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Documento BOE-A-1993-4118

Circular número 1/1993, de 29 de enero, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero de programas conforme a la Orden de 14 de julio de 1992, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1993, páginas 4557 a 4559 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-4118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/01/29/1

TEXTO ORIGINAL

El control financiero de programas constituye un instrumento básico para cerrar el ciclo presupuestario y servir tanto a los Centros Gestores como a aquellos otros cuya misión es la de planificar y presupuestar los recursos públicos. Su ejercicio pone de manifiesto, no sólo el grado de cumplimiento de los objetivos y su adecuación a la realidad de los programas y planes de actuación, sino también las necesidades y dificultades con que se han encontrado los responsables de su gestión, proponiendo, el consecuencia, recomendaciones para la reforma de normas, procedimientos, actividades o cualesquiera otros aspectos que provoquen disfunciones en la gestión.

La Orden de 11 de abril de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, establecía un sistema normalizado para el seguimiento de programas, cuya finalidad primordial era el análisis permanente de las desviaciones existentes entre previsiones y resultados, como medio de facilitar información relevante a los distintos órganos facultados para la toma de decisiones.

Este sistema se ha implantado de forma gradual, y así mientras que en 1989 afectaba a ocho programas presupuestarios, en 1992 son trece los programas sujetos a seguimiento. En este último año se produce la extensión del sistema de seguimiento al ámbito presupuestario de la Seguridad Social con la inclusión del programa <Atención primaria a la salud>, gestionado por el INSALUD, lo que supondrá la participación de la Intervención General de la Seguridad Social en el control financiero de programas, siendo la garantía de aplicación de unidad de criterios el marco normativo actual y la presente Circular.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1992, que regula actualmente el sistema, por una parte, amplía el ámbito de aplicación a los objetivos asignados a las Sociedades estatales y Entes públicos en sus planes de actuación, y por otra, en base a la experiencia acumulada, que ha puesto de manifiesto la utilidad del sistema de seguimiento y la validez general de los procedimientos diseñados inicialmente, establece las características básicas que deben reunir objetivos e indicadores y confiere carácter general y permanente a la norma reguladora del sistema.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y la Orden de 14 de julio de 1992, esta intervención general tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto.-El control financiero de programas tiene como finalidad evaluar desde la perspectiva de la eficacia, de la eficiencia y de la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación de las Sociedades estatales y Entes públicos sujetos a seguimiento especial, siendo su objeto el examen, análisis y evaluación de:

1. Los sistemas y procedimientos establecidos por el gestor para el seguimiento de los objetivos.

2. Los documentos y antecedentes que sean necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los balances e informes rendidos por los Organos Gestores.

Segunda. Ambito de aplicación.-El control financiero de programas será de aplicación a los programas presupuestarios y a los objetivos contenidos en los planes de actuación de Sociedades estatales y Entes públicos a los que sea de aplicación el sistema de seguimiento previsto en la Orden de 14 de julio de 1992.

Tercera. Modalidad de control.-1. El control financiero de programas presupuestarios se practicará sobre la base del principio de proximidad temporal respecto de la gestión del programa, y se desarrollará de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio.

2. El control financiero de los planes de actuación de Sociedades estatales y Entes públicos sujetos a seguimiento especial, en los que no sea de aplicación el control financiero permanente, se ejercerá conforme a lo previsto en el plan de auditorías que anualmente elabora la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuarta. Organo competente.-1. El control financiero de programas es competencia de la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará:

1.1 A través de la Subdirección General de Control Financiero que determine el Interventor General, en aquellos casos en que no exista Intervención Delegada.

1.2 A través de las Intervenciones Delegadas en Ministerios, Servicios, Organismos, Sociedades y Entes públicos en que se encuentre establecido el régimen especial de seguimiento de programas.

1.3 En los ámbitos de la Seguridad Social y Ministerio de Defensa, a través de las Intervenciones Generales respectivas.

2. La coordinación de actuaciones corresponde, en todo caso, a la Intervención General de la Administración del Estado.

Quinta. Procedimiento de actuación.-1. El control financiero de programas, cualquiera que sea el ámbito de aplicación, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden sobre seguimiento de programas, las Normas de Auditoría del Sector Público, la presente Circular y la Guía de Control Financiero de Programas preparada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. En los ámbitos de la Seguridad Social y Ministerio de Defensa, se complementará con las normas y procedimientos que las Intervenciones Generales respectivas dicten teniendo en cuenta su especial organización.

Sexta. Inicio de las actuaciones.-1. El inicio de las actuaciones de control financiero de programas será comunicado, con carácter general, por el Subdirector general o por el Interventor delegado:

A la Subsecretaría del Departamento, o a la Presidencia o Dirección del Organismo Autónomo o Ente público, así como a los Centros directivos responsables de la gestión de los programas, en el caso de programas presupuestarios.

A la Presidencia o Dirección de los Entes públicos o Sociedades estatales, en el caso de objetivos fijados en los planes de actuación.

En aquellos casos en que este control financiero se practique de forma permanente, dicha comunicación se realizará únicamente con motivo de la primera aplicación de los procedimientos de verificación y revisión.

2. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que por las peculiaridades del programa presupuestario participen en su gestión varios Departamentos u Organismos, el Interventor delegado ante cada uno efectuará la correspondiente notificación de inicio de actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de la Instrucción séptima respecto a la coordinación de actuaciones.

3. En los ámbitos de la Seguridad Social y Ministerio de Defensa, el inicio de las actuaciones se realizará de acuerdo a lo que dispongan las normas de desarrollo que para estos ámbitos se dicten conforme a lo establecido en el número 2 de la Instrucción quinta.

Séptima. Planificación de los trabajos.-1. El control financiero de programas se desarrollará de acuerdo con un plan de actuación.

2. El Interventor director de la auditoría en que se concreta el control financiero deberá elaborar, con la supervisión del Subdirector general o Interventor delegado que corresponda conforme a lo establecido en el número 3 de la Instrucción octava, una planificación que se recogerá en un Memorándum que habrá de remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado para la adecuada coordinación de actuaciones.

3. Este Memorándum contendrá con el debido detalle: Areas a analizar, objetivos de cada una de ellas, recursos a emplear, procedimientos de trabajo, pruebas, actuaciones de otras intervenciones en función de los entes participantes en la gestión y su organización territorial, así como el calendario de realización.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en los trabajos a realizar participe una o más Intervenciones Delegadas o Territoriales, corresponderá la coordinación de actuaciones al Interventor director de la auditoría bajo la supervisión del Interventor delegado en el Departamento, Servicio, Organismo o Ente en el que tenga origen el crédito presupuestario del programa.

Octava. Informes de control financiero de programas.-1. Los informes de control financiero de programas se referirán a cada uno de los programas presupuestarios o planes de actuación.

2. El Interventor director de la auditoría elaborará un informe provisional, a cuyos efectos, podrá recabar en cualquier momento de los Centros gestores la información que precise y efectuar las comprobaciones materiales que, en su caso, sean necesarias.

Su emisión se realizará en un plazo no superior a dos meses a partir de la rendición de los informes y balances de resultados a que se refiere el apartado cuatro de la Orden de 14 de julio de 1992.

3. Sobre la base del informe provisional, y una vez transcurrido el período de alegaciones conforme a lo previsto en el número 1.1 de la Instrucción novena, se redactará el informe definitivo teniendo en cuenta para los casos en que el Centro Gestor efectúe alegaciones o sugerencias que:

En el supuesto de aceptación, habrán de modificarse los términos en que estaba redactado el informe provisional.

En otro caso, se incluirán en el informe como punto cinco del apartado II los elementos de discrepancia y las consideraciones que determinan su no aceptación.

4. El informe de control financiero de programas se ajustará a la siguiente estructura:

I. Dictamen, que incluirá:

I.1 Introducción.

I.2 Objetivos, alcance y limitaciones.

I.3 Opinión. Se hará constar expresamente opinión sobre los aspectos que se recogen en el apartado 5.3 de la Orden de 14 de julio de 1992, reguladora del sistema de seguimiento de programas.

I.4 Conclusiones y recomendaciones.

II. Evaluación del programa, que comprenderá:

II.1 Evaluación de objetivos e indicadores.

II.2 Evaluación del sistema de seguimiento.

II.3 Evaluación de las áreas de gasto.

II.4 Verificación de la información del balance de resultados e informe de gestión.

II.5 Alegaciones.

5. Con independencia de los informes a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, el Subdirector general o Interventor delegado competente podrá emitir informes parciales a lo largo del ejercicio, cuando se aprecie que se dan circunstancias de especial relevancia para la gestión del programa.

6. Los informes deberán ser firmados por el Interventor director de la auditoría, que además rubricará cada una de las páginas, y en calidad de supervisor, coordinador y responsable último por:

En el caso previsto en la Instrucción cuarta, número 1.1, de esta Circular, el Subdirector general de quien dependa el equipo de auditoría que realice el trabajo.

En el caso previsto en el número 1.2 de la misma Instrucción, el Interventor delegado.

En el caso previsto en el número 1.3 de la misma Instrucción, quien disponga las normas de desarrollo que para aquellos ámbitos de dicten conforme a lo establecido en el número 2 de la Instrucción quinta.

Novena. Tramitación de informes.-1. Los informes provisionales se tramitarán:

1.1 En los casos previstos en los números 1.1 y 1.2 de la Instrucción cuarta, el Subdirector general o el Interventor delegado que sea competente procederá a su envío al responsable de la gestión del plan de actuación o programa presupuestario sujetos a seguimiento especial, para que en el plazo de quince días formule las alegaciones que considere pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran efectuado las mencionadas alegaciones, el informe adquirirá el carácter de definitivo.

1.2 En su caso, una vez analizadas las alegaciones, el Subdirector general o Interventor delegado competente promoverá, al nivel de dirección que considere más adecuado, las reuniones de discusión que estime oportuno, a fin de armonizar posturas y favorecer la acogida de conclusiones y recomendaciones.

1.3 En el caso previsto en el número 1.3 de la Instrucción cuarta conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo que para aquellos ámbitos se dicten de acuerdo a lo establecido en el número 2 de la Instrucción quinta.

2. Los informes definitivos de control financiero de programas serán remitidos:

Al Ministro del ramo.

Al Director o Presidente del Servicio, Organismo autónomo, Ente público o Sociedad estatal en que se integra la Sociedad estatal que desarrolle el plan de actuación sujeto a seguimiento.

Al Gestor responsable del programa presupuestario o del plan de actuación auditado.

A la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá los informes definitivos al:

Ministro de Economía y Hacienda.

Presidente de la Comisión de Análisis de Programas.

Director general de Presupuestos.

4. Los Interventores responsables de emitir los informes de control financiero de programas sólo podrán disponer de los mismos para remitirlos a sus destinatarios.

5. Anualmente, la Intervención General de la Administración del Estado elevará al Consejo de Ministros un informe comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de programas efectuados durante el ejercicio.

Madrid, 29 de enero de 1993.-La Interventora general, Purificación Esteso Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/01/1993
  • Fecha de publicación: 13/02/1993
  • Fecha de derogación: 14/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 14 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17185).
    • art. 17 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Orden de 11 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8297).
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas
  • Sociedades públicas

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