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Documento BOE-A-1999-1923

Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3776 a 3782 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1999-1923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1998/12/22/12

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 1992, recopilatoria de la doctrina sobre los límites materiales de las Leyes de Presupuestos, concretó el contenido propio de éstas como la previsión de ingresos y las autorizaciones de gasto para un ejercicio económico, permitiendo que en la norma anual presupuestaria se incluyan disposiciones propias de la legislación ordinaria siempre que éstas guarden relación directa con las estimaciones de los ingresos presupuestarios o con los créditos autorizados para gastos.

A su vez, el artículo 134.7 de la Constitución española prohíbe, expresamente, la creación o la modificación de los tributos a través de la Ley de Presupuestos.

La presente Ley establece diversas reformas en los ámbitos tributario, financiero y administrativo que se consideran necesarias para la mejor ejecución del Presupuesto para 1999, medidas que no se incluyen en la Ley de Presupuestos por su alcance material, congruentemente con la doctrina y límites constitucionales referidos en los apartados anteriores.

En el ámbito tributario, se eleva la cuota fija de la tasa fiscal sobre el juego, relativa a máquinas recreativas con premio y máquinas recreativas de azar, en un 9 por 100. La adecuación de la cuota implica el ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma de su corresponsabilidad fiscal y de las competencias normativas, conforme a lo previsto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, y en la Ley 25/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercitándose el poder tributario para corregir la situación de subimposición de esta actividad respecto a otros territorios del Estado, continuando el camino iniciado en 1998.

En materia financiera, las medidas se centran, nuevamente, en el perfeccionamiento y actualización de la norma básica reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, la reforma incorpora a la disciplina financiera a los entes de difícil adscripción que, pese a su naturaleza jurídica pública o cuasipública, no encuentran encaje en las categorías de los organismos públicos y empresas. Estos entes no incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Hacienda, a los que, sin ánimo agotador, refiere el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Hacienda, quedan sometidos al control financiero de su actividad, a ejercer por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que ésta tenga representación mayoritaria.

En materia de incorporaciones de crédito, se introducen modificaciones en el artículo 43 de la Ley de Hacienda, con el afán de aclarar los supuestos en los que está autorizado utilizar esta importante figura modificativa, delimitando, restrictivamente, el supuesto previsto en el apartado 43.2.c) y suprimiendo el confuso apartado 6, por ser su contenido ajeno al concepto estricto de remanentes de crédito incorporables.

La reforma del artículo 55 de la Ley de Hacienda pretende que la actividad de los organismos públicos y empresas se enmarque y subordine a las superiores competencias de dirección y supervisión de la actividad económica del conjunto del sector público autonómico que corresponden al Gobierno y al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. En un contexto de contención del déficit público, resulta preciso someter a efectivo control todas las políticas de gasto, incluidas las transferencias al sector institucional.

Dentro de las medidas financieras, la Ley contiene una autorización al Gobierno para refundir las Leyes de Hacienda y Patrimonio, puesto que estas normas básicas se han reformado en profundidad mediante la Ley 4/1998. Los textos refundidos de las Leyes de Hacienda y Patrimonio simplificarán las fuentes normativas en estas materias hasta su definitiva reforma, que, necesariamente, deberá acometerse en la próxima legislatura.

Dentro de las medidas administrativas, se acometen nuevas reformas en el régimen del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. En concreto, se regulan las altas y las bajas del personal laboral, para evitar una indebida aplicación supletoria de la normativa propia de los funcionarios en esta materia, y se ordena, «ex novo.» la integración del personal transferido o traspasado de otras Administraciones Públicas en la de la Comunidad Autónoma, superando una laguna normativa que, en el pasado, ha provocado importantes problemas prácticos y jurídicos. El modelo propuesto parte de la garantía de las retribuciones básicas y complementarias acreditadas en la Administración de origen hasta el momento en que se incorpore a un puesto de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, permite dar de alta en la nómina al personal transferido o traspasado de forma inmediata a su incorporación y resuelve el problema de la retroactividad de los efectos económicos del puesto al que se incorpore definitivamente.

En el ámbito de la acción social a favor del personal, la Ley introduce dos importantes novedades, autorizando al Gobierno para constituir un plan de pensiones a favor de los empleados y para regular un sistema de anticipos extraordinarios para la adquisición de viviendas, que se dota en 300.000.000 de pesetas.

En materia organizativa, se contiene una autorización para crear la Secretaría General Técnica en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, órgano que deberá liderar el proceso de traspaso e integración de las competencias sanitarias previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Asimismo, la Ley introduce un conjunto de normas provisionales, aunque de trascendental importancia, que permitirán a los órganos administrativos gestionar el servicio público educativo desde el mismo momento de efectividad del traspaso de funciones y servicios en esta materia.

Por último, la Ley acomete la reforma de la reciente Ley de Colegios Profesionales ante las dudas interpretativas que ofrecía la redacción original del artículo 22.4, que obligaba a los funcionarios y personal de la Administración pública a colegiarse en los casos en que «los destinatarios inmediatos del acto profesional sean particulares». El nuevo texto efectúa una remisión al Estatuto de la Función Pública y a la legislación básica estatal, por entender que la regulación de esta materia ha de ser común para todo el personal al servicio de las Administraciones públicas, en virtud del artículo 149.1.8.ª de la Constitución española.

TÍTULO I
Normas tributarias
Artículo 1. Cuota fija de la tasa fiscal sobre el juego relativa a máquinas recreativas con premio, cedida a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas con premio, reguladas en el artículo 3, norma cuarta.2, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se exigirán en el territorio de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, que modifica el apartado 7 del Real Decreto-ley citado, y de acuerdo con el punto de conexión previsto en el artículo 9.2 de la mencionada Ley 14/1996, de 30 de diciembre, en la forma siguiente:

[...] Cuarta. Tipos tributarios y cuotas fijas [...]

[...] «2. Cuotas fijas:

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota se determinará en función del período de devengo, regulado en la regla quinta.2, según la redacción contenida en el artículo 3 de la Ley de Cortes de Aragón 4/1998, de 8 de abril, y de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, de acuerdo con las normas siguientes:

A) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:

a) Cuotas semestrales: 273.600 pesetas.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1 Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas por cada semestre, con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2 Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 557.400 pesetas por semestre, más el resultado de multiplicar por 1,118 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo C o de azar:

Cuotas semestrales: 401.400 pesetas.

[...] 4. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas de tipo B o recreativas con premio, la cuota tributaria semestral de 273.600 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 5.250 pesetas por cada 5 pesetas que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 pesetas.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidarse e ingresar la diferencia de cuota que corresponda, en la forma y plazos que determine el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de marzo o 30 de septiembre, respectivamente, correspondientes a cada uno de los devengos semestrales de cada ejercicio.»

TÍTULO II
Medidas en materia de Hacienda Pública y Patrimonio
CAPÍTULO I
Nuevas disposiciones
Artículo 2. Entes no clasificados.

Se introduce en la Ley de Hacienda el artículo 7 bis:

«Los consorcios, asociaciones, fundaciones privadas de iniciativa pública y demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedarán sometidos al control financiero previsto en el artículo 15.1 de esta Ley y deberán obtener autorización del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento para la apertura de cuentas en entidades financieras.

Asimismo, estas entidades vendrán obligadas a formar Presupuesto de explotación y de capital en el caso de que reciban subvenciones de esta naturaleza.

Para la creación y extinción de las entidades citadas, así como para la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se requerirá autorización del Gobierno de Aragón.

Se entenderá que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene representación mayoritaria en dichos entes cuando tenga capacidad de nombramiento, directamente o a través de sus organismos públicos y empresas, de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o vigilancia, o su aportación al capital fundacional o a la constitución de sus recursos propios sea también mayoritaria.»

Artículo 3. Incorporación de remanentes.

1. Se añade en el artículo 43.3 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, lo siguiente:

«En los supuestos del apartado c), no concurrentes con los anteriores, los remanentes podrán incorporarse a cualquier programa de la misma sección presupuestaria en créditos para operaciones de capital.»

2. Se suprime el apartado 6 del artículo 43 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la redacción dada por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Artículo 4. Liquidación de los presupuestos de los organismos públicos y empresas.

Se añade un párrafo 6 en el artículo 55 de la Ley de Hacienda:

«Los presupuestos de los organismos públicos y empresas se liquidarán a 31 de diciembre del año natural correspondiente.

La liquidación de los presupuestos de los organismos públicos y las empresas a 31 de diciembre tenderá a ser equilibrada. A estos efectos, se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento para efectuar ajustes de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a los organismos públicos y empresas, en la medida en que resulte innecesario transferir la totalidad del crédito presupuestario para el normal funcionamiento de aquéllos.

Sin perjuicio de la autorización anterior, se faculta a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para anular de oficio las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de gastos de la Diputación General de Aragón en favor de los organismos autónomos, en el supuesto de que la liquidación de sus presupuestos arrojara un resultado presupuestario positivo.

Si antes del cierre del ejercicio no fueran posibles las operaciones anteriores y el resultado de la liquidación de los organismos públicos y empresas fuera positivo, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a minorar el importe de los créditos para transferencias de naturaleza corriente a aquellos del ejercicio inmediato siguiente, en la cuantía equivalente al resultado positivo.»

CAPÍTULO II
Delegación legislativa en materia de Hacienda y Patrimonio
Artículo 5. Autorización legislativa al Gobierno para refundir disposiciones vigentes en materia de Hacienda pública.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un texto refundido de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluya las modificaciones introducidas por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, y por la presente Ley.

La autorización para refundir se extiende, además, a la sistematización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden y a la ordenación de los títulos, capítulos y artículos del texto refundido, así como sus epígrafes.

Artículo 6. Autorización legislativa al Gobierno para refundir disposiciones vigentes en materia de Patrimonio.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un texto refundido de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluya las modificaciones introducidas por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

La autorización para refundir se extiende, además, a la sistematización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden y a la ordenación de los títulos, capítulos y artículos del texto refundido, así como sus epígrafes.

TÍTULO III
Medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 7. Altas y bajas de personal laboral.

Las altas y las bajas en destino del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustarán a las siguientes normas:

a) Las bajas y las altas se efectuarán, sin solución de continuidad, el último día del mes en que corresponda y el primero del mes siguiente, respectivamente.

b) Cuando el trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal o disfrutando de cualquier clase de permiso o vacaciones, una vez producida el alta médica o la finalización de los mismos, se aplicará lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios.

Se añaden al artículo 8.4.1) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, los siguientes apartados:

«e) En el mes en que sea nombrado Director general o asimilado y en el mes de cese.

f) En el mes en que sea nombrado personal eventual de confianza o asesoramiento y en el mes de cese, si opta por permanecer en la situación de servicio activo.»

CAPÍTULO II
Acción social en favor del personal
Artículo 9. Plan de pensiones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se faculta al Gobierno de Aragón, oída la Comisión de Acción Social, para promover la constitución de un plan de pensiones que incluya como partícipes al personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para determinar, tras las oportunas negociaciones, el porcentaje de las dotaciones asignadas anualmente al Fondo de Acción Social que se destinan a la cofinanciación del Plan.

Artículo 10. Anticipos extraordinarios de retribuciones.

Se faculta al Gobierno de Aragón para regular un sistema de anticipos extraordinarios sin interés para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual.

El importe del anticipo no podrá exceder, durante 1999, de 1.500.000 pesetas, sin perjuicio de que este importe se pueda reducir en función de las disponibilidades de Tesorería. En todo caso, el importe anticipado por la Tesorería no podrá superar, en 1999, la cifra de 300.000.000 de pesetas, y el saldo acumulado, la de 1.200.000.000 de pesetas.

Reglamentariamente se determinarán el procedimiento de solicitud, los requisitos y condiciones para obtener el anticipo, el plazo de devolución –que no podrá exceder de 60 mensualidades–, el sistema de reintegro y demás normas que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III
Personal transferido o traspasado
Artículo 11. Normas para la integración del personal transferido o traspasado de otras Administraciones públicas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario, con exclusión del docente y sanitario, transferido o traspasado de otra Administración pública continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviese en su Administración de origen.

Una vez producida su incorporación efectiva a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se le asigne con carácter definitivo un puesto de funcionario incluido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la misma, se constituirá un complemento transitorio a regularizar, integrado por la suma de los importes anuales correspondientes a los complementos de destino, específico –cuando lo tuviera asignado en su puesto de trabajo en la Administración de origen– y de cualesquiera otras retribuciones complementarias que tuviese reconocidas y que viniese percibiendo mensualmente de forma habitual. Dicho complemento le será abonado hasta tanto comience a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de la Administración de la Comunidad Autónoma al que se le adscriba de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo.

Dichas retribuciones complementarias tendrán el carácter de «a cuenta» de las que le correspondan al puesto al que se incorpore. Si, como consecuencia de ello, se produjese una disminución, en cómputo anual, de las retribuciones complementarias que venía percibiendo, le será reconocido un complemento personal y transitorio por la diferencia, que se devengará en doce mensualidades, el cual se absorberá conforme a lo establecido con carácter general.

2. Con respecto al personal laboral transferido o traspasado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón receptora respetará los derechos y obligaciones laborales de la Administración de origen hasta que, mediante los procedimientos y trámites oportunos, se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable.

Si en el momento de la incorporación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no pudiera hacerlo en un puesto de sus relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, el trabajador percibirá sus retribuciones con el carácter de «a cuenta» de las que le correspondan, en un único concepto retributivo resultante, en cómputo mensual, de dividir por 14 el importe de las retribuciones anuales que venía percibiendo en 14 pagas más el importe resultante de dividir por 12 el importe anual de las que viniera percibiendo en 12 pagas.

No obstante, si, como consecuencia de las retribuciones que le correspondan como personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desempeñando un puesto de sus relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, se produjera una disminución de sus retribuciones en cómputo anual, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme a la normativa que resulte aplicable de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo del presente apartado.

3. Al objeto de incluir en nómina al personal transferido o traspasado, si en el momento de la incorporación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no pudiese hacerlo en un puesto de trabajo de sus relaciones de puestos de trabajo, las relaciones de personal transferido o traspasado que figuren recogidas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se aprueba la transferencia o el traspaso, será documento equivalente, a efectos de su inclusión en nómina, hasta tanto se apruebe la citada relación de puestos de trabajo.

4. Se atribuyen al Departamento de Educación y Cultura las competencias en materia de gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que legalmente corresponden al Gobierno de Aragón.

En todo caso, quedan expresamente reservadas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias a que se refiere el artículo 3.2) del Decreto 85/1996, de 30 de abril; la gestión del Registro de Personal; las relaciones con las representaciones legítimas del personal en cuantos asuntos afecten al ámbito genérico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la coordinación y seguimiento de los procesos de negociación colectiva de carácter general, así como el establecimiento de las directrices, asesoramiento, coordinación y seguimiento de la negociación colectiva en el ámbito sectorial educativo.

Lo establecido en los párrafos precedentes se entenderá sin perjuicio de las competencias que con carácter general corresponden específicamente al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

CAPÍTULO IV
Otras medidas en materia de personal
Artículo 12. Guardas para la conservación de la naturaleza.

Se incorpora a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón una disposición transitoria segunda, del siguiente contenido:

«Disposición transitoria segunda.–1. Se declara «a extinguir» la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, del Cuerpo Auxiliar, grupo D. Las vacantes que se produzcan en dicha Escala como consecuencia de los procesos selectivos de promoción interna, jubilaciones o cualquier otra causa que conlleve la declaración de vacante, se transformarán automáticamente en plazas del Cuerpo Ejecutivo, Escala Agentes para la Protección de la Naturaleza, grupo C, sin perjuicio de su dotación presupuestaria por el sistema que corresponda.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número precedente, el personal perteneciente a la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, que se declara «a extinguir», podrá acceder al Cuerpo Ejecutivo, Escala de Agentes para la Protección de la Naturaleza, grupo C, en los términos previstos en la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporada a la misma por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre.»

Artículo 13. Auxiliares sanitarios y de salud mental.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.1. La Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental del Cuerpo Auxiliar, grupo D, pasa a denominarse “Escala Auxiliar de Enfermería”, requiriéndose para su ingreso en la misma la titulación de Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria, psiquiátrica o cualquier otra que pueda establecerse en función de la clase de especialidad que corresponda.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la permanencia en dicha Escala del personal perteneciente a la misma que, a la entrada en vigor de esta Ley, no posea la titulación mencionada.

3. Asimismo, el personal laboral con contrato de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ostentando en la actualidad la categoría de Auxiliar Sanitario o Auxiliar Psiquiátrico, no reúna el requisito de la titulación citada, podrá integrarse en la citada Escala si reúne los demás establecidos para adquirir la condición de funcionario en el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en los términos establecidos por el mismo.»

TÍTULO IV
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Organización administrativa
Artículo 14. Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para la creación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

La creación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo no implicará, excepcionalmente, la supresión de ninguno de los órganos directivos actualmente existentes en el Departamento, en atención a la necesidad de organizar y coordinar las transferencias de funciones y servicios del Estado en materia de asistencia sanitaria.

Artículo 15. Residencias juveniles del Departamento de Educación y Cultura.

Se habilita al Gobierno de Aragón para aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de las residencias juveniles de titularidad del Departamento de Educación y Cultura.

CAPÍTULO II
Medidas provisionales para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Educación no Universitaria
Artículo 16. Procedimiento de ejecución del gasto educativo.

Los procedimientos de gestión presupuestaria de los créditos habilitados en el Presupuesto para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanza no universitaria, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta que la Comunidad Autónoma de Aragón haga uso de su competencia normativa en la materia.

En concreto, para la gestión de estos créditos se observarán las normas estatales relativas a la autonomía de gestión económica de los centros públicos docentes y las correspondientes a la desconcentración de funciones en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura vigentes en la fecha de la transferencia.

Artículo 17. Nómina del personal transferido.

Las obligaciones satisfechas mediante nómina al personal transferido, docente y no docente, se imputarán al Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la confección de la misma se efectúe, transitoriamente, por el Ministerio de Educación y Cultura.

CAPÍTULO III
Colegios Profesionales
Artículo 18. Modificación del artículo 22.4 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Se modifica el artículo 22.4 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, que queda redactado como sigue:

«4. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones públicas en Aragón no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que dispongan el Estatuto de la Función Pública y la legislación básica del Estado.»

CAPÍTULO IV
Centro de emergencias 112-SOS Aragón
Artículo 19. Colaboración informativa con el centro de emergencias 112-SOS Aragón.

1. Las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la atención de las llamadas de emergencia al número de teléfono único de emergencias 112 y la prestación material de la asistencia requerida, deberán prestar su colaboración a los órganos, personal y autoridades del centro de emergencias 112-SOS Aragón.

2. Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refieren el párrafo anterior deberán facilitar al centro de emergencias 112-SOS Aragón la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia, y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados. En especial, facilitarán información sobre:

a) La localización, organización territorial y funcional, medios técnicos y, en general, los recursos de que dispongan para la asistencia de urgencias y las modificaciones que se produzcan en los mismos.

b) La existencia de situaciones de urgencia o emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.

3. Las Administraciones públicas y entidades a las que se refiere este artículo deberán acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les sean remitidos por el centro de emergencias 112-SOS Aragón.

4. La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado con el centro de emergencias 112-SOS Aragón se hará respetando, en todo caso, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la legislación de desarrollo de ésta.

Disposición adicional primera. Personal de la antigua sanidad local.

Se incorpora al artículo 1.5 de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional de la Ley 4/1998, de 13 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, un segundo párrafo del siguiente tenor literal:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y para el supuesto de que el 30 de junio de 1999 no se hubieran completado los procesos selectivos previstos en los planes de empleo que afectan al personal sanitario de atención sanitaria no especializada, proveniente de la antigua sanidad local (Médicos de Atención Primaria, Farmacéuticos de Administración Sanitaria, Veterinarios de Administración Sanitaria, ATS/DUE de Atención Primaria y Matronas de Atención Primaria), se autoriza al Gobierno de Aragón para efectuar, por el mismo procedimiento, durante 1999, las convocatorias de pruebas selectivas específicas que resulten necesarias para completar tales procesos, hasta un máximo de tres.»

Disposición adicional segunda. Agentes de Protección del Medio Natural.

Sin perjuicio de los procesos selectivos para el acceso a plazas incluidas en la oferta anual de empleo público, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, con carácter excepcional, durante 1999 desarrolle un proceso selectivo específico por el sistema de promoción interna, para el acceso al Cuerpo Ejecutivo, Escala de Agentes de Protección del Medio Natural, grupo C, del personal integrado en la Escala «a extinguir» de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, Cuerpo Auxiliar, grupo D, en un máximo de dos convocatorias.

Disposición adicional tercera. Redenominación de la Deuda Pública.

La Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón denominada en pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta, que, habiendo sido emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación el citado día, y cuyo registro contable se lleve en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, se redenominará en euros el primer día hábil para el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones del año 1999. La redenominación se realizará de acuerdo con el procedimiento que, a tal efecto, haya establecido el Estado para su aplicación a la Deuda emitida por el Tesoro.

Disposición transitoria.

Mientras la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no dicte sus propias normas en materia de educación no universitaria, se aplicará la normativa estatal que en cada caso resulte procedente.

Las competencias asignadas a los órganos de la Administración General del Estado que se traspasen se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma que se establezca en el correspondiente Decreto.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la disposición transitoria única de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre Medidas Urgentes en Materia de Personal.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondiente del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 1998.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 151, de 31 de diciembre de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 27/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Publicada en el BOA núm. 151, de 31 de diciembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria única, por Ley 2/2014, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2014-1510).
    • art. 19, por Ley 30/2002, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1496).
    • el art. 1, por Ley 13/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2712).
    • los arts. 2, 3 y 4, por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 8.4.1 de la Ley 4/1998, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1998-10589).
    • art. 22.4 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1998-8294).
    • arts. 1 y 2 y DEROGA la disposición transitoria única y de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-39).
    • arts. 43 y 55 y AÑADE el 7 bis a la Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
  • AÑADE la disposición transitoria segunda a la Ley de ordenación de la función pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero (Ref. BOA-d-1991-90001).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
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  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Tasas fiscales

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