La aplicación de la Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, que establece en las plantillas de los Cuerpos de Correos aumento de plazas de Auxiliares, compensando su gasto con anulación de las de Técnicos que se amortizan por vacantes, supone unas modificaciones presupuestas que han sido recogidas en un expediente iniciado en el Ministerio de la Gobernación, en el que, de acuerdo con la nueva modalidad que deben tener dichos aumentos y reducciones de plazas, a consecuencia de la Ley de Retribuciones de Funcionarios Públicos, se ha establecido un sistema, de acuerdo con la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de veinticuatro millones setecientas cuarenta y ocho mil cuatrocientas dieciséis pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capitulo ciento, «Personal»; articulo ciento diez, «Sueldos»; servicio trescientos diez, «Jefatura Principal de Correos y Caja Postal de Ahorros»; concepto trescientos diez-ciento doce, «Cuerpo Auxiliar Mixto de Correos», para dotar cuatrocientas ochenta y nueve plazas del Cuerpo.
Se anula la cantidad de veinticuatro millones setecientas cuarenta y ocho mil cuatrocientas dieciséis pesetas en la misma Sección, capítulo, artículo y servicio, concepto trescientos diez-ciento once, «Cuerpo Técnico de Correos», amortizándose doscientas cincuenta y dos plazas del Cuerpo.
Dada en el Palacio de el Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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