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Documento DOUE-L-1990-80287

Reglamento (CEE) nº 752/90 del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 797/85 en lo relativo a los porcentajes de reembolso para la retirada de tierras arables de la producción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 30 de marzo de 1990, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80287

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que procede prever medidas para dar adecuada publicidad a las oportunidades que ofrece el régimen de ayudas;

Considerando que es necesario garantizar que la aplicación del régimen de retirada de tierras de la producción se efectúe de manera efectiva y equitativa en los Estados miembros;

Considerando que uno de los medios más apropiados para alcanzar este objetivo es adaptar los porcentajes de reembolso para la retirada de tierras de la producción, establecidos por el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3808/89 (5) respecto a los gastos por tierras retiradas de la producción a partir del 1 de julio de 1989;

Considerando que para los contratos firmados en 1988-89, estos porcentajes solamente deberán aplicarse a los gastos efectuados a partir del segundo año de su aplicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 797/85 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1 bis se añadirá el apartado siguiente:

« 8. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se dé adecuada publicidad de las oportunidades que ofrece el régimen de ayudas. ».

2. En el apartado 2 del artículo 26 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, en lo que respecta a los gastos relativos a tierras retiradas de la producción a partir del 1 de julio de 1989, incluidas aquellas tierras por las cuales se concedieron ayudas en el transcurso de la anterior campaña, se aplicarán los siguientes porcentajes hasta el 31 de diciembre de 1989:

- 60 % para la parte de la ayuda que no exceda de 300 ecus por hectárea y año;

- 25 % para la parte de la ayuda entre 300 y 600 ecus por hectárea y año;

y en el caso de autorización concedida de conformidad con el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 1 bis:

- 60 % para la parte de la ayuda que no exceda de 150 ecus por hectárea y año;

- 25 % para la parte de la ayuda entre 150 y 300 ecus por hectárea y año. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de marzo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no C 268 de 20. 10. 1989, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 15 de marzo de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 329 de 30. 12. 1989, p. 43.

(4) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(5) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1990
  • Fecha de publicación: 30/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1990
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 8 al art. 1 bis y un párrafo al art. 26.2 del Reglamento 797/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80260).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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