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Documento BOE-A-2002-18105

Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2002, páginas 33128 a 33129 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-18105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2002/07/11/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El año 2005 se celebrará el IV Centenario de la primera edición de la obra de Miguel de Cervantes, "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha". Don Quijote es un símbolo de la humanidad y un mito cultural que la Mancha siente honrosamente como suyo. Por eso, la celebración de este aniversario ofrece una ocasión única para vincular este símbolo que es "Don Quijote" a una realidad actual y dinámica, a un nuevo tiempo y espacio: Castilla-La Mancha en 2005.

La oportunidad que brinda este acontecimiento es la de dar a conocer Castilla-La Mancha pero no sólo en un aspecto cultural o literario, sino también en aspectos tales como los económicos, comerciales, industriales, turísticos... Se trata de transmitir la imagen de Castilla-La Mancha como la de una región moderna, llena de oportunidades, idónea como escenario de inversiones, capaz de desempeñar un papel importante en los flujos económicos y comerciales de la Europa de hoy. El objetivo es proyectar la realidad de una región llena de emprendedores y de industrias consolidadas que fabrican productos diversos de primera línea y de una sociedad joven, abierta, profundamente tolerante y comprometida con el progreso. Por eso, con esta Ley se quiere, también, crear una Red de Solidaridad que, apoyándose en el valor de una lengua común, trabaje en la consecución de la igualdad y el desarrollo de todos los pueblos, fundamentalmente a través de la educación y la cultura.

Para alcanzar estos fines, se hace necesario que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se dote de una organización específica adecuada encabezada por un Comité Organizador. Sin embargo, la primera labor de coordinación y desarrollo de estos objetivos requiere la constitución inmediata de una empresa pública, a la que se denominará "Don Quijote de la Mancha, 2005". Esta empresa tendrá como finalidad crear una imagen específica del evento y vincularla a un conjunto de actividades promocionales a desarrollar desde 2002 a 2005, proyectando una nueva visión hacia el exterior de las realidades y potencialidades de Castilla-La Mancha.

En este sentido conviene recordar que el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, entre las competencias exclusivas otorgadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recoge como 12.a la referida a la promoción y el desarrollo económico regional, en la 16.a se refiere a la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, histórico y monumental, en la 17.a se alude al fomento de la cultura y de la investigación y en la 18.a, a la promoción del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, el propio Estatuto faculta en su artículo 53.2 a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.

Estos títulos competenciales habilitan para la regulación que se pretende hacer mediante esta Ley, cuyo objetivo es la promoción social, cultural y económica de Castilla-La Mancha vinculada a un evento de importancia universal como es el IV Centenario de la publicación de la novela "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha".

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto impulsar la celebración del IV Centenario de la publicación de "El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha", regular y promover la participación en ella de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y garantizar la presencia activa del conjunto de la región, así como crear aquellos Entes y Organismos que resulten adecuados para la consecución de estos fines.

Artículo 2.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá cuantas actuaciones propicien que el IV Centenario contribuya al desarrollo social, cultural y económico de Castilla-La Mancha.

2. Igualmente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará el acercamiento y la colaboración entre cuantos compartimos la lengua castellana a fin de fomentar y difundir los valores universales de justicia, libertad y solidaridad que el Quijote simboliza.

Artículo 3.

1. El Consejo de Gobierno creará el Comité Organizador del IV Centenario cuya denominación, composición y funciones se regularán reglamentariamente. En todo caso, formarán parte del mismo dos representantes de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Sin perjuicio de ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se dotará de las Entidades y Organismos idóneos al objeto y fines señalados.

3. El Gobierno Regional procurará la cooperación necesaria, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y económica, con todas las Administraciones Públicas y con cuantos Organismos, públicos y privados, locales, nacionales e internacionales tengan un interés legítimo en la celebración de este Centenario.

Artículo 4.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará especial atención a las iniciativas de los ciudadanos, asociaciones y empresas de Castilla-La Mancha que pretendan participar en esta conmemoración y a tal fin establecerá los programas que garanticen una celebración abierta a la iniciativa privada.

Artículo 5.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la creación de una Red de Solidaridad que fomente y articule la colaboración entre cuantas entidades y personas desarrollen actividades de cooperación al desarrollo y de apoyo a los derechos humanos, en el marco de la conmemoración.

2. Los recursos que se gestionen a través de esta Red se destinarán preferentemente a promover el desarrollo educativo y cultural de los países y comunidades de lengua castellana.

3. El Consejo de Gobierno determinará las bases y el régimen de funcionamiento de esta Red de Solidaridad.

Artículo 6.

Se crea la Empresa Pública "Don Quijote de la Mancha, 2005", adscrita a la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.

"Don Quijote de la Mancha, 2005" adopta la forma jurídica de sociedad mercantil, por lo que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo

en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, respetando los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa.

Artículo 8.

1. La Empresa Pública "Don Quijote de la Mancha, 2005" tiene como funciones:

a) Crear e inscribir en los registros oportunos el logotipo, texto o imagen promocional de "Don Quijote 2005", así como gestionar su explotación cediéndola a empresas que puedan aprovechar esta imagen para comercializar sus productos y recibiendo a cambio la correspondiente contraprestación.

b) Administrar los medios humanos y financieros que se pongan al servicio de esta conmemoración ; programar y organizar los actos y presentaciones, y hacer las gestiones oportunas, así como contratar los medios y servicios necesarios para estos fines.

c) Acordar con las empresas de la región que deseen participar en los actos consecuencia de esta conmemoración las condiciones en las que se desarrollará esta participación.

d) Impulsar y recibir todas las iniciativas que se consigan despertar a partir de los actos de promoción ; informar y asesorar a inversores nacionales e internacionales, así como captar recursos específicos.

e) Otras que le atribuyan las leyes, sus estatutos o los encargos que le formule el Consejo de Gobierno.

2. La empresa "Don Quijote de la Mancha, 2005" estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

Artículo 9.

1. El capital social inicial de la empresa se fija en 600.000 euros, que será totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución.

2. La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al 51 por 100, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otros organismos, empresas o entidades del sector público regional o de carácter privado.

Artículo 10.

El patrimonio de la empresa estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que, en lo sucesivo, adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Artículo 11.

Los recursos de la empresa estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital.

b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas Autonómica, Estatal, Europea y Local, así como de las Empresas Públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones reguladas en la presente Ley, así como cualquier otro tipo de aportaciones o subvenciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 12.

El personal de la empresa se regirá por normas de derecho laboral o privado y, en su forma de provisión, se respetarán los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

Artículo 13.

1. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos Sociales los puestos de ese carácter.

2. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.

3. El personal directivo estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 14.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la empresa y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la empresa podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 15.

El control de carácter financiero de la empresa se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.

Durante el ejercicio de 2002 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por la empresa "Don Quijote de la Mancha, 2005", con un límite global de 12.000.000 de euros.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa a que hace referencia el artículo 6 de esta Ley y aprobará sus Estatutos.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

Toledo, 16 de julio de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 90, de 24 de julio de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/07/2002
  • Fecha de publicación: 18/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2002
  • Publicada en el DOCM núm. 90, de 24 de julio de 2002.
  • Fecha de derogación: 19/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2012, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-13949).
  • SE MODIFICA, con efectos de 22 de septiembre de 2011, el art. 13.2, por Ley 4/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
  • SE DEROGA los arts. 3 a 5 y MODIFICA los arts. 1, 2, 6, 7 y 8, por Ley 13/2010, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2709).
  • SE MODIFICA lo indicado, por Ley 6/2008, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2008-13688).
  • SE SUSTITUYE el art. 6, por Ley 7/2006, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-7673).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.16 y 31.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA:
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Conmemoraciones
  • Cultura
  • Empresas públicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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