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Documento BOE-A-2003-23810

Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46415 a 46520 (106 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-23810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/23/hac3626

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó los modelos de declaración 210, 212, 215, 211, 213 y 214. Habiéndose producido diferentes modificaciones normativas con incidencia en las disposiciones reguladoras de dichas declaraciones se hace preciso introducir determinados cambios en algunos aspectos de esta regulación y, a tal fin, continuando con la pauta seguida en órdenes precedentes de evitar la dispersión normativa en el ámbito de las disposiciones aplicables a los contribuyentes no residentes, se ha optado por dar una nueva redacción completa al texto de la Orden en lugar de modificar los aspectos puntuales afectados, manteniendo la estructura de la Orden que se deroga. A continuación se detallan las modificaciones más significativas incorporadas en la presente Orden.

En consonancia con la reciente modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, llevada a cabo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 15), se establece, con carácter general, el ingreso de la deuda tributaria resultante de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214 a través de las entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria. En este sentido debe advertirse que hasta ahora dicho ingreso sólo era posible en las entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los modelos 211, 212, 213 y 214.

Adicionalmente a lo anterior, se amplían los lugares de presentación de las declaraciones correspondientes a los modelos 210 y 215, al posibilitarse su presentación en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español. Idéntica posibilidad se contempla para las declaraciones correspondientes a los modelos 211, 212, 213 y 214.

Se amplía hasta el 30 de junio el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real y de la declaración de las rentas imputadas de bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 23.5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se adapta el plazo para solicitar la devolución de retenciones soportadas en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición para incorporar la modificación producida, con efectos desde 1 de enero de 2003, en el artículo 20.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 1 de febrero).

Por último, con el fin de normalizar los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 215, se reordenan los campos de los citados diseños.

Por otra parte, es importante destacar que desde su implantación, la presentación telemática de declaraciones ha contribuido a fomentar el uso de las nuevas tecnologías en las relaciones del contribuyente con la Administración tributaria y abarca, en la actualidad, a la casi totalidad de las declaraciones tributarias.

Con objeto de hacer extensivo el sistema de presentación telemática por Internet a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, se procede a regular en la presente Orden dicho sistema de presentación para los modelos de declaración 210, declaración ordinaria; 215, declaración colectiva, y 212, declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. También se incluyen en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática previsto en esta Orden el modelo 211, de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; el modelo 213, de declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes y el modelo 214, de declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no

Residentes.

No obstante lo anterior, conviene aclarar que no se podrá efectuar la presentación telemática por Internet de los modelos de declaración 210 y 215 cuando el resultado de la declaración sea a devolver o negativo ya que, con carácter general, deben venir acompañados de documentación adicional, lo que imposibilita su presentación por esta nueva vía. Por el contrario, con el fin de posibilitar la presentación telemática por Internet del modelo de declaración 212, en la presente Orden se sustituye, para este sistema de presentación, la obligación de adjuntar a dicha declaración el ejemplar para el transmitente no residente del modelo de declaración 211, recogida en el número 6 del apartado primero.seis de esta Orden, por la de cumplimentar y transmitir por vía telemática los datos identificativos del correspondiente modelo 211.

La Orden se estructura en siete apartados: el primero, dedicado a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a la declaración de la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; el tercero, relativo a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes; el cuarto, que recoge la declaración simplificada; el quinto, dedicado a las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet; el sexto, que incluye otras normas referentes a la tributación de no residentes mediante establecimiento permanente; y el séptimo, sobre las normas de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real.

Como aspecto novedoso, en la disposición adicional segunda, referente al modelo de certificado que deben expedir las oficinas gestoras acreditativo de la residencia fiscal en España, se contempla la posibilidad de que la solicitud y expedición puedan realizarse por medios telemáticos.

La disposición adicional quinta de esta Orden sustituye la actual nomenclatura numérica de países y territorios por otra alfabética basada en la codificación ISO alfa-2 (ISO 3166), si bien, su entrada en vigor se realiza de forma escalonada de acuerdo con lo previsto en el número 3 de la disposición final única.

Estando próxima a finalizar la prórroga de validez, fijada en el 1 de enero de 2004, de las declaraciones que permiten acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no residentes, aplicable a los residentes de países miembros de la Unión Europea, y al objeto de facilitar el procedimiento de renovación de las citadas declaraciones, se ha considerado conveniente ampliar el plazo de prórroga hasta el 30 de septiembre de 2004, incluyendo a tal fin una disposición transitoria.

El apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

El artículo 20.1 del Reglamento señala que cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso. A tal efecto, se practicará la autoliquidación del Impuesto en el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

El artículo 17.4.b).a’) de la Ley establece que el Ministro de Economía y Hacienda señalará el porcentaje aplicable para la determinación de la base imponible de ciertos establecimientos permanentes cuando ésta se calcula sobre los gastos en que han incurrido los mismos. La disposición final única del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento.

El artículo 7.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los modelos a utilizar para la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 36.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7), dispone que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda. Por otro lado, el artículo 38 de esa misma Ley prevé que el Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, incide en los modelos de declaración regulados en la presente Orden, al posibilitar la presentación telemática de declaraciones en nombre de terceros en el caso de que éstos sean no residentes.

Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

A estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Uno. Declaración del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, y en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente están obligados a presentar declaración por dichas rentas.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, los contribuyentes por este Impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

3. En particular, están obligados a presentar declaración del Impuesto:

Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto.

Las personas físicas no residentes por la renta imputada de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 23.5 de la Ley del Impuesto.

Los contribuyentes que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta.

Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, los contribuyentes no residentes deberán declarar, e ingresar en su caso, el impuesto definitivo, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto.

4. Cuando se haya practicado una retención o ingreso a cuenta sobre la renta del contribuyente superior a la cuota del Impuesto, se presentará declaración para solicitar la devolución del exceso sobre la citada cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Impuesto.

5. Al efectuar la declaración de las rentas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, se determinará e ingresará, en su caso, la deuda tributaria correspondiente. En el caso de que sea de aplicación alguna de las exenciones previstas en la normativa del Impuesto, se practicará la autoliquidación teniendo en cuenta las mismas.

6. Cuando las rentas declaradas hayan sido obtenidas por contribuyentes que sean residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición y se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio.

7. Podrán también efectuar la declaración e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en el artículo 8 de la Ley del Impuesto. Además, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos obligados a retener.

Dos. Modalidades de declaración:

1. Declaración ordinaria.–Es la de carácter general, que se utilizará para declarar cada renta de forma separada. Podrá declararse en ella cualquier tipo de renta salvo las correspondientes a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, para las que se utilizará su modalidad específica.

2. Declaración colectiva.–Permite agrupar en la misma declaración varias rentas devengadas en un mismo trimestre natural por uno o varios contribuyentes.

En estas declaraciones se deberá tener en cuenta que las liquidaciones individuales de los contribuyentes han de tener el mismo resultado, agrupándose a estos efectos en dos tipos, las de resultado a ingresar o de cuota cero y las de resultado a devolver.

No podrán presentarse declaraciones colectivas en los siguientes casos:

a) Los supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, para la determinación de la base imponible se deducen los gastos previstos en dicho precepto.

b) Las rentas imputadas correspondientes a bienes inmuebles urbanos.

Cuando este documento se utilice para declarar rendimientos de inmuebles situados en el ámbito territorial de varias Delegaciones de la Agencia Tributaria, deberá presentarse una declaración en cada una de las Delegaciones afectadas, comprensiva de los rendimientos de los inmuebles situados en su ámbito territorial.

Cuando se utilice para declarar ganancias patrimoniales, éstas se incluirán en una declaración distinta y separada de la que, en su caso, se utilice para la declaración de los rendimientos obtenidos en el mismo período. En ningún caso se incluirán en esta declaración las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, para las que se utilizará su modalidad específica.

Las declaraciones colectivas podrán presentarse mediante soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado siete siguiente.

3. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.–Se utilizará esta modalidad para declarar las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta declaración si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.

Tres. Aprobación de los modelos de declaración: Se aprueban los modelos de declaración ordinaria, colectiva y de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para los contribuyentes de dicho Impuesto que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, y los documentos de ingreso o devolución, con la siguiente denominación y contenido:

1. Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.

Este modelo de declaración figura en el anexo 1. El número de justificante que figurará en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 260.

El modelo 210 consta de tres ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el contribuyente-representante» y «Ejemplar para el responsable solidario o retenedor».

El correspondiente documento de ingreso o devolución consta, además, de un cuarto ejemplar «para la entidad colaboradora».

2. Modelo 215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva.

Este modelo figura en el anexo 6. El número de justificante que figurará en este modelo comenzará por 265.

El modelo 215, consta de una hoja resumen y de hojas interiores. Cada hoja tiene dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el declarante».

El correspondiente documento de ingreso o devolución consta, además, de un tercer ejemplar «para la entidad colaboradora».

Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Modelo 212. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

Este modelo figura en el anexo 3. El número de justificante que figurará en dicho modelo comenzará por 262.

El modelo 212, consta de una página con dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el declarante».

El correspondiente documento de ingreso o devolución consta, además, de un tercer ejemplar «para la entidad colaboradora».

4. Además, para cada modelo se aprueba un sobre en el que se incluirán los ejemplares «para la Administración» de la declaración y del documento de ingreso o devolución, así como la documentación que deba acompañarse a la declaración.

Cuatro. Plazo de presentación de las declaraciones:

1. Declaración ordinaria, modelo 210.–Con carácter general el plazo de presentación e ingreso será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta.

No obstante, las rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 23.5 de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán declararse entre el 1 de enero y el 30 de junio siguientes a la fecha de devengo.

Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse a partir del término del período de declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta que motivan la devolución, en los siguientes plazos:

a) Si la solicitud deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, excepto el supuesto contemplado en la letra b) siguiente:

tratándose de rentas devengadas hasta 31 de diciembre de 2002, dos años.

tratándose de rentas devengadas a partir de 1 de enero de 2003, cuatro años, salvo que el Ministro de Hacienda, en el supuesto de falta de reciprocidad, establezca un plazo distinto.

b) Si la solicitud deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, tratándose de rentas a las que se refiera una Orden de desarrollo del Convenio, siempre que ésta se encuentre vigente en el momento del devengo, en el plazo previsto en dicha Orden.

c) En los restantes casos, cuatro años.

2. Declaración colectiva, modelo 215.–Con carácter general, el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse una vez transcurridos los veinte días naturales siguientes a la conclusión del trimestre natural objeto de declaración en los siguientes plazos:

a) Si la solicitud deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, excepto el supuesto contemplado en la letra b) siguiente:

tratándose de rentas devengadas hasta 31 de diciembre de 2002, dos años.

tratándose de rentas devengadas a partir de 1 de enero de 2003, cuatro años, salvo que el Ministro de Hacienda, en el supuesto de falta de reciprocidad, establezca un plazo distinto.

b) Si la solicitud deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, tratándose de rentas a las que se refiera una Orden de desarrollo del Convenio, siempre que ésta se encuentre vigente en el momento del devengo, en el plazo previsto en dicha Orden.

c) En los restantes casos, cuatro años.

3. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212.–Las declaraciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Cinco. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones:

1. Las declaraciones ordinarias, modelo 210, y colectivas, modelo 215, se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, de acuerdo con las siguientes reglas:

Tratándose de rendimientos inmobiliarios o de rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, la correspondiente al lugar de situación del inmueble.

En los restantes casos:

a) Si la declaración la presenta un representante, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

b) Si la declaración la presenta un responsable solidario, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del mismo.

c) Si se trata de una declaración con solicitud de devolución presentada por un sujeto obligado a retener, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

d) Si la declaración la presenta el propio contribuyente, la Delegación del domicilio fiscal del representante. En ausencia de representante:

tratándose de rendimientos, la correspondiente al domicilio fiscal del pagador. En el caso de declaraciones colectivas que comprendan rendimientos satisfechos por pagadores con distinto domicilio fiscal, la correspondiente al domicilio fiscal de los pagadores de los rendimientos que, en su conjunto, sean de mayor cuantía.

tratándose de ganancias patrimoniales, si están sometidas a retención, la del domicilio fiscal del obligado a retener; si no lo están, la correspondiente al domicilio fiscal del depositario o gestor de los bienes o derechos o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid. En el caso de declaraciones colectivas, se atenderá a la de mayor cuantía, acumulando, a estos efectos, las ganancias vinculadas a un mismo retenedor, depositario o gestor.

2. Las declaraciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, se presentarán ante la Delegación o Administración correspondiente al lugar de situación del inmueble.

3. No obstante, serán competentes la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas y las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes cuando se trate de declaraciones presentadas por obligados tributarios respecto de los que las funciones de gestión están atribuidas a las mismas o cuando se trate de declaraciones presentadas por contribuyentes y, en aplicación de las reglas del número 1 anterior, letra d), el retenedor o el responsable solidario que determina el lugar de presentación sea un obligado tributario respecto del que estas Unidades tengan atribuidas las funciones de gestión.

4. Ingreso o solicitud de devolución.–Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución correspondiente.

En el caso de declaraciones a ingresar, la presentación e ingreso se podrá realizar:

a) Tratándose de declaraciones ordinarias, modelo 210, y colectivas, modelo 215,

en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre.

b) Tratándose de declaraciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212,

en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.

Cuando se trate de una declaración a devolver o sin cuota a ingresar, la declaración-liquidación y el documento de ingreso o devolución deberán presentarse en la Delegación o Administración que corresponda de acuerdo con los números 1 y 2 anteriores o en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las presentadas por obligados tributarios respecto de los que las funciones de gestión estén atribuidas a estas Unidades. Dicha declaración podrá presentarse personalmente o por correo certificado.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver, se utilizará el documento de ingreso o devolución correspondiente para solicitar la devolución, consignando el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta en la que deba efectuarse la transferencia. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente o el responsable solidario o el retenedor o representante que presente la declaración.

Cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

Cuando presente la declaración un representante, un retenedor o un responsable solidario, también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria del contribuyente, siempre que esté abierta en España.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente de acuerdo con el número 1 anterior, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España. En el supuesto de obligados tributarios respecto de los que las funciones de gestión están atribuidas a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.

Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

Cuando no resulte cantidad a ingresar o a devolver también será necesario cumplimentar el documento de ingreso o devolución correspondiente.

Seis. Documentación que debe presentarse con las declaraciones:

1. A las declaraciones ordinaria, modelo 210, y colectiva, modelo 215, se adherirán las etiquetas identificativas de la persona que presente la declaración, bien sea el contribuyente, su representante, un responsable solidario o un retenedor.

A la declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, se adherirán las etiquetas identificativas del contribuyente.

Si dicha persona no dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

2. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Los certificados de residencia a que se refiere este número 2 tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

3. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.

4. En el supuesto de declaraciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia o formularios a que se refiere el número 2 anterior, durante el período de prescripción.

5. En las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será preciso adjuntar el documento que acredite la representación, acompañado de una copia para su compulsa, en el que conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

6. A la declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se adjuntará el ejemplar para el transmitente no residente del modelo de declaración 211, a que se refiere el apartado segundo de esta Orden, por el que el adquirente del inmueble transmitido ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta sobre la contraprestación acordada, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del apartado quinto.uno de esta Orden.

Siete. Presentación mediante soporte directamente legible por ordenador del modelo 215:

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación de las declaraciones colectivas mediante soporte directamente legible por ordenador, que figuran en el anexo 7. Dicho soporte deberá ser presentado junto con la «hoja resumen» y el «ejemplar para la Administración» del documento de ingreso o devolución, así como la documentación a que se refiere el subapartado seis anterior.

A estos efectos, serán igualmente válidos las hojas resumen y los documentos de ingreso o devolución generados por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar adherida en el exterior una etiqueta, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente en el mismo orden:

a) Delegación, Unidad Central o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 215.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF).

f) Apellidos y nombre o razón social.

g) Domicilio, municipio y código postal.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 3 1/2».

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. Siendo n el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e, y f anteriores.

3. La presentación del soporte se efectuará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, conforme a lo dispuesto en el subapartado cinco, lugar de presentación e ingreso, de este apartado primero.

Si la declaración resultase a ingresar, el ingreso se realizará previamente a la presentación de la declaración.

4. Cuando en un período de liquidación concurran contribuyentes con cuotas a ingresar o cero y contribuyentes con cuotas a devolver, se presentarán dos declaraciones separadas: una comprensiva de los contribuyentes con las cuotas a devolver y otra con el resto.

Segundo. Modelo de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Uno. Ámbito de aplicación y requisitos:

1. Este modelo deberá ser utilizado por los adquirentes de bienes inmuebles situados en territorio español a no residentes que, de acuerdo con los artículos 24.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 18 de su Reglamento vengan obligados a practicar la retención, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada.

2. A la declaración se adherirán las etiquetas identificativas del adquirente. Si no se dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación del mismo, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

3. El adquirente del inmueble entregará, una vez efectuado el ingreso, un ejemplar al transmitente, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión del inmueble.

Dos. Aprobación del modelo:

1. Se aprueba el modelo de declaración-documento de ingreso 211 que figura como anexo 2 a la presente Orden, bajo la denominación de «Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente».

El número de justificante que figurará en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 261.

2. El modelo 211 consta de cuatro ejemplares, «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el adquirente», «Ejemplar para la entidad colaboradora» y «Ejemplar para el transmitente no residente». El modelo consta asimismo de un anexo, que se cumplimentará en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente. Además, se aprueba un sobre en el que se incluirán los ejemplares para la Administración de todos los impresos.

Tres. Plazo de presentación de la declaración: El adquirente deberá presentar declaración de la retención e ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión del inmueble.

Cuatro. Lugar de presentación e ingreso: Las declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

El obligado a retener o efectuar el ingreso a cuenta podrá presentar declaración e ingresar el importe resultante:

en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.

La entidad colaboradora, una vez validados los documentos de ingreso, devolverá al declarante los ejemplares «para el adquirente» y «para el transmitente no residente».

Tercero. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Uno. Declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes:

1. Están obligados a presentar esta declaración liquidación las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 32 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

2. No obstante, no estarán obligados a presentar esta declaración los Estados e Instituciones Públicas extranjeras y los Organismos Internacionales a que se refiere la letra a) del apartado 5 del citado artículo.

3. La declaración se presentará separadamente por cada inmueble ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce o disfrute. A estos efectos se considera inmueble aquel que tenga una referencia catastral diferenciada.

Cuando una entidad, de acuerdo con el párrafo anterior, estuviese obligada a presentar declaración por varios inmuebles ubicados en el ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentará una relación en la que se especifiquen de forma separada cada uno de los inmuebles.

4. Para la aplicación de la exención a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las entidades no residentes con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los titulares finales sean residentes en España o en un país que tenga suscrito con España un Convenio de estas características, utilizarán los impresos de esta declaración para relacionar los inmuebles situados en territorio español que posean, así como las personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio.

La declaración deberá presentarse en cada una de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo ámbito territorial estén situados los inmuebles.

5. A la declaración se adherirán las etiquetas identificativas de la entidad no residente. Si no se dispone de etiquetas se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

Dos. Aprobación del modelo:

1. Se aprueba el modelo 213 «Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes». Dicho modelo, figura como anexo 4 de esta Orden. El número de justificante que figurará en el modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 263.

2. El modelo 213, está constituido por tres impresos: la declaración-liquidación/documento de ingreso, la relación de inmuebles y la relación de socios, partícipes o beneficiarios. Los dos primeros deberán ser cumplimentados por todas las entidades sujetas al Gravamen Especial. La declaración-liquidación/documento de ingreso consta de tres ejemplares, «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para la entidad no residente» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». La relación de inmuebles consta de dos ejemplares, «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para la entidad no residente».

Además, las entidades a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para aplicar la exención o en su caso la reducción por este Gravamen Especial, presentarán la «relación de socios, partícipes o beneficiarios», personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio. Esta relación consta de dos ejemplares, «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para la entidad no residente».

Asimismo, se aprueba un sobre en el que una vez efectuado el ingreso, se introducirán los ejemplares «para la Administración» de todos los impresos y la documentación exigida.

Tres. Plazo de presentación e ingreso de la declaración.–La presentación e ingreso de esta declaración se efectuará en el mes de enero de cada año, por el Gravamen devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Cuatro. Lugar de presentación e ingreso de la declaración:

1. Las declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se localicen los respectivos inmuebles.

2. La presentación de la declaración y el ingreso se podrán realizar:

en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.

3. En los supuestos de exención, la declaración se presentará en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se localicen los respectivos inmuebles, mediante entrega personal o por correo certificado.

Cinco. Documentación.–Las entidades que apliquen la exención que se establece en la letra b) del apartado 5 o la reducción del apartado 6, ambos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán acompañar la «relación de socios, partícipes o beneficiarios» y certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate.

Cuarto. Declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes.

Uno. Contenido de la declaración:

1. Podrán utilizar la declaración simplificada los contribuyentes no residentes cuyo patrimonio sometido a gravamen en territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda, con el fin de efectuar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a dicha vivienda a que se refiere el artículo 23.5 de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

2. A la declaración se adherirán las etiquetas identificativas del contribuyente. Si no se dispone de etiquetas, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF), acompañando fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

Dos. Aprobación del modelo:

1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación y documento de ingreso 214, «Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes», que figura como anexo 5 a la presente Orden. El número de justificante que figurará en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 264.

2. Dicho modelo 214 consta de tres ejemplares:

«Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora». Además, se aprueba un sobre en el que se incluirá el ejemplar «para la Administración».

Tres. Plazo de presentación de la declaración.–El plazo de presentación e ingreso será el año natural inmediato siguiente al que se refiera la declaración.

Cuatro. Lugar de presentación e ingreso de la declaración:

1. Las declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

2. La presentación e ingreso se podrán realizar:

en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español, incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.

Quinto. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al modelo 214 de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes.

Uno. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por internet de declaraciones:

1. La presentación telemática por internet prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones:

Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria, cuando el resultado sea a ingresar.

Modelo 215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva, cuando el resultado sea a ingresar.

Modelo 212. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Modelo 213. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Modelo 214. Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes.

2. Podrán efectuar la presentación telemática por internet de los modelos de declaración 210 y 215, exclusivamente, los contribuyentes o los responsables solidarios, sin perjuicio de lo previsto en el número 5 siguiente respecto de las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceros.

3. No se podrá efectuar la presentación telemática por internet en los siguientes supuestos:

a) Cuando las declaraciones deban presentarse acompañadas de documentación. En particular, no podrá efectuarse la presentación telemática cuando los modelos de declaración 210, 215 ó 213, deban presentarse acompañados de la documentación prevista en los apartados primero.seis y tercero.cinco de la presente Orden, según corresponda.

Tampoco podrán presentarse las declaraciones por esta vía en aquellos casos en que, resultando la declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, a devolver, no se tenga cuenta abierta en España y se solicite la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España o cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante.

b) Cuando el número de transmitentes no residentes o de adquirentes correspondiente al modelo 211, sea superior a 12.

c) Cuando la relación de inmuebles correspondiente a cada modelo 213, sea superior a 14.

d) No se podrá efectuar la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214, cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio de los respectivos plazos de presentación a que se refiere el subapartado cuatro siguiente. A partir de dicha fecha, los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.

4. En la presentación telemática por internet del modelo de declaración 212 no será preciso adjuntar el ejemplar para el transmitente no residente del modelo de declaración 211, debiendo cumplimentarse y transmitirse por vía telemática, en su lugar, los datos identificativos del modelo de declaración 211 que aparecerán en la pantalla del ordenador.

5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al modelo 214 de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes.

Dos. Condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214.

1. Requisitos para la presentación telemática por internet de las declaraciones. La presentación telemática por internet de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El contribuyente, responsable solidario o adquirente obligado a retener, según corresponda, deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

En el caso de presentación, por los dos cónyuges, de una única declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos 3 y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15).

En el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.

d) Para realizar la presentación telemática por internet de los modelos 210, 212, 211, 213 y 214 se deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido de los citados modelos de declaración aprobados por esta Orden.

e) Para realizar la presentación telemática por internet de la declaración del modelo 215, se deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un programa que permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.

f) Para optar por esta modalidad de presentación deberán tenerse en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo 2 de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

2. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática por internet de la declaración.–Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática por internet de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.–En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática por internet de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Tres. Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones:

1. Si se trata de declaraciones a ingresar (modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214) el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

a) Se establecerá comunicación con la entidad colaboradora, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del contribuyente o responsable solidario, en los modelos 210 ó 215; del contribuyente en los modelos 212, 213 y 214; o del adquirente obligado a retener, en el modelo 211. (Nueve caracteres.)

Documento de ingreso o devolución:

Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración ordinaria.

Modelo 215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración colectiva.

Modelo 212. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Modelo 213. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Modelo 214. Impuesto sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. Declaración simplificada de no residentes.

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).

Período: dos caracteres. Para los modelos 210, 212, 211, 213 y 214 el valor es 0A (cero A) y para el modelo 215 los valores posibles son 1T, 2T, 3T y 4T. Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el anexo 8 de esta Orden.

b) Una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, se introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.

c) A continuación, se procederá a transmitir la declaración que corresponda con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.

En el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, se deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la hoja resumen del modelo 215 o la declaración de los modelos 210, 212, 211, 213 ó 214 según corresponda, validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Se deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, la hoja resumen, debidamente validadas con el correspondiente código electrónico.

2. Si el resultado de la declaración es a devolver (modelo 212), tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, o cuota cero (modelos 212 y 213), se procederá como sigue:

a) Se establecerá comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Se seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

b) A continuación, se procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.

En el caso de presentación, por ambos cónyuges, de una única declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, se deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma electrónica de este último.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la declaración de los modelos 212 ó 213, según corresponda, validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.

Se deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

Cuatro. Plazos de presentación.–El plazo para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214 será el previsto, con carácter general, en los apartados primero.cuatro, segundo.cuatro, tercero.tres y cuarto.tres de la presente Orden, según corresponda.

Sexto. Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.

Uno. Declaración en el supuesto previsto en el artículo 17.5, letra a) de la Ley del Impuesto.–A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 17.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a), les serán de aplicación las normas contenidas en el apartado primero de esta Orden, excepto la referente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para gestionar las declaraciones, que será la correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento permanente, sin perjuicio de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección y de las Dependencias Regionales de Inspección correspondientes, cuando se trate de obligados tributarios respecto de los que las funciones de gestión estén atribuidas a las mismas.

Dos. Imposición complementaria:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la declaración e ingreso de esta imposición la declaración ordinaria, modelo 210, aprobada en el apartado primero para los no residentes sin establecimiento permanente.

2. Estas declaraciones se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento permanente. No obstante, se presentarán ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas correspondiente o ante la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que las funciones de gestión respecto del establecimiento permanente estén atribuidas a la Dependencia Regional de Inspección o a la Oficina Nacional de Inspección.

3. La presentación e ingreso se podrá realizar:

en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.

en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del artículo 74.2.a) del Reglamento General de Recaudación.

4. El plazo de presentación e ingreso será de un mes desde la fecha de la transferencia al extranjero de las rentas.

Tres. Establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierren un ciclo mercantil completo.

El porcentaje a que se refiere el artículo 17.4 letra b), apartado a’) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, será del 15 por 100.

Séptimo. Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real.

1. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, los sujetos pasivos sometidos al mismo por obligación real están obligados a presentar declaración por el Impuesto cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

2. Estos sujetos pasivos efectuarán la presentación e ingreso de la declaración por este Impuesto en la misma forma y modelos que se determinen para los sujetos pasivos por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto anterior, relativo a la declaración simplificada.

3. El plazo de presentación e ingreso será el comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

4. Dicha declaración deberá presentarse ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del representante del sujeto pasivo o, en su defecto, del responsable solidario.

En ausencia de representante o cuando existan varios responsables solidarios, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial radique, esté depositada o se ejerza la administración de la parte principal de los bienes o actividades.

Disposición adicional primera. Operaciones en divisas.

1. A efectos de cumplimentar las declaraciones que se aprueban en la presente Orden, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.

Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.

2. Asimismo, cuando proceda por tratarse de devengos correspondientes al período transitorio de introducción del euro, la conversión en euros de las unidades monetarias de los Estados miembros que han adoptado el euro, se efectuará aplicando los tipos de conversión establecidos en el Reglamento (CE) n.2866/98, del Consejo, de 31 de diciembre de 1998. Para la conversión y redondeo se utilizarán las reglas establecidas por el Reglamento (CE) n.1103/97, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.

Disposición adicional segunda. Certificado de residencia fiscal en España.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, definidos en el artículo 8 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades considerados residentes conforme al artículo 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que deban acreditar la residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores u otros operadores económicos en el exterior, podrán solicitar la certificación de su residencia fiscal en territorio español.

2. Los modelos de certificado de residencia fiscal que expedirán las oficinas gestoras serán los que figuran en los anexos 9 y 10 de la presente Orden. El anexo 9, «Certificado de residencia fiscal en España» se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español. El anexo 10, «Certificado de residencia en España. Convenio», se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.

3. Adicionalmente, se podrá solicitar que se haga constar en los certificados que el contribuyente o sujeto pasivo ha puesto en conocimiento de la Administración Tributaria española la obtención de una renta, cuya descripción deberá ser facilitada por el interesado en su solicitud, en un determinado país o territorio.

4. Cuando una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos pasivos que la acreditación de la residencia fiscal en territorio español se consigne en un formulario propio, podrá accederse a cumplimentar la certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los anexos 9 y 10.

Si el documento extranjero que se presente para incorporar la certificación no viene expresado en castellano u otra lengua oficial en territorio español, podrá solicitarse al interesado una traducción del mismo.

5. El órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado. No obstante, tratándose de obligados tributarios respecto de los que las funciones de gestión están atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección o a las Dependencias Regionales de Inspección, la competencia será, respectivamente, de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.

6. La solicitud podrá realizarse por medios telemáticos o en soporte papel. La certificación será expedida en el mismo soporte, papel o electrónico, en que sea solicitada por el interesado.

7. La solicitud, en soporte papel, contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del interesado y, en su caso, del representante.

b) Indicación de a qué efectos se solicita el certificado: destinatario, finalidad y país o territorio donde deba surtir efectos.

c) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud con el fin de probar la residencia fiscal en territorio español.

d) Si desea solicitar que se haga constar en el certificado los datos adicionales a que se refiere el número 3 anterior, descripción de la renta procedente del exterior cuya obtención comunica el interesado.

e) Fecha y firma del interesado o, en su caso, del representante.

8. Las solicitudes se presentarán en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado o, en su caso, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas competente para la expedición.

9. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, expedirá el certificado o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la solicitud.

10. La solicitud y expedición por medios telemáticos se ajustará a las condiciones generales y demás normas de procedimiento previstas en la Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras de carácter tributario («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Para solicitar el certificado el interesado se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es

En particular, la solicitud de certificaciones electrónicas está sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 en vigor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15).

En los certificados de residencia fiscal en España expedidos por medios telemáticos figurará en todo caso la firma digitalizada del órgano competente para su expedición y un Código Seguro de Verificación de la Expedición mediante el que los destinatarios podrán acceder a la certificación electrónica archivada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin, se incluirá en el certificado un párrafo indicativo de la dirección en internet donde puede realizarse el cotejo.

Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, acordará la expedición de la certificación electrónica que quedará a disposición del interesado por medios telemáticos o, si concurre alguna incidencia que impida la expedición, informará al interesado que podrá personarse ante el órgano competente para la expedición.

El contenido de los certificados telemáticos deberá poder ser impreso en soporte papel.

Disposición adicional tercera. Certificación de la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades (Artículo 18.2, letra b, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España podrán solicitar que se les expida una certificación acreditativa de su sujeción a dichos Impuestos.

2. El escrito de solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, del representante.

b) Solicitud de la certificación acreditativa de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

c) Identificación del inmueble cuya transmisión motiva la solicitud con indicación de los siguientes datos: calle, número, identificación del piso o local, lugar de situación, localidad, municipio, provincia y referencia catastral.

d) Fecha en que se prevea realizar dicha transmisión.

e) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud, con el fin de probar la residencia en territorio español.

f) Fecha y firma del solicitante o, en su caso, del representante.

3. El órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

No obstante, tratándose de obligados tributarios respecto de los que las funciones de gestión estén atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección o a las Dependencias Regionales de Inspección, la competencia será, respectivamente, de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 anterior, las solicitudes podrán presentarse, en cualquier caso, en la Administración o en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

5. El órgano de gestión deberá expedir el certificado positivo o negativo en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que fue solicitado.

6. El certificado se expedirá por duplicado, entregándose un ejemplar al solicitante y quedando otro en poder del órgano de gestión.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos de declaración:

Código de modelo: 211. Denominación: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Código de modelo: 212. Denominación: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

Código de modelo: 213. Denominación: Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Código de modelo: 214. Denominación: Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no Residentes.

Disposición adicional quinta. Códigos de países o territorios.

A efectos de las declaraciones de la presente Orden se aprueban los «códigos de países y territorios» que se relacionan en el anexo 11.

Cualquier remisión a los «códigos de países y territorios» publicados en la Orden de 9 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 16) por la que se aprueban el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuadas en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, se entenderá referida a los aprobados en esta disposición.

En particular, y sin perjuicio de lo previsto en el número 3 de la disposición final única de la presente Orden, las remisiones a los «códigos de países y territorios» publicados en la citada Orden de 9 de diciembre de 1999 que contienen los modelos de declaración 187, 191, 192, 193, 194, 195, 198, 199, 291, 296, 347, 361, 650, 651 y 652, se entenderán referidas a los aprobados en esta disposición.

Para la cumplimentación del «código de país o territorio» con arreglo a la nueva nomenclatura alfabética en las declaraciones que contengan las tres posiciones previstas para la precedente codificación numérica, tanto en los impresos como en los diseños para la presentación en soporte magnético, los dos caracteres alfabéticos se ajustarán a la izquierda, dejándose en blanco por la derecha.

Disposición Transitoria Única. Ampliación de la prórroga de validez, aplicable a los residentes de países miembros de la Unión Europea, de la declaración que permite acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no residentes.

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2004 la prórroga de validez de las declaraciones aportadas a las entidades registradas conforme establece la disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999, prevista en la disposición transitoria única de la Orden HAC/921/2002, de 24 de abril, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 212, 215, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

2. A partir del 1 de enero de 2004 quedan derogados la disposición adicional cuarta y el anexo VII relativos a los «códigos de países o territorios», de la Orden de 9 de diciembre de 1999. No obstante, en tanto no sean de aplicación los nuevos códigos de países de acuerdo con lo dispuesto en el número 3 de la disposición final única de esta Orden, seguirán siendo objeto de utilización los «códigos de países o territorios» publicados en la mencionada Orden de 9 de diciembre de 1999.

Disposición final única.

1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, siendo aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de dicha fecha.

No obstante lo anterior, durante el primer trimestre del año 2004 podrán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración 210, 211, 212, 213 y 214, en impreso, aprobados por la Orden de 22 de diciembre de 1999.

2. El impreso del modelo de declaración 215 y los diseños físicos y lógicos para su presentación mediante soporte directamente legible por ordenador aprobados por la presente Orden se utilizarán por primera vez, tratándose de declaraciones a ingresar o cuota cero, para efectuar la presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2004, y en el caso de declaraciones a devolver, respecto de las que se presenten a partir de 1 de abril de 2004.

3. Los «códigos de países y territorios» que figuran en el anexo 11 de la presente Orden se utilizarán por primera vez:

Tratándose de los modelos 187, 191, 192, 193, 194, 195, 198, 199, 291, 296 y 347, los que correspondan al ejercicio 2004, a presentar en 2005.

Tratándose del modelo 361, los que se presenten a partir de 1 de enero de 2004.

En relación con los modelos 650, 651 y 652, respecto de los que correspondan a hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2004.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2004 se permitirá la presentación de declaraciones en impreso que contengan la codificación numérica en tanto se procede a la progresiva sustitución de los modelos en impreso afectados por esta modificación.

4. La presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, podrá efectuarse por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª La presentación telemática correspondiente al modelo 210 podrá efectuarse, por primera vez, para declarar e ingresar el Impuesto correspondiente a rentas cuyo devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2004. No obstante, cuando el modelo 210 se utilice para declarar las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, su presentación telemática podrá efectuarse, por primera vez, para declarar e ingresar el Impuesto correspondiente a las rentas devengadas el 31 de diciembre de 2003.

2.ª La presentación telemática correspondiente al modelo 215 podrá efectuarse, por primera vez, para declarar e ingresar el Impuesto correspondiente a rentas cuyo devengo se produzca durante el primer trimestre del año 2004.

3.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 212, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto de bienes inmuebles transmitidos a partir del 1 de enero de 2004.

4.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 211, será de aplicación, por primera vez, para realizar el ingreso de la retención o ingreso a cuenta sobre la contraprestación acordada respecto de bienes inmuebles transmitidos a partir del 1 de enero de 2004.

5.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 213, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse por el Gravamen devengado el 31 de diciembre de 2003.

6.ª La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 214, será de aplicación, por primera vez, a la que deba presentarse respecto del año 2003.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 2003.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director General de Tributos.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANEXO 6

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ANEXO 7

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ANEXO 8

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ANEXO 9

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ANEXO 10

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ANEXO 11

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2003
  • Fecha de publicación: 30/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el apartado 6 y las disposiciones adicionales 1 a 3, por Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19707).
    • los apartados 4 y 7 y SE MODIFICA el apartado 5 y lo indicado del 1, por Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20955).
    • en la forma indicada la disposición adicional 5 y el anexo 11, por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2008-18065).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo 7, por Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
    • la disposición adicional 2.3, por Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2005-12377).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 22 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24790).
    • En la forma indicada la disposición adicional 4 y el anexo VII de la Orden de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23952).
  • MODIFICA el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4802).
    • art. 36.uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14392).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Internet
  • Recaudación

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