Habiéndose producido un inevitable retraso en la tramitación de importantes proyectos de Ley sometidos al estudio y decisión de las Cortes Españolas, y habiendo surgido dudas sobre el término del mandato de los Procuradores electivos en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, dado el carácter permanente de las Cortes y oída la Comisión de las mismas a que se refiere el artículo doce de la Ley primeramente expresada,
DISPONGO:
Se declara que el mandato de los Procuradores electivos, comprendidos en el número tres del artículo primero del Reglamento de las Cortes Españolas, en relación con el artículo seis de la Ley de Cortes, perdura hasta la constitución de la nueva legislatura.
El presente Decreto-ley regirá desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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