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Documento BOE-A-1983-343

Orden de 17 de diciembre de 1982 por la que se determinan los tipos de gravamen del Impuesto sobre el Lujo aplicables a las labores de tabaco importadas de la CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1983, páginas 261 a 261 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 del Acuerdo entre España y la CEE, firmado el 29 de junio de 1970, prohibe toda medida o práctica de naturaleza fiscal interna que establezca, directa o indirectamente, una discriminación entre los productos de una parte y los productos similares originarios de la otra parte.

En las tarifas del Impuesto sobre el Lujo aplicables al tabaco elaborado se fijaron desde su creación gravámenes diferentes para las labores nacionales y para las importadas, si bien el Texto Refundido del citado Impuesto, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre, contenía una cláusula adicional a las mencionadas tarifas, según la cual, para la aplicación de las mismas, había que tener en cuenta, en todo caso, los compromisos internacionales aceptados por España con anterioridad al citado Texto Refundido.

Como quiera que el Acuerdo con la CEE fue signado con posterioridad a la promulgación del citado Decreto (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de enero de 1967), no se entendía aplicable la cláusula de no discriminación establecida en el mismo.

Ahora bien, por Real Decreto legislativo 875/1981, publicado el 19 de mayo, se aprobó el nuevo Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo, en cuyo artículo 15 se transcriben las tarifas sobre tabacos, manteniéndose un tipo de gravamen distinto para las labores nacionales y extranjeras, pero incluyendo también la reserva de aplicación de las tarifas teniendo en cuenta los compromisos internacionales aceptados con anterioridad al indicado Texto Refundido.

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas, se ha servido disponer:

Primero y único.- Por aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15, apartado B), del vigente Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo, se aplicarán los mismos tipos de gravamen a las labores de tabaco comunitarias que a las similares nacionales, con estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo entre España y la Comunidad Económica Europea de 29 de junio de 1970.

Madrid, 17 de diciembre de 1982.- Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1982
  • Fecha de publicación: 06/01/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 15, apartado B) de la Ley del Impuesto sobre el Lujo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-11204).
    • el art. 3 del Acuerdo de 29 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1013).
  • CITA texto refundido aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-439).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Tabaco

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