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Documento BOE-A-1999-8521

Ley 18/1998, de 20 de noviembre, de reconocimiento de la Universidad Privada «Camilo José Cela».

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1999, páginas 14231 a 14233 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-8521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1998/11/20/18

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Según establecen los artículo 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, regula en su Título VIII el ejercicio de aquellas libertades en lo que se refiere a la creación de Universidades y centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada.

A su vez, mediante el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, han quedado establecidos con carácter general los requisitos mínimos indispensables para ello, como disponer el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 11/1983, que contempla el caso del reconocimiento de una Universidad privada mediante Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya de establecerse.

La presente Ley de reconocimiento de la Universidad «Camilo José Cela» es la primera que, referida a una institución de régimen privado, se tramita en la Comunidad de Madrid desde la asunción de las competencias en materia de educación universitaria.

Para llegar a constituir la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, al amparo de tales previsiones, la entidad promotora de la misma «Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima», ha cumplido los requisitos precisos, constituidos hoy fundamentalmente por el Título citado de la Ley Orgánica 11/1983 y determinados preceptos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, para la creación de una Universidad privada.

Dicho cumplimiento se ha estimado suficiente a los efectos de que se dicte la presente Ley de reconocimiento de la Universidad citada. En particular, se ha comprobado que la entidad promotora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 557/1991, y que, igualmente, se asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, aportándose a tales efectos la documentación pertinente. Esta Ley, por tanto, habilita a la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, una vez reconocida, para desarrollar la actividad que haga posible, en su momento, el otorgamiento por parte de la Administración educativa competente de la autorización para el inicio de sus actividades.

No obstante en la estimación positiva del reconocimiento de la referida Universidad no se ha valorado únicamente el cumplimiento de la normativa vigente sino especialmente la incidencia de la nueva Universidad en el sistema de enseñanza universitaria madrileña dentro de la programación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 55/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Igualmente, se ha considerado el efecto que pueden producir las enseñanzas que impartirá la Universidad «Camilo José Cela», en la relación oferta y demanda, así como la tradición y nivel pedagógico de la entidad promotora y su efecto en la producción investigadora de la Universidad, todo ello valorado a partir de la dimensión específica de la Universidad. Por ello, su reconocimiento no deriva de la comprobación mecánica de los requisitos normativos, sino que es el fruto de la estimación positiva de un conjunto de parámetros que han de favorecer la oferta de enseñanza en Madrid.

El expediente de reconocimiento de la Universidad «Camilo José Cela» cuenta con el informe favorable del Consejo de Universidades.

En su virtud y en el marco competencial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios de la Administración Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, la Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad.

1. Se reconoce la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, como Universidad privada.

2. La Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, se establecerá en la Comunidad Autónoma de Madrid y se regirá por los preceptos correspondientes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y normas dictadas en su desarrollo, así como por la presente Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

3. Dichas normas, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica antes citada, reconocerá explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra de investigación y de estudio.

Artículo 2. Estructura.

1. La Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que igualmente se indican en el anexo.

2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, y a la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.

1. El Consejo de Gobierno, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, otorgará la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados los títulos oficiales, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

2. En la autorización de impartición de enseñanzas se determinará la oferta de las mismas, vista la propuesta efectuada por la Universidad en la correspondiente memoria, y la programación de enseñanzas de la Comunidad de Madrid efectuada en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Para el acceso a los centros de la Universidad «Camilo José Cela» será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.

3. La Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.

1. La Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia en el apartado anterior, es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados, a que se refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 6. Inspección.

1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería de Educación y Cultura inspeccionará el cumplimiento, por parte de la Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.

2. La Universidad colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.

3. La Universidad comunicará a la Consejería de Educación y Cultura, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.

4. Si con posterioridad al inicio de las actividades la Consejería de Educación y Cultura apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en especial por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, requerirá a la misma la regulación en plazo de su situación. Transcurrido el mismo sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma y del Consejo de Universidades, el Consejo de Gobierno informará de ellos a la Asamblea de Madrid a efectos de su posible revocación.

Artículo 7. Memoria de las actividades.

1. La Universidad «Camilo José Cela», de Madrid, elaborará anualmente una memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.

2. La Universidad pondrá dicha memoria a disposición de la Asamblea de Madrid, de la Consejería de Educación y Cultura, y del Consejo de Universidades.

Disposición adicional primera. Caducidad del reconocimiento legal.

El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se referencia en el artículo 3. Igualmente, caducará si se hubiese denegado la autorización por ausencia de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.

Disposición adicional segunda. Transmisión o cesión de titularidad.

En la realización de actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión o cesión total o parcial, a título oneroso o gratuito, «inter vivos o mortis causa», de la titularidad de la Universidad que se reconoce en la presente Ley, se estará en lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, de 7 de abril.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.

 

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

ANEXO

I. Centros y enseñanzas iniciales de la Universidad «Camilo José Cela»

Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Licenciado en Periodismo.

Maestro, especialidad de Educación Infantil.

Maestro, especialidad de Educación Física.

Maestro, especialidad de Educación Especial.

Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología

Arquitecto.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Arquitecto Técnico.

II. Plan complementario propuesto

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Pedagogía.

Diplomado en Logopedia.

Diplomado en Educación Social.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 285, de 1 de diciembre de 1998; corrección de errores «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, de 22 de diciembre de 1998).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/11/1998
  • Fecha de publicación: 16/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1998
  • Publicada en el BOCM núm. 285, de 1 de diciembre de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
    • art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA Real Decreto 942/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-15075).
Materias
  • Madrid
  • Universidad Camilo José Cela

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