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Documento BOE-A-1964-9373

Decreto-ley 8/1964, de 4 de junio, por el que se declara la duración del mandato de los Procuradores electivos a que refiere el número tres del artículo primero del Reglamento de las Cortes Españolas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 5 de junio de 1964, páginas 7340 a 7340 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-9373

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido un inevitable retraso en la tramitación de importantes proyectos de Ley sometidos al estudio y decisión de las Cortes Españolas, y habiendo surgido dudas sobre el término del mandato de los Procuradores electivos en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, dado el carácter permanente de las Cortes y oída la Comisión de las mismas a que se refiere el artículo doce de la Ley primeramente expresada,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se declara que el mandato de los Procuradores electivos, comprendidos en el número tres del artículo primero del Reglamento de las Cortes Españolas, en relación con el artículo seis de la Ley de Cortes, perdura hasta la constitución de la nueva legislatura.

Artículo segundo.

El presente Decreto-ley regirá desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 04/06/1964
  • Fecha de publicación: 05/06/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1964
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Procuradores en Cortes

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