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Documento DOUE-L-2014-81705

Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 223, de 29 de julio de 2014, páginas 7 a 18 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular sus artículos 38, apartado 10, 46, apartado 3, 115, apartado 4, y 125, apartado 8, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la elaboración de los programas. Con el fin de garantizar la ejecución de los programas financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «los Fondos EIE»), es necesario establecer otras disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013. Para facilitar una visión de conjunto y el acceso a dichas disposiciones, estas deben establecerse en un acto de ejecución.

(2)

Al objeto de aumentar la flexibilidad en la movilización del apoyo de los instrumentos financieros de distintas fuentes gestionados por la autoridad de gestión en una de las formas mencionadas en el artículo 38, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario aclarar cómo se transfieren y gestionan las contribuciones del programa. En particular, es necesario aclarar las circunstancias en que un instrumento financiero puede recibir contribuciones de más de un programa o de más de un eje prioritario o medida de un mismo programa, y las condiciones en que pueden tomarse en consideración como recursos para la cofinanciación nacional las contribuciones nacionales, públicas o privadas, a los instrumentos financieros al nivel de los destinatarios finales.

(3)

Es necesario establecer un modelo para presentar a la Comisión la información sobre los instrumentos financieros, con el fin de garantizar que las autoridades de gestión facilitan la información exigida por el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, de manera coherente y comparable. El modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros también es necesario para que la Comisión pueda ofrecer resúmenes de los datos sobre el avance realizado en materia de financiación y aplicación de los instrumentos financieros.

(4)

Con vistas a garantizar que la identidad visual aplicable a las medidas de información y comunicación para las operaciones en el ámbito de la política de cohesión de la Unión está armonizada, han de establecerse las instrucciones para crear el emblema de la Unión, junto con la definición de los colores estándar, así como las características técnicas para exhibir el emblema de la Unión y la referencia al Fondo o Fondos que apoyan la operación.

(5)

Con vistas a garantizar que la identidad visual aplicable a las medidas de información y comunicación para las operaciones relativas a las infraestructuras y la construcción en el ámbito de la política de cohesión de la Unión está armonizada, es necesario establecer las características técnicas de las vallas publicitarias y las placas permanentes de las operaciones de infraestructura y construcción cuando el apoyo público total de cada operación sea superior a 500 000 EUR.

(6)

A los efectos del artículo 125, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario establecer las especificaciones técnicas del sistema para el registro y el almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría.

(7)

A los efectos de una aplicación eficaz del artículo 122, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario garantizar que las especificaciones técnicas del sistema para registrar y almacenar datos garantizan la plena interoperabilidad con el sistema a que se refiere el artículo 122, apartado 3, de dicho Reglamento, a nivel técnico, semántico y de arquitectura.

(8)

Las especificaciones técnicas detalladas del sistema para registrar y almacenar datos deben estar lo suficientemente documentadas para garantizar la pista de auditoría del cumplimiento de los requisitos legales.

(9)

El sistema para registrar y almacenar los datos debe incluir también herramientas de búsqueda y funciones de presentación de la información adecuadas para poder recuperar y agregar fácilmente la información almacenada a efectos de seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos Estructurales y de Inversión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

MODALIDADES CONCRETAS DE TRANSFERENCIA Y GESTIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DEL PROGRAMA Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Artículo 1

Transferencia y gestión de las contribuciones del programa

[Artículo 38, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

1. Cuando se efectúen contribuciones de más de un programa o de más de un eje prioritario o medida del mismo programa a un instrumento financiero, el organismo que ejecute dicho instrumento financiero deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a la contribución de cada programa, de cada eje prioritario o medida, al objeto de la presentación de información y de auditoría.

2. Cuando se efectúen contribuciones nacionales, públicas o privadas, a los instrumentos financieros, al nivel de destinatarios finales, de conformidad con las normas específicas de los Fondos, los organismos que ejecutan dichos instrumentos financieros deberán gestionar las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional y efectuadas a nivel de los beneficiarios finales, de acuerdo con los apartados 3 a 6.

3. Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros deberán guardar documentos justificativos de lo siguiente:

a)

los acuerdos jurídicos celebrados con las entidades privadas o públicas y relativos a las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional que prestan dichas entidades a nivel de los destinatarios finales;

b)

la transferencia efectiva de los recursos que constituyen la cofinanciación nacional de las entidades privadas o públicas a los destinatarios finales;

c)

las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional y que son efectuadas por las entidades públicas o privadas, y comunicadas al organismo de ejecución de un instrumento financiero.

4. Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros mantendrán la responsabilidad general de las inversiones en favor de los destinatarios finales, incluido el seguimiento posterior de las contribuciones de los programas de conformidad con los acuerdos de financiación.

5. Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros velarán por que los gastos cubiertos por las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional sean subvencionables antes de declararlos a la autoridad de gestión.

6. Los organismos que ejecuten los instrumentos financieros deberán mantener la pista de auditoría para las contribuciones nacionales, públicas o privadas, que constituyen la cofinanciación nacional, hasta el nivel del beneficiario final.

Artículo 2

Modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros

[Artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

En lo relativo al informe a que se hace referencia en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, las autoridades de gestión deberán utilizar el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS OPERACIONES E INSTRUCCIONES PARA CREAR EL EMBLEMA DE LA UNIÓN, JUNTO CON LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES ESTÁNDAR

[Artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Artículo 3

Instrucciones para crear el emblema y definición de los colores estándar

El emblema de la Unión deberá crearse de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo II.

Artículo 4

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación

1. El emblema de la Unión a que se hace referencia en el anexo XII, sección 2.2, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

2. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web:

a)

el emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página;

b)

la referencia al Fondo en cuestión deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El nombre de un instrumento financiero deberá incluir una referencia al hecho de que cuenta con el apoyo de los Fondos EIE. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Artículo 5

Características técnicas de las placas fijas y los carteles publicitarios temporales o permanentes

1. El nombre de la operación, el principal objetivo de esta y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo o Fondos han de figurar en el cartel temporal a que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y ocupar al menos el 25 % del cartel.

2. El nombre de la operación y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquella, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo o Fondos que han de figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 ocupará al menos el 25 % de dicha placa o cartel.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS

[Artículo 125, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Artículo 6

Disposiciones generales

El sistema para registrar y almacenar datos sobre las operaciones a que se refiere el artículo 125, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013 deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 7 a 11.

Artículo 7

Protección y conservación de los datos y los documentos y su integridad

1. El acceso al sistema se basará en los derechos previamente definidos para los distintos tipos de usuarios y se suprimirá cuando ya no sea necesario.

2. El sistema conservará un historial de todo registro, modificación y supresión de datos y documentos que se efectúen.

3. El sistema no deberá permitir la modificación del contenido de los documentos que lleven una firma electrónica. Al objeto de certificar el depósito del documento que lleve una firma electrónica, se generará un sello de tiempo que será asociado al documento y no podrá ser modificado. La supresión de este tipo de documentos será registrada en el historial de conformidad con el apartado 2.

4. Los datos serán periódicamente objeto de copias de seguridad. Las copias de seguridad del contenido íntegro del fichero electrónico de operaciones deberán estar listas para su utilización en caso de emergencia.

5. El dispositivo de almacenamiento electrónico deberá estar protegido contra todo riesgo de pérdida o alteración de su integridad. Dicha protección incluirá la protección física contra la temperatura y los niveles de humedad inadecuados, sistemas de detección de incendios y robo, sistemas de protección adecuada contra los ataques de virus, piratas informáticos y cualquier otro tipo de acceso no autorizado.

6. El sistema deberá permitir la migración de los datos, el formato y el entorno informático a intervalos suficientes para garantizar la legibilidad y el acceso a los documentos y los datos hasta el final del período pertinente contemplado en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 8

Interoperabilidad

1. El sistema será interoperable con los sistemas de intercambio electrónico de datos con los beneficiarios a que se refiere el artículo 122, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

En su caso, el sistema deberá facilitar la comprobación de la veracidad y la exhaustividad de los datos proporcionados por los beneficiarios antes de que se almacenen de forma segura.

2. El sistema deberá ser interoperable con otros sistemas informatizados pertinentes con arreglo al marco nacional de interoperabilidad y al Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF) creado en virtud de la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

3. El sistema deberá ser interoperable a nivel técnico y semántico. Las especificaciones deberán apoyar modelos normalizados para el intercambio de datos y garantizarán que esos modelos puedan reconocerse y ser intercambiados entre sistemas heterogéneos.

Artículo 9

Funciones de búsqueda y presentación de la información

Dicho sistema incluirá:

a)

herramientas de búsqueda adecuadas que permitan la fácil recuperación de los documentos, los datos y los metadatos;

b)

una función informativa que permita la generación de informes sobre la base de criterios definidos previamente, en particular en lo relativo a los datos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (4);

c)

la posibilidad de grabar, exportar o imprimir los informes a que se refiere la letra b), o una conexión a una aplicación externa que prevea dicha posibilidad.

Artículo 10

Documentación del sistema

La autoridad de gestión deberá facilitar documentación funcional y técnica, detallada y actualizada, sobre el funcionamiento y las características del sistema, que sea accesible, previa solicitud, por parte de las entidades pertinentes responsables de la gestión del programa, así como por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo.

La documentación a que se refiere el párrafo primero deberá aportar pruebas de la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 11

Seguridad del intercambio de información

El sistema utilizado estará protegido mediante medidas de seguridad adecuadas en materia de clasificación de los documentos, protección de los sistemas de información y protección de los datos personales. Estas medidas deberán cumplir las normas internacionales y los requisitos legales nacionales.

Las medidas de seguridad a que se hace referencia en el párrafo primero deberán proteger las redes y los medios de transmisión cuando el sistema interactúe con otros módulos y sistemas.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

--------------------------------------------------------------------------------

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).

(3) Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

(4) Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

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ANEXO I

Modelo para la presentación de información sobre los instrumentos financieros

No

Información requerida para cada instrumento financiero

I. Identificación del programa y prioridad o medida de los que proviene la ayuda de los Fondos EIE [artículo 46, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

1

Ejes prioritarios o medidas de apoyo al instrumento financiero, incluido el fondo de fondos, con arreglo al programa de los Fondos EIE

1.1

Referencia (número y título) de cada eje prioritario o medida de apoyo al instrumento financiero con arreglo al programa del Fondo EIE

2

Nombre del (de los) Fondo(s) EIE de apoyo al instrumento financiero con arreglo al eje prioritario o medida

3

Objetivo(s) temático(s) a que se refiere el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 financiado(s) por el instrumento financiero

4

Otros programas del Fondo EIE que aportan contribuciones al instrumento financiero

4.1

Número CCI de cada uno de los demás programas del Fondo EIE que aporta contribuciones al instrumento financiero

II. Descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de aplicación [artículo 46, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

5

Nombre del instrumento financiero

6

Dirección oficial/lugar de actividad del instrumento financiero (nombre del país y de la localidad)

7

Disposiciones de aplicación

7.1

Instrumento financiero creado a nivel de la Unión, gestionado directa o indirectamente por la Comisión, a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, y que cuenta con el apoyo de las contribuciones del programa de los Fondos EIE

7.1.1

Nombre del instrumento financiero a nivel de la Unión

7.2

Instrumento financiero creado a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo, gestionado por la autoridad de gestión mencionada en el artículo 38, apartado 1, letra b), o bajo la responsabilidad de esta, que cuenta con el apoyo de las contribuciones del programa de los Fondos EIE con arreglo al artículo 38, apartado 4, letras a), b) y c) del Reglamento (UE) no 1303/2013

8

Tipo del instrumento financiero

8.1

Instrumentos a medida o financieros que cumplen las condiciones generales

8.2

Instrumento financiero organizado a través del fondo de fondos o sin un fondo de fondos

8.2.1

Nombre del fondo de fondos establecido para aplicar los instrumentos financieros

9

Tipo de productos ofrecidos por el instrumento financiero: préstamos, microcréditos, garantías, capital o cuasicapital, otros productos financieros u otro apoyo combinado dentro del instrumento financiero con arreglo al artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013

9.1

Descripción del otro producto financiero

9.2

Otro apoyo combinado dentro del instrumento financiero: subvención, bonificación de intereses, subvención de comisiones de garantía con arreglo al artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013

10

Régimen jurídico del instrumento financiero con arreglo al artículo 38, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013 [solamente para los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra b)]: cuenta fiduciaria abierta en nombre del organismo de ejecución y en nombre de la autoridad de gestión o categoría de financiación independiente dentro de la institución financiera

III. Identificación del organismo que ejecuta el instrumento financiero a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra a), y apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 1303/2013, y de los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 [artículo 46, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

11

Organismo que ejecuta el instrumento financiero

11.1

Tipo del organismo de ejecución con arreglo al artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013: entidades jurídicas existentes o de nueva creación dedicadas a la ejecución de instrumentos financieros; el Banco Europeo de Inversiones; el Fondo Europeo de Inversiones; una institución financiera internacional de la que un Estado miembro sea accionista; una institución financiera establecida en un Estado miembro con un fin de interés público y bajo el control de una autoridad pública; un organismo de Derecho público o privado; autoridad de gestión que asume directamente tareas de ejecución (únicamente respecto de préstamos o garantías)

11.1.1

Nombre del organismo que ejecuta el instrumento financiero

11.1.2

Dirección oficial/lugar de actividad (nombre del país y de la localidad) del organismo que ejecuta el instrumento financiero

12

Procedimiento de selección del organismo que ejecuta el instrumento financiero: adjudicación de un contrato público; otro procedimiento

12.1

Descripción del otro procedimiento de selección del organismo que ejecuta el instrumento financiero

13

Fecha de la firma del acuerdo de financiación con el organismo que ejecuta el instrumento financiero

IV. Importe total de las contribuciones del programa, por prioridad o medida, abonadas al instrumento financiero, y costes de gestión en que se haya incurrido o tasas de gestión abonadas [artículo 46, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

14

Importe total de las contribuciones del programa comprometidas en el acuerdo de financiación (en EUR)

14.1

del cual, contribuciones de los Fondos EIE (en EUR)

15

Importe total de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero (en EUR)

15.1

del cual, importes de las contribuciones de los Fondos EIE (en EUR)

15.1.1

del cual, FEDER (en EUR)

15.1.2

del cual, Fondo de Cohesión (en EUR)

15.1.3

del cual, FSE (en EUR)

15.1.4

del cual, Feader (en EUR)

15.1.5

del cual, FEMP (en EUR)

15.2

del cual, importe total de la cofinanciación nacional (en EUR)

15.2.1

del cual, importe total de la financiación pública nacional (en EUR)

15.2.2

del cual, importe total de la financiación privada nacional (en EUR)

16

Importe total de las contribuciones del programa abonadas al instrumento financiero en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ) (1) (en EUR)

17

Importe total de los costes y las tasas de gestión abonados con cargo a las contribuciones del programa (en EUR)

17.1

del cual, remuneración básica (en EUR)

17.2

del cual, remuneración en función del rendimiento (en EUR)

18

Costes o tasas de gestión capitalizados de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (pertinente únicamente para el informe final) (en EUR)

19

Bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía capitalizadas de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (pertinente únicamente para el informe final) (en EUR)

20

Importe de las contribuciones del programa para las inversiones de continuidad en los destinatarios finales, de conformidad con el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (pertinente únicamente para el informe final) (en EUR)

21

Contribuciones de terrenos y/o bienes inmuebles en el instrumento financiero de conformidad con el artículo 37, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (pertinente únicamente para el informe final) (en EUR)

V. Importe total de la ayuda, por programa de Fondos EIE y prioridad o medida, pagada a los destinatarios finales o a favor de los destinatarios finales, o comprometido en contratos de garantía por el instrumento financiero para su inversión en destinatarios finales [artículo 46, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

22

Nombre de cada producto financiero ofrecido por el instrumento financiero

23

Fecha de la firma del acuerdo de financiación del producto financiero

24

Importe total de las contribuciones del programa comprometidas en préstamos, capital, cuasicapital u otros contratos de productos financieros con los beneficiarios finales (en EUR)

24.1

del cual, importe total de las contribuciones de los Fondos EIE (en EUR)

25

Importe total de las contribuciones del programa abonadas a los beneficiarios finales mediante préstamos, microcréditos, capital u otros productos, o, en el caso de las garantías, comprometidos para préstamos abonados a los beneficiarios finales, por producto (en EUR)

25.1

del cual, importe total de las contribuciones de los Fondos EIE (en EUR)

25.1.1

del cual, FEDER (en EUR)

25.1.2

del cual, Fondo de Cohesión (en EUR)

25.1.3

del cual, FSE (en EUR)

25.1.4

del cual, Feader (en EUR)

25.1.5

del cual, FEMP (en EUR)

25.2

del cual, importe total de la cofinanciación nacional pública (en EUR)

25.3

del cual, importe total de la cofinanciación nacional privada (en EUR)

26

Valor total de los préstamos abonados realmente a los beneficiarios finales, en relación con los contratos de garantía firmados (en EUR)

27

Número de contratos de préstamo/garantía/capital o cuasi-capital/otros productos financieros firmados con los destinatarios finales, por producto

28

Número de inversiones de préstamo/garantía/capital o cuasi-capital/otros productos financieros realizadas en los destinatarios finales, por producto

29

Número de destinatarios finales de la ayuda por producto financiero

29.1

de los cuales, grandes empresas

29.2

de los cuales, PYME

29.2.1

de los cuales, microempresas

29.3

de los cuales, personas físicas

29.4

de los cuales, otro tipo de destinatarios finales de la ayuda

29.4.1

descripción del otro tipo de destinatarios finales de la ayuda

VI. Rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y en la selección de los organismos que ejecutan el instrumento financiero (incluido el organismo que ejecuta un fondo de fondos) [artículo 46, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 1303/2013)

30

Fecha de finalización de la evaluación ex ante

31

Selección de los organismos que ejecutan el instrumento financiero

31.1

número de procedimientos de selección ya iniciados

31.2

número de acuerdos de financiación ya firmados

32

Información sobre si el instrumento financiero sigue siendo operativo al final del año al que se refiere la información

32.1

Si el instrumento financiero no era operativo al final del año al que se refiere la información, fecha de liquidación

33

Número total de los préstamos desembolsados impagados o número total de las garantías proporcionadas ejecutadas debido al impago

34

Importe total de los préstamos desembolsados impagados (en EUR) o importe total comprometido de las garantías proporcionadas ejecutadas debido al impago (en EUR)

VII. Intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos EIE al instrumento financiero, recursos de programas devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones como se contempla en los artículos 43 y 44, y valor de las inversiones en capital social en relación con los años anteriores [artículo 46, apartado 2, letras g) e i), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

35

Intereses y otros beneficios generados por los pagos de los Fondos EIE al instrumento financiero (en EUR)

36

Importes reembolsados al instrumento financiero atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE antes del final del año de información (en EUR)

36.1

de los cuales, reembolsos de capital (en EUR)

36.2

de los cuales, beneficios, otras rentas y rendimientos (en EUR)

37

Importe de los recursos reutilizados, que fueron devueltos a los instrumentos financieros y son atribuibles a los Fondos EIE

37.1

de los cuales, importes abonados para la remuneración preferente de inversores privados o públicos que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado, que proporcionen al instrumento financiero recursos análogos a la ayuda de los Fondos EIE o coinviertan al nivel de destinatario final (en EUR)

37.2

de los cuales, importes abonados para el reembolso de los costes de gestión en que se haya incurrido y el pago de tasas de gestión del instrumento financiero (en EUR)

VIII. Avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las inversiones realizadas por el instrumento financiero y valor de las inversiones y las participaciones [artículo 46, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

38

Importe total de las demás contribuciones, distintas de los Fondos EIE, recaudadas por el instrumento financiero (en EUR)

38.1

Importe total de las demás contribuciones, distintas de los Fondos EIE, comprometidas en el acuerdo de financiación con el organismo que ejecuta el instrumento financiero (en EUR)

38.2

Importe total de las demás contribuciones, distintas de los Fondos EIE, abonadas al instrumento financiero (en EUR)

38.2.1

del cual, contribuciones públicas (en EUR)

38.2.2

del cual, contribuciones privadas (en EUR)

38.3

Importe total de otras contribuciones, distintas de los Fondos EIE, movilizado en el nivel de los beneficiarios finales (en EUR)

38.3.1

del cual, contribuciones públicas (en EUR)

38.3.2

del cual, contribuciones privadas (en EUR)

39

Efecto multiplicador esperado y conseguido, con referencia al acuerdo de financiación

39.1

Efecto multiplicador esperado por préstamo/garantía/inversión de capital o cuasicapital/otros productos financieros, con referencia al acuerdo de financiación, por producto

39.2

Efecto multiplicador conseguido al final del año de información por préstamo/garantía/inversión de capital o cuasicapital/otros productos financieros, por producto

40

Valor de las inversiones y participaciones en relación con los años anteriores (en EUR)

IX. Contribución del instrumento financiero a la consecución de los indicadores de la prioridad o la medida en cuestión [artículo 46, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

41

Indicador de productividad (número de código y nombre) al que contribuye el instrumento financiero

41.1

Valor objetivo del indicador de productividad

41.2

Valor alcanzado por el instrumento financiero en relación con el valor objetivo del indicador de productividad

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(1) Ello incluye la asignación específica de la IEJ y el apoyo correspondiente del FSE.

--------------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

Normas gráficas para crear el emblema de la Unión y la definición de los colores normalizados

DESCRIPCIÓN SIMBÓLICA

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

Sobre campo azur, un círculo formado por doce estrellas de oro de cinco puntas, cuyas puntas no se tocan entre sí.

DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 17

El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a tres medios de su anchura. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a un dieciochoavo de la anchura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable.

COLORES REGLAMENTARIOS

Los colores del emblema son:

PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo,

PANTONE YELLOW para las estrellas.

REPRODUCCIÓN EN CUATRICROMÍA

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados.

El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow».

El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

INTERNET

En la paleta empleada en la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399) y el PANTONE YELLOW, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

REPRODUCCIÓN EN MONOCROMÍA

Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se colocarán las estrellas, también en negro, sobre un fondo blanco.

Si se utiliza el azul (Reflex Blue), deberá emplearse al 100 %, con las estrellas en negativo blanco.

REPRODUCCIÓN SOBRE FONDO DE COLOR

En caso de que la utilización de un fondo de color fuera la única alternativa, el emblema se rodeará con un borde blanco equivalente a 1/25 de la altura del mismo.

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 18

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/2014
  • Fecha de publicación: 29/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título, art. 4 y anexo I, por Reglamento 2019/255, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-2019-80253).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 104, de 20 de abril de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-80696).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Documentación
  • Emblemas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Información
  • Programas

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