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Documento BOE-A-1987-19011

Orden de 28 de julio de 1987 por la que se regula el procedimiento de reembolso y pago de dietas y gastos al personal del sistema de la Seguridad Social convocado a reuniones de la Comunidad Económica Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1987, páginas 25331 a 25331 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-19011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7 DE ABRIL) REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO Y PAGO DE DIETAS Y GASTOS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CONVOCADO A LAS REUNIONES DE COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

EN ELLA SE ARTICULA UN SISTEMA CENTRALIZADO PARA LA RECEPCION DE LOS REEMBOLSOS QUE CON DICHA FINALIDAD EFECTUE LA COMUNIDAD, AL TIEMPO QUE SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE DICHOS FONDOS PUEDAN SER DESTINADOS A COMPENSAR A LOS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS LOS ANTICIPOS QUE HUBIERAN EFECTUADO.

EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TAMBIEN SE PRODUCEN CONVOCATORIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA A PERSONAL DEL SISTEMA PARA SU ASISTENCIA A REUNIONES DE LOS CITADOS COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO, POR LO QUE RESULTA CONVENIENTE ARTICULAR UN PROCEDIMIENTO SEMEJANTE AL ESTABLECIDO PARA EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ADAPTADO A SUS PECULIARIDADES.

POR TODO ELLO, Y PREVIO EL FAVORABLE INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONGO:

ARTICULO 1.

EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, POR SU PARTICIPACION EN COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, SE REGIRA POR EL CITADO REAL DECRETO Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, CON LAS PRECISIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 2.

EN CUALQUIER CASO, LA PARTICIPACION EN LOS CITADOS GRUPOS Y COMITES REQUERIRA, ADEMAS DE LA OPORTUNA ACREDITACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DE LA PREVIA ORDEN DE COMISION DE SERVICIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA CUAL DEBERA DISPONER CON ANTERIORIDAD A SU EMISION DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA, EN SU CASO, POR LA PROPIA COMUNIDAD.

EN LA ORDEN DE COMISION SE DEBERA ESPECIFICAR SI LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE SERAN REEMBOLSADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA.

ART. 3.

EL PERSONAL COMISIONADO QUE, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR, TENGA DERECHO AL REEMBOLSO DEL GASTO POR LA COMUNIDAD EUROPEA, QUEDARA OBLIGADO A CUMPLIMENTAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA QUE LA COMUNIDAD PUEDA HACER EFECTIVO AQUEL.

ART. 4.

EL PERSONAL COMISIONADO PODRA SOLICITAR EL ADELANTO, POR LA HABILITACION CORRESPONDIENTE, DEL IMPORTE APROXIMADO DE LAS DIETAS O PLUSES Y GASTOS DE VIAJE QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE, DE ACUERDO CON LOS IMPORTES VIGENTES EN ESPAÑA Y CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL.

LOS CITADOS ANTICIPOS SE CONCEDERAN EN TODO CASO, AUN CUANDO LOS GASTOS HAYAN DE SER REEMBOLSADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA.

ART. 5.

LA JUSTIFICACION DE LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE SE EFECTUARA CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA MATERIA, SI BIEN LOS COMISIONADOS QUE TUVIERAN DERECHO AL REEMBOLSO DE LOS CITADOS GASTOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA PODRAN PRESENTAR COPIA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PERTINENTES O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN EL SUPUESTO DE QUE LOS ORIGINALES HUBIERAN DEBIDO SER ENTREGADOS EN EL CORRESPONDIENTE ORGANO COMUNITARIO.

ART. 6.

LAS CANTIDADES QUE LA COMUNIDAD EUROPEA REEMBOLSE POR LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE CORRESPONDIENTES AL PERSONAL ALUDIDO EN LOS ARTICULOS 1.

Y 2.

SE INGRESARAN EN LA CUENTA QUE A TAL EFECTO SE HABILITE POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 7.

POR LAS CANTIDADES REEMBOLSADAS POR LA COMUNIDAD EUROPEA, Y CON CARGO A LA CUENTA ALUDIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EFECTUARA, TRIMESTRALMENTE, INGRESOS EN EL CONCEPTO, 392 <OTROS>, DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES.

POR EL IMPORTE DE LOS CITADOS INGRESOS SE PODRA GENERAR CREDITO EN EL ARTICULO 23, <INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO>, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES DE LAS ENTIDADES QUE SOPORTARON EL GASTO REEMBOLSADO, SIEMPRE QUE DICHAS ENTIDADES HAYAN AGOTADO EL CREDITO EN EL CITADO ARTICULO 23.

ART. 8.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1987.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1987
  • Fecha de publicación: 15/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1987
  • Fecha de derogación: 01/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Retribuciones
  • Seguridad Social

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