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios.

- Negociado de Formación Profesional.

- Negociado Primero de Bachillerato.

- Negociado Segundo de Bachillerato.

- Negociado de Enseñanza General Básica.

6. El Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones Universitarias ejerce las mismas competencias que el Servicio anterior en orden a los estudios totales y títulos de educación superior. Asimismo tramita los expedientes de autorización para el ejercicio profesional de los ciudadanos extranjeros con títulos obtenidos o convalidados en España.

De este Servicio dependen las siguientes unidades:

6.1. Sección de Cooperación Bilateral Universitaria.

- Negociado de Convenios.

- Negociado de Intercambios.

6.2. Sección de Convalidaciones Universitarias.

- Negociado de Autorizaciones para el Ejercicio Profesional.

- Negociado de Convalidaciones Universitarias.

- Negociado de Regímenes Especiales.

7. De la Subdirección General de Cooperación Internacional depende el Negociado de Relaciones con la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

8. El personal del Departamento adscrito a la Secretaria General de la Comisión Nacional Española.de Cooperación con la UNESCO queda encuadrado administrativamente en la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Art. 56. 1. El Servicio de Información Administrativa y de Asuntos Generales, dependiente directamente del Secretario general Técnico, tiene a su cargo la información al público y a los órganos y funcionarios del Departamento así como el estudio y tramitación de las peticiones quejas, iniciativas y reclamaciones. Asimismo le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaria General Técnica, la gestión de créditos, el régimen interno y la tramitación de asuntos de la competencia de la Secretaria General Técnica no atribuidos expresamente a otra unidad.

2. Del Servicio de Información Administrativa y de Asuntos Generales dependen las siguientes unidades:

2.1. Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

- Negociado de Información Educativa.

- Negociado de Información Administrativa.

- Negociado de Documentación Informativa.

- Negociado de Coordinación Informativa.

- Negociado de Tramitación del Derecho de Petición y Reclamaciones

- Negociado de Promoción Informativa.

2.2. Sección de Gestión Económica.

- Negociado de Tramitación de Expedientes Económicos.

- Negociado de Seguimiento de Programas.

3. Depende directamente del Servicio de Información Administrativa y de Asuntos Genera!es el Negociado de Régimen Interior.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial y específicamente las siguientes:

- Orden ministerial de 23 de marzo de 1977, por la que se desarrolla el Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Orden ministerial de 21 de enero de 1980, por la que se desarrolla el Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril, que aprueba las normas orgánicas provisionales del Ministerio de Universidades e Investigación, excepto el punto 8. referente a la Secretaría General de la Junta Nacional de Universidades.

- Orden ministerial de 1 de septiembre de 1980 por la que se reorganiza la Sección de Convalidaciones de Estudios Extranjeros.

- Apartados 1. y 2. de la Orden ministerial de 4 de diciembre de 1980, sobre asunción de funciones del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

- Orden ministerial de 19 le enero de 1981 por la que se modifica el punto 3. de la de 21 de enero de 1980, que desarrolló el Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril.

DlSPOSlCION FINAL

La presente Orden ministerial, que no supone incremento de gasto público, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de marzo de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/1982
  • Fecha de publicación: 13/03/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10066).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO
  • Consejo Nacional de Educación
  • Dirección General de Educación Básica
  • Dirección General de Enseñanzas Medias
  • Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Dirección General de Política Científica
  • Dirección General de Programación e Inversiones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Fundaciones
  • Instituto de España
  • Instituto Nacional de Ciencias de la Educación
  • Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas
  • Junta Coordinadora de Formación Profesional
  • Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar
  • Junta Nacional de Universidades
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Oficina de Coordinación y de la Alta Inspección
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría de Ordenación Educativa
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Universidades

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