Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-17892

Resolución de 10 de junio de 1983, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre operaciones comerciales entre países extranjeros realizadas por residentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1983, páginas 17919 a 17919 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-17892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General de 22 de junio de 1982 sobre operaciones comerciales entre países extranjeros realizadas por residentes efectuó, al amparo del artículo 1. de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 23 de enero de 1981, una modificación en cuanto a los países a los que sería de aplicación la citada Orden.

Razones de política comercial aconsejan modificar la anterior Resolución para adecuarla a las circunstancias actuales.

En su virtud, esta Dirección General dispone:

Artículo 1. Requieren autorización previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores aquellas operaciones comerciales entre países extranjeros realizadas por residentes en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Que el país de origen o de destino de la mercancía tenga acordado con España, a través de su respectivo Banco Central y el Banco de España, un Convenio de crédito recíproco.

- Que tengan por objeto mercancías cuyo país de destino no sea uno de los siguientes: Alemania Federal, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.

Art. 2. Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 22 de junio de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio) sobre operaciones comerciales entre países extranjeros realizadas por residentes.

Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y se aplicará a las operaciones que se celebren a partir de su vigencia.

Madrid, 10 de junio de 1983.- El Director general, Gerardo Burgos Belascoaín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/1983
  • Fecha de publicación: 27/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Control de cambios
  • Divisas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid