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Documento BOE-A-2014-1092

Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2014, páginas 7264 a 7290 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-1092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/01/17/19

TEXTO ORIGINAL

La Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Nacional del Consumo son dos organismos autónomos de los relacionados en el artículo 43,1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Instituto Nacional del Consumo, creado en 1975, por el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, y al que el Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre, por el que se transforman en organismos autónomos determinados servicios públicos centralizados y se clasifican los nuevos organismos autónomos resultantes de la transformación, reconoce la condición de organismo autónomo, alcanza su naturaleza actual a partir de la promulgación de la Constitución Española de 1978. Su artículo 51 encomienda a los poderes públicos, garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos; además de promover la información y la educación de los consumidores y usuarios y fomentar sus organizaciones y oírlas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Esa ley es, actualmente, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre cuyo cumplimiento le corresponde velar al Instituto Nacional del Consumo, en el ámbito competencial de la Administración General del Estado.

Por su parte, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, creada por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, nace como órgano destinado a mejorar la gestión integral de la seguridad alimentaria en toda la cadena de producción, elaboración, distribución y consumo, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud de los ciudadanos en el ámbito de la alimentación y de la nutrición, y en respuesta al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, presentado por la Comisión Europea, que proponía la creación, en los Estados miembros, de organismos nacionales de cooperación e intercambio de información, en materia de seguridad alimentaria, que funcionen como una Red bajo la coordinación de una futura Autoridad Europea en la materia. Asimismo, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, atribuye a la Agencia, la competencia en materia de nutrición.

Ambos organismos comparten misión en cuanto a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y, aunque cada uno de ellos tiene áreas de actuación específicas, lo cierto es que, los dos trabajan en el ámbito de los alimentos, si bien con competencias diferentes, y los dos disponen de líneas de trabajo de carácter administrativo, analítico y de investigación que se pueden complementar y, así, rentabilizar mejor el uso de los recursos públicos. La nueva Agencia nace, en definitiva, con una vocación integradora y de cooperación de todos los agentes involucrados en la garantía de la seguridad de los consumidores en su sentido más amplio.

En las instituciones de la Unión Europea, la estructura administrativa que vela por los intereses de los consumidores y usuarios, tanto en el ámbito de la seguridad alimentaria, como en el del consumo, forma parte de una misma dirección general, favoreciendo un tratamiento integral y un enfoque conjunto de estas materias.

La atribución, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo de la Presidencia de los organismos autónomos, Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, facilita que se lleve a cabo una reestructuración en el mismo sentido.

La refundición de ambos organismos autónomos permite abordar la protección de los consumidores y usuarios desde un único organismo que lleve a cabo la previsión constitucional de la manera global con que se concibe en la Constitución Española, bajo una sola dirección que garantice la unidad de criterio, dificulte las disfunciones en el cumplimiento de las tareas y haga ganar en eficacia y eficiencia la gestión de la Administración General del Estado.

Además, esta iniciativa favorece la simplificación y la sostenibilidad de la estructura administrativa, cumpliéndose, de este modo, uno de los principios de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Refundición de Organismos Autónomos.

Se refunden los Organismos Autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en un nuevo Organismo Autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto cuyo texto se incorpora a continuación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa y se rige conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, las funciones que con anterioridad correspondieran a los organismos refundidos en los ámbitos del consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia.

1. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y a sus órganos, unidades, centros o servicios las competencias y funciones señaladas en el Estatuto.

2. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.

3. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos, centros y servicios.

Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto, quedarán suprimidos los siguientes órganos:

Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios.

Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial.

Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.

Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.

Laboratorio Comunitario de Biotoxinas Marinas.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional del Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se entenderán hechas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Disposición adicional cuarta. Gasto público.

Las previsiones contenidas en el presente real decreto y en el Estatuto que mediante el mismo se aprueba no supondrán en su desarrollo incremento del gasto público.

La creación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por refundición de los organismos citados en el artículo 1, se efectuará sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional quinta. Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio.

1. Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.

2. Con independencia del número de miembros que componen los órganos colegiados previstos en el Estatuto, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los miembros que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y normas de desarrollo, no tendrán derecho a indemnización alguna, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional sexta. Patrimonio de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

1. Los bienes integrantes de los organismos autónomos suprimidos, así como los del Estado adscritos a dichos organismos, se adscribirán al nuevo organismo autónomo.

2. El nuevo organismo autónomo se subrogará en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos.

Disposición adicional séptima. La Comisión Interministerial de Consumo.

1. La Comisión Interministerial de Consumo, directamente adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene por objeto instrumentar la efectiva colaboración entre los distintos Departamentos ministeriales para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno en materia de consumo, con el fin de fomentar un consumo responsable por parte de los consumidores y usuarios, entendiendo por tal, un consumo saludable, seguro, solidario y sostenible, en línea con el Plan de economía sostenible del Gobierno de España.

2. El marco regulatorio de la Comisión se encuentra recogido en su norma de creación, el Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

Disposición adicional octava. La Comisión Técnica para la seguridad de los productos.

1. La Comisión técnica para la seguridad de los productos, directamente adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es el órgano técnico de asesoramiento y estudio creado para el correcto ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad de productos.

2. La composición y funciones de esta Comisión aparece regulada en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades, centros y servicios.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el estatuto que se aprueba mediante este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas. Dicha adaptación no podrá suponer, en ningún caso, aumento de los costes de personal.

Disposición transitoria segunda. Operaciones contables y presupuestarias.

1. Las operaciones ejecutadas durante el ejercicio 2014 por el Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de cada uno de los organismos extinguidos, según el ámbito al que correspondan dichas operaciones.

2. El Presidente del Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) formulará y aprobará por cada uno de los organismos extinguidos una cuenta del ejercicio 2014 que incluirá las operaciones realizadas por cada organismo y las indicadas en el apartado 1 anterior, procediendo también a su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria tercera. Formulación y aprobación de cuentas.

La formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2013 de los organismos extinguidos y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, corresponderá al Presidente del Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, y el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General de Sanidad y Consumo el Organismo Autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.»

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, por el Ministerio o autoridad competente se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar.

2. Corresponde a la Secretaria General de Sanidad y Consumo la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dicho organismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

2. Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se regirá, en lo que se refiere al ejercicio de sus competencias específicas, por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición; por la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición; por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como por el presente Estatuto. Asimismo, y en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la medida en que la misma atribuye competencias al Estado y demás normativa de general y especial aplicación.

3. A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados h), j), k), ñ) y p) del apartado 2 del artículo 4. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos y tareas.

Las tarifas de los servicios prestados por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, previa autorización de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición estará obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado en las materias recogidas en el primer párrafo de este apartado 3, y no podrá participar en las Iicitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En este último caso, así como en los supuestos en los que la realización de lo trabajos y tareas hayan sido subcontratados con terceros, la contratación se regirá por lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 3. Potestades administrativas.

A la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

CAPÍTULO II
Objetivos y funciones de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
Artículo 4. Objetivos y funciones.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene como objetivos generales los de ejercer, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, y planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad. Todo ello desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá perseguir la consecución de sus objetivos actuando en cualesquiera otros ámbitos que se le asignen a la luz de los avances científicos y nuevas demandas sociales.

2. Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.

b) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.

c) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de consumo, seguridad alimentaria y nutrición.

d) Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en relación con las enfermedades de transmisión alimentaria.

e) Elaborar propuestas de ordenación y propuestas normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección del consumidor, así como informar preceptivamente los proyectos de normas, autorizaciones o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo no alimenticios.

f) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria, nutrición y consumo que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente en la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de la que la Agencia será punto de contacto.

g) La gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

h) Coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas en territorio nacional, relativas al control oficial de productos alimenticios, para proteger la salud e intereses de los consumidores y del conjunto de los agentes de la cadena alimentaria.

i) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el capítulo V de este Real Decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional.

j) Facilitar a las Administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de riesgos en materia de seguridad alimentaria para su utilización en sus actuaciones normativas y ejecutivas, facilitando la coordinación de las entidades implicadas.

k) Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre consumo, nutrición y seguridad alimentaria.

l) Impulsar la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

m) Impulsar y participar en el seguimiento y gestión de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad de alimentos y bebidas, especialmente las dirigidas a menores, y cualesquiera otros que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios.

n) Apoyar en su funcionamiento al Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

ñ) Promover cuantas acciones de formación, información y educación sean precisas para los ciudadanos, las administraciones públicas y los agentes sociales implicados.

o) Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, de los beneficios y riesgos, estableciendo los mecanismos precisos que faciliten la adecuada percepción del consumidor, así como la comunicación de otros riesgos que afecten a la seguridad de los consumidores.

p) La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los alimentos, bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, el desarrollo de métodos analíticos y su difusión.

q) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo.

r) El establecimiento de criterios comunes en el ámbito del consumo, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

s) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.

t) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios.

u) Gestión del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.

v) Cuantas otras funciones le correspondan atendiendo a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. La Agencia integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores, a excepción del control higiénico-sanitario de mercancías alimentarias en frontera, que seguirá siendo ejercido, en el marco de la competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad exterior. Particularmente, se mantendrá una coordinación permanente con la autoridad competente en materia de sanidad exterior.

4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros departamentos en materia agroalimentaria o medioambiental, en aspectos que puedan incidir indirectamente en la seguridad de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velará por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria, mediante procedimientos de coordinación, seguimiento y, cuando proceda, de evaluación de actuaciones y formulación de propuestas.

5. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, a excepción de aquellas atribuidas a otros organismos del Estado con los que se mantendrá una coordinación permanente.

6. Asimismo, la Agencia asumirá la gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
Sección 1.ª Órganos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Artículo 5. Órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Los órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición son los siguientes:

1. Órganos rectores:

a) El Presidente.

b) El Consejo de Dirección.

2. Órganos de dirección y gestores:

a) El Director Ejecutivo.

b) Subdirectores generales.

3. Órganos de Asesoramiento y Coordinación:

a) La Comisión Institucional.

b) El Comité de Valoración.

c) El Consejo Consultivo.

d) El Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

4. Órganos de evaluación de riesgos: el Comité Científico.

Sección 2.ª Órganos rectores
Artículo 6. Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Ostentará la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Artículo 7. Funciones del Presidente.

1. Son funciones del Presidente, como Presidente de la Agencia:

a) Ostentar la máxima representación institucional de la Agencia en el ámbito nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a su Director Ejecutivo. Los actos y resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa.

b) Actuar como nexo de conexión entre el organismo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al que aquel está adscrito.

c) Ejercer la superior coordinación de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se asignan al Director Ejecutivo.

d) Informar al Consejo de Dirección acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban elevarse al citado órgano de gobierno de la Agencia. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia.

e) Constituir, en el seno de la Agencia, los Comités de Crisis y Emergencia cuando y como resulte necesario, informando al Consejo de Dirección, así como desactivar los mismos, igualmente informando al Consejo de Dirección, cuando dejen de darse las circunstancias que aconsejaron su puesta en marcha.

f) Actuar como portavoz único de la Agencia en situaciones de crisis alimentaria y/o de consumo.

g) Instar a los Departamentos ministeriales, dentro de las competencias de cada uno, la elaboración de disposiciones que correspondan al ámbito de actuación de la Agencia.

h) La dirección de la coordinación interterritorial, intersectorial e interdepartamental en situaciones de crisis alimentaria y/o de consumo.

i) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria, nutrición y consumo.

j) Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias.

k) Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de comunicación de riesgos.

l) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

m) Resolver los recursos de alzada contra los actos y resoluciones del Director Ejecutivo, poniendo fin a la vía administrativa.

n) Formular y aprobar las cuentas, así como su rendición al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

ñ) Aprobar, a propuesta, en su caso, del órgano competente, los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.

2. Son funciones del Presidente, como Presidente del Consejo de Dirección:

a) Presidir el Consejo de Dirección, la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo de la Agencia y la Comisión Interministerial de Consumo, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.

b) Formular propuesta de nombramiento del Director Ejecutivo y someterla al Consejo de Dirección, a efectos de informe preceptivo.

c) Comunicar a las Administraciones Públicas competentes los acuerdos, decisiones o recomendaciones adoptados por los órganos de la Agencia.

Artículo 8. El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección es el órgano rector de la Agencia, al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo.

Artículo 9. Composición del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estará compuesto en la forma siguiente:

a) El Presidente, que será el Presidente de la Agencia.

b) Vicepresidentes:

El Consejo de Dirección contará con dos Vicepresidentes, primero y segundo.

Los Vicepresidentes no podrán ser elegidos de entre los miembros del Consejo de Dirección.

La Vicepresidencia primera corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Vicepresidencia segunda corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los Vicepresidentes, que tendrán al menos nivel orgánico de director general, serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la persona titular de los Ministerios de adscripción.

c) Vocales:

1.º Se propondrá la designación de un vocal por cada uno de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Fomento y de Economía y Competitividad. Todos los miembros propuestos ostentarán la categoría de subdirector general.

Las propuestas correspondientes se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al objeto de que sean designados por éste como Vocales del Consejo de Dirección.

2.º Por las Comunidades Autónomas se designarán tres miembros, uno de ellos elegido de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, otro elegido también de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y uno más elegido de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Consumo. Las propuestas correspondientes se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su designación como Vocales.

3.º Por la asociación más representativa de los municipios y provincias españolas se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de designación de un Vocal en representación de las entidades locales.

4.º Por el Consejo de Consumidores y Usuarios se elevará a la persona titular de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de designación de dos vocales.

5.º Por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, transformación, distribución y restauración se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuatro propuestas de designación, que ostentarán la condición de un puesto de Vocal «pro tempore» mediante un procedimiento de rotación equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempeñar, consecutivamente y sin solución de continuidad, un período de mandato de un año, respetándose en dicha rotación el siguiente orden de precedencias: producción, transformación, distribución y restauración. Dicho orden preestablecido podrá adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Dirección, cuando concurran circunstancias de gestión de riesgos alimentarios que así lo aconsejen.

6.º Por las organizaciones económicas más representativas de los sectores industriales de producción, distribución y comercialización de productos, y de los servicios de interés general, se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuatro propuestas de designación, que ostentarán la condición de un puesto de Vocal «pro tempore» mediante un procedimiento de rotación equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempeñar, consecutivamente y sin solución de continuidad, un período de mandato de un año, respetándose en dicha rotación el siguiente orden de precedencias: producción, distribución y comercialización de productos y prestación de servicios de interés general. Dicho orden preestablecido podrá adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Dirección, cuando concurran circunstancias de seguridad o mercado que así lo aconsejen.

d) Ejercerá las funciones de secretario del Consejo de Dirección, un funcionario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que levantará acta de las sesiones celebradas, y actuará con voz pero sin voto.

Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección.

1. El período de mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.

El estamento al que, en su caso, corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento, y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

3. En ningún caso la renovación de la totalidad de los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo. Para ello, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

Artículo 11. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad para los miembros del Consejo de Dirección.

1. En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo de Dirección habrán de mantener su independencia y la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al mismo.

2. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, los miembros del Consejo de Dirección cumplimentarán una declaración de conflicto de intereses y la actualizarán cuando se den circunstancias que así lo requieran, derivadas del ejercicio del cargo en relación con otras actividades profesionales. Cuando se den tales circunstancias, los miembros del Consejo de Dirección se abstendrán de participar en cualquier actividad del mismo o de sus subcomisiones, comités o grupos de expertos en los que participen y que comporten un conflicto de intereses con sus actividades profesionales en los términos previstos en esta norma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tanto que los afectados por esta obligación tengan la consideración de personal al servicio de la Administración General del Estado o sean altos cargos, se remitirá copia de dicha declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a efectos de determinar si estas actividades son acordes a lo establecido en las leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

3. Si en el transcurso del período de mandato de los miembros del Consejo de Dirección sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, los afectados por aquella realizarán ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaración de las mismas, que serán evaluadas por el Consejo de Dirección. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Consejo pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo o dedicación incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través del Presidente de la Agencia, propuesta de remoción y sustitución ante el estamento que lo designó.

En el supuesto de que dichas causas se refirieran a altos cargos o empleados públicos de la Administración General del Estado, se remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses a efectos de aplicación de lo previsto en las normas citadas en el apartado anterior.

Artículo 12. Funciones del Consejo de Dirección.

Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Establecer las líneas generales de actuación de la Agencia.

b) Conocer de la composición de la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo, el Comité Científico y de la Comisión de Seguridad de los Productos, a partir de las propuestas formuladas a tal efecto desde los organismos y estamentos correspondientes.

c) Informar preceptivamente las propuestas de nombramiento del Director Ejecutivo sometidas por el Presidente de la Agencia.

d) Colaborar con el Presidente en la emisión de los dictámenes e informes y atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros, en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas formuladas por Gobiernos autonómicos.

e) Someter al Presidente proyectos de directrices e instrucciones que, en desarrollo del presente Estatuto, sean precisas para el funcionamiento de la Agencia, formulando, cuando sea necesario, las propuestas normativas precisas para su desarrollo reglamentario.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, la memoria de actividades y el plan de actividades del organismo.

g) Informar con carácter previo a su aprobación cualquier actualización del procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias, que incluirá el plan general de comunicación de riesgos.

h) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Agencia.

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos una vez al mes con carácter ordinario, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. El Consejo podrá desarrollar sus reuniones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, tal como previene la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan reglamentariamente.

3. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo sucinto de las sesiones y acuerdos alcanzados en las mismas.

4. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

5. El Vicepresidente primero, o en, su caso, el Vicepresidente segundo, sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

6. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en las funciones de representación institucional de la Agencia, sin perjuicio de las que se asignen al Director Ejecutivo; presidirán, a instancias del Presidente de la Agencia y sin perjuicio de las funciones del Director Ejecutivo, las subcomisiones, comités o grupos que puedan constituirse; y, con carácter general, prestarán su colaboración al Presidente de la Agencia en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Consejo de Dirección establecerá, para complementarlas, sus propias normas de funcionamiento.

Sección 3.ª Órganos de dirección y gestores
Artículo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo.

1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de Director general, ostenta la representación legal de la misma.

2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Dirección, previo informe preceptivo de dicho Consejo y por un período de cuatro años renovable, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que sean personas de reconocida competencia en alguno de los campos de actuación de la Agencia o en el ámbito de la gestión empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El Director Ejecutivo cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del período de su mandato.

b) Renuncia aceptada por el Consejo de Ministros.

c) Separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que será oído el Consejo de Dirección, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función o incompatibilidad.

d) Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Consejo de Dirección.

e) Condena firme por delito doloso.

4. El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.

5. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Dirección y deberá someterle para su aprobación los programas de trabajo, la memoria anual de actividades realizadas y el anteproyecto de presupuestos.

Artículo 15. Funciones del Director Ejecutivo.

Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia.

b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades, sometiéndolos al Consejo de Dirección.

d) Contratar al personal en régimen de Derecho Laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

f) Formar parte, con voz pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la Agencia y designar al Secretario de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de la misma.

g) Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y ejecución.

h) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la Agencia.

i) Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado.

j) Acordar, previo informe del Consejo de Dirección, la elaboración de estudios e informes por iniciativa de la propia Agencia y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso.

k) Ejercer todas aquellas competencias de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición que en la Ley o en el presente Estatuto no se asignen a otro órgano específico.

Artículo 16. Subdirecciones Generales y unidades básicas.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia de contratación administrativa, presupuestaria, gestión económica, contabilidad, jurídica, tecnologías de la información, régimen interior y de gestión de recursos humanos y, específicamente, asume el desarrollo de las funciones recogidas en los puntos a), b) y c), del apartado 2, del artículo 4 de este estatuto.

b) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos e), m), p) y u), del apartado 2, del artículo 4 del presente estatuto.

Asimismo, corresponde a esta Subdirección General el control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de la Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.

c) La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos, e), q), r), s) y t), del apartado 2, del artículo 4 de este estatuto.

d) La Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos d), f), g), k) y p), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.

Corresponden igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión del Centro Nacional de Alimentación y del Laboratorio de Biotoxinas Marinas.

e) La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones que aparecen recogidas en los puntos h) e i), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.

2. Quedan adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de las Subdirecciones Generales antedichas, y con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, los siguientes centros:

1.º El Centro de Investigación y Control de la Calidad, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

2.º El Centro Nacional de Alimentación, que realizará funciones de apoyo científico-técnico y de control analítico de laboratorio en la detección de contaminantes químicos y biológicos actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes.

3.º El Laboratorio de Biotoxinas Marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico de laboratorio en el campo de las biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los casos en que las disposiciones correspondientes así lo establezcan.

3. Las demás unidades técnicas se estructurarán conforme establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Consumo, y se adscribirán a la unidad o subdirección general correspondiente.

Sección 4.ª Órganos de coordinación y asesoramiento
Subsección 1.ª Órganos de coordinación
Artículo 17. De la Comisión Institucional.

1. La Comisión Institucional es el órgano de la Agencia encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria y nutrición. Ejercerá, por tanto, funciones de coordinación interterritorial e interdepartamental, en estos ámbitos de actuación de la Agencia.

2. A través del Presidente de la Agencia, la Comisión Institucional mantendrá la comunicación necesaria con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y otras Conferencias Sectoriales.

Artículo 18. Composición de la Comisión Institucional.

1. La Comisión Institucional, estará compuesta por:

a) Un representante, respectivamente, de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Economía y Competitividad; y dos de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

c) Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

d) Cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociación de ámbito estatal de mayor implantación.

2. La Comisión, estará presidida por el Presidente de la Agencia. Una vez constituida, elegirá, por y de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, informando de ello al Consejo de Dirección.

Artículo 19. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Institucional.

El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Institucional corresponderá a los Departamentos de la Administración General del Estado o a las Administraciones Territoriales a las que aquéllos representen, comunicándose en todo caso tales situaciones a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De la misma forma, se podrá designar un suplente por cada uno de los miembros de la Comisión Institucional.

Artículo 20. Funcionamiento de la Comisión Institucional.

1. La Comisión Institucional podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos.

2. El pleno de la Comisión Institucional se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad bimestral, y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias del Presidente o a demanda de un tercio de sus miembros. La Comisión podrá desarrollar sus reuniones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, tal como previene la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. El pleno acordará la creación de grupos de trabajo específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el mandato encomendado por el pleno. Levantará actas de sus sesiones, actuando como Secretario el funcionario designado por el Director Ejecutivo de la Agencia.

4. La Comisión Institucional podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.

Artículo 21. El Comité de Valoración.

1. El Comité de Valoración es el órgano encargado de resolver los problemas planteados cuando se dan discrepancias entre las administraciones competentes, en la adopción de medidas respecto a ciertos productos inseguros. El Comité está integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y su funcionamiento se acomodará a lo regulado en la Guía para la gestión de la Red de Alerta de Seguridad de Productos no Alimenticios.

Subsección 2.ª Órganos de asesoramiento
Artículo 22. El Consejo Consultivo. Composición.

1. El Consejo Consultivo es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición.

2. El Consejo Consultivo estará compuesto por:

a) Seis representantes de las organizaciones sociales más representativas: tres por las asociaciones de consumidores, propuestos por el Consejo de Consumidores y Usuarios, y tres propuestos por el Consejo Económico y Social. En todos los casos, el ámbito de actividad de los representantes propuestos deberá incidir directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y la nutrición.

b) Ocho representantes de las organizaciones económicas más representativas de los sectores de la producción, transformación, distribución y restauración.

c) Seis representantes de las organizaciones colegiales de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Biólogos y Químicos, uno por cada una de las organizaciones citadas.

El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Agencia. Podrán nombrarse dos Vicepresidentes, por y de entre los miembros de dicho Consejo.

3. Excepcionalmente, el Presidente podrá invitar a las reuniones del Consejo Consultivo a aquellas personas que considere necesarias por su especial cualificación sobre los temas incluidos en el orden del día.

4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo la duración de su mandato de dos años.

Artículo 23. Funciones del Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo asesorará al Consejo de Dirección y al Director Ejecutivo de la Agencia cuando y en lo que éstos soliciten, y será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:

a) Proyecto de programa de actividades.

b) Cuando se requiera información para establecer y mantener mecanismos para actuar de forma integral en las políticas de seguridad alimentaria y nutrición.

2. Además, podrá ser consultado en todos aquellos aspectos en los que, a juicio del Presidente del Consejo de Dirección, resulte conveniente recabar el parecer del Consejo Consultivo.

3. El Consejo de Dirección, a través de su Presidente, deberá informar al Consejo Consultivo de las medidas y actuaciones adoptadas en situaciones de crisis y emergencias.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Consultivo permanecerá regularmente informado de las actividades de la Agencia a través de sesiones ordinarias de periodicidad semestral, convocadas por el Presidente. Podrán celebrarse igualmente reuniones extraordinarias, por iniciativa del Presidente. Igualmente, el Consejo podrá desarrollar sus reuniones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, tal como previene la Ley 11/2007, de 22 de junio. De ambas sesiones se levantará acta, correspondiendo al funcionario designado por el Director Ejecutivo las labores de Secretario del Consejo Consultivo.

4. El Consejo Consultivo elaborará un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.

Artículo 24. El Consejo de Consumidores y Usuarios.

1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano nacional de consulta de la Administración General del Estado y de representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones.

2. El Consejo de Consumidores y Usuarios integra las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas.

3. En cuanto a su composición, funciones y funcionamiento, el Consejo de Consumidores y Usuarios se regirá por lo establecido en el capítulo IV del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias, así como por su propio Reglamento interno.

Artículo 25. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

1. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo es el órgano colegiado de representación y participación en materia de arbitraje de consumo.

2. La composición, funciones y modo de funcionamiento del Consejo General será la recogida en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Sección 5.ª Órgano de evaluación del riesgo: el Comité Científico
Artículo 26. Composición del Comité Científico.

1. El Comité Científico es el órgano de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que asume las funciones de proporcionar a dicho organismo dictámenes científicos en materia de consumo, seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.

2. El Comité Científico estará integrado por dos secciones, una de seguridad alimentaria y nutrición, y otra de consumo. La sección de seguridad alimentaria y nutrición contará con un máximo de 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con cada una de las materias que se señalan en el apartado 3. La sección de consumo podrá contar con hasta 10 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con cada una de las materias que se señalan en el apartado 4.

3. En la sección de seguridad alimentaria y nutrición, se contará con especialistas pertenecientes a distintos campos, tales como, entre otros, los que respondan a la siguiente distribución:

Toxicología Alimentaria, Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, Epidemiología Humana, Epidemiología Animal, Biotecnología y Modificación Genética, Inmunología y Alergología, Nutrición Humana, Epidemiología y Salud Pública desde el punto de vista de la Nutrición, Alimentación Animal, Farmacología, Procesos Tecnológicos Alimentarios, o Análisis e Instrumentación.

4. En la sección de consumo, se contará con especialistas pertenecientes a distintos campos, tales como, entre otros, los que respondan a la siguiente distribución:

Alergología, Biología, Cosmética, Derecho, Economía, Farmacología, Física, Ingeniería, Medicina, Psicología, Química, Toxicología o Educación infantil.

Artículo 27. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.

1. Los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a los órganos de asesoramiento y coordinación de la Agencia, que podrán formular propuestas a aquel.

2. Por los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente de cada una de las secciones.

Artículo 28. Funcionamiento del Comité Científico.

1. Bajo la dependencia del Comité Científico, dentro de cada una de las secciones, se constituirán los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios, nutrición y consumo, que el Consejo de Dirección considere necesario, a propuesta del Director Ejecutivo, en consulta de éste con el Comité. Dichos grupos podrán estar integrados por miembros del Comité, por expertos externos o ambos, en las áreas mencionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 26, o en otras disciplinas igualmente conexas con el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición. El acuerdo de creación de dichos grupos, que con carácter general no serán permanentes, establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el mandato encomendado por el Consejo de Dirección. El Presidente de cada una de las secciones del Comité Científico coordinará los trabajos de los grupos de expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportarán del resultado de su actividad al Presidente de la respectiva Sección, y éste al Consejo de Dirección a través del Director Ejecutivo.

2. El Comité Científico y sus grupos de expertos actuarán de acuerdo con los principios de excelencia e independencia en su actividad de evaluación. Circunscribirán su ámbito de actuación a las solicitudes planteadas por el Consejo de Dirección, pudiendo elevar propuestas a dicho órgano por propia iniciativa, a través del Director Ejecutivo.

3. El Comité Científico se expresará formalmente mediante Informes del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que se harán públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del presente Estatuto. En ellos se harán constar, en caso de controversia, los votos particulares motivados.

4. El Comité Científico y sus miembros canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a la Agencia a través del Director Ejecutivo y el Consejo de Dirección del organismo autónomo. Se abstendrán de llevar a cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad de evaluación, sin la expresa autorización del Consejo de Dirección. Están obligados por el sigilo profesional durante el proceso de elaboración de informes y hasta tanto éstos se consideren finalizados y se hagan públicos.

5. Con el fin de apoyar y dar soporte científico-técnico a los trabajos encomendados al Comité Científico, la Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente en dichos trabajos.

Artículo 29. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad para los miembros del Comité Científico.

1. En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Comité Científico habrán de mantener su independencia y la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al mismo.

2. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, los miembros del Comité Científico cumplimentarán ante la Secretaría del mismo una declaración de conflicto de intereses y la actualizarán cuando se den circunstancias que así lo requieran, derivadas del ejercicio del cargo en relación con otras actividades profesionales. En el supuesto de que sean empleados públicos de la Administración General del Estado, remitirán dichas declaraciones a la Oficina de Conflictos de Intereses a efectos de que esta unidad resuelva acerca de la compatibilidad de estas actividades al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se den tales circunstancias, los miembros del Comité Científico se abstendrán de participar en cualquier actividad del mismo o de sus subcomisiones, comités o grupos de expertos en los que participen y que comporten un conflicto de intereses con sus actividades profesionales, en los términos previstos en esta norma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Comité Científico realizarán declaraciones de causas que generen situaciones de incompatibilidad para el desarrollo de sus cometidos. Si en el transcurso de su mandato sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, los afectados por aquella realizarán ante el Presidente de la Agencia inmediata declaración de las mismas, que serán evaluadas por el Consejo de Dirección. En el supuesto de que dichas causas se refirieran a empleados públicos de la Administración General del Estado, se remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses a efectos de aplicación de lo previsto en la norma citada en el apartado anterior. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Comité pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su condición de miembro del Comité y el cargo o dedicación incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través del Presidente de la Agencia, propuesta de remoción y sustitución, sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Conflictos de Intereses en esta materia.

CAPITULO IV
Programas de actividades y memoria anual de actividades
Artículo 30. Programas de actividades.

1. El Director Ejecutivo elaborará, con periodicidad anual, un proyecto de programa de actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales. Para ello, recabará las aportaciones de los órganos de asesoramiento, coordinación y evaluación de riesgos. Dicho proyecto se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación.

2. Los programas de actividades, aprobados de acuerdo con el apartado anterior, serán objeto de difusión.

Artículo 31. Memoria de actividades.

1. El Director Ejecutivo solicitará de los restantes órganos de la Agencia, así como de las unidades de la misma, toda la información necesaria para elaborar, con periodicidad anual, la memoria de actividades de la Agencia.

2. Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación.

3. La memoria anual será objeto de difusión.

CAPÍTULO V
Redes de alerta
Artículo 32. Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información para Alertas Alimentarias.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición coordinará, de forma centralizada y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, un Sistema de Intercambio Rápido de Información o Red de Alerta Alimentaria, a través de la cual se difundirá cualquier información que pueda comprometer de forma grave y potencialmente inmediata la salud de los consumidores.

2. Dicho Sistema, de carácter nacional y único, funcionará conforme a criterios de urgencia, selectividad y, cuando así se requiera, confidencialidad en la transmisión de la información, sin perjuicio de los requisitos de orden funcional recogidos en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y en los instrumentos de aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, incorporada al ordenamiento interno mediante el mencionado Real Decreto.

3. La Agencia actuará como centro coordinador de ámbito nacional de la Red de Puntos de Contacto para Alertas Alimentarias, que podrá ser modificada por acuerdo del Consejo de Dirección.

4. La Agencia actuará igualmente como punto de contacto de España en el Sistema RASFF (Sistema Comunitario de alerta Rápida para alimentos y piensos) y el sistema internacional INFOSAN, constituyendo un nexo de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y los Estados miembros. Dicha condición se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos.

5. Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta Alimentaria nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades autonómicas competentes o de la Comisión Europea.

6. El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia alimentaria.

7. En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de aquellos alimentos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión.

8. La Agencia velará por el mantenimiento de la coordinación adecuada con otros sistemas o redes de intercambio rápido de información que puedan afectar a la seguridad alimentaria.

9. Con periodicidad anual se elaborará una memoria de funcionamiento de la Red de Alerta Alimentaria, que se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia. En el documento que se incorpore a la misma se omitirán aquellos datos relativos a empresas o particulares que no puedan hacerse públicos en razón de la confidencialidad.

Artículo 33. Red de Alerta de los productos de consumo no alimenticios.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará, de forma centralizada y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, la Red de Alerta de productos no alimenticios puestos a disposición de los consumidores.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición constituirá el punto de contacto nacional del Sistema de Intercambio Rápido de Información de productos no alimenticios, entre las autoridades españolas competentes en su control en el mercado. Al mismo tiempo, será el punto de contacto en España del sistema RAPEX (sistema comunitario de intercambio rápido de información), constituyendo un nexo de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y los restantes Estados miembros.

3. La Red de Alerta de productos no alimenticios funcionará según lo previsto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. En la aplicación del mismo, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición adoptará las medidas que le correspondan en función de la competencia de la Administración General del Estado.

4. En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de aquellos productos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión.

5. Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta de Seguridad de Productos nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades autonómicas competentes o de la Comisión Europea.

6. El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia.

7. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición promoverá las colaboraciones necesarias, tanto con otros órganos de la Administración General del Estado como con los sectores económicos, para una adecuada gestión de la Red de Alerta de productos no alimenticios.

8. Anualmente, se elaborará una memoria con los datos de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios, que se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

CAPÍTULO VI
Comités de crisis y emergencia
Artículo 34. Comités de crisis y emergencia.

1. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición valorar y decidir la necesidad y oportunidad de constituir Comités de crisis y emergencias ante incidencias que precisen de tal consideración, informando de ello al Consejo de Dirección y a los restantes órganos de la Agencia.

2. La composición de dichos Comités de crisis será específicamente decidida por el Presidente para cada episodio de esta naturaleza, integrando a los miembros de los órganos de la Agencia que mejor proceda en función de la materia de que se trate. El Director Ejecutivo, así como el titular del puesto de trabajo o de la Unidad a la que, en su caso, corresponda la Comunicación y Coordinación Institucional, deberán formar parte en todo caso de la composición de estos Comités. Podrán formar parte de los Comités específicos de crisis expertos ajenos a los órganos y estructura de la Agencia. Dichos expertos deberán atenerse en todo caso a lo dispuesto en los artículos 29 y 40 en materia de confidencialidad de la información.

3. Los componentes de los Comités de crisis canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a los mismos a través del Presidente de la Agencia. Se abstendrán de llevar a cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad, sin la expresa autorización del Presidente.

4. Corresponderá igualmente al Presidente de la Agencia la decisión de desactivar los Comités de crisis, informando de ello al Consejo de Dirección y a los restantes órganos de la Agencia.

Artículo 35. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos.

1. El Director Ejecutivo, con la colaboración de los restantes órganos de la Agencia y sus unidades básicas, coordinará la elaboración del procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, así como de un procedimiento general de comunicación de riesgos, que se elevarán al Consejo de Dirección a efectos de su aprobación por su Presidente.

2. Los Comités de crisis llevarán a cabo su función de acuerdo con un plan específico expresamente diseñado para cada episodio. Dichos planes específicos incluirán pautas específicas de comunicación de riesgos y se ajustarán, en todo caso, a las directrices contenidas en el procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, que se referirán a los mecanismos adicionales de coordinación intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles para evaluación del riesgo y control del peligro y a la coordinación y adecuación de la comunicación de riesgos.

CAPÍTULO VII
Relaciones con otras autoridades
Artículo 36. Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de su Director Ejecutivo, se relaciona con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como con las agencias u organismos similares de otros países.

Artículo 37. Relaciones con la Autoridad Europea en materia de seguridad de productos no alimenticios.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de su Director Ejecutivo, se relaciona con la Autoridad Europea en materia de seguridad de productos no alimenticios, así como con las agencias u organismos similares de otros países.

Artículo 38. Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad alimentaria, nutrición y consumo.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su condición de autoridad sanitaria y de consumo, podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperación de otras autoridades y poderes públicos.

CAPÍTULO VIII
Acceso a los documentos de la Agencia
Artículo 39. Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la Agencia.

1. La Agencia, de acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el secreto industrial y comercial, mediante solicitud al Director Ejecutivo, facilitará el acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez se consideren definitivos.

2. La Agencia podrá dar difusión por propia iniciativa, a través de su Unidad de Comunicación y Coordinación Institucional, a cuantos dictámenes o informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electrónicos de difusión de información o inserción en medios de comunicación social.

3. El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los órganos de la Agencia, se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al acceso de los ciudadanos a archivos y registros. Asimismo, será de aplicación, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 40. Confidencialidad de la información.

1. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, los miembros de los órganos de la Agencia, así como cualquiera que, aun no perteneciendo a aquéllos, participe en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secreto de las deliberaciones, así como de todos los datos o informaciones de los que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

2. Todo el personal al servicio de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes de autorización de ingredientes, productos o procesos alimentarios que conozca en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida.

CAPÍTULO IX
Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 41. Financiación.

Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.

e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle, o encomiendas de gestión.

Artículo 42. Contabilidad e intervención.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 43. Régimen presupuestario.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado.

2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.

CAPÍTULO X
Régimen patrimonial
Artículo 44. Patrimonio.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.

La gestión patrimonial de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO XI
Régimen de contratación
Artículo 45. Régimen de contratación de la Agencia.

La contratación de la Agencia se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

Artículo 46. Informes o consultas solicitados a expertos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se consideran de interés público las actividades, informes o consultas ordenadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a los expertos a que se refiere el artículo 28.2 de este estatuto.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará de oficio, ante los órganos competentes, los correspondientes procedimientos de compatibilidad.

3. La relación de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas encargadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición figurará en la memoria anual.

CAPÍTULO XII
Régimen de personal
Artículo 47. Personal directivo.

1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición los Subdirectores generales. El personal directivo será funcionario de carrera del Subgrupo A1.

2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.

3. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Los Subdirectores generales de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el procedimiento de libre designación.

Artículo 48. Relación de puestos de trabajo.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, la relación de puestos de trabajo de la misma.

Artículo 49. Retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario, ajustándose a la legislación de la función pública.

2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/01/2014
  • Fecha de publicación: 03/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2014
  • Fecha de derogación: 25/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-2022-14059).
  • SE MODIFICA los arts. 4.2.i), 14.1 y 16.1, por Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11841).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA el art. 10.5 y la disposición adicional 2 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2012-1034).
  • DE CONFORMIDAD con Art. 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • EN RELACIÓN con Ley 11/2001, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2001-13043).
  • CITA Ley de General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20555).
Materias
  • Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Sanidad y Consumo

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