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Documento BOE-A-1993-8475

Orden de 18 de marzo de 1993 por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1993, páginas 9438 a 9441 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1993-8475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre la coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, dispone, en su artículo 2, que corresponderá al Ministerio del Interior, directamente, o a través de los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno, la concesión de ayudas de carácter inmediato en situaciones de emergencia o grave riesgo, y en los supuestos de daños a personas o bienes ocasionados por catástrofes, calamidades públicas u otras circunstancias de análoga naturaleza.

Para la realización de cuanto antecede, en cada ejercicio, los Presupuestos Generales del Estado consignan determinados créditos para atenciones de todo orden derivadas de las citadas causas, que afecten tanto a personas físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas, que adolezcan de los recursos economicos necesarios para hacer frente a tales situaciones.

Las circunstancias que concurren en los casos de emergencia o catástrofe que motivan la concesión de las ayudas de referencia hacen conveniente que, por un lado, su procedimiento regulados sea inspirado en razón a las exigencias de flexibilidad, equidad y proporcionalidad que se han de tener en cuenta en estas actuaciones, mientras que, por otra parte, es obvio que dicho procedimiento debe rodearse de una serie de garantías, formales y materiales, tanto en orden a la savalguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia de los sujetos afectados, como para la correcta naturaleza y fines pertinentes de los fondos públicos que se desembolsen.

Es por ello necesario establecer un procedimiento específico para la concesión de las citadas ayudas, en cuyo desarrollo se conjungan los criterios y exigencias enunciados con anterioridad.

Así la Orden de 31 de julio de 1989 configuró un sistema de ayudas dirigidas a personas y entidades afectadas por situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, concebidas como subsidiarias y, en su caso, complementarias de las que por los mismos conceptos pudieran ser concedidas por otras Administraciones Públicas.

Transcurridos tres años de vigencia de dicha Orden, han surgido en su aplicación diversos problemas, consecuencia, tanto de la complejidad de la materia como de la cantidad de casos suscitados a su amparo, el objetivo de la presente Orden es, precisamente regular un procedimiento que sosteniéndose en idénticos criterios que la anterior, simplifique y trate de subsanar, en la práctica, los problemas que se han venido planteando.

En su virtud dispongo:

I. Disposiciones generales

Primero.-La concesión de ayudas de carácter inmediato para la atención de necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas se regula por las disposiciones establecidas en la presente Orden.

Estas ayudas se concederán con cargo a los créditos consignados en el programa 223A <Protección Civil> de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, y en los términos, condiciones, requisitos y modos prescritos en la misma:

a) Las unidades familiares o de convivencia económica con acreditada escasez de recursos económicos para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.

b) Las Corporaciones Locales que asimismo acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones inmediatas ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

c) Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

Tercero.-1. Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados que figuran como anexos de la presente Orden, en el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan dado los hechos causantes de la solicitud, en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de terminación de tales hechos.

2. A las solicitudes deberán acompañarse los documentos que, para cada beneficiario, exijan las disposiciones de la presente Orden, no procediendo la tramitación de solicitudes que carezcan de ellos. En el caso de que trámites administrativos ajenos a los solicitantes impidieran las aportaciones documentales previstas, estos podrán presentar la solicitud acreditando haber instando la elaboración o expedici;on de los documentos oportunos, obligándose a aportarlos en el plazo de diez días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.

3. El Gobierno Civil o Delegación del Gobierno que reciba la solicitud comprobará que la misma cumpla tanto los requisitos formales oportunos como de que se acompañe la documentación exigida, en caso contrario deberá requirir el interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 71 y 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, caso de no hacerlo, se procederá, sin más trámites, al archivo del expediente.

4. Las solicitudes formuladas, con su documentación completa, y acompañando informe sobre los hechos causantes de la solicitud, serán envíadas por el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno a la Dirección General de Protección Civil en el plazo de cinco días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, desde la recepción de la documentación requerida.

5. Sólo por causas justificadas ante la Dirección General de Protección Civil se podrán ampliar los plazos señaldos en este apartado.

Cuarto.-Las solicitudes serán evaluadas, pudiendo la Dirección General de Protección Civil realizar cuantas comprobaciones en inspecciones estime procedentes. Las resoluciones serán emitidas en atención a los siguientes criterios:

a) Relación directa de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

b) Carácter ineludible de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada, para conseguir la atención de las necesidades que la motivan y, en su caso, el restablecimiento de la normalidad en los bienes o servicios afectados.

c) Circunstancias sociales, familiares o económicos concurrantes en los hechos a cuya atención se destinan las ayudas.

d) Proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas concedidas.

e) Carácter complementario de las ayudas con otras que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, nacionales o internaciones.

Quinto.-1. No podrán concederse ayudas para subvenir los gastos, daños o perjuicios derivados de riesgos que, al producirse los hechos causantes, se hallasen cubiertos mediante póliza de aseguramiento concertada con entidad pública o privada. No obstante, atendiendo a las circunstancias presentes en cada caso, si el importe de la indemnización resultante en tal concepto fuera inferior a las cantidades que corresponderían en aplicación de la presente Orden, se podrá conceder una ayuda que, unida a la citada indemnización no supere, en ningún supuesto, tales cantidades.

2. Asimismo, atendiendo al carácter complementario de las ayudas reguladas en la presente Orden con otras que por los mismos conceptos pudieron ser concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales, se estará, en este supuesto, a lo prevenido en el párrafo anterior.

Sexto.-1. La Dirección General de Protección Civil resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de un mes desde la recepción de las mismas y notificará todas las resoluciones a los interesados con expresa mención de los recursos que contra las mismas procedan.

2. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a los Gobiernos Civiles o Delegaciones del Gobierno que hubieran tramitado las correspondientes solicitudes.

Séptimo.-El abono de las ayudas concedidas se realizará por la Dirección General de Protección Civiel, a través del Gobierno Civil o Delegación del Gobierno, mediante cheque nominativo a favor del beneficiario, el cual, por sí o por persona que le represente, deberá firmar el correspondiente recibí, según modelo establecido por la Dirección General de Protección Civil.

En caso de insuficiencia de créditos disponibles para el abono de las ayudas concedidas, la Dirección General de Protección Civil deberá incoar expediente de ampliación de crédito ante el Ministerio de Economía y Hacienda, procediéndose en tal caso, al abono de las ayudas concedidas una vez aprobado dicho expediente.

El Gobierno Civil o Delegación del Gobierno deberá remitir a la Dirección General de Protección Civil los correspondientes recibos en el plazo máximo de un mes contado a partir de la recepción del cheque por el beneficiario, o proceder a la devolución de éste en caso de imposibilidad de efectuar la entrega.

La Dirección General de Protección Civil justificará el gasto ante la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior mediante los documentos acreditativos de que la ayuda ha sido destinada a los fines previstos.

Octavo.-Procederá instar la devolución de las cantidades percibidas, junto con el interés legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y/o requisitos exigidos en la presente Orden.

b) Incumplimiento de las finalidades para las cuales fue concedida la ayuda.

c) Cualquier otro incumplimiento grave por parte del beneficiario de las disposiciones de la presente Orden o de las obligaciones asumidas en virtud de la misma.

II. Unidades familiares o de convivencia económica

Noveno.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas dispuestas en esta Orden las unidades familiares o de convivencia económica cuyo conjunto de ingresos netos anuales no supere las siguientes cuantías en atención a su número de miembros:

Miembros de la Unidad / Cuantía (siendo SMI = Salario minímo interprofesional) - Porcentaje

1 / SMI

2 / SMI + 20

3 / SMI + 40

4 / SMI + 60

5 / SMI + 80

más de 5 / SMI + 100

Décimo.-Las ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica se concederán en las circunstancias y cuantías que se exponen a continuación:

1. Por destrucción total de la vivienda habitual, y siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica sea propietario de dicha vivienda, se concederá la cantidad máxima de 1.500.000 pesetas.

2. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda en idénticas circunstancias a las requeridas en el párrafo anterior, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por 100 de dichos daños, no pudiendo superarse la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

3. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, y siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica se hallara obligado, en virtud de su título de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el importe de los daños producidos se concederá una cantidad correspondiente al 50 por 100 de dichos daños, no pudiendo superarse la cantidad de 500.000 pesetas.

4. Por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad que no será superior a las 250.000 pesetas.

5. Por cada miembro fallecido de la unidad familiar, de cuya aportación de ingresos dependieran sustancialmente los restantes miembros, se concederá la cantidad de 2.000.000 de pesetas. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar de cuya aportación dependiera ésta, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Undécimo.-Las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, en la forma y plazos previstos en el apartado tercero, acompañando de forma inexcusable la siguiente documentación:

a) En todo caso, se aportará:

Fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad de convivencia que lo posean.

Fotocopia del libro de familia, o documento público acreditativo del número de miembros de la unidad de convivencia.

Ultima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad o, en su defecto, documentos acreditativos de la cuantía de las percepciones económicas anuales o mensuales de los miembros de la unidad.

Informe del Ayuntamiento del lugar de los hechos sobre la efectiva relación de los daños o el fallecimiento con la situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como la situación social y familiar de la unidad solicitante.

b) En caso de solicitudes por destrucción de vivienda y/o enseres, se acompañará, además de la prevista en el apartado a), la siguiente documentación:

Valoracion o estimación técnica de los daños sufridos, realizada por los correspondientes Servicios Municipales, o en su defecto por la Unidad Provincial de Protección Civil.

Documento que acredite la titularidad de la vivienda afectada.

Copia de la póliza de aseguramiento que, en su caso, pudiera existir.

c) Asimismo, en caso de solicitudes de ayuda por fallecimiento, se adjuntará, además de la documentación señalada en el apartado a), certificado de defunción del causante, pudiendo ser sustituido en caso de desaparición por acta de notoriedad otorgada por Notario ante testigos oculares de la desaparición o por testimonio judicial de haberse iniciado las actuaciones prevenidas para la declaración de ausencia legal.

d) Por último, en caso de solicitudes de ayuda por incapacidad absoluta y permanene, será preciso aportar, además del resto de la documentación requerida, certificado de incapacidad expedido por Tribunal médico competente.

III. Corporaciones locales

Duodécimo.-Podrán concederse ayudas a las Corporaciones Locales para hacer frente a situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, cuyo importe de gastos, daños o perjuicios producidos supere el 3 por 100 de sus partidas presupuestarias relativas a gastos corrientes en bienes y servicios en las circunstancias y cuantías que a continuación se relacionan:

1. Por suministro de agua potable:

a) Por suministro de agua potable en situaciones de emergencia para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población, estimadas a tales efectos, en 50 litros por habitante y día, se subvencionará, como máximo, el 50 por 100 del coste total del suministro.

b) La situación de emergencia que motiva el suministro no se prolongará más allá de tres meses desde el comienzo del mismo, quedando a criterio de la Dirección General de Protección Civil previo informe en tal sentido del Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente, ampliar dicho plazo.

2. Por gastos de emergencia. Por los gastos realizados por actuaciones en situaciones de emergencia, imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, se concederán ayudas por el importe total del desembolso realizado.

Decimotercero.-Las Corporaciones Locales presentarán sus solicitudes en la forma y plazos previstos en el apartado tercero de la presente Orden, y con arreglo al modelo que figura en el anexo II de la misma, acompañando, de forma necesaria, la siguiente documentación:

a) En todo caso deberá acompañarse:

Certificado del Secretario de la Corporación del resumen de los Presupuestos ordinarios e ingresos extraordinarios del ejercicio vigente.

Facturas emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, con sus correspondientes albaranes, en relación con los gastos realizados.

b) En caso de suministro de agua se adjuntará asimismo:

Informe de la Corporación solicitante sobre las causas que motivan las restricciones en el suministro del agua, situación actual y evolución previsible.

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento sobre programación de dichas restricciones y de solicitud de ayuda para la financiación del 50 por 100 de los gastos que se originen.

IV. Personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes

Decimocuarto.-Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia, podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños y perjuicios ocasionados por dicha prestación.

Decimiquinto.-Tales personas deberan presentar la solicitud en la forma y plazos que señala el apartado tercero de la presente Orden, y según el modelo prescrito en el anexo III de lamisma, acompañando de forma inexcusable la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona requerida.

Certificación de órgano o autoridad competente que acordó el requerimiento de colaboración.

Copia de la póliza de aseguramiento que, en su caso pudiera existir. Facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, con sus correspondientes albaranes, en relación con los gastos ocasionados.

Documentos acreditativos de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la prestación.

Disposición adicional.-Ante situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad o elevado número de solicitudes, la Dirección General de Protección Civil atendiendo a su propio criterio, podrá delegar las facultades que le confiere la presente Orden en los Gobiernos Civiles o Delegaciones del Gobierno correspondientes.

Disposición transitoria.-Los expedientes de concesión de ayuda pendientes de tramitación y reesolución se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Orden de 31 de julio de 1989.

Disposición derogatoria.-Queda derogada en sus términos la Orden de 31 de julio de 1989 del Ministerio del Interior, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 15 de agosto de 1989.

Disposiciones finales.

Primera.-La Dirección General de Protección Civil podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 1993.

Madrid, 18 de marzo de 1993.

CORCUERA CUESTA

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1993
  • Fecha de publicación: 30/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1993
  • Fecha de derogación: 27/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden INT/1200/2006, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2006-7410).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
  • SE MODIFICA, por Orden INT/439/2005, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3271).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20475).
  • SE COMPLETA por Orden de 17 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20260).
  • SE MODIFICA el apartado Sexto, por Orden de 30 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18536).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Formularios administrativos

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