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Documento BOE-A-1989-5280

Real Decreto 226/1989, de 3 de marzo, por el que se modifican los artículos 3, 15 y 18 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, que estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1989, páginas 6519 a 6520 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-5280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/03/03/226

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 847/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 30), asignó a la Dirección General de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones en materia de desarrollo regional. Posteriormente, el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 21), estableció la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda. En virtud de las normas citadas, compete a la Dirección General de Planificación la administración y gestión de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que correspondan a España.

La experiencia adquirida a lo largo del tiempo transcurrido desde la presentación de las primeras solicitudes en demanda de ayudas del FEDER para proyectos de inversión, así como el aumento del volumen de este Fondo, han puesto de manifiesto la necesidad de asignar más recursos humanos y materiales para el correcto y eficaz ejercicio de las tareas que conlleva la gestión y obtención de los recursos del mencionado Fondo. Ello aconseja la creación de la Subdirección General de Administración y Gestión del Fondo de Desarrollo Regional, que se acompaña de la supresión de la actual Subdirección General de Relaciones con las Organizaciones Económico-Sociales.

Por otra parte, el artículo 18 del citado Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, atribuye a la Dirección General del Centro Informático del Presupuesto y del Plan funciones que están comprendidas con carácter genérico en los mandatos contenidos en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, ya que todas ellas están encaminadas a la planificación y control del gasto público. Por tal motivo resulta necesario adaptar la denominación de esta Dirección General, de forma clara a su función genérica, de tal forma que pueda ser identificada con la labor encomendada, de mantener un sistema de información integrado y relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado.

Al mismo tiempo, en la estructura orgánica de esta Dirección General se crea una nueva Subdirección General con el fin de atender a una mejor planificación en la provisión de recursos técnicos y humanos, así como a la función coordinadora entre las unidades que la configuran.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°

El artículo 15, apartado dos, del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, queda redactado de la forma siguiente:

«La Dirección General de Planificación estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Planificación Económica.

Subdirección General de Planificación Sectorial.

Subdirección General de la Secretaria del Comité de Inversiones Públicas.

Subdirección General de Planificación Regional.

Subdirección General de Planificación Financiera de las Empresas Públicas.

Subdirección General de Administración y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.»

Art. 2.°

Uno. El artículo 3, apartado dos 1.b), del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, queda redactado de la forma siguiente:

«b) Secretaría General de Planificación y Presupuestos, de la que dependen los siguientes Centros directivos:

Dirección General de Planificación.

Dirección General de Presupuestos.

Intervención General de la Administración del Estado.

Dirección General de Informática Presupuestaria.

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.»

Dos. La rúbrica y el artículo 18 del mencionado Real Decreto quedan redactados de la forma siguiente:

«Dirección General de Informática Presupuestaria.

Artículo 18.

Uno. La Dirección General de informática Presupuestaria es el órgano encargado de la elaboración de la política informática de la Secretaría de Estado de Hacienda en los aspectos relativos a la programación, presupuestación, contabilidad y rendición de cuentas del gasto público, del soporte informático de las actividades de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos y de la coordinación y asesoramiento de los proyectos informáticos de sus Centros.

Específicamente, tendrá a su cargo:

a) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan la necesaria coordinación entre el presupuesto y el proceso de planificación.

b) El soporte informático del sistema de seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión pública a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

c) El mantenimiento operativo y nuevos desarrollos del soporte informático del Sistema de Información Contable y Presupuestario, tanto en lo que se refiere a los sistemas de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y sus modificaciones como al sistema descentralizado de contabilidad de los distintos centros gestores del gasto público, regulado por el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero.

d) El desarrollo y mantenimiento del soporte informático del censo nacional de perceptores de haberes pasivos con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado y de la gestión y liquidación de las pensiones y obligaciones que se reconozcan.

e) El desarrollo y mantenimiento de las bases de datos de plantillas, efectivos y retribuciones de personal que permitan el análisis y previsión de sus costes a efectos del cálculo de sus dotaciones presupuestarias, su control y el seguimiento de sus modificaciones.

En particular, velará por que dichas bases de datos y sus modificaciones sean asequibles a todos los centros gestores del gasto, a través del proceso distributivo soportado por la red de terminales y ordenadores del Sistema de Información Contable y Presupuestario, y colaborará con el Centro directivo competente del Ministerio para las Administraciones Públicas, proporcionando la información que pueda ser de utilidad para la gestión del Registro Central de Personal.

f) El desarrollo y mantenimiento del soporte informático necesario para el seguimiento de la actividad económica del sector público empresarial y del sector público territorial, que suministre la información necesaria para la elaboración de las cuentas consolidadas de las Administraciones Públicas y ofrezca una visión integral del conjunto del gasto público.

Dos. Al objeto de mantener un sistema de información integrado y relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Informática Presupuestaria ejercerá las siguientes competencias:

a) Respecto a las unidades informáticas existentes o que se puedan crear en los Centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda competentes en materia de programación, presupuestación, contabilidad y rendición de cuentas del gasto público, actuará de coordinadora y asesora de los sistemas informáticos que en dichos Centros se instalen.

b) En cuanto a las unidades informáticas dependientes de otros Centros directivos de la Administración, y en la parte que se refiera a aplicaciones descentralizadas relacionadas con el Presupuesto, la Contabilidad y, en general, con los procesos y sistemas de información a que se refiere el apartado uno de este mismo artículo, establecerá las instrucciones técnicas necesarias para que los soportes de la información que hayan de proporcionar se ajusten a criterios homogéneos, determinando igualmente los momentos en que dicha información deba generarse y transmitirse para su integración.

Tres. La Dirección General de Informática Presupuestaria queda integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Explotación.

Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control.

Subdirección General de Aplicaciones de Planificación y Presupuestos.

Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo.

Subdirección General de Planificación y Coordinación.

Cuatro. El Director general de Informática Presupuestaria será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector general de Planificación y Coordinación.»

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Queda suprimida la Subdirección General de Relaciones con las Organizaciones Económico-Sociales de la Dirección General de Planificación.

Segunda.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende, en todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sobre relaciones de puestos de trabajo, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Queda derogado el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de marzo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/03/1989
  • Fecha de publicación: 08/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1989
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Dirección General de Informática Presupuestaria
  • Dirección General de Planificación
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General del Centro Informático del Presupuesto y el Plan
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Planificación y Presupuestos

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