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Documento BOE-A-2001-5925

Orden de 28 de febrero de 2001 por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11290 a 11304 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-5925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), aprobó el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

La aprobación de la presente Orden viene motivada por la necesaria adecuación del citado modelo a la adopción por España de la moneda única europea (euro) a partir de 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden, se aprueba el modelo antes reseñado, que puede presentarse tanto en euros como en pesetas, conforme al principio de «no prohibición, no compulsión» en lo concerniente a la utilización del euro durante el período transitorio, que terminará el 1 de enero del año 2002. Todo ello de acuerdo con la habilitación recogida en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Según el artículo 31.1.1.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, los interesados o sus representantes deberán formular las solicitudes de devolución con arreglo al modelo que se apruebe por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud y haciendo uso de la autorizaciones que tiene conferidas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba el modelo de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto», que figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Dicho modelo deberá ser presentado tanto por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la Unión Europea, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, como por los establecidos en terceros países. No obstante, los establecidos en el territorio de la Unión Europea podrán presentar su solicitud en un formulario impreso en una de las lenguas oficiales de la mencionada Unión y adaptado al modelo de solicitud del anexo A de la Octava Directiva del Consejo (79/1072/CEE) de 6 de diciembre de 1979, aunque deberá cumplimentarse en una de las lenguas del Estado en que haya de tener lugar la devolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 7 de octubre de 1996, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos para todas las solicitudes de devolución que se presenten a partir de dicha fecha cualquiera que sea el período a que se refieran.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 2001.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2001
  • Fecha de publicación: 27/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2001
  • Fecha de derogación: 14/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 7 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22877).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.1.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • CITA:
Materias
  • Euro
  • Extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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