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Documento BOE-A-1999-5358

Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1999, páginas 8860 a 8861 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 29 de diciembre de 1994 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, diversas entidades y sectores han solicitado servicios para los que no existe un precio público prefijado en ninguna de las dos Órdenes citadas.

Como quiera que los servicios solicitados responden a necesidades reales del sector exportador, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida de asistencia técnica que los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior están en condiciones de realizar, se hace necesario cubrir el vacío existente adoptando las disposiciones legales necesarias que contemplen los precios correspondientes, los cuales en todo caso se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.

Considerando que el Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de Comercio Exterior, dispuso la supresión de la Dirección General de Comercio Exterior y la atribución a aquélla, entre otras, de las competencias de esta última, se hace necesario referir a aquélla en lo sucesivo las nuevas disposiciones que procedan en el ámbito de sus competencias.

La diversidad de modificaciones a introducir han aconsejado, por otra parte, la refundición del conjunto de disposiciones sobre la materia regulada en una nueva Orden que permita una mayor claridad y facilidad de aplicación.

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1, a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero.

Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, boletines de análisis y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración que se formalicen en la ejecución de la presente Orden, por los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Segundo.

a) Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes.

b) La obtención, por el interesado, del documento acreditativo de la prestación de un determinado servicio quedará subordinada a la entrega al correspondiente Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior del justificante del pago del precio público que resulte aplicable.

Tercero.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en los supuestos de prestación de servicios de larga duración, el órgano gestor podrá exigir, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con el carácter de a cuenta de la liquidación que en su día se practique.

b) A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por servicios de larga duración aquellos que habiéndose solicitado de una sola vez su realización periódica en función de las necesidades del solicitante, deban ser prestados durante un período de tiempo no superior a un año.

Cuarto.

La cuantía a percibir en concepto de precios públicos será la siguiente:

a) Por expedición de cada certificado de conformidad: 5.200 pesetas.

b) Por la expedición de boletines de análisis, la que corresponda a las determinaciones analíticas o parámetros analizados, de acuerdo con los baremos que se indican en el anexo a la presente Orden.

c) Por la emisión de cada informe sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración: 8.000 pesetas.

d) Por la realización de una toma de muestras con arreglo a un procedimiento normalizado: 1.500 pesetas.

e) Por la constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración: El 0,5 por 100 del valor de la mercancía.

f) En los supuestos en que para la expedición de un certificado de conformidad o de un informe de producción se requiera realizar una inspección física que suponga desplazamiento de personal técnico, o de que para la expedición de un boletín de análisis o la realización de una toma de muestras se requiera de dicho desplazamiento, el gasto originado por este concepto se repercutirá según la cuantía fijada en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

Quinto.

La administración y determinación de la cuantía a percibir por los servicios prestados en régimen de precios públicos se realizará por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Sexto.

El pago de los precios públicos se realizará en efectivo mediante el ingreso de su importe en cuenta restringida de recaudación que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se abra en entidad de depósito, pudiendo verificarse en cualquiera de las sucursales u oficinas de dicha entidad.

Los ingresos recaudados en dicha cuenta se transferirán al Tesoro Público y se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado.

Séptimo.

Se deroga la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de 1996, por la que se modifica la anterior.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comercio Exterior.

ANEXO
Cuantías a percibir por la realización de análisis

Para calcular el precio se tendrá en cuenta la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figura a continuación:

(1) Relación de precios individuales

Número

de código

Determinación analítica

o parámetro analizado

Precio

Pesetas

001 Absorbancia 3.903
002 Acidez. 3.346
003 Ácido bórico. 2.788
004 Ácidos grasos. 6.692
005 Actividad diastásica. 2.230
006 Actividad óptica. 3.346
007 Aminas biogénicas. 10.036
008 Aflatoxinas. 8.921
009 Alcoholes. 7.806
010 Alcoholes alifáticos. 16.727
011 Almidón. 3.346
012 Azúcares (métodos químicos). 4.461
013 Azúcares (HPLC). 11.151
014 Bases nitrogenadas volátiles. 3.346
015 Cafeína. 11.151
016 Calorías. 15.581
017 Carbohidratos. 15.581
018 Cenizas. 3.346
019 Ceras en aceite. 12.266
020 Cloruros. 3.346
021 Colorantes (Espectrofotometría). 5.576
022 Colorantes (HPLC) (cada uno) *. 8.900
023 Conservantes (Espectrofotometría). 5.576
024 Conservantes (HPLC) (cada uno) *. 8.900
025 Densidad. 3.346
026 Dimetil y trimetilamina. 7.806
027 Disolventes halogenados. 11.151
028 Ditiocarbamatos. 8.405
029 Edulcorantes (Espectrofometría). 5.576
030 Edulcorantes (HPLC) (cada uno) *. 8.900
031 Esteroles. 14.497
032 Examen organoléptico. 3.000
033 Extracto seco. 3.346
034 Extracto etéreo. 3.903
035 Fibra. 5.576
036 Formol. 3.346
037 Glicomacropéptidos (suero de quesería). 6.464
038 Gluten. 3.346
039 Grado alcohólico. 3.346
040 Grasa. 5.576
041 Grasa sobre extracto seco. 8.903
042 Hermeticidad de cierres. 2.230
043 Hidrocarburos en aceites. 12.266
044 Hidroximetilfurfural. 5.018
045 Humedad. 3.346
046 Identificación de especies. 7.806
047 Índice de acidez. 3.346
048 Índice de iodo. 3.346
049 Índice de madurez en frutas. 1.115
050 Índice de peróxidos. 3.346
051 Índice de refracción, sólidos solubles o grados Brix. 4.461
052 Lactosa. 6.133
053 Metabisulfito (o anhídrico sulfuroso). 3.346
054 Metales pesados (cada uno). 4.461
055 Nitratos y nitritos. 7.806
056 Ph (medición directa). 1.672
057 Poder colorante (métodos espectrofotométricos). 3.903
058 Poder colorante (métodos cromatográficos). 11.000
059 Presencia de mohos. 4.461
060 Proteína. 3.346
061 Residuos de plaguicidas (cada uno) *. 8.921
062 Test de suciedad. 16.727
063 Triglicéridos. 10.036
064 Turbidez. 1.115
065 Vitaminas (Espectrofotometría). 5.576
066 Vitaminas (HPLC) (cada una). 8.900
067

Otros: Para los análisis no contemplados en la

relación anterior, se tomarán como referencia

los precios establecidos en la misma para

análisis análogos, teniendo en cuenta tanto

el método de análisis, como la preparación

de la muestra.

 

* El precio indicado se refiere a precio unitario (por cada analito detectado). En el caso de obtención de varios analitos conjuntos utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestra, el precio se calculará por tramos de 10 en 10 analitos de la forma siguiente:

De 2 a 10 analitos: Se multiplicará el precio unitario por un coeficiente de 1,7.

De 10 analitos en adelante: Se irá multiplicando sucesivamente la cantidad obtenida en cada tramo anterior por un coeficiente de 1,3.

(2) Baremos de porcentajes

Número de análisis *: 1 2 3 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 › 30
Precio a aplicar **: 100% T . 80% T. 70% T. 60% T. 55% T. 50% T. 40% T.

* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez.

** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1999
  • Fecha de publicación: 05/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1999
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-47).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 2/2001, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2001-21036).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 66, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1999-6490).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Precios
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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