Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de fecha 11 de noviembre de 1983, páginas 30393 a 30396, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 15, donde dice: «En los controles que hayan de efectuarse sobre los productos…», debe decir: «En los controles analíticos que hayan de efectuarse sobre los productos…».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid