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Documento BOE-A-1984-6121

Real Decreto 488/1984, de 22 de febrero por el que se desarrolla el Centro Informático del Presupuesto y el Plan de la Secretaría de Estado de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1984, páginas 6766 a 6766 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/22/488

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 221/1984, DE 8 DE FEBRERO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 9), QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTABLECIDA POR REAL DECRETO 2355/1983, DE 4 DE AGOSTO , ESTABLECE EN SU ARTICULO 4. QUE DEPENDERA DIRECTAMENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, ENTRE OTROS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN

LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DISPONE EN SU ARTICULO DUODECIMO QUE LA CREACION , MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS

POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE DESARROLLA EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, CON EL FIN DE DOTARLE DE UNA ADECUADA ESTRUCTURA ORGANICA QUE LE PERMITA ALCANZAR LOS FINES QUE MOTIVARON SU CREACION

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :

ARTICULO 1. 1. EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN , BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA , TENDRA A SU CARGO EL DESARROLLO INFORMATICO DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS A DICHA SECRETARIA DEL ESTADO Y A LA COORDINACION Y ASESORAMIENTO DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS DE LOS CENTROS DE ELLA DEPENDIENTES

2. DENTRO DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE INFORMACION RELACIONADOS CON LAS DIVERSAS FASES DE LA PROGRAMACION, GESTION, CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO, SERAN OBJETIVOS DE CARACTER PRIOROTARIO:

A) LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO DE SUS MODIFICACIONES Y LA INFORMACION COMPLEMENTARIA CORRESPONDIENTE A LOS CREDITOS Y SU DISTRIBUCION POR PROGRAMAS Y TERRITORIAL

B) CREAR Y MANTENER UN SISTEMA INFORMATICO QUE PERMITA LA NECESARIA COORDINACION ENTRE EL PRESUPUESTO Y EL PROCESO DE PLANIFICACION

C) EL DESARROLLO DEL SOPORTE INFORMATICO NECESARIO PARA LA IMPLANTACION DE UN SISTEMA DESCENTRALIZADO DE CONTABILIDAD DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTOS PUBLICO

D) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE UNA BASE DE DATOS DE PLANTILLAS, EFECTIVOS Y RETRIBUCIONES DE PERSONAL Y DE SUS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, QUE PERMITA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GETION ECONOMICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO EL ANALISIS Y PREVISION DE SUS COSTES

E) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE UN CENSO NACIONAL DE PERCEPTORES DE HABERES PASIVOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, ASI COMO LA INFORMATIZACION DE LA GESTION Y LIQUIDACION DE LAS PENSIONES Y OBLIGACIONES QUE SE RECONOZCAN

F) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DEL SOPORTE INFORMATICO NECESARIO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL, DE SUS NIVELES DE EMPLEO Y DE SUS BALANCES Y CUENTAS DE RESULTADOS, QUE POSIBILITE SU ANALISIS, PROGRAMACION Y CONTROL

G) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION NECESARIO SOBRE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL (COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES), QUE PERMITA DESARROLLAR ADECUADAMENTE LA COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES Y SUMINISTRE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ELABORACION DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE OFREZCAN UNA VISION INTEGRAL DEL CONJUNTO DEL GASTO PUBLICO

H) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS QUE SUMINISTREN INFORMACION NECESARIA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, ASI COMO CUALQUIER OTRA APLICACION QUE LE SEA ENCOMENDADA POR DICHA SECRETARIA DE ESTADO

3. CON OBJETO DE MANTENER UN SISTEMA DE INFORMACION UNICO RELATIVO A LA ELABORACION , EJECUCION Y CONTABILIDAD DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO , EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) RESPECTO A LAS UNIDADES INFORMATICAS EXISTENTES O QUE SE PUEDAN CREAR EN LOS CENTROS DIRECTIVOS DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, ACTUARA DE COORDINADOR Y ASESOR DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS QUE EN DICHOS CENTROS SE INSTALEN , ASI COMO DE TODA LA INFORMACION QUE EN ELLOS SE PROCESE

B) EN CUANTO A LAS UNIDADES INFORMATICAS DEPENDIENTES DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION, Y EN PARTE QUE SE REFIERA A APLICACIONES DESCENTRALIZADAS RELACIONADAS CON EL PRESUPUESTO Y LA CONTABILIDAD , ESTABLECERA LAS NORMAS ADECUADAS PARA QUE LA INFORMACION QUE SE PROCESE SE AJUSTE A CRITERIOS HOMOGENEOS, DETERMINANDO IGUALMENTE LOS MOMENTOS EN QUE DICHA INFORMACION DEBA GENERARSE Y TRANSMITIRSE PARA SU INTEGRACION

ART. 2. 1. EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN QUEDA ESTRUCTURADO EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) LA DIRECCION DEL CENTRO

B) LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION

C) LA SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION

2. EL DIRECTOR DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN SERA NOMBRADO POR REAL DECRETO , A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA

3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION TENDRA COMO MISION EL DISEÑO , DESARROLLO, IMPLATACION Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION NECESARIOS QUE PERMITAN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 1.

COMO FUNCIONES MAS IMPORTANTES SE DESTACAN

A) LA ELABORACION DE LAS NORMAS Y DE LA METODOLOGIA QUE HAYA DE APLICARSE EN LOS MENCIONADOS SISTEMAS DE INFORMACION, MANTENIENDO LAS RELACIONES DE COORDINACION Y ASESORAMIENTO CON LOS RESPONSABLES DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS DESCENTRALIZADAS QUE SE REFIEREN A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

B) EL DISEÑO DE LAS BASES DE DATOS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, ECONOMICO Y CONTABLE QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA ASI COMO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DE ELLA DEPENDIENTES

4. LA SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION TENDRA COMO MISION PRINCIPAL LA EJECUCION DE TODOS LOS TRABAJOS CENTRALIZADOS EN EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN

COMO FUNCIONES MAS IMPORTANTES SE CITAN:

A) RECEPCION, PREPARACION, CODIFICACION, GRABACION Y CONTROL DE LA INFORMACION DE ENTRADA

B) PLANIFICACION Y CONTROL DE LOS PROCESOS QUE SE EJECUTEN EN EL ORDENADOR DEL CENTRO

C) ADMINISTRACION DE FICHEROS Y BASES DE DATOS

D) VIGILANCIA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES

D) VIGILANCIA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES

E) MANTENIMIENTO DE SISTEMAS OPERATIVOS Y LENGUAJES DEL ORDENADOR CENTRAL

F) FORMACION DEL PERSONAL DEL CENTRO

G) ASESORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE RELACIONES TECNICAS CON LOS CENTROS DE PROCESO QUE ACOMETAN LAS APLICACIONES DESCENTRALIZADAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO Y LA CONTABILIDAD

5. DEPENDIENDO DEL DIRECTOR DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, EXISTIRA UN VOCAL ASESOR

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO

SEGUNDA.-POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION

TERCERA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

DADO EN MADRID A 22 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R. -EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1984
  • Fecha de publicación: 10/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1984
  • Fecha de derogación: 22/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 2336/1983, de 4 de agosto de 1983 (Ref. BOE-A-1983-24078).
Materias
  • Informática
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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