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Documento BOE-A-1990-14422

Ley 4/1990, de 4 de junio, de suplemento de crédito por importe de 1.700 millones de pesetas, con destino a la financiación de las instalaciones de innivación artificial en estaciones de esquí del Pirineo Aragonés.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1990, páginas 17559 a 17559 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1990-14422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1990/06/04/4

TEXTO ORIGINAL

EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ES EVIDENTE LA IMPORTANCIA Y EL EFECTO MOTOR DE LAS ESTACIONES DE ESQUI EN EL DESARROLLO ECONOMICO DE SUS ZONAS DE INFLUENCIA Y SU CONTRIBUCION AL EQUILIBRIO TERRITORIAL POR UBICARSE EN COMARCAS EXTENSAS Y CON BAJO INDICE DE POBLACION; CONTRIBUYENDO ADEMAS A LA VIABILIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL TURISMO DE VERANO, POR LA DUPLICIDAD DE TEMPORADA QUE GENERA EL TURISMO INVERNAL.

ESTA IMPORTANCIA SE VE REFRENDADA POR UN FACTOR QUE ESTA TENIENDO TANTO ECO NACIONAL E INTERNACIONAL, COMO ES LA CANDIDATURA DE JACA A LAS OLIMPIADAS DE INVIERNO DE 1998, QUE RECIENTEMENTE HA RECIBIDO EL RECONOCIMIENTO Y APOYO OFICIAL DEL GOBIERNO ESPAÑOL. ASI COMO LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIADA DE 1995, QUE YA HA SIDO ADJUDICADA A LA PROPIA CIUDAD DE JACA.

EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO DE 1990, EN EL CAPITULO DE INVERSIONES REALES DEL PROGRAMA <ORDENACION, PROMOCION Y FORMENTO DEL TURISMO>, FIGURA UN CREDITO DE 1.060 MILLONES DE PESETAS PARA LAS INSTALACIONES DE INNIVACION ARTIFICIAL A REALIZAR EN LAS ESTACIONES DE ESQUI ARAGONESAS.

DE ESTA CUANTIA CORRESPONDEN 800 MILLONES PARA LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LAS ESTACIONES DE CANDANCHU, ASTUN, PANTICOSA, CERLER Y FORMIGAL, SITAS EN EL PIRINEO ARAGONES. LOS ESTUDIOS PRELIMINARES REALIZADOS EVALUAN EN 2.500 MILLONES DE PESETAS LA CUANTIA TOTAL PARA LA INNIVACION DE LAS CINCO ESTACIONES RELACIONADAS. POR OTRA PARTE, SE ESTIMA QUE ESTAS ACTUACIONES DEBEN REALIZARSE EN TODAS LAS ESTACIONES SELECCIONADAS Y FINALIZARSE EN EL PRESENTE EJERCICIO.

POR TODO ELLO, SE HACE NECESARIO SUPLEMENTAR EN 1.700 MILLONES DE PESETAS LOS CREDITOS YA CONTENIDOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE PARA ESTOS FINES, AUTORIZANDOSE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE, CON EL MENOR COSTE POSIBLE, PERMITAN CONSEGUIR LA COBERTURA FINANCIERA SUFICIENTE PARA LA TOTAL REALIZACION DE DICHAS ACTUACIONES.

ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE PROCEDA TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR A CONCERTAR UNA O VARIAS OPERACIONES DE CREDITO O PRESTAMO HASTA EL LIMITE DE 1.700 MILLONES DE PESETAS, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES:

A) EL TIPO DE INTERES SERA DECIDIDO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, TENIENDO EN CUENTA LOS QUE RIJAN PARA LAS MONEDAS ELEGIDAS EN LA FECHA DE SU FORMALIZACION, DE ACUERDO CON LA EVOLUCION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS.

B) LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL SE EFECTUARA EN EL EJERCICIO DE 1991.

ART. 2. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE DESTINARA A FINANCIAR EL SUPLEMENTO DE CREDITO QUE POR LA PRESENTE LEY SE CONCEDE EN LA SIGUIENTE APLICACION PRESUPUESTARIA:

SECCION 15. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

SERVICIO 04. DIRECCION GENERAL DE TURISMO.

PROGRAMA 751.1. ORDENACION, PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO.

CONCEPTO 623.

INVERSIONES REALES EN MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.

PROYECTO DE INNIVACION ARTIFICIAL (NUMERO 9/90, EN LOS ANEXOS DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO).

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.

ZARAGOZA, 4 DE JUNIO DE 1990.

HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, NUMERO 66 DE 8-6-1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/06/1990
  • Fecha de publicación: 22/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 66, de 8 de junio de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Credito establecido en la Ley 11/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-1721).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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