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Documento BOE-A-1991-3402

Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1991, páginas 4416 a 4424 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1991-3402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1990/12/27/14

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio geográfico constituido por las sierras de Gabardiella, Guara, Arangol, Balces y Sevil, pertenecientes al sistema de sierras exteriores del Pirineo central, se caracteriza por la belleza y espectacularidad de sus paisajes, fruto de una compleja estructura geológica debida a procesos de orogenia alpina, cuya máxima expresión altitudinal es el tozal o peña de Guara, así como a procesos de erosión diferencial, cuyo resultado se manifiesta en una compleja red hidrográfica de cañones, barrancos, foces y gargantas en los ríos Flumen, Guatizalema, Calcón, Formiga, Alcanadre, Mascún, Isuala, Vero y sus afluentes.

Sobre este notable marco paisajístico se asientan comunidades vegetales y animales, entre las que destaca la presencia de especies de gran valor científico, bien por encontrarse amenazadas de extinción, bien por su especial vulnerabilidad a la alteración del hábitat. Entre la fauna destaca la existencia de áreas de cría de grandes aves rapaces, como el buitre leonado y el quebrantahuesos, hoy prácticamente desaparecidos del continente europeo. Entre la vegetación es particularmente notoria la existencia, en su límite meridional pirenaico, del pino negro (Pinus uncinata) y del haya (Pagus sylvatica), así como de bosquetes de abeto (Abies alba) en su localización más meridional de Europa. También destaca la riqueza de endemismos de la flora de cantiles y gleras: Aquilegia viscosa subs. guarensis, Linaria alpina subs. guarensis y otros.

A la presencia de los valores naturales reservados se suma la abundancia de parajes de valor histórico, cultural y educativo. Particular atención merecen las cuevas y abrigos con pinturas rupestres, los monumentos megalíticos y un conjunto de edificaciones y núcleos urbanos que constituyen una interesante muestra de la arquitectura popular.

Pero este espacio geográfico es, además de un privilegiado medio natural, un territorio con dificultades para el desarrollo económico, con un número muy escaso de habitantes, excepto los núcleos urbanos de la cuenca del rio Vero. Las causas de esta situación radican en las dificultades que se encuentran para su desarrollo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, debido a un medio físico caracterizado por las fuertes pendientes y la escasez de tierras cultivables. En este contexto, las formas tradicionales de vida, cercanas a planteamientos autárquicos y orientadas al logro de la subsistencia, no han podido resistir el impacto producido por el desarrollo industrial. Todo ello ha provocado la disminución de las actividades rurales con el consiguiente deterioro de los núcleos urbanos, muchos de ellos ya deshabitados.

La estructura de la propiedad también ha sufrido importantes modificaciones en los últimos años. Por un lado, en el patrimonio del Estado se han integrado montes y núcleos urbanos despoblados; por otro, particulares no oriundos de la zona han adquirido importantes fincas rústicas y urbanas.

Todas estas circunstancias han supuesto una modificación de las formas seculares de utilización del territorio por la población, se han sustituido las actividades tradicionales por el uso de sierras y cauces fluviales como espacios de ocio. Ello ha constituido un importante reclamo turístico y ha provocado el consiguiente incremento del número de visitantes. Esto, positivo para el desarrollo y conocimiento de la zona, ha incrementado la vulnerabilidad de sus riquezas naturales y monumentales, poniendo en peligro algunos de los más característicos valores del entorno.

Todo ello demanda la acción concreta y positiva de los poderes públicos. La presente ley, dictada al amparo de las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, nace con la intención de dar respuesta a la exigencia comentada. A tal fin, establece el marco jurídico que ha de permitir la protección, conservación y rehabilitación, en su caso, de la riqueza natural y cultural que atesora el paraje descrito, haciéndolo compatible con la promoción de la cultura, la educación y el ocio, así como con el desarrollo socioeconómico de la zona, de manera que se contribuya a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.

La ley procura no incurrir en un exceso de previsiones que pudieran afectar a su plena aplicabilidad, al considerar que la legislación básica del Estado permite excusar la presencia de determinados preceptos.

Tras delimitar el territorio del Parque, distinguiendo en el mismo una zona periférica de protección, se exponen los fines que persigue la declaración y se prevé la elaboración ulterior de sendos planes de ordenación de los recursos naturales y de uso y gestión.

Con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la zona, la ley prevé la declaración de un área de influencia socioeconómica, con los objetivos que expresamente se señalan.

La calificación de la sierra y cañones de Guara como Parque no se considera incompatible con la posibilidad de que determinados parajes o monumentos concretos, sitos en el mismo, que destaquen por su singularidad y belleza, sean sometidos a un régimen especial de protección.

La competencia sobre el Parque es atribuida por la Ley al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, cuyo Consejero presidirá el Consejo de Dirección del Parque, órgano de gestión del mismo. Corresponde, también, al citado Consejero el nombramiento del Director del Parque.

Como órgano de participación, se crea un patronato, en cuya composición se ha buscado el equilibrio y representación plural de los diversos intereses afectados, así como la presencia de personalidades que se hayan distinguido por su interés y conocimientos en la materia, de forma que puedan colaborar eficazmente en la concesión de los objetivos de la ley.

También los aprovechamientos cinegético y forestal son objeto de atención por parte de la Ley, que busca en su regulación hacer compatible la riqueza que, derivada de los mismos, puede contribuir a un progresivo desarrollo de la zona, con el mantenimiento del necesario equilibrio ecológico.

Pero nada de lo regulado pasaría de ser una bienintencionada declaración si no se contemplase una adecuada dotación material y personal para la consecución de los fines citados, así como un severo régimen sancionador. El legislador es consciente de la importancia que tiene la existencia de una plantilla de guardería forestal, dotada de especialización y medios necesarios, para una adecuada conservación del espacio natural que forman la sierra y cañones de Guara. A esta finalidad, entre otras, responderá la correspondiente partida presupuestaria que la Ley prevé como primera fuente, aunque no única, de financiación del Parque.

El régimen sancionador previsto en la Ley responde a la necesidad de poseer un instrumento adecuado para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento. En su regulación se ha sido especialmente respetuoso con los principios constitucionales en la materia, teniendo presente la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.

Cierran la Ley un conjunto de disposiciones adicionales y transitorias, que muestran la necesidad de que la promulgación de la presente Ley sea completada por la actuación de la Diputación General, con el fin de lograr no solo el cumplimiento de los fines previstos en la misma, sino también su periódica y necesaria actualización.

Artículo 1. Objeto.

1. Es finalidad de esta Ley crear el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

2. El ámbito territorial del mismo es el que figura como anexo I.

Artículo 2. Zona periférica de protección.

1. Se establece una zona periférica de protección con la finalidad de evitar posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior.

2. Su delimitación es la que figura en el anexo II.

Artículo 3. Finalidad.

La declaración de Parque tiene por objeto:

a) Garantizar la pervivencia de los ecosistemas que integran el espacio declarado mediante el respeto a sus estructuras y dinámicas funcionales.

b) Garantizar la persistencia de los recursos cinegéticos en toda su riqueza y diversidad, y, especialmente, de aquellos en peligro de desaparición.

c) Proteger y conservar los recursos que constituyen el patrimonio histórico de valor geomorfológico, paleontológico, arqueológico, artístico, arquitectónico y etnológico.

d) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, forestales y urbanísticos del espacio natural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo socioeconómico.

e) Restaurar los recursos naturales y culturales, atendiendo a las correspondientes disciplinas científicas y técnicas, y de acuerdo con las finalidades de la declaración.

f) Eliminar o modificar los usos y actividades que se desarrollen en el territorio afectado y pueda resultar incompatibles o perjudiciales para la conservación de los objetivos anteriormente enunciados.

g) Apoyar e impulsar las iniciativas de actividades socioeconómicas que permitan una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio afectado, fomentando, entre otras actividades, la formación cultural y la capacitación profesional de dichas personas.

h) Promover y facilitar la difusión de los valores ecológicos, paisajísticos y culturales que se encuentran en el área del Parque.

i) Procurar que el uso del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos se oriente al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, respetando los ecosistemas del entorno.

j) Ordenar las infraestructuras viarias que faciliten la adecuada comunicación de los núcleos urbanos del espacio protegido.

Artículo 4. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. La Diputación General aprobará, en el plazo de un año, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, al que se someterán los instrumentos de ordenación territorial o física que resulten contradictorios con el mismo.

2. Su ámbito territorial será el que comprende el Parque y su zona periférica.

3. Como consecuencia de la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la Diputación General podrá proceder a la modificación de los límites del mismo, previo informe del Patronato del Parque y audiencia pública a interesados y Ayuntamientos afectados.

Artículo 5. Plan de Uso y Gestión.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, previo informe del Patronato e información pública y audiencia a los Ayuntamientos.

2. Tras su aprobación, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 6. Vigencia del Plan de Uso y Gestión.

1. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia de cuatro años, siendo revisable a la finalización de dicho plazo o antes si se considerara necesario.

2. En ningún caso podrá contradecir las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 7. Adecuación del régimen urbanístico al plan rector de uso y gestión.

1. El Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, esta será revisada de oficio por los órganos competentes.

2. Todo proyecto de obra, trabajo o utilización de recursos que no figure de forma expresa en el plan rector de uso y gestión y cuya ejecución se considere necesaria para la gestión del Parque deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe del Patronato.

Artículo 8. Servidumbre.

1. Los terrenos incluidos dentro del Parque y de su zona periférica de protección estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales identificativas o informativas.

La servidumbre de instalaciones de dichas señales lleva consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos para su establecimiento y conservación.

2. Cualquier forma de privación de propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales que se produzca como consecuencia de la aplicación de esta Ley será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 9. Área de influencia socioeconómica.

1. Se declara área de influencia socioeconómica la integrada por aquellas zonas que se delimitan mediante Decreto de la Diputación General en los términos municipales afectados por la declaración del Parque y zona periférica, con los siguientes objetivos:

a) Integrar a los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión del Parque.

b) Crear infraestructuras y lograr unos equipamientos y servicios mínimos adecuados.

c) Realizar programas de rehabilitación de la vivienda rural y conservación del patrimonio arquitectónico.

d) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras nuevas, compatibles con el nivel de protección propuesto por esta Ley.

e) Apoyar y estimular las iniciativas culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona.

2. La Diputación General de Aragón establecerá medidas específicas de financiación destinadas a incentivar las iniciativas de los particulares que contribuyan a la protección o mejora de los recursos naturales o culturales de la zona.

3. En todo caso, los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque tendrán derecho preferente para la obtención de las concesiones de servicios de utilización pública establecidos en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 10. Protección singular.

La Diputación General podrá acordar por Decreto la declaración de reserva, paisaje protegido o monumento natural de aquellos espacios que, al estar dentro del Parque o de su zona periférica, merezcan ser objeto de alguna de esas calificaciones y de la protección especial que conllevan, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

Artículo 11. Competencia.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón la gestión y administración del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y de su zona periférica de protección, en cuanto a las competencias previstas en la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros Departamentos.

Artículo 12. Guardería.

1. La Diputación General establecerá para el Parque una plantilla de la guardería forestal de la Comunidad Autónoma, suficiente y con un grado de especialización apropiados, para alcanzar los fines de conservación y protección de esta Ley. Los agentes serán dotados de los medios materiales y técnicos apropiados para el cumplimiento de sus funciones.

2. Asimismo, en caso de necesidad, la Diputación General podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 13. Plan básico de prevención de incendios.

A fin de asegurar la protección de las masas forestales existentes en el Parque y en su zona periférica de protección, se elaborara un plan básico de prevención de incendios por los órganos encargados de su gestión, que deberá contemplar, al menos, la localización de dichas masas en el espacio, la descripción de los viales de acceso a las mismas, la zonificación por índice de riesgo, los puntos de agua utilizables y la infraestructura y personal disponibles, en caso de siniestro.

Artículo 14. Plan de aprovechamiento cinegético.

Los cotos de caza cuyo territorio se encuentre, en todo o en parte, en los términos límites del Parque confeccionaran un plan de aprovechamiento cinegético que remitirán al Consejo de Dirección para su aprobación.

Artículo 15. Régimen forestal.

En el ámbito del Parque natural de Guara, los montes que sean propiedad de Entidades públicas y no se hallen incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública serán incorporados al mismo.

Los montes de propiedad privada tendrán la consideración de montes protectores.

Artículo 16. Consejo de Dirección.

1. Como órgano de gestión se constituye un Consejo ee Dirección en el seno del Patronato.

2. Son miembros del mismo:

a) El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, que actuará de Presidente.

b) Un representante de los municipios afectados.

c) El Director del Parque.

d) Un representante del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

e) El Jefe del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes en Huesca, que actuará como Secretario.

Artículo 17. Funciones del Consejo de Dirección.

Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Parque.

b) Velar por el cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Proponer al Patronato del Parque, para su elevación a la Diputación General de Aragón, las sugerencias que pudieran revelarse como más convenientes para la mejor gestión del Parque.

d) Aquellas funciones que le sean encomendadas por el Patronato del Parque.

Artículo 18. Director.

1. El Director del Parque será nombrado por la Diputación General a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previo informe del Patronato.

2. Son funciones del Director del Parque:

a) Supervisar y dirigir las actividades que se realicen en el territorio del Parque y estén reguladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

b) La dirección administrativa del Parque y del personal adscrito al mismo.

c) Elaborar el Plan anual de actuaciones e inversiones del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

d) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el Patronato.

Artículo 19. Patronato.

1. Se crea el Patronato del Parque de la Sierra y Cañones de Guara como órgano de participación.

2. Son miembros del Patronato:

a) El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, que lo presidirá, disponiendo de voto de calidad.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos: Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia y Relaciones Institucionales, y Cultura y Educación.

c) El Director del Parque.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos afectados en sus términos municipales.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

f) Un representante de la Administración del Estado.

g) Dos representantes de asociaciones sin fin de lucro, entre cuyos fines se encuentre la defensa, protección, conocimiento o disfrute de las zonas declaradas como Parque.

h) Dos representantes de las asociaciones agrarias profesionales con más implantación en la provincia de Huesca.

i) Un representante del Instituto Aragonés del Medio Ambiente.

j) Dos representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del Parque que represente, al menos, un tercio de dicha propiedad.

k) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo, con especial vinculación a la zona.

l) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

m) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

n) Un representante del Museo Arqueológico Provincial.

o) El Jefe del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de Huesca, que actuara como Secretario.

3. Podrán asistir a las reuniones del Patronato, a efectos informativos, aquellas personas que por motivos de la naturaleza o especialidad de los temas a tratar se considere oportuno, a propuesta del Presidente del Patronato o de alguno de sus miembros.

Artículo 20. Funciones del Patronato.

Son funciones del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de las previsiones de esta Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen.

b) Fomentar el estudio, investigación, difusión y disfrute de los valores del Parque.

c) Proponer a la Diputación General de Aragón la creación de los equipamientos necesarios, así como el establecimiento de cuantas medidas se consideren oportunas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

d) Informar con carácter previo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

e) Informar con carácter previo el Plan Rector de Uso y Gestión.

f) Informar con carácter previo el plan anual de trabajos e inversiones.

g) Conocer e informar el proyecto de presupuesto del Parque.

h) Informar los proyectos de actuación que se realicen en el área de influencia socioeconómica, estableciendo criterios de prioridad.

i) Establecer las normas de funcionamiento interno.

j) Informar sobre cualquier asunto relacionado con el Parque, a iniciativa propia o a solicitud de la Diputación General.

k) Emisión de informe preceptivo para la concesión de licencias en suelo rustico en el ámbito del Parque.

Artículo 21. Financiación pública.

1. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignaran las partidas necesarias para la gestión del Parque.

2. Corresponderá a las Administraciones Públicas correspondientes la financiación de las actividades y servicios que sean de sus respectivas competencias y deban desarrollarse en el ámbito del Parque.

3. Para una adecuada coordinación de las actuaciones administrativas podrán suscribirse convenios de inversiones y gestión de servicios de financiación conjunta entre la Diputación General de Aragón y otras Administraciones públicas.

Artículo 22. Financiación privada.

Las personas físicas e Instituciones privadas podrán participar en el mantenimiento y promoción del Parque mediante donaciones o a través de Convenios de la Diputación General.

Artículo 23. Infracciones.

Se consideraran infracciones administrativas en el ámbito del Parque y su zona periférica de protección, además de las tipificadas en la legislación básica del Estado, las siguientes:

a) Dañar o destruir vegetales de cualquier especie o tipo, salvo en casos de operaciones agropecuarias y forestales tradicionales.

b) Dañar o destruir elementos geológicos o paleontológicos.

c) Introducir propágulos y plantas exóticas en el ámbito del Parque en todo caso, y en la zona periférica de protección sin autorización administrativa, con la salvedad de las plantas ornamentales en los cascos urbanos.

d) Liberar animales exóticos, entendiendo por tales aquellas especies que no sean características del área biogeográfica a la que pertenece el espacio delimitado.

e) Abandonar o verter basuras, escombros y otros residuos fuera de los lugares acondicionados al efecto.

f) Utilizar productos químicos o sustancias biológicas, así como realizar vertidos, que puedan afectar a los sistemas protegidos, salvo los autorizados para labores agrícolas o forestales.

g) Hacer o provocar fuego en el ámbito del Parque, salvo en los casos de emergencia en los que peligre la vida de personas. En la zona periférica de protección, la realización de fuegos estará limitada, en todo caso, por lo establecido en la legislación en materia de incendios forestales y demás normas especiales aplicables.

h) Instalar chozas, casetas, caravanas o tiendas de campaña fuera de los lugares y condiciones expresamente autorizados.

i) Colocar carteles o anuncios publicitarios y elementos permanentes sin la preceptiva autorización.

j) Circular con vehículos a motor fuera de las carreteras y pistas abiertas al público, salvo en los casos de vehículos autorizados y los dedicados a las labores propias de la actividad agropecuaria de la zona, así como estacionar dichos vehículos en lugares distintos a los señalados al efecto y, en todo caso, la celebración de pruebas deportivas y competiciones, tanto en el ámbito del Parque como de la zona periférica de protección.

k) Transitar en época o lugares prohibidos y, en especial, cuando la prohibición afecte a los cauces fluviales.

l) Practicar deportes que exijan infraestructuras o medios auxiliares que puedan incidir negativamente en los elementos y sistemas del territorio, salvo en los casos específicamente autorizados.

m) Perseguir a los animales silvestres, salvo en el caso de actividades cinegéticas legales, así como realizar otras actividades que dañen, alarmen o destruyan los nidos, madrigueras y encames de aquellos o alteren sus querencias.

n) Realizar construcciones dentro del área protegida y fuera del casco urbano de las poblaciones, contrariando las previsiones de esta Ley, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o de los planes rectores.

Artículo 24. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán calificadas de leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, su trascendencia para la seguridad de personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.

Artículo 25. Cuantía.

La cuantía de las multas correspondientes a las diversas infracciones será la siguiente:

a) Leves, de 10.000 a 100.000 pesetas.

b) Menos graves, de 101.000 a 1.000.000 de pesetas.

c) Graves, de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

d) Muy graves, de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

Artículo 26. Competencia.

1. Serán órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) Infracciones leves, el Director del Parque.

b) Infracciones menos graves, el Consejo de Dirección del Parque.

c) Infracciones graves, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

d) Infracciones muy graves, la Diputación General.

2. Contra las sanciones se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

3. El procedimiento a seguir será el previsto en la ley de procedimiento administrativo.

Artículo 27. Acción pública.

La acción para exigir la observancia del régimen de protección establecido para el Parque de la Sierra y Cañones de Guara será pública.

Disposición adicional primera.

Por la Diputación General y a propuesta del Departamento competente, se dictaran las normas de aplicación precisas al efecto de procurar el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

A propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, la Diputación General podrá proceder a la actualización de la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley. Para ello, se atenderá a la variación de los índices de precios al consumo.

Disposición adicional tercera.

Los ríos Flumen, Guatizalema, Calcón, Formiga, Alcanadre, Mascún, Isuala y Vero y todas las aguas que a ellos afluyen en el territorio del Parque natural se declaran masas de agua protegidas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 13 de mayo de 1953.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Diputación General de Aragón presentara un plan de actuación con las dotaciones necesarias para atender los gastos de puesta en funcionamiento del Parque regulado por la presente Ley.

Disposición transitoria segunda.

El Patronato del Parque de la Sierra y Cañones de Guara deberá quedar constituido dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria tercera.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la revisión de las líneas perimetrales del mismo y de su zona de protección contra impactos exteriores.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta que se apruebe el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la Diputación General adoptara las medidas necesarias para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.

Disposición transitoria quinta.

Los cotos de caza actualmente existentes presentarán el plan al que se refiere el artículo 14 en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final.

La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.2 de la constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de diciembre de 1990.

HIPÓLITO GÓMEZ DE LAS ROCES,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el «Boletín oficial de Aragón» número 8, de 21 de enero de 1991)

ANEXO I
Delimitación del Parque de la Sierra y Cañones de Guara

Norte. Desde el punto kilométrico 14 de la carretera de Apiés al pantano de Santa María de Belsué, siguiendo por la margen derecha de dicha carretera, hasta el punto kilométrico 17, descendiendo por la orilla derecha del barranco Valle del Canal, para seguir la curva de nivel de máxima altitud del vaso del pantano de Santa María de Belsué y ascendiendo por la orilla derecha del ramal oeste del río Flumen hasta la altura de La Pardina de Ascaso *** y llegando al antiguo camino, seguir este hasta cruzar el río y descender por el camino que enlaza La Pardina de Usieto con Lúsera hasta conectar con la cota máxima del embalse, continuando por ésta hasta la desembocadura del ramal oriental del río Flumen. Se sigue por el límite norte del MUP número 160, que coincide en parte con el citado río, por el límite norte del MUP número 164 hasta llegar al encuentro del camino que conduce al núcleo de Nocito, para por este camino llegar al puente de la pista de entrada al barranco de La Pillera. Desde este puente y ganando altura, se continua por las crestas septentrionales del referido barranco, pasando por las cotas de 1.178 y 1.162 metros, para descender atravesando el barranco de Abellada, siguiendo por la divisoria septentrional del barranco de La Pillera hasta el pico Posento de 1.343 metros y de ahí por la divisoria septentrional del barranco de las Cañatas, atravesando la cabecera del mismo por las cotas de 1.282 y 1.182 metros, circundando por el norte la ermita de Can de Used para ascender por el antiguo camino de Used a las casetas de Los Fenales y de Santa Cilia a Bara. Siguiendo este último camino hasta la confluencia de los barrancos de Cardito y Used, desde ahí se sigue este camino bordeando el casco urbano de Bara por el norte para continuar por el antiguo camino de Binueste y Vibán y cruzar el rio Alcanadre a la altura de la presa de suministro al Molino de Bara, descendiendo por la orilla izquierda del rio Alcanadre hasta el puente que une el camino entre Bara y Nasarre, subiendo por el antiguo camino de Nasarre hasta el contacto con el linde municipal entre Bierge y Sabiñánigo, continuando por el límite del monte del Estado HU-1.118, denominado «Las Foces», que coincide en parte con el límite de los términos municipales de Boltaña y Bierge. Se continua por dicho límite de términos hasta alcanzar la confluencia del barranco de Torruéllola y el barranco de Isuala, continuando por la margen izquierda de este ultimo barranco hasta el punto en que cruza la pista de Sarsa de Surta a Bagüeste por Las Bellostas, ascendiendo por la margen derecha de dicha pista hasta la divisoria hidrográfica de los ríos Isuala y Vero, donde se encuentra el camino y cabañera de la Sierra de Sevil.

Este. Siguiendo por este camino y cabañera en su recorrido hasta llegar al Tozal o Peña de Surta, bordeándola por la cota 1.200 metros hasta la caseta llamada «Corral de Sarta», enlazando nuevamente con la cabañera que asciende por las crestas de Sevil, de donde parte el camino de la Espluguiacha, hasta la población de Sarsa de Surta, bordeando el casco urbano por el norte y pasando el cauce del río Vero por el puente y siguiendo la orilla izquierda del mismo hasta el camino que une Paules con Santa María de la Nuez, subiendo hasta la ermita de San Isidro y de ahí hasta el punto kilométrico 27,100 de la carretera HU-342, descendiendo por la misma hasta su punto kilométrico 20, donde se continúa en dirección este por el camino que, pasando por el núcleo de Hospitaled, conduce hasta las casas de Coloma, se sigue hasta la cota de 1.013 metros y por la divisoria de las cuencas de los ríos Cinca y Vero hasta el vértice de Campo Royo o Rojo. Desde este vértice se sigue el camino de La Cunarda hasta su encuentro con el límite de los términos municipales de Bárcabo y Colungo, siguiendo por el antiguo camino de Colungo a Bárcabo y pasando junto al vértice de Cunarda de 940 metros, siguiendo el camino y bajando por la divisoria de los barrancos de la Palomera y los Pilones hasta encontrar la carretera HU-342, de Colungo a Aínsa, en el punto kilométrico 2.

Sur. Desde el PK 2 se desciende en línea recta al barranco de Las Gargantas, cruzando este y ascendiendo hasta el punto kilométrico 5 de la carretera HU-342, de Colungo a Aínsa, continuando por la margen derecha hasta el punto kilométrico 6, donde se toma la divisoria hidrográfica de la margen izquierda del barranco del Ramillar, que se continúa hasta su encuentro con el cauce del río Vero, para atravesar el mismo y continuar por su margen derecha hasta la confluencia con el barranco de la Fuente o de Poyuela. Se continúa por la margen derecha de este barranco hasta su cabecera, en el límite de los términos municipales de Alquezar y Adahuesca. Se sigue dicho límite hasta encontrar el de los términos municipales de Abiego y Adahuesca que, en coincidencia con el barranco de las Avellanas, lleva al cauce del río Isuala, que se atraviesa para ascender a la divisoria hidrográfica y encontrar ahí la carretera HU-341, de Abiego a Rodellar, en el punto kilométrico 10,700. Desde allí se continúa por esta carretera hasta el punto kilométrico 10, descendiendo por la margen izquierda del barranco de la Tamara hasta su confluencia con el río Alcanadre, descendiendo por la margen izquierda de dicho río hasta su confluencia con el barranco de Sierras. Desde ahí se asciende por la divisoria de aguas de las cuencas del barranco de Sierras y del río Alcanadre hasta encontrar la pista que conduce al núcleo urbano de Morrano y encontrar la carretera HU-332, de Aguas a Bierge, que se continúa por su margen izquierda hasta el punto kilométrico 15,600. Desde ahí se asciende en línea recta hasta el pico Lacozán de 1.027 metros, y desde este pico se desciende hasta encontrar la ermita de la Virgen de la Sierra y el cercado del coto de caza HU-10.276, denominado «El Carrascal», siguiendo por el límite exterior sur del cercado hasta alcanzar el punto kilométrico 11 de la carretera HU-332, continuando por la margen izquierda de esta carretera hasta el puente sobre el río Formiga, situado en el punto kilométrico 7,100.

Se asciende por la margen derecha del barranco Formiga hasta su confluencia con un barranco sin denominación que desemboca en el anterior por el sur, continuando por la divisoria de aguas de ambos barrancos hasta llegar al tozal de Verdolo, de 965 metros. Desde ahí se toma el antiguo camino que lleva a la casa de Fabana y se sigue el camino de Estebañón hasta su encuentro con el límite de los términos municipales de Casbas de Huesca y Loporzano. Se continúa por este límite hasta la peña de Pipre y desde ahí se continúa por los límites sur y oeste del monte del Estado HU-1.149, Denominado «Sierra de Vallés», hasta llegar al barranco Molón. Continúa este límite en dirección norte, atraviesa el barranco Molón y se pasa por las cotas de 1.027, 1.041 y 1.023 metros. Desde esta última se desciende por la divisoria hidrográfica hasta encontrar el barranco de San Martín, que coincide con el límite sur del MUP número 397, denominado «Mancomun». Se sigue el límite sur de este monte hasta su encuentro con el límite sur del monte Consorciado número 3.131 y se continua por la divisoria meridional del barranco Mont hasta encontrar en su cabecera el punto kilométrico 6,500 de la carretera HU-V-3.243, de Apiés al embalse de Santa María De Belsué.

Oeste. Se sigue por la margen derecha de la carretera HU-V-3.243, hasta el punto kilométrico 14.

ANEXO II
Delimitación de la zona periférica de protección del Parque de la Sierra y Cañones de Guara

Norte. Desde la cota de 1.546 metros, situado en la cabecera del ramal occidental del río Flumen, se sigue la línea de Crestas que coincide con el límite norte del MUP número 155, denominado «Sierra de Bonés», continuando por el mismo hasta el vértice de Peñuzco de 1.499 metros, desde el que se desciende al punto kilométrico 30,500 de la carretera N-330, de Huesca a Francia, por Sallent. Se continúa por su margen derecha hasta llegar a la desviación de la pista que sube a la antena de comunicaciones telefónicas, siguiendo por la línea de crestas hasta el límite de los términos municipales de Caldearenas y Sabiñánigo, y el vértice de Lopina de 1.467 metros, continuando por la línea divisoria de cuencas hidrográficas que coincide con el límite de los términos municipales de Nueno y Sabiñánigo, hasta llegar al vértice de Picardiello de 1.348 metros. Desde ahí se sigue la divisoria hidrográfica con la cuenca del río Guarga hasta encontrar el límite de los términos municipales de Boltaña y Sabiñánigo, que se sigue hasta su encuentro con el límite del término municipal de Fiscal, en la cabecera del río Alcanadre. Desde ahí, y pasando por el vértice de Cabellos, de 1.686 metros, se llega a la cota de 1.362 metros, desde donde se desciende por las divisorias de los ríos Isuala y Ara, para cruzar la carretera HU-322, de Lanave a Boltaña, en el punto kilométrico 45,800.

Este. Continúa esta divisoria por el vértice septentrional de Capramote, de 1.299 metros, se sigue desde ahí la línea de Crestas para pasar por el vértice meridional de Capramote de 1.232 metros, desde donde se desciende por la margen izquierda del barranco de Cañiminas hasta su encuentro con la carretera que, a partir del punto kilométrico 27,100 de la carretera HU-342, de Colungo a Aínsa, por Arcusa. Se sigue hasta la cota de 1.013 metros, y por la divisoria de las cuencas de los ríos Cinca y Vero, hasta el vértice de Campo Royo o Rojo de 1.034 metros. Desde ahí se toma el camino de la Cunarda hasta su encuentro con el límite de los términos municipales de Barcabo y Colungo, siguiendo dicho límite hasta las Casas de Villacolungo, desde donde se toma la divisoria oriental del barranco del Ramillar hasta su encuentro con la intersección de los límites de los términos municipales de Colungo, Hoz de Barbastro y Aínsa-Sobrarbe. Se continúa por el límite de los términos municipales de Colungo y Hoz de Barbastro, hasta encontrar el mojón triple de separación de los términos municipales de Colungo, Hoz de Barbastro y Salas Altas.

Sur. Se continua por el límite de los términos municipales de Colungo, Salas Altas y Huerta de Vero, siguiendo en dirección oeste hasta su intersección con el límite del termino municipal de Alquézar, siguiendo por éste hasta su unión con el río Vero y continuando en dirección norte por la margen izquierda de este rio, aguas arriba, hasta la carretera que, saliendo de la N-240, conduce al núcleo de Colungo. Se sigue la margen derecha de esta carretera, en dirección noroeste, hasta sobrepasar el núcleo urbano de Radiquero, para continuar por el camino de las ermitas de San Fabián y Santa Agueda hasta la cota de 708 metros. Se desciende por la divisoria de la cuenca del barranco de Mondovil hasta encontrar el cauce del río Isuala, que se sigue por la margen izquierda hasta su confluencia con el río Alcanadre, y de ahí, por la margen izquierda de este río, hasta su confluencia con el río Formiga, que se atraviesa para ascender por su divisoria hidrográfica meridional, pasando por las cotas 586, 598, 618 y 623 metros, hasta llegar a la carretera HU-333, de Angües a Aguas, en el desvío al núcleo de Labata. Se continua por la margen derecha de dicha carretera hasta encontrar el límite de los términos municipales de Casbas de Huesca y Loporzano, desde donde se sigue en dirección norte hasta encontrar la carretera HU-332, de Aguas a Bierge en el punto kilométrico 2. Desde ahí se toma la divisoria meridional de la Cuenca del barranco de Calcón, en la meseta de las Coronas, hasta su encuentro en el punto kilométrico 3 con la pista que conduce a la ermita de San Cosme y San Damián Se sigue la margen izquierda de esta pista hasta su encuentro con el límite de los términos municipales de Casbas de Huesca y Loporzano, se continúa por el mismo hasta la peña de Pipre, pasando por las cotas 966, 959 y 973 metros, y siguiendo desde ahí por los límites este, sur y oeste del monte del Estado número 1.149, denominado «Sierra de Vallés», hasta su encuentro con el barranco Molón, que se desciende por su margen izquierda hasta el punto kilométrico 1 de la carretera HU-V-3.302, de San Julián de Banzo a Sasa del Abadiado, continuando por la margen izquierda de esta carretera hasta su inicio, donde se toma el camino que conduce desde el núcleo urbano de San Julián de Banzo hasta la central hidroeléctrica que se localiza en la margen izquierda del río Flumen, junto a la confluencia con el barranco de San Martín. Se atraviesa el cauce del río Flumen y se asciende por la divisoria meridional del barranco Mont hasta encontrar en su cabecera el punto kilométrico 6,500 de la carretera HU-V-3.243, de Apies al embalse de Santa María de Belsué.

Oeste. Se sigue esta carretera por su margen izquierda hasta encontrar el desvío de la carretera de Santa Eulalia de la Peña, que se sigue por su margen izquierda hasta este núcleo urbano y, pasando por la delimitación meridional del núcleo urbano consolidado, se sigue el camino que conduce al núcleo urbano de Nueno hasta su entronque con la carretera N-136, que se sigue por su margen derecha hasta su encuentro con el límite de los términos municipales de Arguis y Nueno.

Se continúa este límite, que coincide con la divisoria hidrográfica de la sierra del Águila, hasta la casa de Mesón Nuevo. Desde ahí se sigue el límite sur del MUP número 155, denominado «Sierra de Bonés», hasta su límite occidental, cerrándose así el perímetro que limita el territorio de la zona periférica de protección del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 08/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1991
  • Publicada en el BOA núm. 8, de 21 de enero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 11 y 18.3, por Ley 3/2012, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5203).
    • los arts. 18, 24, 25 y 26, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2729).
    • los arts. 16 y 19, por Ley 24/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1997).
    • los arts. 16.2.E) y 19, por Ley 4/1994, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1994-17120).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Decreto de 13 de mayo de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-7394).
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques naturales

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