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Documento BOE-A-1998-243

Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 378 a 381 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1997/12/09/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El avance tecnológico hace posible afrontar una antigua idea, siempre preterida por su gran dificultad técnica y sus elevados costes, pero cuya necesidad se manifiesta mayor cada día: la creación de un Sistema Valenciano de Información Geográfico y más específicamente Cartográfico, Topográfico y Geodésico. Varias administraciones públicas de la Comunidad Valenciana usan la cartografía con fines muy variados y crecientes y hay numerosos aspectos de la gestión que necesitan gestión cartográfica o que, al menos, mejorarían mucho sus resultados si la utilizaran. Hasta ahora, cada organismo que ha querido poner en marcha un sistema de información geográfica ha tenido que conseguir la cartografía por su cuenta. No hay nada parecido a una recogida sistemática de datos, ni a un aprovechamiento común de éstos. Parece muy aconsejable, pues, establecer una política de datos territoriales que fije prioridades, estándares y calendarios, que sistematice la información necesaria para cada función y organismo, que la almacene, la actualice y la distribuya. Asimismo, se considera aconsejable una estrecha colaboración con las instancias universitarias valencianas específicamente dedicadas a esta materia, que se ubican en la Universidad Politécnica de Valencia. El Instituto Cartográfico Valenciano que regula la presente Ley deberá poner a disposición de las administraciones cartografía operativa a lo largo del año 1998.

CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1.

Se crea el Instituto Cartográfico Valenciano como entidad de derecho público, adscrito a la Consejería de Presidencia, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

Artículo 2.

El Instituto Cartográfico Valenciano tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en cuanto organismo autónomo de carácter mercantil.

Artículo 3.

1. Son funciones del Instituto Cartográfico Valenciano:

a) Fijación de objetivos estratégicos para la geodesia, la fotogrametría y la cartografía valencianas, así como la elaboración de planes geodésicos y cartográficos a largo plazo.

b) Recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográficos.

c) Elaboración, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación y difusión de otros trabajos que se juzguen conveniente.

d) Coordinación y supervisión de los trabajos cartográficos de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.

e) Impulso a los sistemas de información cartográfica y geográfica de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.

f) Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adscrito a tareas cartográficas.

g) Investigación y desarrollo de nuevas técnicas en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica.

h) Relación y coordinación con organismos de naturaleza análoga de otras Comunidades Autónomas, del Estado o internacionales.

i) Creación, estructuración y organización de la Cartoteca Valenciana.

j) Emitir informes al Gobierno valenciano en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

k) Proponer el Plan Cartográfico de la Comunidad Valenciana, así como los planes anuales y plurianuales.

2. Para el ejercicio de las anteriores funciones, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá suscribir convenios de colaboración con entes públicos y privados.

Sin perjuicio de las funciones antes mencionadas que tendrán siempre carácter preferente, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá realizar estudios y trabajos solicitados por entidades públicas o privadas, mediante las contraprestaciónes económicas que se concreten con esta finalidad.

3. El Instituto realizará los servicios cartográficos de carácter e interés general para la Generalidad, con cargo a su propio presupuesto, y con aplicación a los créditos presupuestarios de los distintos departamentos si se tratase de trabajos específicos de interés para cada uno de ellos.

4. El Instituto podrá formar consorcios con otras entidades públicas para el desarrollo de las finalidades propias de la actividad cartográfica. La creación de consorcios o la participación o integración del Instituto en los ya constituidos deberá ser autorizada por el Consejo de la Generalidad.

CAPÍTULO II
Órganos del Instituto
Artículo 4.

El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:

El Consejo Rector.

La Comisión Técnica.

La Dirección del Instituto.

El Instituto dispondrá, además, de los servicios interiores que se determinen reglamentariamente.

Artículo 5.

1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales, el Director del Instituto y el Secretario.

2. El Presidente del Consejo Rector será el Consejero de Presidencia.

3. El Vicepresidente será el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica de la Universidad Politécnica de Valencia.

4. Los Vocales serán los siguientes:

a) Un representante de cada una de las universidades valencianas.

b) Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

c) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

e) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

f) Un representante del Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la Administración general del Estado.

g) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

h) Hasta cinco representantes de libre designación por el Gobierno valenciano entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.

Artículo 6.

El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano. Sus sesiones de trabajo y deliberación serán dirigidas por el Presidente o el Vicepresidente. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.

Corresponde al Consejo Rector lo siguiente:

a) Aprobar los planes anuales de trabajo.

b) Aprobar las propuestas anuales de presupuesto.

c) Administrar el patrimonio y los recursos del Instituto.

d) Designar al Secretario, a propuesta del Presidente del Consejo Rector.

e) Conocer e informar todos los asuntos competencia del Instituto.

f) Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 8.

Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La representación máxima del Instituto.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar su orden del día.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

Artículo 9.

Corresponden al Vicepresidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia o cuando para ello le delegue.

b) Asistir al Presidente en sus funciones.

Artículo 10.

Corresponde al Secretario el ejercicio de las funciones que le son propias de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.

La Comisión Técnica estará integrada por funcionarios de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, incluidas las universidades, que sean expertos en cartografía o en la utilización y aplicación de ésta, nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnica. La composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica se determinará reglamentariamente, así como sus funciones.

El Presidente de la Comisión Técnica será el Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas, quien podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vocales.

Artículo 12.

El Director del Instituto es nombrado por el Gobierno valenciano, a propuesta del Consejero de Presidencia. Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales y la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir las tareas ordinarias del Instituto.

c) Dirigir al personal y proponer nombramientos internos a la Comisión Técnica.

CAPÍTULO III
Recursos económicos del Instituto
Artículo 13.

El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes:

a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad.

b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación.

d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones.

e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle.

f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad.

g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 14.

El patrimonio del Instituto Cartográfico Valenciano estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalidad, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 15.

El personal del Instituto será seleccionado y se regirá conforme a lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas que la complementen o desarrollen.

Artículo 16.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano, en el ejercicio de potestades administrativas, se regirá por el derecho público, siendo de aplicación el derecho privado en las demás actividades que desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos administrativos dictados por el Instituto Cartográfico Valenciano, los interesados podrán interponer los recursos que procedan en los mismos casos, plazos y formas establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en la Comunidad Valenciana.

3. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles se dirigirán al Presidente del Consejo Rector. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director del Instituto.

Disposición adicional primera.

El personal que en la actualidad presta servicios en la Consejería de Medio Ambiente en funciones de cartografía seguirá desempeñándolas en el Instituto Cartográfico Valenciano, manteniendo su relación jurídica con la administración de la Generalidad, sin merma de sus derechos.

Disposición adicional segunda.

Todos los activos cartográficos existentes en el ámbito de la Generalidad a la entrada en vigor de esta Ley serán adscritos al patrimonio del Instituto Cartográfico Valenciano.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno Valenciano para que apruebe, con carácter previo a la constitución efectiva del Instituto Cartográfico Valenciano, los presupuestos de éste, y para que realice los ajustes presupuestarios necesarios a tal fin, así como para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de diciembre de 1997.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ SORO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.141, de 12 de diciembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/12/1997
  • Fecha de publicación: 08/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1997
  • Publicada en el DOCV núm. 3141, de 12 diciembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 08/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 2/2020, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1353).
    • los arts. 2 ter.5, 10 bis, 10 ter, 10 quarter, 11 y 16.3 y SE MODIFICA los arts. 1, 4, 5, 6, 7 y 12, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1871).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-970).
  • SE AÑADE:
    • los arts. 2 bis y 2 ter, por Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo (Ref. DOGV-r-2010-90045).
    • los arts. 2 bis y 2 ter, por Ley 12/2010, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2010-12976).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1279).
    • el art. 1, por Ley 3/2008, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2008-9096).
    • los arts. 4, 6, 7 y añade un art. 10 bis, 10 ter y 10 quarter, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2973).
    • los arts. 1 y 5.3, por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2413).
Referencias anteriores
Materias
  • Cartografía
  • Comunidad Valenciana
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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