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Documento BOE-A-1989-16894

Ley 4/1989, de 29 de marzo, de declaración de la zona costera comprendida entre cala Mítjana y playas de Binigaus, así como los barrancos de cala Mitjana, Trebelúger, La Cova, Son Fideu, cala Fustam, Sant Miquel, Sa Torre Vella y Binigaus, área natural de especial interés.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 1989, páginas 22635 a 22637 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1989-16894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1989/03/29/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE LAS ISLAS BALEARES

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN DICTAR LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA PRESERVACION DE TODOS AQUELLOS ESPACIOS QUE CONTIENEN VALORES GEOLOGICOS, ECOLOGICOS O PAISAJISTICOS SINGULARES ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL QUE TIENEN LOS CIUDADANOS Y UN DEBER PARA LAS INSTITUCIONES DEMOCRACTICAS.

LA LEY 1/1984, DE 14 DE MARZO, DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL ARBITRA MEDIDAS QUE PERMITEN LA PROTECCION RESPECTO DE LOS PROCESOS DE DEGRADACION DE AREAS CON VALORES NATURALES IMPORTANTES A CAUSA DEL DESARROLLO URBANISTICO QUE LAS AMENAZA Y POSIBILITA SU SEGURO AL AMPARO DE UN REGIMEN URBANISTICO ABSOLUTAMENTE RESPETUOSO CON LOS VALORES QUE SE DEFIENDEN.

NO CABE DUDA QUE, EN EL MARCO DEL ECOSISTEMA INSULAR, LOS BARRANCOS DE MENORCA SON UN CONJUNTO DE FISURAS, DE MEDIDA Y LONGITUD VARIABLES, QUE CRUZAN LA PLATAFORMA CALCAREA DEL MIGJORN DE LA ISLA DESDE LA FRANJA TERRITORIAL CENTRAL HACIA EL MAR, DONDE DESEMBOCAN. ESTOS NOTABLES ACCIDENTES GEOGRAFICOS, PRODUCTO DE LOS AGENTES FISICOS Y ATMOSFERICOS QUE A LO LARGO DE MILLONES DE AÑOS VIENEN MODELANDO LA TIERRA, SON UNA REALIDAD SIGNIFICATIVA Y FUERTEMENTE DEFINIDORA DEL PAISAJE NATURAL, Y GLOBALMENTE CONSIDERADOS REPRESENTAN, TAL VEZ, LA MUESTRA MAS NOTABLE DE DIVERSIDAD BIOLOGICA, RIQUEZA NATURAL Y CULTURAL DEL TERRITORIO MENORQUIN.

ASI SUCEDE EN LOS BARRANCOS COMPRENDIDOS EN EL AREA NUMERO 16 ME DEL ESTUDIO DE AREAS NATURALES ELABORADO POR EL INESE, COMPRENDIDOS ENTRE EL DE ALGENDAR QUE FUE OBJETO DE UNA LEY DE DECLARACION DE ANEI POR EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES Y EL DE BINIGAUS: EL DE CALA MITJANA, TREBELUGER, LA COVA, SON FIDEU, CALA FUSTAM, SANT MIQUEL, SA TORRE VELLA Y BINIGAUS. ESTOS BARRANCOS DESEMBOCAN EN CALAS BIEN CONSERVADAS Y DE UNA BELLEZA PAISAJISTICA MUY PONDERABLE; OFRECE UN GRAN INTERES NATURALISTICO Y AMBIENTAL, CUYOS VALORES MAS DESTACADOS SON ABIOTICOS (DIFERENTES MICROCLIMAS, VALORES GEOLOGICOS, HIDROLOGICOS, GEOMORFOLOGICOS EXCELENTES), BIOTICOS (ESPECIES VEGETALES, ACUATICAS Y TERRESTRES SINGULARES; AVIFAUNA IMPORTANTE Y ENDEMISMO), Y CULTURALES (ESTE PAISAJE QUEDA RECOGIDO EN EL FOLKLORE Y EN LA LITERATURA POPULAR MENORQUINA, COMO ES FON DE N'ALI, Y EN EL SE ENCUENTRAN RESTOS ARQUEOLOGICOS Y ETNOLOGICOS DE NOTABLE IMPORTANCIA.

EN LA ZONA COSTERA SE ALZAN UNOS PEÑASCOS VERTICALES DE UNOS 40 METROS DE ALTURA QUE SE ABREN PARA FORMAR LAS CALAS DE MITJANA, TREBELUGER, FUSTAM, ESCORXADA Y LA PLAYA DE BINIGAUS. SE PUEDE CONSIDERAR QUE FORMAN UNA UNIDAD HASTA CALA GALDANA. EN EL ARENAL, QUE SUELE TENER DUNAS MOVILES, ESTAN LAS TIPICAS COMUNIDADES DUNALES Y EN LOS PEÑASCALES QUE CIERRAN LAS CALAS, LA VEGETACION RUPICOLA LITORAL Y, EN EL FONDO Y EN LOS ALREDEDORES DE LAS CALAS, BOSQUES PINARES, ENCINAS, ACEBUCHALES QUE PROTEGEN LOS CAMPOS DE CULTIVO DE LA EROSION EOLICA Y DE LA CAUSADA POR EL AGUA DE LLUVIA QUE SE ESCURRE CON FUERZA SOBRE EL SUELO. A LA VEZ, LOS BOSQUES FORMAN UNA BARRERA NATURAL CONTRA LA INVASION DE LOS CAMPOS CULTIVADOS POR LA ARENA DE LAS PLAYAS.

LA PRESENTE LEY, AL AMPARO DE LA LEY 1/1984, DECLARA LOS BARRANCOS DE MIGJORN DE MENORCA, COMPRENDIDOS ENTE CALA GALDANA Y BINIGAUS, AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES, EN ATENCION A SUS RECONOCIDOS VALORES MEDIOAMBIENTALES PARA ASEGURAR QUE SU DESTINO TERRITORIAL SEA EL DE CONSERVACION DEL ECOSISTEMA Y DEL PAISAJE Y DE LA EXPLOTACION AGRARIA, FORESTAL Y GANADERA COMPATIBLE CON AQUEL OBJETIVO PRINCIPAL.

ART. 1. SE DECLARA LA ZONA COSTERA COMPRENDIDA ENTRE CALA MITJANA Y PLAYAS DE BINIGAUS, ASI COMO LOS BARRANCOS DE CALA MITJANA, TREBELUGER, LA COVA, SON FIDEU, CALA FUSTAM, SANT MIQUEL, SA TORRE VELLA Y BINIGAUS, AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES.

ART. 2. EL AREA NATURAL DE INTERES ESPECIAL DE CALA MITJANA A BINIGAUS Y LOS BARRANCOS CORRESPONDIENTES, SITUADA EN LOS MUNICIPIOS DE FERRERIES Y ES MERCADAL TIENE COMO LIMITES NATURALES LOS QUE QUEDAN GRAFIADOS EN EL PLANO ANEXO. EN CUALQUIER CASO SE ENTENDERA INCLUIDA UNA FRANJA DE 400 METROS DESDE LA COSTA EN GENERAL Y 600 METROS EN CASO DE PLAYA.

LOS LIMITES DE LA ZONA S-W SERAN LOS GRAFIADOS EN EL PLANO 3 D. ESCALA 1:1.000 POR LO QUE AFECTA A SUELO APTO PARA LA URBANIZACION.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO APLICABLE AL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION HASTA LA APROBACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 1/1984, DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL SERA EL SIGUIENTE:

EN TODA EL AREA SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE LAS BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973, PARA LOS ELEMENTOS PAISAJISTICOS SINGULARES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE ESTA LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY TENDRA VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.

PALMA DE MALLORCA, 29 DE MARZO DE 1989.

JERONIMO SAIZ GOMILA,

CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 56, DE 6 DE MAYO DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/03/1989
  • Fecha de publicación: 17/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1989
  • Publicada en el BOIB núm. 56, de 6 de mayo de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos

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