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Documento BOE-A-1994-7884

Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1994, páginas 10824 a 10831 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1994-7884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1994/02/22/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 1/1994, DE 22 DE FEBRERO, DE CREACION DEL MUNICIPIO DE BADIA POR SEGREGACION DE PARTE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE BARBERA DEL VALLES Y DE CERDANYOLA DEL VALLES

EXPOSICION DE MOTIVOS

El polígono de viviendas llamado Ciutat Badia tuvo origen en su inclusión en el Plan Nacional de la Vivienda (1961-1976) del Ministerio de la Vivienda, que encargó su ejecución al Instituto Nacional de la Vivienda.

El plan parcial de ordenación de este polígono, aprobado en 1965, y su remodelación posterior, previeron la construcción de 5.372 viviendas, de 136 locales comerciales y de todo un conjunto de equipamientos que en el momento de la inauguración aún no se habían ejecutado.

Para la administración del polígono se constituyó, mediante el Decreto del Consejo de Ministros 516/1974, la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles (Ciutat Badia), con la finalidad de que se hiciese cargo del mantenimiento de las viviendas construidas, de dotar a Badia de los servicios que le faltaban y de mantener estos servicios. La Mancomunidad ha funcionado, en la práctica, como un órgano municipal y tiene constituido un patronato para la gestión del servicio de deportes.

Existe una manifestación expresa y constante de los habitantes del núcleo de Ciutat Badia de considerarse vecinos de Badia. La conciencia de pueblo ya se evidenció mediante una consulta popular realizada en el año 1982, en la cual se solicitó la constitución de este núcleo en municipio, aspiración que culmina con la promulgación de la presente Ley.

La insuficiencia de recursos de la Mancomunidad para atender la financiación adecuada del nivel de servicios que presta a la población y la voluntad de los habitantes de este núcleo de constituirse en municipio conllevó que esta entidad solicitase a los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles el inicio del expediente de segregación, a lo cual accedieron ambos ayuntamientos por acuerdos plenarios adoptados en el año 1986 y ratificados en el año 1992.

Después de varios estudios sobre la viabilidad de la creación del nuevo municipio, la Administración de la Generalidad instruyó el expediente de segregación de oficio, atendiendo a las propuestas de los entes afectados, y lo sometió a información pública y a informe de las entidades locales afectadas. Los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles emitieron informe favorable condicionado y otros entes locales no implicados de una forma tan directa en el proceso de segregación emitieron informe desfavorable.

Todo este largo proceso de alteración de términos municipales ha culminado con los informes de la Comisión de Delimitación Territorial, la Comisión de Gobierno Local y la Comisión Jurídica Asesora.

Las características especiales socio-económicas y territoriales que concurren en el núcleo de Badia; la voluntad constante manifestada por sus habitantes; la petición formulada por los municipios en cuyo territorio está enclavado este núcleo poblacional, y el interés público y social que ha presidido todo el proceso de constitución del nuevo municipio, han aconsejado la presentación y la aprobación de la presente Ley.

En la presente Ley se fijan los elementos correctores que deben permitir, por un lado, que el núcleo de Badia cuente con una unidad administrativa única que gestione de una forma armónica sus servicios y establezca un sistema impositivo uniforme para toda la población, y, por otro lado, que esta administración, de nueva creación, no tenga que arrastrar los déficits generados por la Mancomunidad y por sus entes dependientes y cuente, al menos, con la misma cantidad y calidad de servicios prestados hasta ahora. Estos elementos correctores se fundamentan, en parte, en el acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del día 2 de marzo de 1992 y, también, en el acuerdo entre el Departamento de Gobernación y los municipios de Cerdanyola del Valles y de Barbera del Valles.

Finalmente, también se fijan los elementos de colaboración y asistencia que han de permitir la adecuación del ordenamiento urbanístico a su delimitación territorial y la consiguiente expansión y desarrollo económico del nuevo municipio.

Artículo 1.

1. Se crea un nuevo municipio, por segregación de una parte de los términos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles, que tiene, por razones de interés público y social, una financiación transitoria especial.

2. El nombre del nuevo municipio es el de Badia, que es su capital.

Artículo 2.

1. El término municipal de Badia queda delimitado por los términos municipios de Barbera del Valles, Cerdanyola del Valles y Sabadell, con la superficie incluida dentro de los límites que se describen a continuación:

Desde el centro del cruce de calles conocida con el nombre de <glorieta d'Alió>, el límite discurre en dirección sudeste por el eje de la mediana que separa el vial denominado calle del Tibidabo, en término de Barbera del Valles, y el vial denominado avenida Costa Blava, en término de Badia, hasta llegar a la intersección del eje de dicha mediana con el eje de la calle Moianés, el cual sigue en dirección nordeste hasta la intersección con la perpendicular trazada en línea recta desde la valla que delimita por el noroeste el colegio nacional L'Emporda. A partir de este punto, resigue el perímetro de dicho recinto escolar hasta su esquina este, y sigue por su prolongación en dirección sudeste hasta la confluencia con el punto en que la línea de término entre Cerdanyola del Valles y Barbera del Valles corta el margen norte de la calzada lateral (B-30) de Barbera del Valles a Sant Cugat del Valles. Este punto pasa a ser el mojón de tres términos entre los municipios de Badia, Cerdanyola del Valles y Barbera del Valles. Desde aquí, el límite continúa por el citado margen del lateral norte de la autopista A-7 en dirección sudoeste, hasta su intersección con el eje del río Sec, prosigue aguas arriba por el eje del citado río hasta su intersección con el margen oeste de la autopista A-18, de Barcelona a Terrassa, y continúa por dicho margen oeste en dirección noroeste, hasta la confluencia con el límite del término municipal de Sabadell. A partir de este punto, el linde coincide con la antigua línea de término entre Sabadell y Cerdanyola del Valles, que se convierte ahora en la divisoria entre Sabadell y Badia, hasta llegar al margen oeste de la avenida del Cantabric, en el punto del antiguo mojón de tres términos entre Sabadell, Cerdanyola del Valles y Barbera del Valles. Desde este punto, la divisoria sigue la antigua línea de término entre Sabadell y Barbera del Valles, que se convierte ahora en línea de término entre Sabadell y Badia, hasta la base del talud oeste de la línea de ferrocarril de Barcelona a Zaragoza por Manresa, continúa por la base de dicho talud en dirección sudeste hasta el punto en que halla la normal trasladada desde la esquina sudeste del recinto de las instalaciones deportivas de Badia, que sigue ahora hasta la esquina sudoeste del recinto, y continúa después por el límite oeste de las parcelas del catastro de urbana de Barbera del Valles números 6.163.301, 6.163.302 y 6.163.303, hasta la esquina noroeste de la parcela número 6.163.304. Desde la citada esquina, el límite continúa por la perpendicular trazada hasta el eje de la mediana que separa el vial denominado calle del Tibidabo, en término de Barbera del Valles, y el vial denominado avenida del Cantabric, en término de Badia, y continúa por el citado eje en dirección sudeste hasta el centro del cruce de calles denominado <glorieta d'Alió>.

2. La delimitación territorial fijada en el apartado 1 se halla representada cartográficamente en el plano que figura en el anexo I.

Artículo 3.

El nuevo municipio financiará los servicios que, según la legislación vigente, le corresponde prestar.

Artículo 4.

1. Se aprueban las bases para la determinación del reparto del patrimonio entre los municipios de Barbera del Valles y Cerdanyola del Valles y el municipio de Badia que figuran en el anexo II.

2. Badia sucede universalmente en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones a la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles (Ciutat Badia) y a sus entes dependientes y sucede parcialmente a estos dos municipios en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones que legalmente le puedan corresponder.

3. Los Ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles entregarán al Ayuntamiento de Badia, en el plazo de un mes desde la creación de este municipio, en original o en copia autenticada, la documentación y todos los expedientes, tanto en trámite como concluidos, que afecten o se refieran al nuevo municipio, para garantizar el funcionamiento normal de los servicios y preservar su patrimonio.

Artículo 5.

1. Se incorpora al Ayuntamiento de Badia al personal funcionario y laboral que presta servicios en la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles.

2. Se respetan a este personal los derechos de cualquier orden y naturaleza adquiridos legalmente.

Disposición adicional primera.

Se dará cuenta a la Administración del Estado de la creación del municipio de Badia y de la alteración de los términos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles.

Disposición adicional segunda.

Las administraciones públicas realizarán todas aquellas actuaciones administrativas que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para que sea plena y efectiva la titularidad de los aprovechamientos y los bienes que, de acuerdo con la presente Ley, deban integrarse en el patrimonio del nuevo municipio.

Disposición adicional tercera.

El municipio de Badia queda adscrito a la comarca del Valles Occidental y se incluye en el ámbito definido en el artículo 3, c), de la Ley 7/1987, de 4 de abril, para la actuación de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos.

Disposición transitoria primera.

La Administración de la Generalidad asume el remanente de tesorería que resulte de la liquidación de los presupuestos de la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles y de sus entes dependientes, hasta la fecha de creación del nuevo municipio de Badia y la consiguiente disolución de dicha Mancomunidad, una vez fiscalizadas las cuentas por la Sindicatura de Cuentas, en atención al interés público y social presente en la creación de este municipio.

Disposición transitoria segunda.

Se crea una comisión paritaria de seguimiento, integrada por tres representantes de la Generalidad y tres representantes de las entidades locales afectadas, uno para cada una de ellas: Badia, Barbera del Valles y Cerdanyola del Valles. El plazo de existencia de esta comisión es de diez años.

Disposición transitoria tercera.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la Administración de la Generalidad se hace cargo, por un período de diez años, de la financiación de los servicios no obligatorios existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, prestados por la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Vallés.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, anualmente se establecerá en los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña una única partida presupuestaria, calculada sobre la base del coste de prestación de estos servicios, de acuerdo con la liquidación del presupuesto de la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles para 1992, y atendiendo a la evolución presupuestaria de la Administración de la Generalidad.

3. La dotación fijada en el apartado 2 se transferirá al municipio de Badia de acuerdo con lo que se establezca anualmente en la ley de presupuestos de la Generalidad.

4. Anualmente, mientras la Administración de la Generalidad se haga cargo de la financiación de los servicios no obligatorios a que se refiere el apartado 1, la Sindicatura de Cuentas fiscalizará las cuentas del nuevo ayuntamiento.

Disposición transitoria cuarta.

Para el desarrollo urbanístico del municipio de Badia, los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles harán las aportaciones económicas que les correspondan atendiendo a los acuerdos adoptados por las respectivas corporaciones, formalizando dichos acuerdos, en su caso, con el Ayuntamiento de Badia.

Disposición transitoria quinta.

1. La Administración de la Generalidad prestará al municipio de Badia la asistencia y el apoyo que sean precisos para el desarrollo urbanístico del municipio.

2. La Administración de la Generalidad, a través de Adigsa, queda obligada a realizar la entrega al nuevo municipio de las obras de urbanización correspondientes a la segunda fase del polígono Ciutat Badia, en perfectas condiciones. El plazo para la entrega es de cinco años a partir de la creación del nuevo municipio.

3. Los gastos de conservación y mantenimiento que se originen hasta el momento de la entrega efectiva van a cargo del ente sucesor del organismo promotor del polígono Ciutat Badia.

Disposición transitoria sexta.

1. Los entes locales afectados por la segregación garantizarán la continuidad de la prestación de todos los servicios hasta que se formalice la división efectiva de los bienes, los derechos y las obligaciones.

2. Las obras públicas promovidas o financiadas por las entidades locales a las que se refiere el apartado 1 que a la entrada en vigor de la presente Ley no hayan sido recibidas con carácter definitivo quedarán bajo la responsabilidad de estas entidades.

Disposición transitoria séptima.

Hasta la constitución de la corporación que resulte de las próximas elecciones municipales, Badia se regirá por una comisión gestora designada por el Departamento de Gobernación, según la normativa vigente.

Disposición transitoria octava.

Los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles, conjuntamente con la comisión gestora del nuevo municipio de Badia a que se refiere la disposición transitoria séptima, efectuarán la división efectiva de los bienes, los derechos, las acciones, los usos públicos y los aprovechamientos, así como de las obligaciones, las deudas y las cargas de acuerdo con las bases a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Ley.

Disposición transitoria novena.

La disolución de la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles, adoptada de acuerdo con la legislación vigente de régimen local, entra en vigor el mismo día que la creación del nuevo municipio.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Departamento de Gobernación para que dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña>.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalitat, 22 de febrero de 1994.

M. EUGENIA CUENCA I VALERO,

Consejera del Departamento de Gobernación

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña> número 1872, de 14 de marzo de 1994)

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Bases para la determinación del reparto del patrimonio (bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, así como obligaciones, deudas y cargas) entre los municipios de Barbera del Valles, de Cerdanyola del Valles y de Badia

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, se determinan las bases reguladoras del reparto de los bienes, los derechos, las acciones, los usos públicos y los aprovechamientos, así como de las obligaciones, las deudas y las cargas, entre los municipios de Barbera del Valles, de Cerdanyola del Valles y de Badia.

Este reparto se llevará a cabo de forma proporcional, para no producir un enriquecimiento injusto de cualquiera de los municipios afectados o un empobrecimiento de su población, efectos que no son los que pretende la normativa aplicable y que desvirtuarían completamente la razón de ser de la propia división del patrimonio.

Bases

1. Fecha de referencia del reparto patrimonial.

1.1 La fecha de referencia del reparto patrimonial es la de la entrada en vigor de la Ley que constituye el nuevo municipio.

1.2 El Ayuntamiento de Badia, en la fecha de su constitución y la consiguiente disolución de la Mancomunidad, goza de los bienes, los derechos y las obligaciones de ésta y de sus entes dependientes, teniendo dichos bienes, derechos y obligaciones la consideración de patrimonio inicial atribuido, hasta que se apruebe el reparto patrimonial definitivo.

1.3 Los entes afectados llevarán a cabo la aprobación del reparto patrimonial definitivo (bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, así como obligaciones, deudas y cargas) en el plazo de tres meses a partir del día siguiente del nombramiento de la Comisión Gestora.

2. Sucesión en la titularidad patrimonial.

2.1 El nuevo municipio sucede universalmente en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones a la Mancomunidad Intermunicipal Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles (Ciutat Badia) y a sus entes dependientes y sucede parcialmente a estos dos municipios en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que éstos puedan atribuirle.

2.2 El municipio de Badia se subroga en los pactos, las estipulaciones y los convenios suscritos por la Mancomunidad Intermunicipal, por sus entes dependientes y por los municipios que la integraban, en todo cuanto le afecte.

3. Regulación transitoria de la prestación de determinados servicios.

3.1 Hasta que se llegue a un acuerdo intermunicipal específico sobre los servicios de carácter indivisible que puedan existir, debe mantenerse la prestación de éstos en la configuración que tienen a la entrada en vigor de la aplicación de las presentes bases. Cada ayuntamiento, no obstante, asumirá por separado los compromisos financieros existentes.

3.2 El nuevo municipio se subroga en los derechos que los entes afectados por la segregación tengan respecto a la prestación en el núcleo de Badia de determinados servicios como son el cementerio, el tratamiento de residuos u otros. Hasta que esta novación no sea efectiva, la prestación de dichos servicios continuará tal como es a la entrada en vigor de la aplicación de las presentes bases, asumiendo el nuevo municipio los compromisos financieros que le correspondan.

4. Atribución material del patrimonio a cada uno de los municipios afectados.

4.1 Se atribuirá a cada municipio la titularidad del patrimonio que radique o corresponda a su término municipal (localización territorial).

4.2 Excepto la atribución material del patrimonio que corresponda a cada municipio según el procedimiento citado en la base 4.1, se computará y atribuirá a cada municipio, según proceda, las diferencias que existan entre el patrimonio atribuido y adjudicado a cada municipio según la base 4.1 y el que le correspondería como participación teórica.

5. Patrimonio que corresponde al municipio de Badia.-El patrimonio del municipio de Badia está integrado por el patrimonio que le corresponde según la base 4.1 y el que le corresponde por la liquidación de su participación teórica proporcional en el patrimonio de los municipios de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles.

6. Patrimonio objeto de reparto.

6.1 El patrimonio objeto de reparto es el conjunto de bienes, drets, acciones, usos públicos y aprovechamientos, así como de obligaciones, deudas y cargas, de cada ente local y de sus entes dependientes. En adelante, cualquier referencia al patrimonio es comprensiva de dicho conjunto de bienes, derechos y obligaciones.

6.2 La división del patrimonio del municipio de Barbera del Valles se llevará a cabo entre los municipios de Barbera del Valles y de Badia.

6.3 La división del patrimonio del municipio de Cerdanyola del Valles se llevará a cabo entre los municipios de Cerdanyola del Valles y de Badia.

6.4 La división del patrimonio de la Mancomunidad Intermunicipal de Barbera del Valles y Cerdanyola del Valles, puramente teórica y de valoración económica, se llevará a cabo entre los municipios de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles, únicamente a efectos de cuantificar la participación teórica que correspondería a cada municipio que integraba dicha entidad en el patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia, cuantificación necesaria para efectuar la liquidación definitiva de las masas patrimoniales objeto de división.

7. Determinación de la proporción aplicable al reparto patrimonial entre los municipios de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles y el nuevo municipio.-Cada uno de los entes locales afectados y el de nueva creación fijarán, de mutuo acuerdo, la proporción a aplicar en el reparto del patrimonio existente en la fecha de referencia fijada en la base 1. Esta proporción se fijará de acuerdo con los parámetros proporcionales que acuerden: Población, riqueza imponible, territorio y cualquier otro que justifique la justa equidistribución. El resultado que se obtenga por la aplicación de esta proporción es la participación teórica que cada municipio debe tener en la masa patrimonial objeto de reparto.

8. Documentación necesaria para poder efectuar el reparto patrimonial.-La documentación necesaria para poder efectuar el reparto patrimonial consiste en:

a) Los libros de inventarios y balances detallados de los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles y el de la Mancomunidad Intermunicipal de Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles, así como los correspondientes de sus entes dependientes. Estos libros recogen el inventario, que contiene el recuento sistematizado de todos los bienes, los derechos y las cargas, debidamente valorados; el balance de situación, la cuenta de resultados y el cuadro de financiación, de acuerdo con los principios contables establecidos.

b) Las liquidaciones presupuestarias de cada ente local afectado y de sus entes dependientes, las certificaciones registrales y cualquier otra documentación que implique derechos u obligaciones para el nuevo municipio.

9. Procedimiento para determinar la participación teórica proporcional que corresponde al municipio de Badia en el patrimonio de los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles.

9.1 A efectos de poder cuantificar la participación teórica proporcional que corresponde al municipio de Badia en el patrimonio (bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, así como obligaciones, deudas y cargas) de los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles, es preciso efectuar las operaciones que se determinan en los apartados 9.2, 9.3 y 9.4.

9.2 Dado que el municipio de Badia sucede universalmente a la Mancomunidad Intermunicipal de Barbera del Valles-Cerdanyola del Valles en la titularidad del patrimonio de ésta y de sus entes dependientes, este patrimonio tendrá, a efectos de cálculo de la participación del municipio de Badia en la masa patrimonial total repartible, la consideración de patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia. A tal efecto:

a) Se fijará la valoración de este patrimonio.

b) Se establecerá proporcionalmente la cuantía que correspondería teóricamente por el reparto de este patrimonio a cada uno de los municipios que integran dicha mancomunidad.

9.3 Para determinar la participación teórica en el patrimonio de Barbera del Valles:

a) Se fijará la valoración de su patrimonio consolidado.

b) Se fijará, a efectos de cálculo, la cuantía que correspondería al municipio de Barbera del Valles por el reparto del patrimonio de la Mancomunidad y de sus entes dependientes, que será una parte del patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia.

c) Se fijará la cuantía de la participación teórica que correspondería al municipio de Badia en su patrimonio consolidado por aplicación de la correspondiente proporción.

d) Se cuantificarán las diferencias positivas o negativas existentes entre la cuantía de la participación teórica del municipio de Badia en el su patrimonio (c) y la cuantía que le corresponde del patrimonio inicial atribuido al municipio de Badia procedente de la Mancomunidad (b).

9.4 Para determinar la participación teórica en el patrimonio de Cerdanyola del Valles se seguirá el mismo procedimiento establecido en el base 9.3.

10. Compensación por diferencias.-Si de la liquidación definitiva de la participación establecida en la base 9 resultan diferencias a favor o en contra de alguno de los municipios afectados por el reparto patrimonial, deberá determinarse, mediante convenio entre dichos municipios, la forma y el plazo en que deba llevarse a cabo la compensación económica que sea necesaria.

11. Cuestiones de titularidad de los bienes de la Mancomunidad.-Las cuestiones que puedan plantearse en relación a la titularidad de los diferentes bienes inmuebles procedentes de la Mancomunidad que le fueron cedidos por el organismo promotor de Ciutat Badia serán resueltas entre el municipio de Badia y el organismo de la Generalidad sucesor del organismo promotor.

12. Pactos intermunicipales.-Los ayuntamientos de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles y el nuevo municipio llevarán a cabo la división efectiva patrimonial de acuerdo con estas bases, exceptuando los pactos intermunicipales debidamente documentados que se acuerden sobre la totalidad del reparto o sobre cuestiones puntuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/02/1994
  • Fecha de publicación: 08/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1994
  • Publicada en el DOGC núm. 1872, de 14 de marzo de 1994.
  • Fecha de derogación: 25/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 23/2015, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2015-9724).
  • SE PRORROGA:
    • para el 2010 la disposición transitoria 3, por Ley 25/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-736).
    • para el 2009 la disposición transitoria 3, por Ley 15/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1256).
    • para el 2008 la disposición transitoria 3, por Ley 16/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3655).
    • para el 2007 la disposición transitoria 3, por Ley 4/2007, de 4 de julio de (Ref. BOE-A-2007-14802).
    • para el 2006 la disposición transitoria 3, por Ley 20/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2012).
    • la disposición transitoria 3 hasta el 31 de diciembre de 2005, por Ley 11/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2646).
  • SE MODIFICA la disposición transitoria 2, por Ley 4/2000, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2000-11470).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 7/1987, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1987-10011).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cataluña
  • Municipios

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