Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80938

Directiva de la Comisión, de 10 de junio de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 11 de julio de 1991, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80938

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DE LA COMISION de 10 de junio de 1991 por la que se modifican los

Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (91/336/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/249/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que se adapte constantemente el contenido de los Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que se ha comprobado que el conservante « 1,2-propanodiol » parece no cumplir todos los requisitos necesarios para permanecer en la lista de aditivos autorizados en toda la Comunidad para su utilización en la alimentación de los gatos;

Considerando que, por consiguiente, conviene suprimir la autorización de utilización de esta sustancia en la alimentación de los gatos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 79/524/CEE queda modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 30 de noviembre de 1991, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de esa referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 43.

ANEXO

En la parte G, « Conservantes », en el número CEE E 490 « 1,2 Propanodiol », queda suprimida la palabra « gatos » que figura en la columna « Especie animal o categorías de animales » así como la cifra de 75 000 que aparece en la columna « Contenido máximo » y todas las demás indicaciones que hacen referencia a la alimentación de los gatos.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/06/1991
  • Fecha de publicación: 11/07/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid