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Documento BOE-A-2014-3004

Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24578 a 24580 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-3004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2014/01/27/2/corrigendum/20140321(c)

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado errores en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6551, de 30.1.2014, se detalla su oportuna corrección:

Artículo 30.3, donde dice:

«3. Se modifica el punto 5.3 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

“5.3 Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,5 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.”»

Debe decir:

«3. Se modifica el punto 5.3 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

“5.3 Para la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.”»

Artículo 113, donde dice:

«Artículo 113. Adición de un capítulo VIII al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un capítulo, el VIII, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:

“CAPÍTULO VIII
Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña

Artículo 26.8-1 Hecho imponible.

(...)

Artículo 26.8-2 Sujeto pasivo.

(...)

Artículo 26.8-3 Acreditación.

(...)

Artículo 26.8-4 Cuota.

(...)”»

Debe decir:

«Artículo 113. Adición de un capítulo VI al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un capítulo, el VI, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:

“CAPÍTULO VI
Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña

Artículo 26.6-1 Hecho imponible.

(...)

Artículo 26.6-2 Sujeto pasivo.

(...)

Artículo 26.6-3 Acreditación.

(...)

Artículo 26.6-4 Cuota.

(...)”»

Artículo 114, donde dice:

«Artículo 114. Adición de un capítulo IX al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un capítulo, el IX, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:

“CAPÍTULO IX
Tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos

Artículo 26.9-1 Hecho imponible.

(...)

Artículo 26.9-2 Sujeto pasivo.

(...)

Artículo 26.9-3 Acreditación.

(...)

Artículo 26.9-4 Cuota.

(...)”»

Debe decir:

«Artículo 114. Adición de un capítulo VII al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Se añade un capítulo, el VII, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:

“CAPÍTULO VII
Tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos

Artículo 26.7-1 Hecho imponible.

(...)

Artículo 26.7-2 Sujeto pasivo.

(...)

Artículo 26.7-3 Acreditación.

(...)

Artículo 26.7-4 Cuota.

(...)”»

Disposición final decimotercera, letra a, donde dice:

«a) Las alteraciones que a continuación se especifican de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que entran en vigor del siguiente modo:

– La modificación (mediante el artículo 174.13 de la presente ley) del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la derogación (mediante el artículo 174.14 de la presente ley) del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado, y la derogación (mediante el artículo 174.20 de la presente ley) del artículo 40 (...).»

Debe decir:

«a) Las alteraciones que a continuación se especifican de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que entran en vigor del siguiente modo:

– La modificación (mediante el artículo 174.12 de la presente ley) del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la derogación (mediante el artículo 174.13 de la presente ley) del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado, y la derogación (mediante el artículo 174.19 de la presente ley) del artículo 40 (...).»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6568, de 24 de febrero de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
  • Publicada en el DOGC núm. 6568, de 24 de febrero de 2014.
  • La corrección de errores de la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, se establece por estar modificada por la Ley 2/2014, de 27 de enero.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
  • CORRIGE errores de la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio (Ref. DOGC-f-2008-90017).
Materias
  • Cataluña
  • Ganadería
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Sistema tributario
  • Tasas

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