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Documento BOE-A-1991-2563

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1991, páginas 3220 a 3227 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1991-2563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1991/01/10/3

TEXTO ORIGINAL

EN NOMBRE DEL REY, Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

PREAMBULO

EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE 1991, COMO INSTRUMENTO BASICO QUE HA DE REGIR LA VIDA ECONOMICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICHO EJERCICIO, RECOGE Y SINTETIZA LAS PRIORIDADES Y OBJETIVOS QUE HAN CONSTITUIDO LAS LINEAS BASICAS DE ACTUACION A LO LARGO DE LA ACTUAL LEGISLATURA, ASI COMO LAS DIRECTRICES APROBADAS POR LAS CORTES DE ARAGON EN EL PROGRAMA ECONOMICO REGIONAL.

EL MARCO JURIDICO EN QUE SE INTEGRA EL PRESUPUESTO, DELIMITADO POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DETERMINA QUE SU TEXTO ARTICULADO SE SIMPLIFIQUE, EFECTUANDO EL DESARROLLO NORMATIVO DE AQUELLOS ASPECTOS QUE LA PROPIA LEY DE HACIENDA REQUIERE, Y LA REGULACION DE OTROS DE CARACTER SINGULAR.

LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL TITULO IV, RELATIVO A LOS CREDITOS DE PERSONAL, TIENEN PARCIALMENTE UNA NOTA DE PROVISIONALIDAD HASTA TANTO SE APRUEBEN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PARA LA DETERMINACION DE LAS CUANTIAS DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, QUE HAN DE SER IGUALES EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, POR APLICACION DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO; PRECEPTO INCLUIDO EN LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION.

SE MANTIENE LA DISPOSICION INTRODUCIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 1990, POR LA CUAL SE COORDINAN LAS DISTINTAS TRANSFERENCIAS A LAS ENTIDADES LOCALES, QUE CONFIGURAN UN FONDO DE COOPERACION LOCAL, SOBRE CUYA GESTION HABRA DE RENDIRSE UN AMPLIO INFORME A LAS CORTES DE ARAGON; ASIMISMO, SE MANTIENE EL FONDO INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD, PARA CUBRIR ACTUACIONES INVERSORAS Y DE FOMENTO EN AREAS INFRADOTADAS.

SE RECOGEN UNA SERIE DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL ENTE PUBLICO INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, CREADO POR LA LEY 7/1990, DE 20 DE JUNIO, CON EL FIN DE COMPLEMENTAR LAS NORMAS REGULADORAS EN EL AMBITO DE SU GESTION, PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ASIGNADAS POR SU LEY FUNDACIONAL.

EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PRESUPUESTO SE EFECTUA LA APERTURA DE UNA SECCION PARA RECOGER AQUELLAS PARTIDAS DE GASTO QUE PUEDEN AFECTAR A TODAS LAS DEMAS SECCIONES, O QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA FINANCIACION GLOBAL, ASI COMO AQUELLAS QUE TIENEN UN CARACTER DE SINGULARIDAD, COMO LAS PREVISTAS PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE LAS ELECCIONES, CUYA CONVOCATORIA SE REALIZARA EN EL AÑO 1991.

ESTAS ADAPTACIONES DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, EN LA QUE SE ENCUADRAN LOS DOS GRANDES BLOQUES DE INGRESOS Y GASTOS, JUNTO A LA NORMATIVA QUE LE ES APLICABLE, CONFIGURAN EL INSTRUMENTO BASICO PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS ASIGNADOS POR LAS CORTES DE ARAGON, QUE DARAN LA COBERTURA FINANCIERA NECESARIA PARA LA ACCION DE GOBIERNO EN EL EJERCICIO.

TITULO PRIMERO

APROBACION Y CONTENIDO

ARTICULO 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1991, INTEGRADO POR:

1. EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, INCLUYENDOSE EN EL MISMO LOS CORRESPONDIENTES A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON Y SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD, EN CUYO ESTADO LETRA A DE GASTOS SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, POR UN IMPORTE TOTAL DE 84.844.529.000 PESETAS.

2. EL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, CUYOS ESTADOS DE DOTACIONES Y RECURSOS APARECEN EQUILIBRADOS POR UN IMPORTE DE 1.100.000.000 DE PESETAS.

3. LA FINANCIACION DE LOS CREDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 SE EFECTUAN CON:

A) LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, QUE SE DETALLAN EN EL ESTADO LETRA B DE INGRESOS, ESTIMADOS POR UN IMPORTE DE 55.044.529.000 PESETAS.

B) EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 30 DE ESTA LEY.

TITULO II

DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

ART. 2. 1. LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE GASTO TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE POR LO QUE SE REFIERE A LA CLASIFICACION ORGANICA Y FUNCIONAL POR PROGRAMAS.

2.

POR LO QUE SE REFIERE A LA CLASIFICACION ECONOMICA, EL CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE DE LOS CREDITOS DE GASTO PRESUPUESTADOS SE APLICARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO I, A NIVEL DE ARTICULO.

B) PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO II, A NIVEL DE CAPITULO.

NO OBSTANTE, TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE SUBCONCEPTO PRESUPUESTARIO LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, GASTOS DE DIVULGACION Y PROMOCION, ASI COMO LOS DE REUNIONES Y CONFERENCIAS.

C) PARA LOS CREDITOS DEL RESTO DE LOS CAPITULOS, A NIVEL DE CONCEPTO, CON EXCEPCION DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS VI Y VII FINANCIADOS POR ENDEUDAMIENTO, QUE TENDRAN CARACTER VINCULANTE TAMBIEN A NIVEL DE PROYECTO O LINEA DE SUBVENCION.

3. CON INDEPENDENCIA DE LA DELIMITACION DEL CARACTER VINCULANTE DE LOS CREDITOS DE GASTO ESTABLECIDO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LA INFORMACION ESTADISTICA DE LOS MISMOS SE HARA CON EL NIVEL DE DESAGREGACION ECONOMICA CON QUE APARECEN EN LOS RESPECTIVOS ESTADOS DE GASTOS, Y EN TODO CASO POR PROYECTO DE INVERSION O LINEAS DE SUBVENCION PARA LOS CAPITULOS IV, VI Y VII.

ART. 3. PODRAN IMPUTARSE A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTOS DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

ART. 4. 1. EN RELACION CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 4/1986, DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, TIENEN LA CONDICION DE AMPLIABLES, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO RECONOCER, LOS CREDITOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

A) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION OBTENIDIA PROVENIENTE DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES O PRECIOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.

B) LOS DERIVADOS DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE EFECTUEN EN EL PRESENTE EJERCICIO, CUYAS DOTACIONES NO FIGUREN EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO POR NO HABERSE ASUMIDO EFECTIVAMENTE LAS MISMAS, ASI COMO LOS PROCEDENTES DE VALORACIONES DEFINITIVAS DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CON ANTERIORIDAD.

C) LOS DERIVADOS DE SUBVENCIONES NO INCLUIDAS EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS DEL ESTADO, CUANDO LA ASIGNACION DEFINITIVA DE DICHAS SUBVENCIONES, POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, RESULTE SUPERIOR AL IMPORTE ESTIMADO EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

D) LAS CUOTAS Y GASTOS SOCIALES Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

E) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.

F) LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADAS COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES SALARIALES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL, POR DECISION FIRME Y JURISDICCIONAL O APLICACION OBLIGADA DE LA LEGISLACION DE CARACTER GENERAL, Y POR LA LIQUIDACION DE ATRASOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS.

G) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE INTERESES Y A LOS DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE HAYAN SIDO APROBADOS MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.

H) LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE INSOLVENCIAS POR OPERACIONES AVALADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO HAYAN DE SER FINANCIADAS CON MAYORES INGRESOS, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 39.2 DE LA LEY DE HACIENDA, TENIENDO QUE EFECTUARSE EN UNA SECCION O PROGRAMA PRESUPUESTARIO DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE HUBIESEN GENERADO TALES INGRESOS, CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DETERMINAR LOS INGRESOS QUE HAYAN DE UTILIZARSE.

3. SE PODRAN EFECTUAR AMPLIACIONES DE CREDITO EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO HASTA EL IMPORTE DEL REMANENTE NETO RESULTANTE DE DEDUCIR AL REMANENTE DE TESORERIA ACUMULADO A LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO PRECEDENTE LAS CUANTIAS YA DESTINADAS A FINANCIAR LAS INCORPORACIONES Y OTRAS MODIFICACIONES DE CREDITO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO EN VIGOR, ASI COMO LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN A GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA. ESTOS SUPUESTOS DE AMPLIACION DE CREDITO REQUERIRAN LA AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 5. 1. PODRAN GENERAR CREDITO EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO LOS INGRESOS POR MAYOR RECAUDACION A LA INICIALMENTE PREVISTA, EN LOS DIFERENTES CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

2. LA ASIGNACION DE LOS MAYORES INGRESOS A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE GASTO REQUERIRA PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON, SALVO LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 39.2 Y 44.2 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, O CUANDO SE TRATE DE INGRESOS DE CARACTER FINALISTA.

ART. 6. 1. LAS TRANSFERENCIAS, GENERACIONES, AMPLIACIONES DE CREDITO E INCORPORACIONES DE REMANANTES, REALIZADAS CONFORME A LOS SUPUESTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS, HABILITARAN PARA LA APERTURA DE LAS APLICACIONES PRECISAS EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, CUANDO SEA NECESARIO, SEGUN LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR.

2. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE REGULA DE MANERA ESPECIFICA LA PRESENTE LEY, NO ESTARAN SUJETAS A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY DE HACIENDA.

3. CON CARACTER GENERAL, LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS REQUERIRAN, EN TODO CASO, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON, SIEMPRE QUE LA MODIFICACION PROPUESTA AFECTE A PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE TENGAN CARACTER VINCULANTE Y SU MODIFICACION REPRESENTE MAS DE UN 20 POR 100 DE LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS EN EL COMPUTO ANUAL.

ART. 7. 1. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS O DE REDISTRIBUCION DE DOTACIONES ENTRE LOS MISMOS. A TAL EFECTO, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE PERSONAL Y DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO.

2. PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO EN LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS FOMENTO DEL EMPLEO Y APOYO A LA PYME, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO A LOS CAPITULOS I, II Y IV DE LOS MISMOS, A FIN DE AJUSTAR LOS CREDITOS A LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR, SIEMPRE QUE SE TRATE DE CREDITOS NO FINANCIADOS CON ENDEUDAMIENTO.

3. EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SERA PRECEPTIVA LA AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 8. 1. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLO PODRAN SER UTILIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE SE PRODUZCA LA INCORPORACION, PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, SU CONCESION, AUTORIZACION, DISPOSICION O AFECTACION.

2. PODRAN INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE GASTO DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO DEL QUE PROCEDAN, LOS REMANENTES DE CREDITOS FINANCIADOS CON ENDEUDAMIENTO; ASI COMO LOS REMANENTES DE CREDITO FINANCIADOS CON RECURSOS AFECTADOS, SIEMPRE QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INGRESO DE LOS RECURSOS QUE LOS FINANCIAN O EXISTA CONSTANCIA DE LA ASIGNACION DE DICHOS RECURSOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

3.

CUALESQUIERA OTROS REMANENTES DE CREDITO, NO CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, PODRAN SER INCORPORADOS AL PRESUPUESTO EN VIGOR, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 9. 1. TODA MODIFICACION EN LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEBERA RECOGERSE EN UN EXPEDIENTE, EXPRESANDO LAS RAZONES QUE LA JUSTIFIQUEN Y EL PRECEPTO LEGAL QUE LA AUTORICE, E INDICANDO EXPRESAMENTE LA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO AFECTADOS POR LA MISMA. ESTA INFORMACION SE PRESENTARA DESAGREGADA A NIVEL DE PROYECTO Y LINEA DE SUBVENCION Y AYUDA CUANDO SE TRATE DE LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES A TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y GASTOS DE CAPITAL.

2. EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEBERA CONTENER LAS DESVIACIONES QUE EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PUEDAN PRODUCIRSE, ASI COMO EL GRADO DE CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS CORRESPONDIENTES QUE SE VEAN AFECTADOS.

3. LAS RESOLUCIONES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS SE REMITIRAN MENSUALMENTE, PARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES DE ARAGON>, INDICANDO EXPRESAMENTE PARA CADA RESOLUCION LOS DATOS RELATIVOS A PROGRAMA, SERVICIO, CONCEPTO PRESUPUESTARIO Y, EN SU CASO, PROYECTO DE INVERSION O LINEA DE SUBVENCION A QUE AFECTA Y SU CUANTIA.

ART. 10. TODO PROYECTO DE LEY O DE NORMA ADMINISTRATIVA, CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UN INCREMENTO DE GASTO EN EL EJERCICIO DE 1991 , O DE CUALQUIER EJERCICIO POSTERIOR, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LAS REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE SU EJECUCION.

TITULO III

GESTION DEL PRESUPUESTO

ART. 11. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS OPORTUNAS RETENCIONES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS, Y LAS TRANSFERENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS, A FAVOR DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO O SE LES ENCOMIENDE LA GESTION UNIFICADA DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS O ADQUISICIONES.

2. CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SITUADOS EN UN PROGRAMA DEL PRESUPUESTO HAYAN DE SER EJECUTADOS POR OTRO U OTROS PROGRAMAS DEL MISMO O DISTINTO DEPARTAMENTO, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON SE PODRAN AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS PRECISAS PARA SITUAR LOS CREDITOS EN EL PROGRAMA QUE DEBA EFECTUAR LA GESTION.

3. LAS TRANSFERENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES REQUERIRAN AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 12. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS PREVISTOS PARA SUBVENCIONES QUE HAYAN DE SER FINANCIADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO MIENTRAS NO SE CONOZCA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS MISMAS.

2.

LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS NO INCLUIDAS INICIALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SEAN LIBRADAS A ESTA PARA PONER A DISPOSICION DE UN TERCERO, OBLIGADO A LA JUSTIFICACION DE LAS MISMAS ANTE LOS ORGANOS OPORTUNOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SERAN TRATADAS COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.

ART. 13. 1.

LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ACTUALIZANDOSE PARA EL PRESENTE EJERCICIO EN LA MISMA CUANTIA QUE ESTABLEZCA LA NORMATIVA ESTATAL. AL PERSONAL DE CARACTER LABORAL SE LE APLICARAN LAS NORMAS PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE RIJA.

2. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ANTES CITADA SERAN DE APLICACION A LOS MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS Y OTRAS COMISIONES CREADAS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN ESTOS SUPUESTOS, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON SE DETERMINARA EL GRUPO EN EL QUE DEBEN INCLUIRSE LOS MIEMBROS DE DICHAS COMISIONES, QUE NO OSTENTEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS PARA ESTAS ATENCIONES. NO OBSTANTE, LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYAN SIDO DEVENGADAS DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DE CADA EJERCICIO PODRAN SER ABONADAS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL EJERCICIO SIGUIENTE, SI NO HUBIERAN PODIDO SER LIQUIDADAS EN EL AÑO ECONOMICO EN QUE SE CAUSARON.

ART. 14. LA ASIGNACION Y GESTION DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL SE REGIRAN POR LA NORMATIVA APLICABLE A LOS MISMOS.

TITULO IV

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

ART. 15. LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1991 TENDRAN UN INCREMENTO PORCENTUAL SOBRE EL CONJUNTO DE LAS MISMAS, SEGUN LA ESTRUCTURA VIGENTE EN EL EJERCICIO DE 1990, IGUAL A LA MEDIA APLICABLE AL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 16. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, APLICADO EN LAS CUANTIAS, Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTES EN 1990, EXPERIMENTARAN EL MISMO INCREMENTO PORCENTUAL QUE PARA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO DEL SECTOR PUBLICO SE FIJEN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1991.

2. CON INDEPENDENCIA DE LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR, EL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES PODRA INCREMENTARSE HASTA UN 8 POR 100, APLICANDOSE LAS CUANTIAS NECESARIAS A LA ADECUACION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE PROCEDAN.

3. EL PERSONAL PERTENECIENTE A CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES, QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PROPIOS DE ESTOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY.

ART. 17. LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL HA APROBADO LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PODRAN SER RETRIBUIDOS DURANTE 1991 POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

1. EL SUELDO Y LOS TRIENIOS QUE CORRESPONDAN AL GRUPO EN QUE SE HALLE CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA AL QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO.

2.

LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO. SU IMPORTE SERA PARA CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y TRIENIOS, ASI COMO DEL GRADO EN AQUELLOS REGIMENES RETRIBUTIVOS EN QUE ESTE ESTABLECIDO ESTE CONCEPTO. SE DEVENGARAN EL DIA 1 DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHA FECHA, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS, EN QUE SE LIQUIDARAN POR DIAS:

A) CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS FUERA INFERIOR A LA TOTALIDAD DEL PERIODO CORRESPONDIENTE A UNA PAGA, ESTA SE ABONARA EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE RESULTE SEGUN LOS MESES Y DIAS DE SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADOS.

B) LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO CON LICENCIA SIN DERECHO A RETRIBUCION DEVENGARAN PAGAS EXTRAORDINARIAS EN LAS FECHAS INDICADAS, PERO SU CUANTIA EXPERIMENTARA LA CORRESPONDIENTE REDUCCION PROPORCIONAL.

C) EN EL CASO DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, LA ULTIMA PAGA EXTRAORDINARIA SE DEVENGARA EL DIA DEL CESE Y CON REFERENCIA A LA SITUACION Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN DICHA FECHA, PERO EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, SALVO QUE EL CESE SEA POR JUBILACION, FALLECIMIENTO O RETIRO.

A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ARTICULO, EL TIEMPO DE DURACION DE LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION NO TENDRA LA CONSIDERACION DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS.

3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE.

4. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE, EN SU CASO, SE HAYA FIJADO AL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE.

ART. 18. 1. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN QUE SE HALLE CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO, ASI COMO LAS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTES AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, SERAN LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 30/1984, CONSIDERADO ENTRE LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DICTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION.

2. AL COMPLEMENTO ESPECIFICO SE LE APLICARA EL PORCENTAJE DE INCREMENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DE ESTA LEY PARA EL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, SIN PERJUICIO DE LAS ADECUACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION PROCEDENTE CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.

ART. 19. 1. PARA RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD O DEDICACION EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE SE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA DETERMINAR LA APLICACION DE UN COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. ASIMISMO, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA MODIFICAR LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS, DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO FUNCIONAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, DANDO CUENTA DE ELLO A LAS CENTRALES SINDICALES REPRESENTATIVAS.

3. POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL PODRAN CONCEDERSE GRATIFICACIONES. TALES GRATIFICACIONES, QUE TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL, SOLAMENTE PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO. EN NINGUN CASO ESTAS GRATIFICACIONES SERAN FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.

ART. 20. 1. EL SUELDO, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS, COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO ESPECIFICO ESTABLECIDOS POR APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO ABSORBERAN LA TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL SISTEMA RETRIBUTIVO ANTERIOR, CON EXCEPCION DEL COMPLEMENTO FAMILIAR, QUE CONTINUARA REGULANDOSE POR SU NORMATIVA ESPECIFICA.

2. EN LOS CASOS EN QUE LA APLICACION PREVISTA EN EL PUNTO ANTERIOR SUPONGA DISMINUCION DE LOS INGRESOS DE UN FUNCIONARIO EN COMPUTO ANUAL, SE ESTABLECERA UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO POR IMPORTE CORRESPONDIENTE A DICHA DISMINUCION.

3. EL COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO RESULTANTE EXPERIMENTARA POR COMPENSACION, UNA REDUCCION ANUAL EN CUANTIA EQUIVALENTE AL INCREMENTO GENERAL QUE SE PRODUZCA EN EL RESPECTIVO COMPLEMENTO ESPECIFICO.

ART. 21. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL DERIVADO DE LA APLICACION DEL PORCENTAJE SEÑALADO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 16, COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y RECLASIFICACIONES PROFESIONALES, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.

2. PARA ATENDER LAS MEJORAS QUE PUEDAN PACTARSE EN EL CONVENIO COLECTIVO, ESPECIALMENTE LAS QUE SE REFIERAN A LA CORRECCION DE DESEQUILIBRIOS RETRIBUTIVOS Y NECESIDADES QUE DERIVEN DEL PROCESO DE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, SE DOTA UN FONDO ADICIONAL QUE SE DESTINARA ESPECIFICAMENTE A TALES FINES, EN LA MEDIDA QUE RESULTE NECESARIO.

ART. 22. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS SANITARIOS LOCALES EXPERIMENTARAN EL INCREMENTO PORCENTUAL SEÑALADO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 16, APLICANDOSE A LOS MISMOS FINES.

2. NO OBSTANTE, LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS MEDICOS, FARMACEUTICOS, VETERINARIOS, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y MATRONAS, ASI COMO LAS COMPLEMENTARIAS DE LOS VETERINARIOS, PERTENCIENTES A LOS CUERPOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN SER INCREMENTADAS DE FORMA PAULATINA HASTA LLEGAR A ALCANZAR LAS RETRIBUCIONES DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

3. A EFECTOS DE LO PREVENIDO EN EL APARTADO ANTERIOR SE DESTINA UN FONDO DE 600.000.000 DE PESETAS.

ART. 23. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO O LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL FIJO, ASI COMO LA MODIFICACION DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE ESTOS ULTIMOS REQUERIRA QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DOTADOS EN EL PRESUPUESTO Y RELACIONADOS EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS DE PERSONAL UNIDOS AL MISMO.

ART. 24. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA EN LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEVENGUE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO.

ART. 25. 1. LA CONCESION DE ANTICIPOS DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDADAD AUTONOMA SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS APROBADAS AL EFECTO, SIN QUE SU LIMITE PUEDA SUPERAR LA CIFRA DE 150.000.000 DE PESETAS, EN EL EJERCICIO DE 1991.

2. NO SERA APLICABLE EL LIMITE PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR A AQUELLOS ANTICIPOS QUE HAYAN DE REINTEGRARSE TOTALMENTE EN LA PRIMERA NOMIMA EN LA QUE SE INCLUYA EL CONCESIONARIO.

ART. 26. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULO 16.2 Y 21.1 SE DOTA UN FONDO DE INCREMENTO LEGAL, EQUIVALENTE EL 8 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS CREDITOS DE PERSONAL QUE FIGURAN EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO EN VALORES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1990.

2. SE DOTA UN FONDO DE ACCION SOCIAL, POR UN IMPORTE DE 250.000.000 DE PESETAS, A FIN DE MANTENER ACTUALIZADO EL FONDO PARA LA MEJORA DE LA ACCION SOCIAL, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO DE 1989.

TITULO V

DE LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL

ART. 27. 1. LA CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES, POR RAZON DE LA CUANTIA, SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO EN ESTA MATERIA.

TRIMESTRALMENTE, EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON COMUNICARA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON RELACION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HAYAN TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA.

2. EN LAS CONTRATACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, LOS PROYECTOS DEBERAN REFERIRSE A OBRAS COMPLETAS, SIN QUE EL OBJETO DE LOS CONTRATOS PUEDA FRACCIONARSE EN PARTES O GRUPOS SI EL PERIODO DE EJECUCION CORRESPONDIESE AL DE UN SOLO PRESUPUESTO ORDINARIO.

ART. 28. 1. LA GESTION DE LOS CREDITOS QUE AMPAREN PROYECTOS COFINANCIADOS EN LOS QUE INTERVENGAN FONDOS COMUNITARIOS NO ESTARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES RESPECTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

2. LOS PROYECTOS EN QUE INICIALMENTE ESTE PREVISTA SU FINANCIACION CON FONDOS ESTRUCTURALES PODRAN SER OBJETO DE MODIFICACION EN FUNCION DE LA DECISION DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA EN TORNO A LOS MISMOS.

ART. 29. 1. CON EL FIN DE PALIAR LOS DESEQUILIBRIOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE ACTUACIONES INVERSORAS Y DE FOMENTO EN AREAS INFRADOTADAS, SE ASIGNAN AL PROGRAMA <612.5 FONDO

INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD> CREDITOS POR IMPORTE DE 1.000.000.000 DE PESETAS, LOS CUALES PODRAN SER INCREMENTADOS MEDIANTE LAS MODIFICACIONES QUE PROCEDAN, UNA VEZ EVALUADOS LOS PRINCIPALES PROYECTOS Y ACTUACIONES A REALIZAR.

2. ENTRE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES DE CAPITAL DE ESTE PROGRAMA, A TENOR DE LA CLASIFICACION ECONOMICA, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS Y APERTURA DE LOS CONCEPTOS QUE FUESEN NECESARIOS PARA LA ADECUADA SITUACION DE LOS CREDITOS Y CONSIGUIENTE IMPUTACION CONTABLE, SEGUN LA NATURALEZA DE LOS GASTOS A REALIZAR. ASIMISMO, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, PODRAN EFECTUARSE TRANSFERENCIAS A LOS CAPITULOS DE OPERACIONES DE CAPITAL DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO O DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, CUANDO RESULTE MAS ADECUADO PARA LA GESTION DE ACTUACIONES CONCRETAS A EFECTUAR CON CARGO A DICHO FONDO.

3. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON TRATARA DE QUE LAS ACTUACIONES DERIVADAS DEL FONDO INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD SE EJECUTEN CON COFINANCIACION DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

4. LAS ASIGNACIONES DE GASTOS A PROYECTOS CUYA CUANTIA EXCEDA DE 40.000.000 DE PESETAS REQUERIRAN AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES.

5. MENSUALMENTE SE REMITIRA A LAS CORTES DE ARAGON LA RELACION DE INVERSIONES O SUBVENCIONES AUTORIZADAS O CONCEDIDAS CON CARGO A ESTE FONDO.

TITULO VI

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

ART. 30. 1. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE PROCEDA A CONCERTAR UNA O VARIAS OPERACIONES DE CREDITO O PRESTAMO, HASTA EL LIMITE DE 29.800.000.000 DE PESETAS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE FIJEN POR LEY DE CORTES DE ARAGON.

2. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEBERA DESTINARSE A LA COBERTURA FINANCIERA DE LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS RELATIVOS A OPERACIONES DE CAPITAL QUE SE INDICAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY.

3. EL DESTINO ESPECIFICO DE TALES CREDITOS PODRA SER MODIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

ART. 31. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, REFINANCIE O SUSTITUYA LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EL EXCLUSIVO OBJETO DE DISMINUIR EL IMPORTE DE LOS COSTES FINANCIEROS.

ART. 32. 1. EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, PODRA PRESTAR AVAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS POR OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CREACION O PERMANENCIA DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE PLAN ECONOMICO-FINANCIERO QUE DEMUESTRE LA VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS O DEL PROYECTO AL QUE SE DESTINE LA GARANTIA. EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES OTORGADOS NO PODRA REBASAR EL LIMITE DE RIESGO GLOBAL DE 1.800.000.000 DE PESETAS, TENIENDO EN CUENTA LAS AMORTIZACIONES LLEVADAS A CABO DE OPERACIONES FORMALIZADAS CON ANTERIORIDAD.

2. ASIMISMO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA PRESTAR UN SEGUNDO AVAL PARA GARANTIZAR LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS EMPRESAS QUE, AVALADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, SEAN SOCIOS PARTICIPES DE LAS MISMAS, HASTA UN IMPORTE GLOBAL MAXIMO DE 250.000.000 DE PESETAS. SUS REQUISITOS, CONDICIONES Y CARACTER SERAN LOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA LA CONCESION DEL SEGUNDO AVAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO O DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

ART. 33. 1. CUANDO EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS AVALES PROPUESTOS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR SUPERE LA CUANTIA DE 100.000.000 DE PESETAS, SE REQUERIRA LA AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

2. DURANTE EL PRIMER MES DE CADA TRIMESTRE, POR LA DIPUTACION GENERAL SE REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON RELACION COMPRENSIVA DE LOS AVALES PRESTADOS EN EL TRIMESTRE ANTERIOR.

ART. 34. 1. CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LA APLICACION DE LA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES Y FOMENTAR EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN EL AMBITO DEL TERRITORIO ARAGONES, EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL, POR RAZONES DE URGENTE NECESIDAD TRANSITORIA DE TESORERIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS QUE TENGAN CONCEDIDAS SUBVENCIONES CON RESOLUCION FIRME DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PENDIENTES DE PAGO PODRA CONCEDER ANTICIPOS SOBRE DICHAS SUBVENCIONES HASTA UN LIMITE GLOBAL MAXIMO DE 2.000.000.000 DE PESETAS, TENIENDO EN CUENTA LAS DEVOLUCIONES LLEVADAS A CABO DE ANTICIPOS CONCEDIDOS CON ANTERIORIDAD, EN LOS SUPUESTOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.

2. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS AL AMPARO DE ESTE ARTICULO.

TITULO VII

DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD

ART. 35. DURANTE EL EJERCICIO DE 1991 Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7. DE LA LEY 8/1984, DE 27 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LAS TARIFAS DE LAS TASAS EXIGIBLES EN EL AMBITO DE LA MISMA SERAN LAS ACTUALMENTE VIGENTES, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS INCORPORADOS A LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CORTES DE ARAGON SE LIBRARAN EN FIRME TRIMESTRALMENTE, Y POR ANTICIPADO, A NOMBRE DE LAS CORTES, Y NO ESTARAN SOMETIDAS A JUSTIFICACION PREVIA.

2. LA MESA DE LAS CORTES PODRA ACORDAR LIBREMENTE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE SU PRESUPUESTO.

SEGUNDA. 1. LA CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL CONTENIDAS EN LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV Y VII DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA, SE EFECTUARAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.

2. CUANDO LA CONCESION REQUIERA CONVOCATORIA PREVIA, SE HARAN CONSTAR LAS CARACTERISTICAS DE LA MISMA.

3. LOS FONDOS PROCEDENTES DE SUBVENCIONES SE GESTIONARAN CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULE CADA TIPO DE SUBVENCION Y DE ACUERDO CON SU DESTINO FINALISTA Y DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS. ASIMISMO, PODRAN REALIZARSE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES QUE PERMITAN LA JUSTIFICACION Y GESTION DE LOS RECURSOS FINALISTAS.

TERCERA. 1. LAS SUBVENCIONES A LOS PUNTOS DE INTERES PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES OTORGADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DENTRO DE LOS PROGRAMAS <APOYO A LA PYME> Y <FOMENTO DEL EMPLEO>, TENDRAN POR OBJETO FUNDAMENTAL LA CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE MODO QUE EL MONTANTE DE LA SUBVENCION SERA, COMO MAXIMO, DE 3.000.000 DE PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO CREADO O DE 4.000.000 DE PESETAS SI SE TRATARA DE EMPLEO FIJO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

2. LAS SUBVENCIONES EQUIVALENTES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, OTORGADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A UNA SOLA EMPRESA, NO PODRAN SUPERAR LOS 40.000.000 DE PESETAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

3. EN TODO CASO, LA FINANCIACION CON CAPITAL PROPIO DE LA EMPRESA DE LAS NUEVAS INVERSIONES DEBERA SUPONER EL 30 POR 100 DE LAS MISMAS.

LA SUBVENCION DE PUNTOS DE INTERES DEBERA CORRESPONDER A OPERACIONES REALES DE PRESTAMO O CREDITO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES.

CUARTA. 1. MENSUALMENTE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> UN LISTADO RESUMEN DE LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN A CORPORACIONES LOCALES, EMPRESAS O INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO CON CARGO A LOS CAPITULOS IV Y VII, CON INDICACION DEL PROGRAMA, LINEA DE SUBVENCION, NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, FINALIDAD Y CUANTIA DE LA SUBVENCION O AYUDA.

2. LOS LISTADOS DE SUBVENCIONES O AYUDAS RELACIONADAS CON CREACION DE EMPLEO DEBERAN INDICAR, ADEMAS DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EL NUMERO DE EMPLEADOS FIJOS DE LA EMPRESA Y LA CREACION NETA DE EMPLEOS COMPROMETIDA COMO CONDICION DE LA SUBVENCION O AYUDA.

3. TERMINADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SE REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UN LISTADO RESUMEN ANUAL DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS EN 1991, POR PROGRAMAS Y LINEAS DE SUBVENCION, CON LOS DATOS DESAGREGADOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.

QUINTA. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y EN LA PRESENTE LEY, EL CONSEJERO DE ECONOMIA REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) MENSUALMENTE, DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE APRUEBEN ASI COMO RELACION PORMENORIZADA DE LOS REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO ANTERIOR QUE SE INCORPOREN A LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1991.

B) TRIMESTRALMENTE, DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS PLURIANUALES EN VIGOR, CON INDICACION DE LAS CANTIDADES AUTORIZADAS PARA CADA PROYECTO Y EJERCICIO PRESUPUESTARIO, ASI COMO FECHA DEL ACUERDO INICIAL.

C) TRIMESTRALMENTE, DE LAS PROVISIONES DE VACANTES DE PERSONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23, ASI COMO DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, Y EN LOS ANEXOS DE PERSONAL UNIDOS AL PRESUPUESTO, TODO ELLO POR DEPARTAMENTOS Y PROGRAMAS.

D) TRIMESTRALMENTE, DE LAS CONCESIONES Y CANCELACIONES DE AVALES Y, EN SU CASO, DE INSOLVENCIAS A LAS QUE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON TENGA QUE HACER FRENTE.

E) DE LAS OPERACIONES DE EMISION DE DEUDA Y EMPRESTITOS, EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A SU RESOLUCION.

F) TRIMESTRALMENTE, RELACION DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD REALIZADAS, CUYO IMPORTE EXCEDA EN COMPUTO ANUAL DE 1.000.000 DE PESETAS, CON INDICACION PARA CADA UNA DE ELLAS DEL COSTE TOTAL Y DETALLE PORMENORIZADO DEL PLAN DE MEDIOS ESPECIFICOS Y SU CALENDARIO.

SEXTA. LAS TRANSFERENCIAS A LA ASOCIACION JACA OLIMPICA, PARA LA PROMOCION DE LA CANDIDATURA OLIMPICA DE JACA-98, SE LIBRARAN TRIMESTRALMENTE.

LA ASOCIACION BENEFICIARIA DE ESTA TRANSFERENCIA DE FONDOS JUSTIFICARA TRIMESTRALMENTE ANTE LA INTERVENCION GENERAL DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LOS FONDOS RECIBIDOS, LA QUE, A SU VEZ, REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UN RESUMEN PORMENORIZADO DE LA INDICADA JUSTIFICACION TRIMESTRAL, EN EL QUE DEBERA FIGURAR UN DETALLE DE LAS AGENCIAS Y EMPRESAS UTILIZADAS PARA PROMOCION Y PUBLICIDAD, ESPECIFICANDO LOS PLANES DE MEDIOS EJECUTADOS.

SEPTIMA. 1. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA PARA QUE PUEDA DISPONER LA NO LIQUIDACION O, EN SU CASO, LA ANULACION Y BAJA EN CONTABILIDAD DE TODAS AQUELLAS LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN DEUDAS INFERIORES A LA CUANTIA QUE SE ESTIME Y FIJE COMO INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL COSTE QUE SU EXACCION Y RECAUDACION PRESENTE.

2. AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO, SE PODRAN PROMOVER POR LA INTERVENCION GENERAL LOS AJUSTES NECESARIOS EN LOS CREDITOS DEL CAPITULO I, COMO CONSECUENCIA DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO Y DE LOS ARITMETICOS, DETECTADOS EN EL PROCESO DE IMPUTACION DE NOMINAS.

OCTAVA. SE PODRAN CONCERTAR SEGUROS SOBRE LA VIDA Y DE ACCIDENTES, QUE CUBRAN LAS CONTINGENCIAS QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DEL DESEMPEÑO, POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE FUNCIONES EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN NECESARIA DICHA COBERTURA, CORRESPONDIENDO AL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DETERMINAR LAS FUNCIONES Y CONTINGENCIAS SUSCEPTIBLES DE ASEGURAMIENTO.

NOVENA. 1. EL CONJUNTO DE TRANSFERENCIAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGON QUE SE INCLUYE EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO COOPERACION A LAS DISTINTAS OBRAS Y SERVICIOS A CARGO DE AQUELLAS CONSTITUYE EL FONDO DE COOPERACION LOCAL, SEGUN SE RECOGE EN EL CUADRO ANEXO CORRESPONDIENTE.

2. EN TODO CASO, LA TOTALIDAD DE DICHOS CREDITOS DEBERA SER OBJETO DE TRANSFERENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE REGULEN LA GESTION DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS, SIN QUE PUEDA SUFRIR MINORACION DICHO FONDO EN SU CUANTIA GLOBAL, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE ENTRE LOS DISTINTOS EPIGRAFES QUE COMPONEN DICHO FONDO PUEDAN ACORDARSE CON ARREGLO A LAS NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

3.

FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REMITIRA A LAS CORTES DE ARAGON UN ESTADO COMPRENSIVO DE TODOS LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS, OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y PAGOS REALIZADOS HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO CON CARGO A LOS DISTINTOS APARTADOS DE DICHO FONDO.

ASIMISMO, SE ACOMPAÑARA CON EL ESTADO DE CUENTAS ANTERIOR UN LISTADO EN EL QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE LA CUANTIA QUE EN CADA PROGRAMA HA RECIBIDO CADA CORPORACION LOCAL BENEFICIARIA DE ESTAS TRANSFERENCIAS.

DECIMA.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO.

1. LOS RECURSOS INICIALES PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 7/1990, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO, FIGURAN EN EL ESTADO DE GASTOS DE LA SECCION 18, DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, APLICACION 18.03.612.2.449 PARA LOS GASTOS DE PERSONAL Y FUNCIONAMIENTO INTERNO, Y APLICACION 18.03.612.2.749 PARA LOS GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL QUE REALICE; TENDRAN ESTA ULTIMA CONSIDERACION TODOS LOS QUE SE DERIVEN DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL MISMO EN EL ARTICULO 4 DE SU LEY FUNDACIONAL.

2. UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LOS CREDITOS CONSIGNADOS PARA SU TRANSFERENCIA AL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO SE LIBRARAN EN FIRME A FAVOR DEL MISMO. ASIMISMO SE LIBRARAN EN FIRME LOS REMANENTES QUE PUDIERAN EXISTIR AL CIERRE DEL EJERCICIO DE 1990 EN LOS CREDITOS DE TRANSFERENCIA AL INSTITUTO, UNA VEZ EFECTUADA SU INCORPORACION AL EJERCICIO VIGENTE, QUE SE PRODUCIRA CON CARACTER AUTOMATICO MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA. SERA COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA LA APROBACION, COMPROMISO Y LIQUIDACION DE LOS GASTOS DE TRANSFERENCIA CON DESTINO AL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO.

3. SE CONSIDERAN AMPLIABLES LOS CREDITOS DEL ESTADO DE DOTACIONES DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO EN LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES PARA REFLEJAR LAS REPERCUSIONES PRODUCIDAS EN SU FINANCIACION, COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS DE TRANSFERENCIA DESTINADOS AL MISMO. LOS REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO ANTERIOR SE INCORPORARAN AL DEL EJERCICIO VIGENTE.

4. PODRAN GENERAR CREDITO EN EL ESTADO DE DOTACIONES DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO LOS INGRESOS QUE PUEDAN PERCIBIR POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, LOS PATRIMONIALES, ASI COMO LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

5. PODRAN EFECTUARSE TRANSFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS DOTACIONES, CUANDO SEA NECESARIO EL AJUSTE DE LAS MISMAS PARA ADECUARLAS A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL INSTITUTO, TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 4 DE SU LEY DE CREACION.

6. CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO APROBAR LAS MODIFICACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES.

7. POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON SE PODRAN APLICAR AL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO CREDITOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTO DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, CUANDO ESTOS SE DESTINEN A ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS FUNCIONES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS. LA EFECTIVIDAD DEL ACUERDO EXIGIRA LA PREVIA CONFORMIDAD DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.

8. EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO QUEDA EXCEPTUADO DE LA APLICACION DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN TODOS LOS SUPUESTOS REFERENTES A LA ADQUISICION DE BIENES Y DERECHOS, ENAJENACIONES Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICION, ASI COMO AL USO Y APROVECHAMIENTO DE TALES BIENES QUE FORMEN PARTE DE SU PATRIMONIO PROPIO, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENEN ATRIBUIDAS POR SU LEY FUNDACIONAL.

UNDECIMA. 1. EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PRESUPUESTO SE EFECTUA LA APERTURA DE LA SECCION 20, <DIVERSOS DEPARTAMENTOS>, EN LA CUAL SE INCLUYEN EL PROGRAMA RELATIVO A LA CARGA FINANCIERA DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO O PRESTAMO, QUE CONSTITUYEN UNA PARTE DE LA FINANCIACION GLOBAL DEL PRESUPUESTO; LOS FONDOS QUE SE CONSIGNAN COMO <GASTOS NO CLASIFICADOS> Y DEBEN SER OBJETO DE IMPUTACION POSTERIOR A CADA UNO DE LOS PROGRAMAS, UNA VEZ PUEDA SER CUANTIFICADA CON EXACTITUD LA PARTE CORRESPONDIENTE SEGUN LA FINALIDAD A LA QUE ESTAN DESTINADOS, ASI COMO DETERMINADOS PROGRAMAS CON CARACTERISTICAS ESPECIFICAS.

2. CUANDO PROCEDA LA GESTION DIRECTA DE DICHOS FONDOS, CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE ECONOMIA LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.

3.

LAS TRANSFERENCIA QUE SEA NECESARIO EFECTUAR PARA SITUAR LOS FONDOS EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO, O PARA QUE LA GESTION DE ALGUNO DE LOS PROGRAMAS O DE PARTIDAS CONCRETAS SE EFECTUE POR UN DETERMINADO DEPARTAMENTO SERAN AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA.

DUODECIMA. LOS GASTOS DE CAPITAL DEL PROGRAMA <422.1. DESCENTRALIZACION UNIVERSITARIA>, SERAN AMPLIABLES HASTA 1.000.000.000 DE PESETAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. QUE SE DESTINEN A CONSTRUCCION DE EDIFICIOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACION DE NUEVAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN LAS CIUDADES DE HUESCA Y DE TERUEL, QUE ATIENDAN LAS NECESIDADES DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE MAYOR PRIORIDAD PARA LAS PROVINCIAS DE HUESCA Y DE TERUEL Y DE TODA LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. QUE SE SUSCRIBA UN ACUERDO ENTRE EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN EL QUE QUEDEN EXPRESADOS LOS COMPROMISOS DE FINANCIACION DE LA INVERSION POR LOS RESPECTIVOS FIRMANTES, ASI COMO LAS ACTUACIONES DE LA COMPETENCIA RESPECTIVA QUE SEAN PRECISAS PARA LA IMPLANTACION PROGRESIVA DE LA INTEGRIDAD DE LOS CURSOS QUE COMPRENDAN LAS NUEVAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS DE QUE SE TRATE.

3. QUE, A LA VISTA DE LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES AUTORICE LA CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO PRECISO.

4. QUE SE CONCRETEN LOS TERMINOS DE LA PARTICIPACION ECONOMICA CON QUE CONTRIBUIRAN A LA FINANCIACION OBJETO DEL ACUERDO INDICADO LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA Y DE TERUEL, ASI COMO LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS RESPECTIVAS CIUDADES, EN SU CASO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y HASTA TANTO SE DETERMINE DICHA APLICACION, SEGUIRAN PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS SEGUN LA ESTRUCTURA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA ANTERIOR, INCREMENTADAS EN EL PORCENTAJE QUE CON CARACTER GENERAL SE APRUEBE PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO EN LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. SI EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PUBLICO, QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, FUERAN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, SE APLICARAN LOS FIJADOS EN LA NORMA ESTATAL; A LOS EFECTOS CITADOS PODRAN AJUSTARSE Y AMPLIARSE LOS CREDITOS DEL CAPITULO PRIMERO EN LA MEDIDA EN QUE FUERA NECESARIO.

RERCERA. SE MODIFICA EL APARTADO B) DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 4/1990, DE 4 DE JUNIO, DE SUPLEMENTO DE CREDITO POR IMPORTE DE 1.700.000.000 DE PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LAS INSTALACIONES DE INNIVACION ARTIFICIAL EN ESTACIONES DE ESQUI DEL PIRINEO ARAGONES, QUE QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

<B) LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL SE EFECTUARA EN EL EJERCICIO DE 1992.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.2 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.

ZARAGOZA, 10 DE ENERO DE 1991.

HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,

PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

PRESUPUESTO DE GASTOS 1991

ESTADO LETRA A

DOTACIONES ASIGNADAS A CADA SECCION, POR CAPITULOS, DE LA CLASIFICACION ECONOMICA

(EN MILES DE PESETAS) - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

SECCIONES/CAPITULO I/CAPITULO II/ CAPITULO III/CAPITULO IV/CAPITULO VI/CAPITULO VII/CAPITULO VIII/CAPITULO IX TOTAL

01. CORTES DE ARAGON/354.868,9/288.616,3/-/159.330,2/295.300,0/-/-/-/ 1.098.115,4

02. PRESIDENCIA D.G.A./87.706,8/88.750,0/-/301.000,0/377.000,0/-/-/-/ 854.456,8

11. PRESIDENCIA Y R.I./833.543,4/530.375,0/-/78.500,0/246.400,0/ 426.000,0/500.300,0/-/2.615.118,4

12. HACIENDA /727.075,3/407.876,0/-/-/373.000,0/-/-/-/1.507.951,3

13. ORDENAC. T., O.P. Y T./ 2.636.820,0/308.672,6/-/126.500,0/16.034.916,0/1.606.425,0/1.385.000,0/-/ 22.098.333,6

14. AGRICULTURA, G. Y M./5.284.002,2/705.388,7/-/172.656,0/7.255.450,0/2.553.703,0/6.604,0/-/ 15.977.803,9

15. INDUSTRIA, C. Y T./1.062.803,5/400.770,0/-/389.350,0/1.644.250,0 /3.412.620,0/515.000,0/-/7.424.793,5

16. SANIDAD, B. S. Y T./ 7.916.658,8/1.202.191,0/-/4.359.600,0/1.951.600,0/877.300,0/-/-/ 16.307.349,8

17. CULTURA Y EDUCACION /1.145.494,3/648.119,0/-/979.000,0/1.417.898,0/1.608.000,0/-/-/5.798.511,3

18. ECONOMIA/311.030,0/64.030,0/-/1.254.635,0/1.228.400,0/2.363.000,0/-/-/ 5.221.095,0

20. DIVERSOS DEPT./2.754.000,0/ 171.000,0/1.952.000,/-/-/-/-/1.064.000,0/5.941.000,0

TOTALES/23.114.003,2/4.815.788,6/1.952.000,0/ 7.820.571,2/30.824.214,0/12.847.048, 0/2.406.904,0/1.064.000,0/84.844.529,0

ESTADO LETRA B

RESUMEN DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

PARA EL EJERCICIO 1991

INGRESOS POR CAPITULOS

(DATOS EN MILLONES DE PESETAS)

IMPUESTOS DIRECTOS 4.400

CAPITULO II:

IMPUESTOS INDIRECTOS 11.600

CAPITULO III:

TASAS Y OTROS INGRESOS 11.410

CAPITULO IV:

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.878

CAPITULO V:

INGRESOS PATRIMONIALES 2.144

SUMA INGRESOS CORRIENTES 45.432

CAPITULO VI:

INVERSIONES REALES 663

CAPITULO VII:

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8.843 CAPITULO VIII:

ACTIVOS FINANCIEROS 107

SUMA DE INGRESOS DE CAPITAL 9.613

TOTAL 55.045

CAPITULO IX:

PASIVOS FINANCIEROS 29.800

SUMA DE INGRESOS FINANCIEROS 29.800

ANEXO 1

LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL, FINANCIADOS CON LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1 Y 30 DE LA PRESENTE LEY, SON LOS COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS Y CONCEPTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION; EL DESTINO ESPECIFICO DE TALES CREDITOS APARECE DETALLADO EN LOS ANEXOS DE PROYECTOS DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS, EL CUAL SOLO PODRA SER MODIFICADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3 DEL CITADO ARTICULO 30 DE ESTA LEY.

SECCION 11. PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PROGRAMA 125.1. COOPERACION CON LA ADMINISTRACION LOCAL:

CONCEPTO 762 300.000.000

PROGRAMA 126.9. PRESENCIA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN EXPO UNIVERSAL SEVILLA 92:

CONCEPTO 813 500.000.000

SECCION 12. HACIENDA

PROGRAMA 631.3. GESTION DEL PATRIMONIO Y CONTRATACION:

CONCEPTO 622 323.000.000

SECCION 13. ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA 513.1. CARRETERAS Y TRANSPORTES:

CONCEPTO 627 9.160.394.000

CONCEPTO 772 15.000.000

PROGRAMA 432.1.

ORDENACION DEL TERRITORIO:

CONCEPTO 628 23.500.000

PROGRAMA 442.1. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:

CONCEPTO 627 120.000.000

CONCEPTO 762 350.000.000

CONCEPTO 772 150.000.000

PROGRAMA 512.1. GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS:

CONCEPTO 627 1.740.800.000

CONCEPTO 762 200.000.000

PROGRAMA 432.3. ARQUITECTURA Y EDIFICACION:

CONCEPTO 622 429.863.000

PROGRAMA 431.1. PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDAS:

CONCEPTO 620 65.000.000

CONCEPTO 622 830.997.000

CONCEPTO 627 784.746.000

CONCEPTO 782 539.000.000

CONCEPTO 802 1.200.000.000

SECCION 14.

AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

PROGRAMA 531.1. REFORMA ESTRUCT. AGRARIA, EQUIP. Y DES. RURAL:

CONCEPTO 620 200.000.000

CONCEPTO 627 3.634.700.000

CONCEPTO 772 260.000.000

PROGRAMA 533.1. PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL:

CONCEPTO 620 50.000.000

CONCEPTO 627 1.102.000.000

SECCION

15. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

PROGRAMA 542.2. INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO:

CONCEPTO 622 25.000.000

PROGRAMA 723.1. APOYO A LA PYME:

CONCEPTO 772 1.450.000.000

PROGRAMA 722.1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE INDUSTRIA:

CONCEPTO 622 535.000.000

CONCEPTO 623 21.000.000

CONCEPTO 626 121.000.000

CONCEPTO 762 90.000.000

CONCEPTO 772 104.000.000

PROGRAMA 731.1. PLAN DE ELECTRIF. Y PROD. ENERG. Y MINERA:

CONCEPTO 772 200.000.000

PROGRAMA 731.2. APOYO A LA MINERIA:

CONCEPTO 762 170.000.000

PROGRAMA 622.1. PROMOCION Y ORDENAC. COMERCIAL Y CONSUMO:

CONCEPTO 772 120.000.000

CONCEPTO 814 235.000.000

PROGRAMA 751.1. ORDENACION Y PROMOCION FOMENTO DEL TURISMO:

CONCEPTO 622 305.000.000

CONCEPTO 627 100.000.000

CONCEPTO 762 130.000.000

CONCEPTO 772 135.400.000

SECCION 16. SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

PROGRAMA 313.1.

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y SERV. SOCIALES:

CONCEPTO 622 410.000.000

CONCEPTO 762 342.000.000

PROGRAMA 412.1. ASISTENCIA SANITARIA:

CONCEPTO 622 769.600.000

CONCEPTO 623 45.000.000

CONCEPTO 624 14.000.000

CONCEPTO 625 133.000.000

CONCEPTO 626 10.000.000

SECCION 17. CULTURA Y EDUCACION

PROGRAMA 457.1. FOMENTO Y APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:

CONCEPTO 622 65.000.000

CONCEPTO 762 861.000.000

CONCEPTO 782 44.000.000

PROGRAMA 455.3. PROMOCION Y ACCION CULTURAL:

CONCEPTO 622 5.000.000

PROGRAMA 458.1. PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO CULTURAL:

CONCEPTO 622 18.000.000

SECCION 18. ECONOMIA

PROGRAMA 322.1. FOMENTO DEL EMPLEO:

CONCEPTO 772 1.363.000.000

RESUMEN POR SECCIONES

SECCION 11. PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES . 800.000.000

SECCION 12. HACIENDA 323.000.000

SECCION 13. ORDENACION TERRITORIAL, O. P. Y TRANSPORTES 15.609.300.000

SECCION 14. AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES 5.246.700.000

SECCION 15.

INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 3.741.400.000

SECCION 16. SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO 1.723.600.000 SECCION 17. CULTURA Y EDUCACION 993.000.000

SECCION 18. ECONOMIA 1.363.000.000

TOTAL 29.800.000.000

ANEXO 2

FONDO DE COOPERACION LOCAL

LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE ESTA LEY, SON LOS COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS Y CONCEPTOS SIGUIENTES

SECCION 11. PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PROGRAMA 125.1 COOPERACION CON LA ADMINISTRACION LOCAL:

CONCEPTO 469 55.000.000

CONCEPTO 762 300.000.000

CONCEPTO 769 126.000.000

SECCION 13. ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA 432.2 PROMOCION Y GESTION DEL PLANEAMIENTO:

CONCEPTO 469 10.000.000

CONCEPTO 769 37.000.000

PROGRAMA 442.1 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:

CONCEPTO 469 4.000.000

CONCEPTO 762 350.000.000

PROGRAMA 512.1 GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS:

CONCEPTO 762 200.000.000

CONCEPTO 769 27.000.000

PROGRAMA 432.3 ARQUITECTURA Y EDIFICACION:

CONCEPTO 769 144.425.000

SECCION 14. AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

PROGRAMA 714.1 ORDENACION, FOMENTO Y MEJORA DE PRODUCCION AGRARIA Y SANEAMIENTO:

CONCEPTO 469 13.000.000

CONCEPTO 769 4.000.000

PROGRAMA 712.1 PROMOCION COOPERACION SOCIAL Y DIVULGACION TECNOLOGIA AGRARIA:

CONCEPTO 469 2.000.000

PROGRAMA 533.1 PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL:

CONCEPTO 469 5.300.000

CONCEPTO 769 44.665.000

SECCION 15. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

PROGRAMA 722.1 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE INDUSTRIA:

CONCEPTO 469 4.000.000

CONCEPTO 762 90.000.000

CONCEPTO 769 40.000.000

PROGRAMA 731.1 PLAN DE ELECTRIFICACION, PRODUCCION ENERGETICA Y MINERA:

CONCEPTO 769 10.000.000

PROGRAMA 731.2 APOYO A LA MINERIA:

CONCEPTO 762 170.000.000

PROGRAMA 622.1 PROMOCION Y ORDENACION COMERCIAL DEL CONSUMO:

CONCEPTO 469 10.000.000

CONCEPTO 764 10.000.000

CONCEPTO 769 172.000.000

PROGRAMA 751.1 ORDENACION, PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO:

CONCEPTO 469 24.000.000

CONCEPTO 762 130.000.000

CONCEPTO 769 22.000.000

SECCION 16. SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

PROGRAMA 413.1 PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD:

CONCEPTO 464 56.000.000

CONCEPTO 469 56.000.000

PROGRAMA 313.1 PRESTACIONES ASISTENCIALES Y SERVICIOS SOCIALES:

CONCEPTO 464 5.000.000

CONCEPTO 469 476.000.000

CONCEPTO 762 342.000.000

CONCEPTO 769 274.000.000

PROGRAMA 412.1 ASISTENCIA SANITARIA:

CONCEPTO 469 2.000.000

CONCEPTO 769 56.300.000

SECCION 17. CULTURA Y EDUCACION

PROGRAMA 455.3 PROMOCION Y ACCION CULTURAL:

CONCEPTO 469 148.000.000

CONCEPTO 769 204.000.000

PROGRAMA 422.1 ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS:

CONCEPTO 469 101.000.000

PROGRAMA 458.1 PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO CULTURAL:

CONCEPTO 469 68.500.000

CONCEPTO 769 130.000.000

PROGRAMA 457.1 FOMENTO Y APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:

CONCEPTO 469 186.600.000

CONCEPTO 762 861.000.000

CONCEPTO 769 288.000.000

RESUMEN POR SECCIONES

SECCION 11.

PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES. 481.000.000

SECCION 13.

ORDENACION TERRITORIAL, O. P. Y TRANSPORTES 772.425.000

SECCION 14. AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES 68.965.000

SECCION 15. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 682.000.000

SECCION 16. SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO 1.267.300.000

SECCION 17. CULTURA Y EDUCACION 1.987.100.000

TOTAL GENERAL 5.258.790.000

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 6, DE 16 DE ENERO DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/01/1991
  • Fecha de publicación: 30/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1991
  • Publicada en el BOA núm. 6, de 16 de enero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 1.3.B) y 30.1, fijando las características Basicas de las Operaciones de Endeudamiento: Ley 5/1992, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1992-12148).
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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