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Documento DOUE-L-2009-81326

Reglamento (CE) nº 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 29 de julio de 2009, páginas 24 a 64 (41 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81326

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE [1], y, en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo debe tener lugar al amparo del documento administrativo electrónico mencionado en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, y para ello debe utilizarse el sistema automatizado establecido en la Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales [2].

(2) Puesto que la finalidad del sistema informatizado es permitir el seguimiento y el control de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, es necesario establecer la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos que deben utilizarse en dicha circulación.

(3) Habida cuenta, en particular, de que la circulación ha de tener lugar al amparo de un documento administrativo electrónico, debe determinarse la estructura y el contenido de los mensajes que constituyen el documento. Asimismo, es necesario definir la estructura y el contenido de los mensajes que constituyen la notificación de recepción y la notificación de exportación.

(4) De conformidad con la Directiva 2008/118/CE, es posible anular un documento administrativo electrónico, modificar el destino de los productos y fraccionar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales. Por consiguiente, es preciso determinar la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la anulación del documento administrativo electrónico, a la modificación del destino y al fraccionamiento de los movimientos, así como establecer las normas y procedimientos aplicables en los intercambios de los mensajes relativos a la anulación, modificación del destino y fraccionamiento.

(5) Es necesario establecer la estructura de los documentos en soporte papel mencionados en los artículos 26 y 27 de la Directiva 2008/118/CE, que deben utilizarse cuando el sistema informatizado no esté disponible.

(6) Puesto que las normas previstas en el presente Reglamento deben sustituir a las del Reglamento (CEE) no 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión [3], este Reglamento debe derogarse.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas relativas a:

a) la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE a efectos de los artículos 21 a 25 de dicha Directiva;

b) las normas y procedimientos aplicables en relación con el intercambio de los mensajes mencionados en la letra a);

c) la estructura de los documentos en soporte papel mencionados en los artículos 26 y 27 de la Directiva 2008/118/CE.

Artículo 2

Obligaciones en relación con los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado

La estructura y el contenido de los mensajes intercambiados a efectos de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE deberán cumplir el anexo I del presente Reglamento. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los citados mensajes, deberán utilizarse los códigos que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales

1. El borrador de documento administrativo electrónico presentado de conformidad con el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE y el documento administrativo electrónico, a los cuales se haya asignado un código administrativo de referencia de conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo tercero, de dicha Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.

2. El borrador de documento administrativo electrónico deberá presentarse, como muy pronto, siete días antes de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales de que se trate.

Artículo 4

Anulación del documento administrativo electrónico

1. El expedidor que desee anular el documento administrativo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2008/118/CE, cumplimentará los campos del borrador de mensaje de anulación y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El borrador de mensaje de anulación deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento.

2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de anulación.

Si dichos datos son válidos, las autoridades añadirán la fecha y la hora de validación del mensaje de anulación, comunicarán esta información al expedidor y remitirán el mensaje de anulación a las autoridades competentes del Estado miembro de destino. Si dichos datos no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor.

3. Tras la recepción del mensaje de anulación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino remitirán el mensaje al destinatario si éste es un depositario autorizado o un destinatario registrado.

Artículo 5

Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales

1. El expedidor que desee modificar el destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 8, de la Directiva 2008/118/CE, o completar los datos del destino conforme a lo dispuesto en su artículo 22, apartado 2, cumplimentará los campos del borrador de mensaje de modificación del destino y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El borrador de mensaje de modificación del destino deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 3 del anexo I del presente Reglamento.

2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de modificación del destino.

Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deberán:

a) añadir al mensaje de modificación del destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informar al expedidor al respecto;

b) actualizar el documento administrativo electrónico original de acuerdo con la información contenida en el mensaje de modificación del destino.

Si la actualización incluye un cambio de Estado miembro de destino o un cambio de destinatario, se aplicará el artículo 21, apartados 4 y 5, de la Directiva 2008/118/CE en lo que respecta al documento administrativo electrónico actualizado.

3. Si la actualización mencionada en el apartado 2, letra b), incluye un cambio de Estado miembro de destino, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de modificación del destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionado en el documento administrativo electrónico original.

Estas últimas comunicarán al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original la modificación del destino utilizando la "notificación de cambio de destino", que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I.

4. Si la actualización mencionada en el apartado 2, letra b), incluye un cambio del lugar de entrega mencionado en el grupo de datos 7 del documento administrativo electrónico, pero no un cambio de Estado miembro de destino ni un cambio de destinatario, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de modificación del destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico original.

Estas últimas remitirán al destinatario el mensaje de modificación del destino.

5. Si los datos del borrador de mensaje de modificación del destino no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor.

6. Si el documento administrativo electrónico actualizado incluye a un nuevo destinatario en el mismo Estado miembro de destino que en el documento administrativo electrónico original, las autoridades competentes de ese Estado miembro comunicarán al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original la modificación del destino utilizando la "notificación de cambio de destino", que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I.

Artículo 6

Mensajes relativos al fraccionamiento de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales

1. El expedidor que desee fraccionar los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva 2008/118/CE, cumplimentará los campos del borrador de mensaje de fraccionamiento para cada destino y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. El borrador de mensaje de fraccionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 5 del anexo I del presente Reglamento.

2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de fraccionamiento.

Si esos datos son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deberán:

a) crear un nuevo documento administrativo electrónico para cada destino, que sustituirá al documento administrativo electrónico original;

b) crear para el documento administrativo electrónico original una "notificación de fraccionamiento", que deberá cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 4 del anexo I del presente Reglamento;

c) enviar la notificación de fraccionamiento al expedidor y a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico original.

Será de aplicación el artículo 21, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 21, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2008/118/CE respecto a cada nuevo documento administrativo electrónico mencionado en la letra a).

3. Las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionadas en el documento administrativo electrónico original remitirán la notificación de fraccionamiento al destinatario que figure en el documento administrativo electrónico original si el destinatario es un depositario autorizado o un destinatario registrado.

4. Si los datos del borrador de mensaje de fraccionamiento no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor.

Artículo 7

Trámites al finalizar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales

La notificación de recepción, presentada de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2008/118/CE, y la notificación de exportación, presentada de conformidad con el artículo 25 de la misma Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8

Procedimientos de emergencia

1. El documento en soporte papel mencionado en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE se denominará "Documento de acompañamiento de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo". La información requerida se presentará en forma de elementos de datos, expresados del mismo modo que en el documento administrativo electrónico. Todos los elementos de datos, así como los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante números y letras en la columna A y en la columna B del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.

2. La información mencionada en el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE que debe ser comunicada por el expedidor a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición se presentará en forma de elementos de datos, expresados del mismo modo que en el mensaje de modificación del destino o en el mensaje de fraccionamiento, según el caso. Todos los elementos de datos, así como los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante números y letras en la columna A y en la columna B del cuadro 3 o, en su caso, el cuadro 5, del anexo I del presente Reglamento.

3. El documento en soporte papel mencionado en el artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/118/CE se denominará "Notificación de recepción de emergencia/Notificación de exportación de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo". La información requerida se presentará en forma de elementos datos, expresados del mismo modo que en la notificación de recepción o en la notificación de exportación, según el caso. Todos los elementos de datos, así como los grupos y los subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante números y letras en la columna A y en la columna B del cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 9

Derogación

El Reglamento (CEE) no 2719/92 queda derogado con efectos a partir del 1 de abril de 2010. No obstante, continuará aplicándose a los movimientos a que se refiere el artículo 46 de la Directiva 2008/118/CE.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2010 a excepción del artículo 6, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2009.

Por la Comisión

László Kovács

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 5.

(3) DO L 276 de 19.9.1992, p. 1.

ANEXO I

MENSAJES ELECTRÓNICOS UTILIZADOS EN LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES EN RÉGIMEN SUSPENSIVO

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE están estructurados en grupos de datos y, en su caso, en subgrupos de datos. En los cuadros 1 a 6 se presenta información detallada sobre los datos y su utilización:

a) en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1;

b) en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;

c) la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;

d) la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:

- "R" (requerido): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos es "O" (opcional) o "C" (condicional), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo "R" si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,

- "O" (opcional): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,

- "C" (condicional): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,

- "D" (dependiente): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;

e) la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;

f) la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;

g) en la columna G figura:

- para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra "x", que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1), y

- para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

- a: alfabético

- n: numérico

- an: alfanumérico

El número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

- en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación "fecha", "hora" o "fechaHora" significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.

2) En los cuadros 1 a 6 se utilizan las siguientes abreviaturas:

- e-AD: documento administrativo electrónico,

- ARC: (administrative reference code) código administrativo de referencia,

- SEED: (System for Exchange of Excise Data) Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales (base electrónica de datos mencionada en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2073/2004 del Consejo [1],

- Código NC: código de la nomenclatura combinada.

Cuadro 1

(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)

Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico

A | B | C | D | E | F | G |

| | Tipo de mensaje | R | | Los valores posibles son: 1Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local).2Presentación para exportación con despacho local [aplicación del artículo 283 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión [2]]El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento. | n1 |

1 | e-AD Encabezamiento | R | | | |

| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE].2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE].3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE].4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)5Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE].6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE].8Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE]. | n1 |

| b | Duración del transporte | R | | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |

| c | Organización del transporte | R | | Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor.2Destinatario.3Propietario de los productos.4Otro. | n1 |

| d | ARC | R | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | Véase el anexo II, lista de códigos 2. | an21 |

| e | Fecha y hora de validación del e-AD | R | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | La hora indicada será la hora local. | fechaHora |

| f | Número de secuencia | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD y para cada modificación del destino | Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino. | n..5 |

| g | Fecha y hora de la validación de la actualización | C | Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino | La hora indicada será la hora local. | fechaHora |

| h | Indicador de presentación diferida | D | "R" para la presentación de un e-AD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. | Posibles valores: 0falso.1verdadero.El valor es "falso" por defecto. Este dato no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1. | n1 |

2 | OPERADOR Expedidor | R | | | |

| a | Número de impuesto especial del operador | R | | Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o del expedidor registrado. | an13 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

3 | OPERADOR Lugar de expedición | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "1" | | |

| a | Referencia del depósito fiscal | R | | Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición. | an13 |

| b | Nombre del operador | O | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | O | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | O | | an..10 |

| f | Ciudad | O | | an..50 |

| g | NAD_LNG | O | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

4 | OFICINA de expedición - Importación | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "2" | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de importación. Indicar el código o códigos de la unidad de transporte Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |

5 | OPERADOR Destinatario | C | "R", excepto para el tipo de mensaje "2 - Presentación para exportación con despacho local" o para el código de tipo de destino 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4."O" para el código de tipo de destino 6Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado.6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

6 | OPERADOR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Destinatario | C | "R" para el código de tipo de destino 5 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |

| a | Código del Estado miembro | R | | Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de Estado miembro que figura en el anexo II, lista de códigos 3. | a2 |

| b | Número de serie del certificado de exención | D | "R" si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento (CE) no 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales figura un número de serie [3] | | an..255 |

7 | OPERADOR Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino.2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5."O" para el código de tipo de destino 4(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | Para las casillas 7c, 7e y 7f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5."O" para el código de tipo de destino 1(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

8 | OFICINA Lugar de entrega - Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo [4]. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |

9 | e-AD | R | | | |

| a | Número de referencia local | R | | Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. | an..22 |

| b | Número de factura | R | | Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. | an..35 |

| c | Fecha de la factura | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | La fecha del documento que figura en la casilla 9b. | Fecha |

| d | Código de tipo de origen | R | | Posibles valores para el origen de la circulación: 1Origen - Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE]2Origen - Importación [en la situación mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE]. | n1 |

| e | Fecha de expedición | R | | Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en el artículo 26 de la Directiva 2008/118/CE. | Fecha |

| f | Hora de expedición | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. La hora indicada será la hora local. | Hora |

| g | ARC de la fase anterior | D | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5) | El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido. | an21 |

9.1 | DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) DE IMPORTACIÓN | C | "R" si el código de tipo de origen de la casilla 9d es "2" (importación) | | 9X |

| a | Número de DUA de importación | R | El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD | Indicar el/los número(s) del/de los DUA utilizado(s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión. | an..21 |

10 | OFICINA Autoridad competente en el lugar de expedición | R | | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |

11 | GARANTÍA DE CIRCULACIÓN | R | | | |

| a | Código de tipo de garante | R | | Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en el anexo II, lista de códigos 6. | n..4 |

12 | OPERADOR Garante | C | "R" si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234 (Véase el código de tipo de garante en el anexo II, lista de códigos 6) | Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía. | 2X |

| a | Número de impuesto especial del operador | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales. | an13 |

| b | NIF/IVA | O | an..35 |

| c | Nombre del operador | C | Para 12c, d, f y g: "O" si se indica el número de impuesto especial del operador; si no, "R" | | an..182 |

| d | Nombre de la calle | C | | an..65 |

| e | Número de la calle | O | | an..11 |

| f | Código postal | C | | an..10 |

| g | Ciudad | C | | an..50 |

| h | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

13 | TRANSPORTE | R | | | |

| a | Código del modo de transporte | R | | Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 7. | n..2 |

14 | OPERADOR Organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es "3" o "4" | | |

| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..35 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

15 | OPERADOR Primer transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte. | |

| a | NIF/IVA | O | | | an..35 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

16 | DETALLES DEL TRANSPORTE | R | | | 99X |

| a | Código de la unidad de transporte | R | | Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a. Indicar el código o códigos de la unidad de transporte Véase el anexo II, lista de códigos 8. | n..2 |

| b | Identificación de las unidades de transporte | R | | Consignar el número de registro de la unidad o unidades de transporte. | an..35 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |

| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17 | Partidas del e-AD | R | | Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. | 999x |

| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar un número secuencial único, empezando por 1. | n..3 |

| b | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales, véase el anexo II, lista de códigos 11. | an4 |

| c | Código NC | R | | Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición. | n8 |

| d | Cantidad | R | | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto - Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. | n..15,3 |

| e | Peso bruto | R | | Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). | n..15,2 |

| f | Peso neto | R | | Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos). | n..15,2 |

| g | Grado alcohólico | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con el anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |

| h | Grado plato | D | "R" si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato | Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véase el anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |

| i | Marca fiscal | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. | an..350 |

| j | Marca fiscal_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| k | Indicador de la marca fiscal utilizada | D | "R" si se utilizan marcas fiscales | Indicar "1" si los productos llevan o contienen marcas fiscales o "0" en caso contrario. | n1 |

| l | Denominación de origen | O | | Esta casilla puede utilizarse para certificar: 1)en el caso de algunos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente;2)en el caso de algunas bebidas espirituosas, el lugar de producción, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente;3)la cerveza fabricada por pequeñas empresas independientes, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo [5], que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: "Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña empresa independiente";4)el alcohol etílico destilado en pequeñas destilerías, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: "Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería". | an..350 |

| m | Denominación de origen_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| n | Tamaño del productor | O | | Para la cerveza o las bebidas espirituosas, certificadas en el campo 17l (denominación de origen), indicar la producción anual del año anterior en hectolitros de cerveza o en hectolitros de alcohol puro, respectivamente. | n..15 |

| o | Densidad | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con el cuadro del anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |

| p | Descripción comercial | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") "R" para el transporte a granel de los vinos mencionados en los puntos 1 a 9, 15 y 16 del anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo [6], en los que la descripción del producto contenga las indicaciones facultativas establecidas en el artículo 60 de dicho Reglamento, a condición de que figuren en el etiquetado o que esté previsto que figuren en el etiquetado. | Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. | an..350 |

| q | Descripción comercial_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| r | Marca de los productos | D | "R" si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si ésta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b. | Indicar, en su caso, la marca de los productos. | an..350 |

| s | Marca de los productos_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1, para definir la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17.1 | EMBALAJE | R | | | 99x |

| a | Código de tipo de embalaje | R | | Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 9. | a2 |

| b | Número de bultos | C | "R" si son "contables" | Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con el anexo II, lista de códigos 9. | n..15 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17.2 | PRODUCTO VITIVINÍCOLA | D | "R" para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007 [7] | | |

| a | Categoría de producto vitivinícola | R | | Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007, indicar uno de los siguientes valores: 1Vino sin DOP/IGP.2Vino varietal sin DOP/IGP.3Vino con DOP o IGP.4Vino importado.5Otro. | n1 |

| b | Código de la zona vitícola | D | "R" para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) | Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (CE) no 479/2008. | n..2 |

| c | Tercer país de origen | C | "R" si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es "4" (vino importado) | Indicar uno de los "códigos de país" enumerados en el anexo II, lista de códigos 4. | a2 |

| d | Otra información | O | | | an..350 |

| e | Otra información_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

17.2.1 | MANIPULACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Código | D | "R" para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros) | | 99x |

| a | Código de las manipulaciones vitivinícolas | R | | Indicar uno o varios códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas, de conformidad con la lista del punto B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión [8] | n..2 |

18 | DOCUMENTO Certificado | O | | | 9x |

| a | Breve descripción del documento | C | "R", salvo si se utiliza el campo 18c | Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l. | an..350 |

| b | Breve descripción del documento_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| c | Referencia del documento | C | "R", salvo si se utiliza el campo 18a | Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados. | an..350 |

| d | Referencia del documento_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

Cuadro 2

(mencionado en el artículo 4, apartado 1)

Anulación

A | B | C | D | E | F | G |

1 | CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD | R | | | |

| a | ARC | R | | Indicar el ARC del e-AD para el que se solicita la anulación. | an21 |

2 | ANULACIÓN | R | | | |

| a | Motivo de la anulación | R | | Indicar el motivo de la anulación del e-AD mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 10. | n1 |

3 | ATRIBUTO | R | | | |

| a | Fecha y hora de validación de la anulación | C | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de anulación | La hora indicada será la hora local. | fechaHora |

Cuadro 3

(mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Modificación del destino

A | B | C | D | E | F | G |

1 | ATRIBUTO | R | | | |

| a | Fecha y hora de validación de la modificación del destino | C | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino | La hora indicada será la hora local. | fechaHora |

2 | e-AD Actualización | R | | | |

| a | Número de secuencia | C | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino | Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino. | n..5 |

| b | ARC | R | | Indicar el ARC del e-AD en el que se modifica el destino. | an21 |

| c | Duración del transporte | D | "R" cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |

| d | Cambio en la organización del transporte | D | "R" cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino | Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor.2Destinatario.3Propietario de los productos.4Otro. | N1 |

| e | Número de factura | D | "R" cuando cambie la factura tras la modificación del destino | Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte. | an..35 |

| f | Fecha de la factura | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el número de la factura haya cambiado tras la modificación del destino | La fecha del documento que figura en la casilla 2e. | date |

| g | Código del modo de transporte | D | "R" cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino | Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 7. | n..2 |

3 | Destino MODIFICADO | R | | | |

| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE].2Destinatario registrado 4artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE].3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE].4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE).6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE]. | n1 |

4 | OPERADOR Nuevo destinatario | D | "R" cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 6(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado.6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

5 | OPERADOR Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino.2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3"O" para el código de tipo de destino 4(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | En la casilla 5c, 5e y 5f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 1(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

6 | OFICINA Lugar de entrega — Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3a) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |

7 | OPERADOR Nuevo organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es "3" o "4" | | |

| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..35 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

8 | OPERADOR Nuevo transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el transportista cambie tras la modificación del destino | Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte. | |

| a | NIF/IVA | O | | | an..35 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

9 | DETALLES DEL TRANSPORTE | D | "R" cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino | | 99x |

| a | Código de la unidad de transporte | R | | Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase el anexo II, lista de códigos 8. | n..2 |

| b | Identificación de las unidades de transporte | R | | Consignar el número de registro de la unidad o unidades de transporte. | an..35 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua, véase el anexo II, lista de códigos 1. | a2 |

| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |

| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

Cuadro 4

[mencionado en el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, en el artículo 5, apartado 6, y en el artículo 6, apartado 2, letra b)]

Notificación de cambio de destino/Notificación de fraccionamiento

A | B | C | D | E | F | G |

1 | | NOTIFICACIÓN DE PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES | R | | | |

| a | Tipo de notificación | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) | Indicar el motivo de la notificación mediante uno de los siguientes valores: 1Modificación del destino.2Fraccionamiento. | n1 |

| b | Fecha y hora de la notificación | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) | La hora indicada será la hora local. | fechaHora |

| c | ARC | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento) | Indicar el ARC del e-AD al que se refiere la notificación. | an21 |

2 | | ARC DE LA FASE POSTERIOR | C | "R" si el tipo de notificación es 2 en la casilla 1a. Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. | | 9x |

| a | ARC | R | Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. | | an21 |

Cuadro 5

(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Fraccionamiento

A | B | C | D | E | F | G |

1 | e-AD Fraccionamiento | R | | | |

| a | ARC de la fase anterior | R | | Indicar el ARD del e-AD que se fraccionará. Véase el anexo II, lista de códigos 2. | an21 |

2 | Destino MODIFICADO | R | | | |

| a | Código de tipo de destino | R | | Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores: 1Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]2Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE].3Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE].4Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)6Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE].8Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE). | n1 |

3 | e-AD Detalles del fraccionamiento | R | | | 9x |

| a | Número de referencia local | R | | Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor. | an..22 |

| b | Duración del transporte | D | "R" cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento | Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para "H" debe ser igual o inferior a 24. La indicación para "D" debe ser igual o inferior a 92. | an3 |

| c | Cambio en la organización del transporte | D | "R" cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento | Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores: 1Expedidor.2Destinatario.3Propietario de los productos.4Otro. | n1 |

4 | OPERADOR Nuevo destinatario | D | "R" cuando el destinatario cambie tras el fraccionamiento | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4."O" para el código de tipo de destino 6(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 2a) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado.6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

5 | OPERADOR Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 2a) | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2 y 3(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 2a) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino.2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2 y 3"O" para el código de tipo de destino 4(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 2a) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | En la casilla 5c, 5e and 5f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 4"O" para el código de tipo de destino 1(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 2a) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

6 | OFICINA Lugar de entrega – Aduana | C | "R" en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6) (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 2a) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |

7 | OPERADOR Nuevo organizador del transporte | C | "R" para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es "3" o "4" | | |

| a | NIF/IVA | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | | an..35 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

8 | OPERADOR Nuevo transportista | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento | Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte. | |

| a | NIF/IVA | O | | | an..35 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

9 | DETALLES DEL TRANSPORTE | D | "R" cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento | | 99X |

| a | Código de la unidad de transporte | R | | Código de la unidad de transporte R Indicar el código o códigos de la unidad de transporte Véase el anexo II, lista de códigos 8. | n..2 |

| b | Identificación de las unidades de transporte | R | | Consignar el número de registro de la unidad o unidades de transporte. | an..35 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| f | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores. | an..350 |

| g | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

10 | Partidas del e-AD | R | | Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío. | 999x |

| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar un número secuencial único, empezando por 1. | n..3 |

| b | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales, véase el anexo II, lista de códigos 11. | an..4 |

| c | Código NC | R | | Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento. | n8 |

| d | Cantidad | R | | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto - Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir. En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales. | n..15,3 |

| e | Peso bruto | R | | Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje). | n..15,2 |

| f | Peso neto | R | | Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje. | n..15,2 |

| i | Marca fiscal | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino. | an..350 |

| j | Marca fiscal_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| k | Indicador de la marca fiscal utilizada | D | "R" si se utilizan marcas fiscales | Indicar "1" si los productos llevan o contienen marcas fiscales o "0" en caso contrario. | n1 |

| o | Densidad | C | "R" si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión | Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con el cuadro del anexo II, lista de códigos 11. | n..5,2 |

| p | Descripción comercial | O | El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato ("R") | Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados. | an..350 |

| q | Descripción comercial_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

| r | Marca de los productos | D | "R" si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca | Indicar, en su caso, la marca de los productos. | an..350 |

| s | Marca de los productos_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

11 | EMBALAJE | | | | 99x |

| a | Código de tipo de embalaje | R | | Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 9. | a2 |

| b | Número de bultos | C | "R" si son "contables" | Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con el anexo II, lista de códigos 9. | n..15 |

| c | Identificación del precinto comercial | D | "R" si se utilizan precintos comerciales | Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos. | an..35 |

| d | Información relativa al precinto | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados). | an..350 |

| e | Información relativa al precinto_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

Cuadro 6

(mencionado en el artículo 7 y en el artículo 8, apartado 3)

Notificación de recepción/Notificación de exportación

A | B | C | D | E | F | G |

1 | ATRIBUTO | R | | | |

| a | Fecha y hora de validación de la notificación de recepción/Notificación de exportación | C | Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de la notificación de recepción/notificación de exportación | La hora indicada será la hora local. | fechaHora |

2 | CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD | R | | | |

| a | ARC | R | | Indicar el ARC del e-AD. Véase el anexo II, lista de códigos 2. | an21 |

| b | Número de secuencia | R | | Indicar el número de secuencia del e-AD. | n..5 |

3 | OPERADOR Destinatario | R | | | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4."O" para el código de tipo de destino 6No aplicable al código de tipo de destino 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | Para el código de tipo de destino: 1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado.6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación. | an..16 |

| b | Nombre del operador | R | | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | R | | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | | an..11 |

| e | Código postal | R | | | an..10 |

| f | Ciudad | R | | | an..50 |

| g | NAD_LNG | R | | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

4 | OPERADOR Lugar de entrega | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1 y 4"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales. | |

| a | Identificación del operador | C | "R" para el código de tipo de destino 1"O" para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | Para el código de tipo de destino: 1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino.2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador. | an..16 |

| b | Nombre del operador | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5."O" para el código de tipo de destino 4(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | | an..182 |

| c | Nombre de la calle | C | En las casillas 4c, 4e y 4f: "R" para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5."O" para el código de tipo de destino 1(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | | an..65 |

| d | Número de la calle | O | | an..11 |

| e | Código postal | C | | an..10 |

| f | Ciudad | C | | an..50 |

| g | NAD_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

5 | OFICINA de destino | C | "R" para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5 y 8 (Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1) | | |

| a | Número de referencia de la oficina | R | | Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de destino responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de destino. Véase el anexo II, lista de códigos 5. | an8 |

6 | NOTIFICACIÓN de recepción/exportación | R | | | |

| a | Fecha de llegada de los productos sujetos a impuestos especiales | R | | Fecha en que finaliza la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE. | Fecha |

| b | Conclusión global de la recepción | R | | Los valores posibles son: 1Recepción aceptada y satisfactoria.2Recepción aceptada aunque insatisfactoria.3Recepción rechazada.4Recepción rechazada parcialmente.21Salida aceptada y satisfactoria.22Salida aceptada aunque insatisfactoria.23Salida rechazada. | n..2 |

| c | Información complementaria | O | | Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales. | an..350 |

| d | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

7 | NOTIFICACIÓN de recepción/de exportación PARTIDA | C | "R" si el valor de la conclusión global de la recepción es distinto de 1 y de 21 (véase la casilla 6b) | | 999X |

| a | Referencia única del producto en el documento | R | | Indicar la referencia única del producto del e-AD asociado (casilla 17a del cuadro 1) en relación con el producto sujeto a impuestos especiales al que es aplicable uno de los códigos a excepción de 1 y 21. | n..3 |

| b | Indicador de cantidad en exceso o en defecto | D | "R" cuando se detecta exceso o defecto en la partida en cuestión | Posibles valores: SDefecto.EExceso. | a1 |

| c | Cantidad en exceso o defecto observada | C | "R" si se facilita un indicador en la casilla 7b | Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto - Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). | n..15,3 |

| d | Código del producto sujeto a impuestos especiales | R | | Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales, véase el anexo II, lista de códigos 11. | an4 |

| e | Cantidad rechazada | C | "R" si el código de conclusión global de la recepción es 4 (véase la casilla 6b) | Indicar la cantidad para cada partida en la que se rechazan productos sujetos a impuestos especiales (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto - Véase el anexo II, cuadros 11 y 12). | n..15,3 |

7.1 | MOTIVO DEL RECHAZO | D | "R" para cada partida a la que se aplique el código de conclusión global de la recepción 2, 3, 4, 22 o 23 (véase la casilla 6b) | | 9X |

| a | Motivo del rechazo | R | | Posibles valores: 0Otro.1Exceso.2Defecto.3Productos dañados.4Precinto roto.5Notificado por ECS.6Una o varias partidas con valores incorrectos. | n1 |

| b | Información complementaria | C | "R" si el código del motivo de insatisfacción es 0"O" si el código del motivo de insatisfacción es 3, 4 o 5(véase la casilla 7.1a) | Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales. | an..350 |

| c | Información complementaria_LNG | C | "R" si se utiliza el campo de texto correspondiente | Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos. | a2 |

__________________

(1) DO L 359 de 4.12.2004, p. 1.

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(3) DO L 8 de 11.1.1996, p. 11.

(4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(5) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.

(6) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

(7) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(8) DO L 128 de 27.5.2009, p. 15.

ANEXO II

(mencionado en el artículo 2)

Listas de códigos

1. CÓDIGOS DE LENGUA

Estos códigos proceden de la norma ISO 639.1 (códigos alfa 2); además, se han añadido dos códigos no normalizados para usarlos con una versión de caracteres latinos de las lenguas que utilizan caracteres no latinos, a saber:

- bt - búlgaro (caracteres latinos)

- gr - griego (caracteres latinos)

Código | Descripción |

bg | Búlgaro |

bt | Búlgaro (caracteres latinos) |

cs | Checo |

da | Danés |

nl | Neerlandés |

en | Inglés |

et | Estonio |

fi | Finés |

fr | Francés |

ga | Irlandés |

gr | Griego (caracteres latinos) |

de | Alemán |

el | Griego |

hu | Húngaro |

it | Italiano |

lv | Letón |

lt | Lituano |

mt | Maltés |

pl | Polaco |

pt | Portugués |

ro | Rumano |

sk | Eslovaco |

sl | Esloveno |

es | Español |

sv | Sueco |

2. CÓDIGO DE LA REFERENCIA ADMINISTRATIVA

Campo | Contenido | Tipo de campo | Ejemplos |

1 | Año | Numérico 2 | 05 |

2 | Identificador del Estado miembro donde se presentó inicialmente el e-AD | Alfabético 2 | ES |

3 | Código único, asignado a nivel nacional | Alfanumérico 16 | 7R19YTE17UIC8J45 |

4 | Dígito de control | Numérico 1 | 9 |

El campo 1 son las dos últimas cifras del año de aceptación formal de la circulación.

El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador único por movimiento EMCS (Excise Movement Control System, Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales). Corresponde a las administraciones de los Estados miembros decidir la forma de utilizar este campo, pero cada movimiento EMCS debe tener un número único.

El campo 4 contiene el dígito de control para todo el ARC, que ayudará a detectar un error al teclear el ARC.

3. ESTADOS MIEMBROS

Deben ser idénticos a los códigos de la norma ISO alfa 2 [1] (ISO 3166), limitados a los Estados miembros, excepto:

- para Grecia: deberá usarse EL en lugar de GR,

- para el Reino Unido: deberá usarse GB en lugar de UK.

4. CÓDIGOS DE PAÍS

Deberán utilizarse los códigos de la norma ISO alfa 2 (ISO 3166).

5. NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR)

El COR está compuesto por un identificador del Estado miembro (véase la lista de códigos 3) seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo IT0830AB.

6. CÓDIGO DE TIPO DE GARANTE

Código | Descripción |

1 | Expedidor |

2 | Transportista |

3 | Propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |

4 | Destinatario |

12 | Garantía conjunta del expedidor y del transportista |

13 | Garantía conjunta del expedidor y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |

14 | Garantía conjunta del expedidor y del destinatario |

23 | Garantía conjunta del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |

24 | Garantía conjunta del transportista y del destinatario |

34 | Garantía conjunta del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario |

123 | Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |

124 | Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del destinatario |

134 | Garantía conjunta del expedidor, del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario |

234 | Garantía conjunta del transportista, del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales y del destinatario |

1234 | Garantía conjunta del expedidor, del transportista y del propietario de los productos sujetos a impuestos especiales |

7. CÓDIGO DEL MODO DE TRANSPORTE

Código | Descripción |

0 | Otro |

1 | Transporte marítimo |

2 | Transporte ferroviario |

3 | Transporte por carretera |

4 | Transporte aéreo |

5 | Envío postal |

7 | Instalaciones fijas de transporte |

8 | Transporte por vías navegables |

8. CÓDIGO DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE

Código | Descripción |

1 | Contenedor |

2 | Vehículo |

3 | Remolque |

4 | Tractor |

9. CÓDIGOS DE EMBALAJES

Deben utilizarse los códigos del anexo 38, casilla 31, del Reglamento (CEE) no 2454/93.

10. CÓDIGO DEL MOTIVO DE LA ANULACIÓN

Código | Descripción |

0 | Otro |

1 | Error tipográfico |

2 | Operación comercial interrumpida |

3 | e-AD duplicado |

4 | La circulación no se ha iniciado en la fecha de expedición |

11. PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

EPC | CAT | UNIDAD | Descripción | A | P | D |

T200 | T | 4 | Cigarrillos, conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 95/59/CE del Consejo [2] | N | N | N |

T300 | T | 4 | Cigarros puros y cigarritos, conforme a la definición de los artículos 3 y 7, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE | N | N | N |

T400 | T | 1 | Picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos, conforme a la definición del artículo 6 de la Directiva 95/59/CE | N | N | N |

T500 | T | 1 | Los demás tabacos para fumar, conforme a la definición de los artículos 5 y 7, apartado 2, de la Directiva 95/59/CE | N | N | N |

B000 | B | 3 | Cerveza, conforme a la definición del artículo 2 de la Directiva 92/83/CEE | S | S | N |

W200 | W | 3 | Vinos tranquilos y otras bebidas fermentadas tranquilas distintas del vino y la cerveza, conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, y del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE | S | N | N |

W300 | W | 3 | Vinos espumosos y otras bebidas fermentadas espumosas distintas del vino y la cerveza, conforme a la definición del artículo 8, apartado 2, y del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE | S | N | N |

I000 | I | 3 | Productos intermedios, conforme a la definición del artículo 17 de la Directiva 92/83/CEE | S | N | N |

S200 | S | 3 | Bebidas espirituosas, conforme a la definición del artículo 20, primero, segundo y tercer guión, de la Directiva 92/83/CEE | S | N | N |

S300 | S | 3 | Alcohol etílico, conforme a la definición del artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE, clasificado en los códigos NC 2207 y 2208, a excepción de las bebidas espirituosas (S200) | S | N | N |

S400 | S | 3 | Alcohol parcialmente desnaturalizado, contemplado en el artículo 20 de la Directiva 92/83/CEE, si se trata de alcohol desnaturalizado que todavía no reúne las condiciones necesarias para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 27, apartado 1, letras a) o b), de dicha Directiva, a excepción de las bebidas espirituosas (S200) | S | N | N |

S500 | S | 3 | Productos que contienen alcohol etílico, conforme a la definición del artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE, clasificados en códigos NC distinto de 2207 y 2208 | S | N | N |

E200 | E | 2 | Aceites animales y vegetales - Productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción [artículo 20, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo [3]] | N | N | S |

E300 | E | 2 | Hidrocarburos (productos energéticos) - Productos clasificados en los códigos NC 270710, 270720, 270730 y 270750 [artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E410 | E | 2 | Gasolinas con plomo clasificadas en los códigos NC 27101131, 27101151 y 27101159 [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E420 | E | 2 | Gasolinas sin plomo clasificadas en los códigos NC 27101131, 27101141, 27101145 y 27101149 [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E430 | E | 2 | Gasóleo, no marcado clasificado en los códigos NC 27101941 a 27101949 [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E440 | E | 2 | Gasóleo, marcado clasificado en los códigos NC 27101941 a 27101949 [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E450 | E | 2 | Queroseno, no marcado clasificado en los códigos NC 27101921 a 27101925 [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E460 | E | 2 | Queroseno, marcado clasificado en los códigos NC 27101921 a 27101925 [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E470 | E | 1 | Fuelóleo pesado, clasificado en los códigos NC 27101961 a 27101969 [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | N |

E480 | E | 2 | Productos clasificados en los códigos 27101121, 27101125, 27101929 en los movimientos comerciales a gran escala [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E490 | E | 2 | Productos clasificados en los códigos NC 271011 a 27101969, no especificados anteriormente, a excepción de los productos clasificados en los códigos NC 27101121, 27101125, 27101929 salvo en los movimientos comerciales a gran escala [artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E500 | E | 1 | Gases de petróleo licuados y demás hidrocarburos gaseosos (GPL) de los códigos 27111211 a 27111900 [artículo 20, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | N |

E600 | E | 1 | Hidrocarburos acíclicos saturados clasificados en el código NC 290110 [artículo 20, apartado 1, letra e), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | N |

E700 | E | 2 | Hidrocarburos cíclicos clasificados en los códigos NC 290220, 290230, 290241, 290242, 290243 y 290244 [artículo 20, apartado 1, letra f), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E800 | E | 2 | Productos clasificados en el código NC 29051100 [metanol (alcohol metílico)], que no sean de origen sintético, cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción [artículo 20, apartado 1, letra g), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E910 | E | 2 | Ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) con un contenido de ésteres igual o superior al 96,5 % en volumen, clasificados en el código NC 38249099 [artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

E920 | E | 2 | Productos clasificados en el código NC 38249099, cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción –distintos de los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) con un contenido de ésteres igual o superior al 96,5 % en volumen [artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE] | N | N | S |

Nota: Los códigos NC utilizados en el cuadro para los productos energéticos son los que figuran en el Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión (DO L 279 de 23.10.2001).

Leyenda de las columnas:

EPC Código del producto sujeto a impuestos especiales

CAT Categoría de producto sujeto a impuestos especiales

UNIDAD Unidad de medida (de la lista 12)

A: Debe indicarse el grado alcohólico (Sí/No)

P: Puede indicarse el grado plato (Sí/No)

D: Debe indicarse la densidad a 15 °C (Sí/No)

12. UNIDADES DE MEDIDA

Unidad del código de medida | Descripción |

1 | Kg |

2 | Litro (a una temperatura de 15 °C) |

3 | Litro (a una temperatura de 20 °C) |

4 | 1000 artículos |

___________________________

(1) CEPE/ONU "Trade Facilitation Recommendation no 3" (Facilitación del Comercio, Recomendación no 3), 3a edición, adoptada por el Grupo de Trabajo sobre Facilitación de Procedimientos Comerciales Internacionales, Ginebra, enero de 1996, ECE/TRADE/201.

(2) DO L 291 de 6.12.1995, p. 40.

(3) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/2009
  • Fecha de publicación: 29/07/2009
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2010, con la excepción indicada.
  • Fecha de derogación: 13/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 13 de febrero de 2023, por Reglamento 2022/1636, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81394).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Reglamento 2021/2265, de 17 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81798).
    • los anexos I y II, por Reglamento 2020/1811, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81758).
    • el anexo I, por Reglamento 2019/2222, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2019-82021).
    • el anexo II.11, por Reglamento 2018/550, de 6 de abril (Ref. DOUE-L-2018-80623).
    • los anexos I y II, por Reglamento 2018/503, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80538).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo I, sobre la certificación indicada, en DOUE L 149, de 7 de junio de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81027).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I y II, por Reglamento 2016/379, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80472).
    • los anexos I y II, por Reglamento 76/2014, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2014-80108).
    • los anexos I y II, por Reglamento 1221/2012, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2012-82578).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 23, de 27 de enero de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-80071).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de abril de 2010, el Reglamento 2719/92, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81547).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 de la Directiva 2008/118, de 16 de diciembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80027).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Carburantes y combustibles
  • Documentos
  • Impuestos Especiales
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Notificaciones telemáticas
  • Tabaco

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