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Documento BOE-A-1995-27757

Orden de 26 de diciembre de 1995 por la que se aprueban modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establece el modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la gestión censal del impuesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1995, páginas 37166 a 37192 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-27757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 30), constituye la norma legal básica que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por medio del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 180, del 29), se aprobaron las normas para la gestión del citado impuesto.

La aprobación del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 8 de marzo), ha supuesto la modificación de la normativa reguladora del tributo en diversos aspectos. Así, en el apartado 1 del artículo 13, sobre liquidación de las altas y de las inclusiones de oficio, se dispone que cuando se tribute por cuota municipal y la gestión censal se lleve a cabo por la Administración Tributaria del Estado, ésta remitirá las declaraciones de alta e inclusiones de oficio a los Ayuntamientos u órganos competentes para liquidar el impuesto, para que practiquen las liquidaciones pertinentes.

En el apartado 2 del mencionado artículo 13 se establece que, cuando se tribute por cuota provincial o nacional, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación por la Administración Tributaria del Estado, debiendo cumplimentar los sujetos pasivos las correspondientes declaraciones-liquidaciones en los modelos que a tal efecto apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

Por lo tanto, cuando la gestión censal del impuesto se lleve a cabo por la Administración Tributaria del Estado, los modelos de declaración habrán de permitir aplicar el régimen de autoliquidación en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, lo que implica la necesidad de aprobar modelos de declaración-liquidación para cuotas provinciales y nacionales. Lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo 13 hace innecesario modificar el modelo 845 aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1993, que sigue vigente, ya que las cuotas municipales, cuya gestión censal continúe a cargo de la Administración Tributaria estatal, no se exigen en régimen de autoliquidación.

Asimismo, el título II del Real Decreto 243/1995 regula la delegación de la gestión censal como consecuencia de la modificación del artículo 92 de la Ley 39/1988 introducida por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, estableciendo en su artículo 25 las reglas que regirán los intercambios de información censal entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que asuman las competencias delegadas y previendo que la forma en que se realicen estos intercambios se determine por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero.-Se aprueba el modelo 846, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional», que figura en el anexo I de la presente Orden. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo.-Se aprueba el modelo 847, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración informatizada», que figura en el anexo II de la presente Orden. Este modelo podrá utilizarse para la cumplimentación de declaraciones correspondientes a cuotas municipales cuya gestión censal no esté delegada mediante el proceso informático elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para la cumplimentación, mediante tal proceso, de declaraciones-liquidaciones correspondientes a cuotas provinciales o nacionales. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Tercero.-Se aprueba el modelo 848, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Documento de ingreso», que figura en el anexo III de la presente Orden. Este modelo deberá presentarse junto con el modelo 846 u 847 en el lugar fijado para las declaraciones de alta en el artículo 8 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), cuando el impuesto se exija en régimen de autoliquidación por la Administración Tributaria del Estado. Si el resultado es a ingresar, el importe deberá hacerse efectivo en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración correspondiente. Si, por el contrario, no resulta cantidad a ingresar, deberá enviarse a la Delegación o Administración correspondiente bien por correo certificado o mediante entrega personal. Este modelo consta de tres ejemplares, uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad de depósito que presta el servicio de caja.

Cuarto.-Los anteriores modelos deberán presentarse en el lugar y en los plazos regulados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo).

Quinto.-Los intercambios de información censal entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por delegación, a los que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 243/1995, se realizarán siempre mediante los soportes informáticos, directamente legibles por ordenador, aprobados en la presente Orden.

Sexto.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo IV de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se mencionan en el apartado anterior. Las características de los soportes magnéticos y el diseño de los registros se describen en el referido anexo.

Séptimo.-El soporte a enviar deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación.

b) Ejercicio a que corresponde.

c) Período referido al ejercicio:

1T = Primer trimestre.

2T = Segundo trimestre.

3T = Tercer trimestre.

4T = Cuarto trimestre.

0A = Matrícula.

d) Número de identificación fiscal de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

e) Nombre de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

f) Domicilio, municipio y código postal de presentador.

g) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

h) Teléfono y extensión de dicha persona.

i) Número total de registros que componen el soporte.

j) Densidad del soporte: 1600 ó 6250 BPI, solo cintas, y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc..., siendo «n» el número total de soportes.

Disposición adicional única.

Se modifica la Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se dictan las normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el anexo I (punto 1: Autoliquidaciones) debe incluirse el modelo 848, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Documento de ingreso».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los modelos 846 y 847 aprobados por Orden de 30 de diciembre de 1992.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de diciembre de 1995.

SOLBES MIRA

Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

ANEXO IV

Características de los soportes magnéticos

Los soportes magnéticos para el intercambio de información sobre los Censos del Impuesto de Actividades Económicas, tendrán que cumplir las siguientes características:

Cinta magnética

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de longitud fija de 660 posiciones.

Factor de bloqueo: 40.

Disquetes

De 5¼" doble cara y doble densidad (360 KB) Sistema MS-DOS.

De 5¼" doble cara y alta densidad (1,2 MB) Sistema MS-DOS.

De 3½" doble cara y doble densidad (720 KB) Sistema MS-DOS.

De 3½" doble cara y alta densidad (1,44 MB) Sistema MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas, sin caracteres de control o tabulación.

Registros de longitud fija de 660 posiciones.

Llevarán un solo fichero cuyo nombre será:

a) Cuando el presentador sea un municipio: MMMPPEE.DAT, donde,

MMM será el código del municipio.

PP será idéntico al contenido del campo «Período de extracción» de los registros de cabecera y fin de municipio descritos en los diseños lógicos.

EE será el ejercicio correspondiente al período de extracción.

b) Cuando el presentador sea una Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular: CCOPPEE.DAT, donde,

CC será el código de provincia.

O será el número ordinal de Cabildo o Consejo y en el caso de Diputaciones o Comunidades Autónomas uniprovinciales el contenido fijo será 1.

PP será el idéntico al contenido del campo «Período de extracción» de los registros de cabecera y fin de municipio descritos en los diseños lógicos.

EE será el ejercicio correspondiente al período de extracción.

Diseños lógicos

DESCRIPCIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE REGISTROS

Los registros contenidos en un mismo soporte se identificarán por el contenido del campo «Tipo de registro», que podrá tener los siguientes valores:

Tipo 1: Registro de cabecera

Será siempre el primer registro del soporte, identifica el organismo o corporación que entrega la información y delimita la información contenida en los registros de detalle.

En los casos en los que el presentador del soporte sea un ente de ámbito supramunicipal (Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular) este registro deberá anteponerse a cada grupo de información correspondiente a los registros de detalle de cada municipio sobre los que facilita información.

Tipo 2: Registro de detalle

Contiene información individual sobre las actividades económicas censadas en el impuesto, gestionadas por el organismo o corporación local presentador del soporte.

Tipo 3: Registro fin de municipio

Es el resumen de los registros de detalle que le anteceden, relativos a un mismo municipio. Por tanto, en soportes con información sobre más de un municipio, los presentados por Diputaciones Provinciales, Cabildos, etc., habrá un registro fin de municipio para cada grupo de información referida a cada uno de los municipios. Tipo 4: Registro resumen

Estará presente únicamente en soportes que contengan información sobre más de un municipio. Será siempre el último registro de los mismos, resumiendo, a modo de cuadre, los datos contenidos en los registros que le anteceden.

CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS REGISTROS

Las características comunes a todos los registros son las siguientes:

Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos con blancos por la derecha.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos con ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en su descripción. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se cumplimentarán con ceros y los alfanuméricos a blancos.

Los campos relativos a fechas se configurarán como «AAAAMMDD» (donde A= año, M= mes, D= día).

Posiciones, naturaleza y descripción de los campos

* Tipo de registro 1: «Registro de cabecera»

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

(IDENTIFICACION DE LA INFORMACION)

1 / Numérica. / Tipo de registro: Discriminante de los distintos registros, y verificador de la secuencia lógica de los mismos. Constante «1» (uno).

2 / Alfanumérica. / Blancos: Campo sin utilizar.

3 / Alfanumérica. / Tipo de información. Tendrá los siguientes valores:

A -> Matrícula para exposición.

M -> Bajas y variaciones.

4 - 7 / Numérica. / Ejercicio: Ejercicio fiscal correspondiente al período de extracción al que se refiere la información contenida en el soporte.

8 - 9 / Alfanumérica. / Período de extracción: Período al que se refiere la información. Tendrá los siguientes valores válidos:

1T -> Segundo trimestre.

3T -> Cuarto trimestre.

0A ->10 - 17 / Numérica. / Fecha de extracción: Fecha en la que se ha obtenido el fichero que conforma el soporte.

18 - 22 / Numérica. / Código de municipio: Código del municipio al que se refiere la información de detalle.

(IDENTIFICACION DEL ENTE PRESENTADOR)

23 - 31 / Alfanumérica. / NIF: NIF de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

32 - 71 / Alfanumérica. / Denominación: Nombre de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

72 - 73 / Alfanumérica. / Sigla de la vía pública: Sigla de la vía correspondiente al domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

74 - 98 / Alfanumérica. / Vía pública: Nombre de la vía correspondiente al domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

99 - 102 / Numérica. / Número: Número de portal del domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

103 - 127 / Alfanumérica. / Municipio: Nombre del municipio del domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

128 - 132 / Numérica. / Código postal: Relativo al domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

133 - 660 / Alfanumérica. / Blanco: Campo sin utilizar.

* Tipo de registro 2: «Registro de detalle»

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

(IDENTIFICACION DEL REGISTRO)

1 / Numérica. / Tipo de registro: Discriminante de los distintos registros y verificador de la secuencia lógica de los mismos. Constante «2» (dos).

2 / Alfanumérica. / Tipo de operación (1): Describe la operación a efectuar en el Censo del Impuesto.

3 - 15 / Numérica. / Número de referencia (2): Número fijo que identifica cada actividad censada.

16 / Numérica. / Tipo de actividad: Especifica el tipo de actividad. Tendrá los siguientes valores:

1 -> Actividad profesional.

3 -> Local afecto indirectamente.

(IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO)

17 - 25 / Alfanumérica. / NIF.

26 - 65 / Alfanumérica. / Apellidos y nombre/razón social.

66 - 75 / Alfanumérica. / Anagrama comercial: Sólo para entidades jurídicas que lo utilicen.

(DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO)

76 - 77 / Alfanumérica. / Sigla de la vía pública.

78 - 102 / Alfanumérica. / Nombre de la vía pública.

103 - 107 / Numérica. / Número del portal: (Puede no tener contenido).

108 / Alfanumérica. / Letra del portal: (Puede no tener contenido).

109 - 110 / Alfanumérica. / Escalera: (Puede no tener contenido).

111 - 112 / Alfanumérica. / Piso: (Puede no tener contenido).

113 - 114 / Alfanumérica. / Puerta: (Puede no tener contenido).

115 - 119 / Numérica. / Código de municipio.

120 - 144 / Alfanumérica. / Denominación del municipio.

145 - 149 / Numérica. / Código postal.

(DATOS DE LA ACTIVIDAD)

150 / Numérica. / Sección de las tarifas: Indica la Sección de las Tarifas del Impuesto en la que se califica la actividad.

1 -> Actividades Profesionales.

3 ->151 - 154 / Alfanumérica. / Código del grupo O epígrafe (3): Código del grupo o epígrafe en el que la actividad está calificada.

155 / Alfanumérica. / Tipo de cuota:

M -> Cuota provincial.

N ->156 - 163 / Numérica. / Fecha de inicio en la actividad: Fecha declarada por el sujeto pasivo o comprobada por la Administración Tributaria, de inicio de la actividad. (Con ceros significa que la fecha de inicio es anterior a la vigencia del impuesto).

164 - 166 / Numérica. / Notas a la agrupación (4): (Puede no tener contenido).

167 - 169 / Numérica. / Notas al grupo: (Puede no tener contenido).

170 - 172 / Numérica. / Notas al epígrafe: (Puede no tener contenido).

173 / Numérica. / Regla de aplicación (5): (Puede no tener contenido).

174 - 177 / Alfanumérica. / Grupo/Epígrafe de la actividad principal (6): (Puede no tener contenido).

178 / Alfanumérica. / Exención solicitada (7): (Puede no tener contenido).

179 - 193 / Alfanumérica. / Beneficios fiscales (literal): Justificación normativa de los beneficios fiscales declarados. (Puede no tener contenido).

194 - 196 / Numérica. / Beneficios fiscales (porcentaje): Porcentaje de beneficios fiscales declarado por el Sujeto Pasivo. (Puede no tener contenido).

197 - 204 / Numérica. / Fecha límite disfrute beneficios fiscales: Fecha declarada por el Sujeto Pasivo, como límite legal de disfrute de los beneficios fiscales declarados. El valor 99991231 se considerará como beneficios fiscales permanentes o sin límite temporal de aplicación. (Puede no tener contenido).

205 - 208 / Numérica. / Año de inicio (profesionales): Año de inicio en la actividad por primera vez. Sólo es de cumplimentación obligatoria, en actividades profesionales.

209 - 217 / Alfanumérica. / Información adicional (puede no tener contenido).

218 - 225 / Numérica. / Fecha de variación o cese (9): (Puede no tener contenido).

226 - 240 / Alfanumérica. / Causa de la variación o cese: Descripción literal del motivo de la declaración de variación, o en el cese en la actividad. (Puede no tener contenido).

241 - 244 / Numérica. / Ejercicio de efectividad: Indica el ejercicio de devengo del tipo de operación sobre el que se informa.

245 - 252 / Numérica. / Fecha de presentación o de comprobación administrativa: Fecha en la que el Sujeto Pasivo presenta la declaración, o la fecha en que el órgano inspector realiza la comprobación de su situación tributaria.

253 - 254 / Numérica. / Código primer elemento tributario: (Puede no tener contenido cuando el grupo o epígrafe no tribute por elementos).

255 - 256 / Numérica. / Código segundo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

257 - 258 / Numérica. / Código tercer elemento tributario: (Puede no tener contenido).

259 - 260 / Numérica. / Código cuarto elemento tributario: (Puede no tener contenido).

261 - 262 / Numérica. / Código quinto elemento tributario: (Puede no tener contenido).

263 - 264 / Numérica. / Código sexto elemento tributario: (Puede no tener contenido).

265 - 266 / Numérica. / Código séptimo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

267 - 268 / Numérica. / Código octavo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

269 - 270 / Numérica. / Código noveno elemento tributario: (Puede no tener contenido).

271 - 272 / Numérica. / Código décimo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

273 - 281 / Numérica. / Cantidad del primer elemento tributario (10): (Puede no tener contenido cuando el grupo o epígrafe no tributa por elementos).

282 - 290 / Numérica. / Cantidad del segundo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

291 - 299 / Numérica. / Cantidad del tercer elemento tributario: (Puede no tener contenido).

300 - 308 / Numérica. / Cantidad del cuarto elemento tributario: (Puede no tener contenido).

309 - 317 / Numérica. / Cantidad del quinto elemento tributario: (Puede no tener contenido).

318 - 326 / Numérica. / Cantidad del sexto elemento tributario: (Puede no tener contenido).

327 - 335 / Numérica. / Cantidad del séptimo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

336 - 344 / Numérica. / Cantidad del octavo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

345 - 353 / Numérica. / Cantidad del noveno elemento tributario: (Puede no tener contenido).

354 - 362 / Numérica. / Cantidad del décimo elemento tributario: (Puede no tener contenido).

363 - 369 / Numérica. / Superficie total del local: Superficie en metros cuadrados enteros, del local de actividad, o indirectamente afecto. (Puede no tener contenido si la actividad no se realiza en local).

370 - 376 / Numérica. / Superficie rectificada del local: Superficie en metros cuadrados enteros, rectificada según la regla 14.F.b. de la instrucción de las tarifas del impuesto. (Puede no tener contenido).

377 - 383 / Numérica. / Superficie computable del local: Superficie en metros cuadrados enteros, rectificada según la regla 14.F.c. de la instrucción de las tarifas del impuesto. (Puede no tener contenido).

384 - 395 / Numérica. / Cuota de máquinas recreativas y vitrinas: Cuota correspondiente exclusivamente a los elementos tributarios: máquinas recreativas y vitrinas de autoventa de música grabada. (Puede no tener contenido).

396 - 407 / Numérica. / Cuota de tarifa o importe mínimo: Cuota total calculada por la administración tributaria para la actividad. En este campo también se incluye la parte correspondiente a máquinas recreativas y vitrinas. / . / . / . / .

(DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD)

(Estos campos relativos al domicilio pueden estar sin contenido si la actividad no se realiza en local, con excepción del código y denominación del municipio, en cuotas municipales)

408 - 412 / Numérica. / Código de la vía pública: Código de vía utilizado por la Agencia Tributaria. (Puede no tener contenido).

413 - 414 / Alfanumérica. / Sigla de la vía pública.

415 - 439 / Alfanumérica. / Denominación de la vía pública.

440 - 443 / Numérica. / Número del portal: (Puede no tener contenido).

444 / Alfanumérica. / Letra del portal: (Puede no tener contenido).

445 - 446 / Alfanumérica. / Escalera: (Puede no tener contenido).

447 - 448 / Alfanumérica. / Piso: (Puede no tener contenido).

449 - 450 / Alfanumérica. / Puerta: (Puede no tener contenido).

451 - 455 / Alfanumérica. / Punto kilométrico: De utilidad cuando el local radique en una carretera, y no en una vía urbana. (Puede no tener contenido).

456 - 459 / Alfanumérica. / Puesto o ubicación: De utilidad cuando el local radique en un mercado, galería, o centro comercial. (Puede no tener contenido).

460 - 464 / Numérica. / Código del municipio.

465 - 489 / Alfanumérica. / Denominación del municipio.

490 - 494 / Numérica. / Cósigo postal.

495 - 501 / Alfanumérica. / Número de teléfono: (Puede no tener contenido).

(DATOS DEL LOCAL AFECTO INDIRECTAMENTE)

(Estos datos relativos al local afecto, estarán sin contenido cuando se estén describiendo actividades)

502 - 503 / Alfanumérica. / Clave de uso o destino: Serán válidas las siguientes claves:

AL -> Depósito.

CD -> Oficina Administrativa.

CC -> Otros.

504 - 508 / Numérica. / Código de la vía pública: Código de vía utilizado por la Agencia Tributaria. (Puede no tener contenido).

509 - 510 / Alfanumérica. / Sigla de la vía pública.

511 - 535 / Alfanumérica. / Denominación de la vía pública.

536 - 539 / Numérica. / Número del portal: (Puede no tener contenido).

540 / Alfanumérica. / Letra del portal: (Puede no tener contenido).

541 - 542 / Alfanumérica. / Escalera: (Puede no tener contenido).

543 - 544 / Alfanumérica. / Piso: (Puede no tener contenido).

545 - 546 / Alfanumérica. / Puerta: (Puede no tener contenido).

547 - 551 / Alfanumérica. / Punto kilométrico: (Puede no tener contenido).

552 - 555 / Alfanumérica. / Puesto o ubicación: (Puede no tener contenido).

556 - 560 / Numérica. / Código de municipio.

561 - 585 / Alfanumérica. / Denominación del municipio.

586 - 590 / Numérica. / Código postal.

591 - 597 / Numérica. / Número de teléfono: (Puede no tener contenido).

(OTROS INDICADORES)

598 / Alfanumérica. / Indicador de incidencia en el cálculo de la cuota de traifa: Con el contenido S significa que la declaración que origina el registro contiene algún error que impide el cálculo completo o correcto de la cuota de tarifa. (Puede no tener contenido).

599 - 607 / Numérica. / Reducción en deuda tributaria: Sólo para actividades de producción de energía. Indica la reducción a practicar sobre la deuda tributaria resultado de la liquidación que corresponda, según lo regulado en el Real Decreto 1589/1992, de 23 de diciembre. En estos casos, además, se cumplimentará el campo «Información adicional» con el contenido Real Decreto 1589/1992. (Puede no tener contenido).

608 / Alfanumérica. / Bonificación Ley 22/1993: Estado de la bonificación regulada en el artículo 8.1.4 de la Ley 22/1993 de Medidas Fiscales. Los contenidos válidos serán:

S -> Concedida.

D ->(Puede no tener contenido).

609 - 616 / Numérica. / Fecha acuerdo de concesión o denegación bonificación Ley 22/1993: (Puede no tener contenido).

617 - 624 / Numérica. / Fecha de presentación de la declaración de baja: (Puede no tener contenido).

625 - 660 / Alfanumérica. / Blancos: Campo sin utilizar.

* Tipo de registro 3: «Registro fin de municipio»

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

1 / Numérica. / Tipo de registro: Discriminante de los distintos registros, y verificador de la secuencia lógica de los mismos. Constante «3» (tres).

2 / Alfanumérica. / Blanco: Campo sin utilizar.

3 - 7 / Numérica. / Código de municipio: Código de municipio correspondiente a los registros de detalle que le anteceden.

8 - 32 / Alfanumérica. / Denominación del municipio.

33 - 34 / Numérica. / Recargo provincial: Recargo establecido por la Diputación, Comunidad Autónoma Uniprovincial, Cabildo o Consejo Insular, sobre las cuotas municipales realizadas en su ámbito territorial, para el ejercicio de devengo. Expresado en porcentaje.

35 - 40 / Numérica. / Número de registros de detalle con cuota municipal: Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle, que preceden a éste, con cuota de tipo municipal.

41 - 46 / Numérica. / Número de registros de detalle con cuota provincial: Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle, que preceden a éste, con cuota de tipo provincial.

47 - 52 / Numérica. / Número de registros de detalle con cuota nacional: Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle, que preceden a éste, con cuota de tipo nacional.

53 - 59 / Numérica. / Número total de registros de detalle: Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle, que preceden a éste, de todos los tipos de cuota.

60 - 61 / Alfanumérica. / Período de extracción: Período al que se refiere la información. Tendrá los siguientes valores válidos:

1T -> Segundo trimestre.

3T -> Cuarto trimestre.

0A ->62 - 65 / Numérica. / Ejercicio: Ejercicio fiscal correspondiente al período de extracción al que se refiere la información contenida en el soporte.

66 - 660 / Alfanumérica. / Blancos: Campo sin utilizar.

* Tipo de registro 4: «Registro resumen»

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

1 / Numérica. / Tipo de registro: Discriminante de los distintos registros, y verificador de la secuencia lógica de los mismos. Constante «4» (cuatro).

2 / Alfanumérica. / Blanco: Campo sin utilizar.

3 - 5 / Numérica. / Número de municipios: Número de municipios sobre los que se facilita información.

6 - 12 / Numérica. / Número total de registros: Número total de registros de detalle contenidos en el soporte.

13 - 660 / Alfanumérica. / Blancos: Campo sin utilizar.

* Notas explicativas sobre determinados campos:

(1) Tipo de operación:

Describe la operación a efectuar en el Censo del Impuesto por el Organismo receptor de la información, y tendrá los siguientes valores:

En soportes con la matrícula del Impuesto:

A ->Se describirán con «A» los registros correspondientes a actividades en estado de Alta en el Censo del Impuesto.

B ->Se describirán con «B» los registros correspondientes a actividades que pasan a estar en estado de Baja en el Censo del Impuesto.

En soportes con ficheros de intercambio de información de periodicidad trimestral (además de los valores «A» y «B»):

M ->Se describirán con «M» los registros correspondientes a actividades que han sido modificados con posterioridad a su entrega, en atención a resolución de recursos presentados contra los actos de calificación y cuantificación de la cuota de tarifa, o a correcciones de oficio realizadas por la Administración Tributaria competente en cada caso.

W ->Se describirán con «W» los registros correspondientes a declaraciones de variación por elementos tributarios, presentadas por los Sujetos Pasivos de actividades del grupo 833 y epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección primera de las tarifas del Impuesto, durante el mes de enero de cada ejercicio o simultáneamente a su declaración de baja.

En soportes con ficheros de intercambio, cuando los entes presentadores tengan la inspección delegada del Impuesto y las actuaciones en el censo se deriven de actas de inspección:

I ->Se describirán con «I» los registros correspondientes a actividades descubiertas por actuaciones de inspección, que deberán incorporarse al Censo del Impuesto.

C ->Se describirán con «C» los registros correspondientes a actividades incluidas en el Censo del Impuesto, en las que se ha comprobado mediante procedimiento de inspección, que han cesado en sus actividades, y, por tanto, deberán causar baja en el mismo.

D ->Se describirán con «D» los registros correspondientes a actividades que la inspección municipal considera como no pertenecientes al municipio, aun habiendo sido entregadas al mismo por la Agencia Tributaria en base a los datos declarados por el sujeto pasivo.

E ->Se describirán con «E» los registros correspondientes a actividades que deberán darse de Baja en el Censo del Impuesto, por estar duplicada su información.

(2) Número de referencia:

Para la información de detalle objeto de intercambio, se mantendrá siempre el mismo número de referencia por cada registro, que será de naturaleza numérica, de trece posiciones, en la que la primera de la derecha será el dígito de control, calculado sobre las doce posiciones que le preceden y de acuerdo a la rutina que se describe a continuación:

1. Se dividen las doce cifras, empezando a contar por la izquierda, por 7, obteniendo el resto «R».

2. Si el resto obtenido es 0, el dígito de control será 0, en caso contrario se obtendrá su complemento a 7, o sea, 7 menos «R», y el resultado será el dígito de control.

Ejemplo: Sea el número 120500000347; al dividir entre 7, el resto es 6, el complemento a 7 será 7 - 6 = 1; luego, el dígito de control será 1, y el número de referencia: 1205000003471.

En el caso de altas generadas por actas de inspección, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 6DDMMMNNNNNNC, donde:

6 ->DD ->MMM ->NNNNNN ->C ->

En el caso de altas originadas en el ejercicio de la gestión censal, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 7DDMMMNNNNNNC donde:

7 ->DD ->MMM->NNNNNN->C->

(3) Código del grupo o epígrafe de la actividad:

Se consignará el código de grupo o epígrafe en el que se matricula el sujeto pasivo, de acuerdo a las tarifas del Impuesto, atendiendo a su vigencia para el ejercicio de devengo. Los sujetos pasivos se consideran matriculados en el grupo o epígrafe en el que se describe su forma de tributación, se delimita su cuota, o el importe por el que se evalúa cada elemento tributario.

(4) Notas a la agrupación, al grupo y al epígrafe:

En estos campos se recogerán las notas con trascendencia económica, que se hayan tenido en cuenta en el cálculo de la cuota de cada registro. Su contenido será de carácter numérico, y sus valores válidos: 0, 1, 2 y 3 de posición ordinal dentro de cada campo.

Ejemplo: Sea una actividad correspondiente al epígrafe 654.6, «Comercio al por menor de Cubiertas, Bandas, y Cámaras de aire».

El sujeto pasivo, en el momento de presentar su declaración de alta, advierte que instala y realiza el equilibrado de los productos que vende. Luego, por tanto, se acoge a la nota 1 del epígrafe. Por otra parte, la superficie computable del local donde ejerce su actividad es de 48 m.

En el registro del ejemplo los campo relativos a notas tendrían el siguiente contenido:

Notas a la agrupación: 100.

Notas al grupo: 000.

Notas al epígrafe: 100.

(5) Regla de aplicación:

En la instrucción de las tarifas del Impuesto, en concreto en sus reglas 4.ª y 7.ª se delimitan unos casos excepcionales en cuanto al cálculo de la cuota de determinadas actividades.

Se consideran válidos los siguientes valores:

0 ->4 ->7 ->

(6) Código del grupo/epígrafe de la actividad principal:

Este campo debe cumplimentarse con el código del grupo o epígrafe de la actividad principal, cuando el registro se refiera a actividades de tipo complementario a actividades de hospedaje (regla 4.ª), en actividades complementarias de campamentos (nota 2 al grupo 687 de la sección 1.ª), en actividades con aplicación de la regla 7.ª (simultaneidad en actividades de fabricación del mismo proceso productivo) para indicar la actividad que mantiene la tributación plena, y para actividades del epígrafe 677.1, «Servicios de restauración fuera de establecimiento permanente», ya que su cuota se calcula en función de establecimiento permanente con el que se relaciona.

(7) Exención solicitada:

Inicialmente recoge la posible solicitud del sujeto pasivo para que su actividad sea considerada exenta, en consideración del artículo 83.1, apartados «d» y «e» de la Ley de aprobación del Impuesto, y una vez resuelto el expediente de solicitud, por parte de la Administración Tributaria competente, el resultado o acuerdo al respecto. Tendrá por tanto los siguientes valores:

Blanco ->D ->E ->A ->B ->R ->N ->

(8) Información adicional:

Este campo indica el desarrollo estadístico del grupo en el que se califica la actividad, con detalle del último dígito del código del epígrafe estadístico. Por ejemplo: Sea una actividad matriculada en el grupo 415, «Fabricación de jugos y conservas vegetales», en su declaración, el sujeto pasivo, además de consignar el grupo, debe especificar, a efectos meramente informativos, qué actividades realiza de las descritas en las tarifas para ese grupo. Siguiendo con el ejemplo, si éstas fueran las de fabricación de conservas vegetales (epígrafe 415.1), y también fabricación de zumos (epígrafe 415.2), en este campo del registro se consignaría el siguiente contenido: (12 ).

Además, tendrá para los casos especiales que se describen a continuación, los valores que se especifican en cada caso:

a) Registros correspondientes a actividades de Producción de energía eléctrica afectados por el Real Decreto 1589/1992:

Contenido: (RD1589/92)

b) Registros de Actividades en las que se desarrolle de forma complementaria la actividad de «Expendedores no oficiales de Apuestas» (grupo 873 de la sección 2):

Contenido: (A.COMP873)

c) Registros correspondientes a actividades comerciales minoristas o de servicios, de carácter complementario desarrollados en campamentos turísticos (grupo 687 de la sección 1.ª de las tarifas):

Contenido: (CAMPING )

d) Registros marcados en el campo tipo de operación como W, que deben ser liquidados en el ejercicio, pero que no se incluyen en la matrícula anual:

Contenido: (LPPTOS92)

(9) Fecha de la variación o del cese en la actividad:

En registros cuyo tipo de operación sea baja indica la fecha que el sujeto pasivo declara como cese efectivo en la actividad. Debe tenerse en cuenta por el ente competente para realizar la liquidación, ya que según la nueva redacción del artículo 90 de la Ley 39/1988, dada por el artículo 8.1.5 de la Ley 22/1993, cuando la actividad cause baja, el sujeto pasivo tiene la posibilidad de reclamar por ingresos indebidos la parte de la deuda correspondiente a los trimestres naturales que no haya ejercido la actividad.

En registros cuyo tipo de operación no sea baja, indica la fecha en la que se produce la variación en los datos censales declarada por el sujeto pasivo respecto a los declarados anteriormente.

(10) Elementos tributarios:

En registros de actividades de grupos o epígrafes cuya cuota se calcule en función de los elementos tributarios, se relacionarán, en primer lugar, los códigos de elementos tributarios por los que tributa la actividad, siguiendo la codificación y manteniendo el mismo orden que se describen en el fichero de epígrafes y de elementos tributarios creados por la Agencia Tributaria de los que se dará cumplida difusión entre los entes territoriales provinciales y municipales en cada ejercicio fiscal.

A continuación de los campos correspondientes a los códigos de elementos tributarios, se describen las cantidades respectivas, que correspondan a cada elemento. En estos campos, de naturaleza numérica, con nueve posiciones de longitud fija, se reservarán las últimas dos posiciones de la derecha de cada uno de los campos, para contenidos numéricos decimales expresados en centésimas, sin que haya necesidad de incorporar marca o carácter alguno de separación entre la parte entera y la parte decimal.

Ejemplo: Sea una actividad empresarial clasificada en el epígrafe 121.2, «Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación de rocas y pruebas de producción».

Con los siguientes elementos tributarios:

- Unidades de bombeo sobre camión: 3.

- Mezcladores sobre camión: 2.

- Equipos para pruebas de producción: 0.

- Equipos para desviación de sondeos: 2.

En el registro, los campos relativos a los elementos tributarios aparecerían así:

03040506000000000000.

Cantidades

->

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1995
  • Fecha de publicación: 28/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los modelos 846, 847 y 848 y los Diseños Fisicos y Logicos, por Orden de 23 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-1).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Consejos Insulares
  • Diputaciones Provinciales
  • Formularios administrativos
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Recaudación

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