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Documento BOE-A-1994-4168

Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1994, páginas 6030 a 6042 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1994-4168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/02/14/223

TEXTO ORIGINAL

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la realidad social, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.

Con ese mismo espíritu de recompensar la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares, se produce su necesaria adaptación al Régimen del Personal Militar Profesional regulado por la Ley 17/1989, de 19 de julio.

La citada Ley, en su disposición final primera, amplía esta recompensa a las categorías de Suboficiales superiores y Suboficiales, en consonancia con lo establecido en el artículo 206 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el artículo 103 de la referida Ley 17/1989, que establece las edades y condiciones para el pase a la situación de reserva, aconseja modificar los tiempos de servicios efectivos para obtener las diferentes categorías de la Orden, adecuándolas de forma que todas ellas puedan alcanzarse de manera progresiva en situación de actividad.

Por último, es conveniente regular por un procedimiento más ágil y objetivo la tramitación de solicitudes y sistema de ingreso, ascenso y permanencia, facilitando de este modo las propuestas de resolución de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 1994,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que posean la Cruz a la Constancia en el Servicio o tengan cumplidas las condiciones.

1. Los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio podrán solicitar su ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en las condiciones que se establecen en el Reglamento adjunto, conservando los derechos y beneficios de la citada Cruz que tuvieran consolidados con anterioridad al 1 de enero de 1990. El ingreso se concederá con la antigüedad de esta última fecha.

2. Los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto cumplan las condiciones que se expresan en el Reglamento adjunto y cuenten con más de veinte años de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podrán solicitar el ingreso en la Orden, concediéndose con la siguiente antigüedad:

a) La de 1 de enero de 1990, si las condiciones fueron cumplidas con anterioridad a esta fecha.

b) La de la fecha de cumplimiento de dichas condiciones si aquélla se produjo entre el 1 de enero de 1990 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

3. Si la solicitud de ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se produjera transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se les asignará como fecha de ingreso la de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Solicitud y concesión de ascenso a las categorías de Encomienda y Placa.

1. Los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto reúnan las condiciones que se expresan en el Reglamento adjunto, con excepción de la establecida en el artículo 11.2, y cuenten con más de veinticinco años de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podrán solicitar la categoría de Encomienda, siempre que haya transcurrido un año desde la solicitud de categoría de Cruz, concediéndose el ascenso con las siguientes fechas de antigüedad:

a) La de 1 de enero de 1990, si las condiciones fueron cumplidas con anterioridad a esta fecha,

b) La de la fecha de cumplimiento de dichas condiciones si aquélla se produjo entre el 1 de enero de 1990 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

2. Los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto hayan cumplido las condiciones generales establecidas en el Reglamento adjunto, con excepción de la contenida en el artículo 11.3, y alcancen los treinta años de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podrán solicitar el ascenso a la categoría de Placa cuando hayan cumplido un año en la categoría de Encomienda, concediéndose el ascenso con antigüedad de la fecha de la solicitud.

Disposición transitoria tercera. Pensiones de las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que se establecen en el Reglamento adjunto no llevarán consigo la percepción de pensión alguna.

No obstante, las pensiones reconocidas hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mantendrán su actual cuantía con carácter vitalicio.

Disposición transitoria cuarta. Derechos del personal retirado.

No podrán solicitar el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquéllos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales con anterioridad al 1 de enero de 1990.

Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado al retiro con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1990 no podrán acogerse a los derechos establecidos en el Reglamento adjunto, pero seguirán conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha de su pase a la citada situación.

Disposición transitoria quinta. Reconocimiento de pensiones a las diferentes categorías de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

A los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, que se expresan en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que se deroga por el presente Real Decreto, se les reconocerá el derecho a percibir, con carácter vitalicio y retroactivo, las pensiones establecidas en el año 1989 para cada una de las categorías.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, quedan derogados los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 47/1972, de 22 de diciembre, en lo que se refiere a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.

2. Quedan igualmente derogados:

a) El Decreto de 25 de mayo de 1951 por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.

b) El Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento adjunto entrarán en vigor el 1 de marzo de 1994.

Dado en Madrid a 14 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIAN GARCIA VARGAS

REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo tiene por finalidad recompensar y distinguir a los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Categorías.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo estará integrada por Caballeros o Damas con las siguientes categorías:

a) Gran Cruz.

b) Placa.

c) Encomienda.

d) Cruz.

Artículo 3. Concesión.

1. La Gran Cruz se concederá por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. La Placa, Encomienda y Cruz se concederán por Orden del Ministro de Defensa.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4. Soberano.

1. Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y presidirá su Capítulo. Asimismo, expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.

2. Su insignia es el Collar de Soberano, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

Artículo 5. Gran Canciller.

1. El Gran Canciller de la Orden de San Hermenegildo será un Teniente General o Almirante en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros.

2. Le corresponde:

a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano.

b) Presidir la Asamblea.

c) Elevar al Soberano las resoluciones y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea.

d) Elevar al Ministro de Defensa las resoluciones de baja en la Orden o de concesión de las distintas categorías.

3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

Artículo 6. Censor.

1. El Censor de la Orden de San Hermenegildo será un General de Brigada o Contralmirante en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por el Ministro de Defensa.

2. Le corresponde:

a) Presidir la Comisión Ejecutiva.

b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea.

c) Dirigir la unidad administrativa.

Artículo 7. El Capítulo.

1. El Capítulo, órgano superior de gobierno de la Orden, lo integran, además de los miembros de la Asamblea, cuarenta y ocho Caballeros o Damas, de los que veinte serán del Ejército de Tierra, diez de la Armada, diez del Ejército del Aire, cuatro de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y cuatro del Cuerpo de la Guardia Civil, designados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Gran Canciller, de forma que los capitulares sean doce de cada una de las categorías de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

2. El Capítulo se reunirá bajo la presidencia del Soberano o, en su ausencia, del Gran Canciller, en sesión ordinaria cada dos años y, con carácter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.

3. En las reuniones del Capítulo podrán participar las autoridades militares que pertenezcan a la Orden y sean invitadas por el Soberano o el Gran Canciller.

Asimismo, a las sesiones de carácter extraordinario podrán asistir, como invitados, aquellas personalidades cuya presencia estime conveniente el Soberano.

4. El Capítulo conocerá de los asuntos que le sean sometidos por el Soberano, por propia iniciativa o a propuesta de la Asamblea, y adoptará sus acuerdos por votación, que será secreta cuando lo aconseje la índole de la materia y si así lo propusiese la Asamblea. En el cumplimiento de sus funciones estará asistido por la Comisión Ejecutiva.

5. Sus componentes, en las solemnidades de la Orden, ostentarán la Medalla Pectoral.

Artículo 8. La Asamblea.

1. La Asamblea estará constituida por:

El Gran Canciller, el Censor como Secretario y los siguientes vocales:

a) Los Oficiales generales y Almirantes que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad El Rey. Permanecerán como miembros de la Asamblea durante un período de seis años a partir de la fecha de cese en los referidos cargos.

b) Seis Oficiales generales en posesión de la Gran Cruz, tres de ellos al menos con el empleo de General de División o Vicealmirante y uno del Cuerpo Jurídico Militar.

c) Un Oficial general en posesión de la Gran Cruz, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.

El nombramiento y cese de los vocales corresponderá al Ministro de Defensa.

El vocal de mayor empleo y antigüedad sustituirá al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Son funciones de la Asamblea:

a) Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Canciller.

b) Tramitar los procedimientos que se instruyan para ingreso, ascenso y baja en la Orden y elevar al Ministro de Defensa las correspondientes propuestas de resolución.

c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de las obligaciones de los miembros de la Orden.

3. La Asamblea actuará también como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, con la asistencia, como vocal, del Presidente de la Comisión Permanente de dicha Orden.

4. Las deliberaciones de la Asamblea serán de carácter reservado y todos los componentes de la misma tendrán voz y voto.

El vocal del Cuerpo Jurídico Militar ejercerá, además, la función asesora del Capítulo y de la Asamblea.

5. La Asamblea conservará y custodiará el Estandarte, que deberá estar presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentarán en dichos actos la Medalla representativa de la misma.

La Asamblea conservará y custodiará asimismo el Estandarte de la Real y Militar Orden de San Fernando.

Artículo 9. La Cancillería.

1. La Cancillería de la Orden, constituida por la Comisión Ejecutiva y la unidad administrativa, llevará a cabo la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Orden.

2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Censor de la Orden y compuesta por cuatro Caballeros o Damas con la categoría de Placa. Dependerá orgánica y funcionalmente del Gran Canciller.

3. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán nombrados por el Ministro de Defensa a propuesta del Gran Canciller.

4. Son funciones de la Comisión Ejecutiva la gestión de cuantos asuntos relacionados con la Orden le sean encomendados y la organización, coordinación y supervisión de los actos capitulares y celebraciones solemnes de la Orden.

5. La unidad administrativa, bajo la dirección del Censor, preparará los asuntos que haya de conocer la Asamblea, dependerá orgánica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en la que estará encuadrada.

De dicha unidad administrativa dependerá el Registro de la Orden y el Archivo de la Cancillería.

CAPÍTULO III
Régimen de la Orden
Artículo 10. Condiciones generales.

1. Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables: ser Oficial general, Oficial superior, Oficial, Suboficial superior o Suboficial de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente, haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y no tener en la fecha de su solicitud nota desfavorable sin cancelar en su documentación personal.

2. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten efectivamente alguno de los empleos de las distintas categorías de Oficiales o Suboficiales, aunque disfruten de igual asimilación, consideración o empleo honorífico.

Artículo 11. Tiempos para ingreso y ascensos.

1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo como Caballero o Dama Cruz los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que lleven veinte años de servicio, con los abonos que procedan.

2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicio, ostentando esta categoría, con los abonos que procedan.

3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio, ostentando esta categoría con los abonos que procedan.

4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Placa, cuando se cuente al menos tres años de servicio ostentando esta categoría, y poseer empleo de Oficial general.

Artículo 12. Validación de tiempos.

1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará como tiempo de servicio el transcurrido en las situaciones administrativas que, de acuerdo con la normativa vigente, sea computable como servicio efectivo, más el tiempo de abonos que corresponda. Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de disponible y reserva.

2. Se considerarán como tiempos de abono los siguientes:

a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.

b) Tiempo de servicio como militar de empleo.

c) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación.

d) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones para la defensa militar de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

3. Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, en cada caso, determine el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

4. Los años y meses, para cómputo de tiempos, serán los naturales, expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses por suma de días se contará un mes por cada treinta días y un año por cada doce meses.

Para determinar los días que hayan de abonarse, cuando la situación que dé lugar al abono se exprese de una a otra fecha, se contarán ambas.

Artículo 13. Ingreso del Heredero de la Corona.

El Heredero de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo como Gran Cruz, por disposición del Soberano.

Artículo 14. Solicitudes de ingreso y ascensos.

1. En todos los casos, salvo lo dispuesto en el artículo 13, el ingreso o ascenso en la Orden se gestionará por el interesado mediante solicitud dirigida al Soberano y cursada al Gran Canciller por conducto reglamentario.

2. El personal que mantuviera en su Hoja de Servicios alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que tenga canceladas dichas anotaciones.

3. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.

Artículo 15. Procedimiento.

1. Las solicitudes se tramitarán por los Jefes de unidad, centro u organismo, a través del órgano de personal donde radique la documentación del interesado.

Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal con la siguiente documentación:

a) Antecedentes penales y disciplinarios.

b) Copia literal de la Hoja de Servicios debidamente certificada, expedida por el organo de personal correspondiente.

c) Estado-propuesta emitido por el Jefe de unidad, centro u organismo que corresponda, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos por abonos y las deducciones de tiempo que no sean computables a efectos de la Orden.

d) Certificación del órgano de personal correspondiente, cuando el solicitante tenga dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración «inferior o muy inferior a la media» en el concepto de «disciplina» o goce de «prestigio profesional bajo, nulo o negativo» en los informes personales de calificación, siempre y cuando el superior jerárquico del calificador no haya mostrado su desacuerdo con éste en alguno de ellos.

2. En el caso de que esta última certificación fuera afirmativa, la Asamblea podrá interesar copia de los apartados en los que figuren las calificaciones relativas a los conceptos citados, así como las hojas que contengan las observaciones del calificador y de su superior jerárquico, correspondientes a los informes personales que hubieran dado lugar a la apreciación de las circunstancias previstas en el apartado anterior, y únicamente cuando estas observaciones tuvieran relación con los conceptos referidos.

Asimismo, la Asamblea podrá solicitar de quienes hubieran calificado al interesado en los informes a que se refiere el párrafo anterior y de quien sea en ese momento su Jefe directo, los informes ampliatorios que estime oportunos en relación con los ya citados conceptos.

3. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se cumplieron las condiciones.

Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses, se les asignará como fecha de concesión la de la solicitud.

4. Si la solicitud contuviese errores, se le requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el error, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

5. A la vista de la documentación aportada, la Asamblea propondrá al Ministro de Defensa la concesión o denegación del ingreso o ascenso solicitado.

La resolución que se adopte será motivada, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y será notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la misma Ley.

6. Los procedimientos de ingreso o ascenso serán resueltos en el plazo de seis meses.

7. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento una vez iniciado, hasta su resolución.

Artículo 16. Recursos.

Las resoluciones del Consejo de Ministros y del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Real Cédula.

Concedida la recompensa, se expedirá la Real Cédula que lo acredite y se realizará la correspondiente anotación en la documentación personal del interesado.

CAPÍTULO IV
Distinciones
Artículo 18. Uso y empleo.

1. Todos los Caballeros y Damas componentes de la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán las condecoraciones de la misma y la insignia y distintivo que, en su caso, corresponda a cada uno.

Artículo 19. Imposición.

Las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, en momento en que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.

CAPÍTULO V
Inhabilitación
Artículo 20. Impedimentos.

1. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.

2. En ningún caso podrán ingresar, ascender ni permanecer en la Orden:

a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.

b) Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.

3. No podrán permanecer en la Orden aquellos miembros de ella que, habiendo sido condenados por un delito o sancionados por falta grave o leve, no hubieran solicitado la cancelación de la nota desfavorable en el plazo de seis meses desde la fecha en que pudieron solicitarla.

4. Asimismo, causarán baja en la Orden, los que encontrándose en las circunstancias de las calificaciones anuales expresadas en el artículo 15.1, último párrafo, del presente Reglamento, no deban permanecer en la misma a juicio de la Asamblea.

5. A los efectos de este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación de los miembros de la Orden comunicarán a la Asamblea, en cuanto les conste, las penas y sanciones que les sean impuestas y que den lugar a anotaciones en la Hoja de Servicios, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan.

Asimismo comunicarán mediante certificación las calificaciones de los conceptos y valoraciones descritos en el artículo 15.1, último párrafo, del presente Reglamento.

Artículo 21. Resolución de baja en la Orden,

1. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente procedimiento, que se tramitará con arreglo a las normas del procedimiento sancionador vigente en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. El instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado, será nombrado por el Gran Canciller a propuesta del Censor. Asimismo se nombrará un secretario que asistirá al instructor.

3. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada por Orden del Ministro de Defensa.

Artículo 22. Efectos de la exclusión.

La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.

CAPÍTULO VI
Condecoraciones y estandarte
Artículo 23. Condecoraciones.

Las condecoraciones que refrendan las distintas categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrán las siguientes características:

1. La Cruz estará constituida por cuatro brazos de esmalte blanco perfilados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de catorce milímetros. Sobre el brazo superior irá una Corona Real de oro, de quince milímetros de altura. En el centro de la venera habrá un círculo de esmalte azul, de diez milímetros de radio, con la efigie del Santo Patrón a caballo, de oro, galopando sobre la izquierda, con una palma en la mano derecha, y alrededor un lema sobre azul más oscuro, que diga: «Premio a la Constancia Militar», y al reverso la cifra «F.VII», de oro sobre campo azul. El total de la Cruz, con inclusión de la anilla, será de sesenta milímetros.

La cinta de que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí y las otras dos blancas con filetes de medio milímetro carmesíes, formando aguas y su longitud será también de treinta milímetros.

2. La Encomienda será una Cruz igual a la anteriormente descrita, fileteada en oro, con ramas de laurel de sínople en orla rodeando el lema «Premio a la Constancia Militar», que irá sobre esmalte blanco con letras de oro, pendiente del cuello con una cinta de treinta milímetros de ancho, de análogos colores a los descritos para la cinta de la medalla.

3. La Placa será de oro, con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos, y entre éstos llevará cinco ráfagas unidas en plata; cada brazo tendrá dos puntas rematadas por pequeños globos en oro; en el centro un círculo de esta tonalidad con corona de laurel en esmalte verde, que rodeará a un campo azul con la efigie del Santo Patrono en los mismos términos indicados para la Cruz, con inclusión del lema, que se colocará sobre esmalte blanco con letras de oro entre aquél y la corona de laurel.

Las dimensiones de la Placa serán dobles de las asignadas a la Cruz.

4. La Gran Cruz consistirá en una placa igual a la anteriormente descrita, adicionada con una Corona Real en oro, sobrepuesta al brazo superior, que se apoyará sobre la de laurel, que rodea el círculo central. Se complementará asimismo con una banda de seda de diez centímetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sujeta con otro lazo de la expresada para su clase.

Artículo 24. Pasadores.

El pasador es la representación de la condecoración correspondiente. Está constituido por la cinta de la medalla montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo idéntico para todas las categorías.

Al objeto de distinguirlas llevarán incorporados los siguientes distintivos:

1. Gran Cruz: Corona Real.

2. Placa: Santo Patrón a caballo, en oro.

3. Encomienda: Dos palmas cruzadas, en oro.

Artículo 25. Distintivos.

Los distintivos de la Orden son:

1. Collar de Soberano. Corresponde a su Majestad el Rey.

El Collar está compuesto por doce escudetes de las armas de Castilla y León timbrados con la Corona Real y sobre el todo el escusón de los Borbones, unidos por trece eslabones rectangulares en campo de gules perfilados en oro, y en abismo y sobre campo azul «figuras en ocho» de oro, y pendiente de la parte central una medalla con el emblema de la Orden.

2. Collar de Gran Canciller. Corresponde su uso, durante el desempeño del cargo, al Teniente General o Almirante nombrado para el mismo.

El Collar consta de ocho centros circulares del emblema de la Orden y ocho veneras de la Real y Militar Orden de San Fernando. Como pieza central lleva el emblema interejércitos del que pende una medalla con el escudo de la Orden.

3. Medallas Pectorales. Acreditan a los Caballeros o Damas que integran distintos estamentos en la Orden. Corresponde su uso a los miembros del Capítulo, de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva.

Cada estamento se distingue por el cordón de la medalla que pende del cuello. Esta medalla consta de una cartela con forma, de oro, y en abismo el emblema de la Orden, y sobre el todo la Corona Real, pendiente al cuello de un cordón, plata, oro o corinto, según los estamentos, con su correspondiente pasador y sobre el mismo, escudo interejércitos.

4. Las insignias que podrán ostentar los Caballeros de la Orden serán: las miniaturas de las Condecoraciones que posean y la insignia simbólica de la Orden que es la Cruz blanca de cuatro triángulos isósceles unidos por su vértice, superados por la Corona Real.

Artículo 26. Escudos.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo como tal «Orden Militar» posee la facultad de utilización de Escudos representativos de los diversos estamentos de la misma, siendo el reglamentario el que figura en el centro del Estandarte.

1. Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, utilizará sus armas personales añadido en orla el Collar de Soberano de la Orden.

2. El Gran Canciller utilizará el Escudo de la Orden, y en orla el Collar de Gran Canciller.

3. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva usarán el Escudo de la Orden, acolándose la Cruz en oro de la placa.

Artículo 27. El Estandarte.

1. El Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendrá las siguientes características:

a) Estará formado por dos telas de damasco de seda blanca, para anverso y reverso, en un cuadrado de 60 centímetros de lado; llevará un ribete alrededor de color carmesí de 2 centímetros de anchura y, desde el lado del asta, en la parte superior y en diagonal, los colores de la banda de la Gran Cruz. En el centro del Estandarte, bordado en oro, la figura del Santo Patrono a caballo y circundándola en blanco la inscripción en oro «Real y Militar Orden de San Hermenegildo». Cerrará el cerco un laurel bordado en seda y como capitel una Corona Real bordada.

b) La moharra llevará grabada, y en esmalte en los dos bombillos, la Cruz de San Hermenegildo incluida la Corona Real. El asta será de bambú con intermedios y regatón grabados y esmaltados estilo Toledo. La altura del asta con moharra será de dos metros cuarenta centímetros.

2. El Estandarte se conservará y custodiará por la Asamblea y deberá estar presente en los actos solemnes de la Orden.

3. El Estandarte será portado por un Caballero o Dama Gran Cruz y escoltado por tres Caballeros o Damas Placa.

ANEXO

En las figuras de este anexo están representadas las condecoraciones, pasadores, distintivos, escudos y Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/02/1994
  • Fecha de publicación: 24/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1994
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12322).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 38/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-1368).
    • los arts. 55 a 59 de la Ley 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 25 de mayo de 1951.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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